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  • Zaragoza, ciudad europea de la Educación Física 2021: del 25 al 28 de noviembre

    ZARAGOZA, CIUDAD EUROPEA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA 2021: 5 EVENTOS DEL 25 AL 28 DE NOVIEMBRE Zaragoza albergará durante la última semana de noviembre diversos eventos que la hacen merecedora del título de ciudad europea de la Educación Física 2021: XXXIV Forum de EUPEA, 8º InterCOLEF, Jornada ‘Políticas educativas en materia de Educación Física en el desarrollo de la LOMLOE’, 95º Pleno del Consejo COLEF y Gala de aniversario y entrega del Premio COLEF 2021. Zaragoza se convierte en ciudad europea de la Educación Física del 25 al 28 de noviembre de 2021, con motivo de la celebración de diversos eventos organizados por el Consejo COLEF y COLEF Aragón. ‘Zaragoza, ciudad europea de la Educación Física 2021’ (accede al dossier) En palabras de Mónica Aznar, presidenta de COLEF Aragón y vicepresidenta del Consejo COLEF, “expertos profesionales de toda Europa van a poder realizar un recorrido por exposiciones, conferencias, mesas redondas, plenos, reuniones técnicas y políticas, visitas a instalaciones deportivas y eventos multiplicadores de proyectos europeos, sin olvidar actividades deportivas y culturales que siempre dejan un buen sabor de boca de nuestra ciudad y de nuestra hospitalidad, entre las personas asistentes a la jornada”. XXXIV FORUM MEETING EUPEA 25 al 28 de noviembre La Asociación Europea de Educación Física (EUPEA) llega a Zaragoza con sus miembros, provenientes de diferentes países, para debatir acciones que mejoren el estatus y la calidad de la Educación Física escolar. JORNADA: POLÍTICAS EDUCATIVAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL DESARROLLO DE LA LOMLOE 26 de noviembre Un evento de gran relevancia para todos los agentes implicados en la Educación Física escolar en España. Políticos y técnicos de las diferentes Administraciones debatirán sobre ello en un momento clave de elaboración del currículo. Podrá seguirse vía streaming en las redes sociales del Consejo COLEF. 8º INTERCOLEF 25 de noviembre Los equipos profesionales de todos los COLEF retoman la sesión de trabajo presencial que se celebra cada año para compartir buenas prácticas y profundizar en herramientas que beneficien a su labor diaria. XCV PLENO DEL CONSEJO COLEF 27 al 28 de noviembre El máximo órgano de decisión de la profesión de la Educación Física y Deportiva retoma sus sesiones plenarias en formato presencial. En esta ocasión la regulación de la profesión copará gran parte del orden del día, más aún teniendo en cuenta que ya están en marcha los trabajos estatales para elaborar la ley. GALA Y ENTREGA DE PREMIO COLEF 2021 27 de noviembre El Consejo COLEF, COLEF País Vasco y COPLEF Catalunya cumplen 40 años, desde su constitución de 1981. Este hito, que marcó el rumbo de la Organización Colegial, merece una conmemoración. Además, en el evento también se hará entrega del Premio del Consejo COLEF 2021 a la Dra. Leonor Gallardo. En las próximas semanas se irá desgranando la información de cada uno de los eventos enmarcados en ‘Zaragoza, ciudad europea de la Educación Física 2021’, y que están siendo organizados con la colaboración del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, así como con el patrocinio de Elk Sport.

  • Consejo COLEF y COLEF Andalucía trabajan para que ANECA ofrezca orientación adaptada a colegiación

    CONSEJO COLEF Y COLEF ANDALUCÍA TRABAJAN PARA QUE ANECA OFREZCA ORIENTACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN ADAPTADA A LAS NECESIDADES DE LA COLEGIACIÓN Consejo COLEF y COLEF Andalucía preparan una formación con ANECA para ayudar a las personas colegiadas interesadas a resolver dudas sobre los programas PEP, ACADEMIA y SEXENIOS. Una gran oportunidad para la colegiación docente e investigadora, más aún ante los cambios normativos que están previstos una vez se apruebe la futura Ley del Sistema Universitario. El Consejo COLEF, gracias a la labor del vocal de la Junta de Gobierno del COLEF Andalucía, Eduardo José Fernández Ozcorta, ha emprendido una nueva vía de colaboración con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). María Concepción López Fernández, directora de la División de Evaluación de Profesorado de la ANECA, ofreció al responsable andaluz la posibilidad de ofrecer a las personas colegiadas que se dediquen a la docencia universitaria formación específica sobre acreditación del profesorado. La institución acreditadora va a poner en marcha el nuevo programa Aula ANECA, para aumentar la información y formación de las personas interesadas, pues no siempre es fácil el largo y arduo proceso para obtener las diferentes acreditaciones docentes. Así pues, Consejo COLEF y COLEF Andalucía están elaborando una propuesta formativa específica para la colegiación, que sea impartida por personal experto de la ANECA, y en la que puedan resolverse las dudas más frecuentes que se plantean ante las solicitudes en los programas PEP, ACADEMIA y SEXENIOS. Esta oportunidad formativa, que pueda servir de ayuda en las carreras docentes e investigadoras de la colegiación, se presenta en un momento ideal por dos razones: El anteproyecto de Ley Orgánica del sistema universitario modifica las figuras docentes y, por tanto, esto tendrá reflejo en el proceso acreditador. Recientemente ANECA ha hecho públicos los principios generales y directrices que servirán de referencia para la actualización del desarrollo de los criterios de evaluación de la investigación. Asimismo, animamos a todas las personas colegiadas interesadas que hagan llegar, a través del correo colefandalucia@colefandalucia.com sus intereses, dudas y otras cuestiones al respecto para que dicha formación sea lo más ajustada a sus necesidades.

  • Unidas Podemos se interesa por la posición del Consejo COLEF ante el Anteproyecto de Ley del Deporte

    UNIDAS PODEMOS SE INTERESA POR LA POSICIÓN DEL CONSEJO COLEF ANTE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE Antonia Jover, diputada de Unidas Podemos, y el sociólogo del deporte David Moscoso, comparten con el Consejo COLEF la necesidad de que la futura Ley del Deporte acoja en todo su articulado un concepto amplio de deporte, y esperan que, una vez llegue el Anteproyecto al Congreso de los Diputados, las enmiendas puedan mejorar el texto inicial. El 2 de noviembre de 2021 la diputada de Unidas Podemos Antonia Jover, acompañada del sociólogo del deporte David Moscoso, recibió a Vicente Gambau, Javier Portela y Carlota Díez, presidente, director general y coordinadora de proyectos del Consejo COLEF, respectivamente. La reunión, con motivo de la tramitación del Anteproyecto de Ley del Deporte, tenía como objetivo que, desde Unidas Podemos, conocieran de primera mano las aportaciones realizadas por el Consejo COLEF al texto que se elevó en el trámite de audiencia e información pública. El Anteproyecto, que actualmente se encuentra en la última fase antes de su aprobación en Consejo de Ministros y elevación al Congreso de los Diputados, si no se ha modificado en demasía, podría seguir adoleciendo de una visión excesivamente reduccionista del deporte. Si bien la exposición de motivos y el articulado inicial parece acoger las indicaciones del Consejo de Europa en cuanto al concepto “deporte”, el resto del texto se centra en regular materias del deporte competitivo institucionalizado. Si bien todas estas cuestiones, ligadas al ámbito federativo, deben ser reguladas, también deben ofrecerse garantías a la gran parte de la ciudadanía, cuya práctica físico-deportiva no se integra en tal ámbito. Esta cuestión, que parece ser compartida por la representante de Unidas Podemos, debe ser matizada y corregida por los Grupos Parlamentarios en el proceso de enmiendas. Evidentemente, en esta reunión se ha destacado la importante labor en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y, en particular, de los municipios. Pero esto no es óbice para que la futura norma esté evitando la mención de las distintas realidades deportivas, invisibilizando ámbitos como el social, el sociosanitario o el recreativo. En este sentido, el Anteproyecto sólo incluye a entrenadores y técnicos deportivos, generando así un agravio comparativo al obviar la existencia de las y los profesionales de Formación Profesional de la familia de las Actividades Físicas y Deportivas, así como de las personas tituladas universitarias en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Para el Consejo COLEF es prioritario que los Grupos Parlamentarios tomen como suya esta aportación y, por eso, se ha solicitado a Antonia Jover que haga todo lo posible para que tal cuestión pueda ser introducida mediante enmiendas. Por último, también se trató la ordenación profesional estatal, y se expuso de forma breve la posición del Consejo COLEF al respecto, y los trabajos que ya se están llevando a cabo por parte de la corporación colegial para facilitar la elaboración de esta norma. El Consejo COLEF agradece la oportunidad brindada por Unidas Podemos, interesándose por la labor que se está realizando desde esta institución para que las próximas normas del sector deportivo estén a la vanguardia y protejan la salud y la seguridad de la ciudadanía en los servicios de actividad física, educación física y deporte.

  • Consejo COLEF y ANETA trabajarán de la mano para hacer posible la #RegulaciónProfesionalYA estatal

    CONSEJO COLEF Y ANETA TRABAJARÁN DE LA MANO PARA HACER POSIBLE LA #REGULACIÓNPROFESIONALYA ESTATAL La patronal del turismo activo (ANETA) colaborará con el Consejo COLEF para aportar su visión al proyecto que está llevando a cabo en relación con las cualificaciones profesionales, que a su vez tendrá gran relevancia para llegar a acuerdos de cara a la futura ley de ordenación profesional. El miércoles 27 de octubre de 2021 Óscar Santos y Thais Villadóniga, presidente y vicepresidenta de la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA) acudieron a la sede del Consejo COLEF para reunirse con el Consejo COLEF, siendo recibidos por Vicente Gambau, presidente, Eva Navarro, vocal, Javier Portela, director general, y Carlota Díez, coordinadora de proyectos. De la misma manera que se ha realizado con FNEID, en esta ocasión se ha presentado a la patronal del turismo activo el proyecto que está realizando el Consejo COLEF en relación con las cualificaciones profesionales, del cual han surgido diversos documentos para el trabajo de ordenación profesional. Estos trabajos, según ha considerado el Consejo COLEF, deben ser abordados y acordados entre las partes interesadas, y las patronales lo son en gran medida. El proyecto se basa en el Marco de Cualificaciones, tanto europeo como español, y va en la línea de la visión global para el proyecto normativo de ordenación que ya había difundido el Consejo COLEF, y tiene en cuenta la realidad de todos los subsectores del deporte, considerando sus ocupaciones, y las tareas y procesos que se desempeñan en cada una de ellas. En el caso del turismo activo, el Consejo COLEF ha detectado que existe un vacío de interés, pues no existen titulaciones ni certificados de profesionalidad de este ámbito en el nivel 5 MECU/EQF (INCUAL 3), por lo que se presenta una estupenda oportunidad para, por fin, integrar el Proyecto ELESA en España. Ahora, las partes se han comprometido a colaborar para llegar a acuerdos en relación a los documentos elaborados por el Consejo COLEF, a los que ahora ANETA realizará las aportaciones pertinentes, y que serán de especial interés para la #RegulaciónProfesionalYA estatal.

  • Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: Castilla y León

    RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: CASTILLA Y LEÓN María Perrino, Directora General de Deportes de Castilla y León, comparte la necesidad de que el Estado impulse una ley que ordene determinadas profesiones del deporte, para armonizar y contribuir a la unidad de mercado, y que además se estructure por niveles de cualificación. Por su parte, el COLEF Castilla y León aprovechó el marco de la reunión en conjunto con el Consejo COLEF para anunciar los trabajos en torno al desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. El pasado 2 de noviembre de 2021 el presidente de COLEF Castilla y León, Luis Antonio García, recibió a Vicente Gambau, presidente de Consejo COLEF, en su ronda de visitas autonómicas, para reunirse con María Perrino, Directora General de Deportes de la Junta de Castilla y León, al objeto de comentar la visión de la Organización Colegial sobre las próximas normas estatales que se están tramitando o elaborando: el Anteproyecto de Ley del Deporte y el proyecto normativo que ordenará determinadas profesiones del deporte. A esta reunión también acudieron el gerente de COLEF Castilla y León, Javier Díaz, y el Coordinador de Servicios y el asesor técnico de la Dirección General de Deportes, Roberto Pérez y Javier Yañez, respectivamente. La visión de la Organización Colegial se basa en una práctica físico-deportiva segura y saludable para la ciudadanía para la cual se requiere una norma estatal que regule todos los subsectores, y no solo el del deporte competitivo institucionalizado, así como una ordenación profesional en base a las competencias adquiridas en la que las educadoras y educadores físico deportivos se encarguen de las actividades profesionales de carácter científico-técnico. Esta visión fue apoyada por la Directora General debido a que ambas cuestiones contribuyen a consolidar el actual sistema deportivo de Castilla y León, entre cuyas piezas fundamentales ya se encuentra la regulación de las actividades profesionales mediante cualificaciones para garantizar la salud y seguridad de la ciudadanía castellanoleonesa. En primer lugar, porque una Ley del Deporte estatal que regule todos los subsectores ofrecería directrices claras a Castilla y León para desarrollar sus competencias, evitando lagunas que puedan ser malinterpretadas. Y, sobre la ordenación profesional estatal, María Perrino comentó que contribuiría a la unidad de mercado entre las Comunidades Autónomas. En el ámbito autonómico, esta visita coincidía con el trabajo que COLEF Castilla y León está realizando en favor de un desarrollo reglamentario de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, no solo sobre la regulación de las actividades profesionales sino en el resto de cuestiones que deben ser incluidas en el próximo Decreto.

  • VI Jornadas de actualización COLEF Asturias: ‘EFD para toda la vida’, 20 de noviembre

    VI JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN COLEF ASTURIAS: ‘EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA PARA TODA LA VIDA’, 20 DE NOVIEMBRE Las Jornadas de actualización anuales COLEF Asturias este año tendrán lugar el 20 de noviembre y computan para la formación del profesorado. Esta edición se hablará de Educación Física en la niñez, la adolescencia y en la etapa adulta, en este último caso centrándose en la práctica físico-deportiva en Párkinson, por un lado, y en la readaptación físico-deportiva en deportistas de alto nivel, por otro lado. También habrá espacio para debatir sobre la Ley de Actividad Física y Deporte que se está tramitando en Asturias. Un año más COLEF Asturias celebra sus Jornadas de actualización, en esta ocasión con la temática ‘Educación Física y Deportiva para toda la vida’, y además se profundizará sobre el debate que se está produciendo actualmente el Principado en torno a la Ley de la Actividad Física y Deporte que se está tramitando en la Comunidad Autónoma. El evento se celebrará el 20 de noviembre en Gijón, en el CMI El Llano, pero también podrá seguirse por streaming. Además, como era habitual en ediciones presenciales anteriores, la cena anual del COLEF Asturias culminará este evento, y tendrá lugar en el Hotel Abba el mismo sábado a las 21:30, y en ella se hará entrega de los XI Premios COLEF. Este año la jornada cuenta con 1 crédito de formación para profesorado dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de Asturias. El plazo para poderse inscribir finaliza el próximo domingo 11 de noviembre. Accede a la web de COLEF Asturias y consigue tu entrada a este evento tan interesante para todas y todos los educadores físico deportivos. PROGRAMA 10:00 | INAUGURACIÓN DE LA JORNADA Ayto. de Gijón, Gobierno del Principado de Asturias y COLEF Asturias. 10:15 | PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE La ordenación de los servicios profesionales en la Educación física, la actividad física y el deporte. Vicente Gambau i Pinasa (EFD 8.916), presidente del Consejo COLEF. Los profesionales de la actividad física y el deporte en España. Ordenación profesional y formación. Antonio Campos Izquierdo (EFD 8.785), profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid. Los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Universidad. Juan García López (EFD 7.547) , decano de la Facultad de CAFyD de la Universidad de León. 11:45 | MESA DE DEBATE 12:15 | DESCANSO 12:30 | LA LEY DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE DE ASTURIAS. GRUPOS PARLAMENTARIOS Partidos políticos de la Junta General del Principado de Asturias. MESA POLÍTICA Con la presencia de los partidos de la Junta General del Principado de Asturias. SESIÓN TARDE: 16:30 | EDUCACIÓN FÍSICA EN LA NIÑEZ Importancia de la EF de calidad en las primeras etapas. Tristán González Berjano (EFD 57.821), docente en Primaria y ESO. 17:15 | EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ADOLESCENCIA Uso de las redes sociales y aprendizajes sobre actividad física y deporte en adolescentes. María José Camacho Miñano, profesora de la Universidad Complutense de Madrid. 18:00 | DESCANSO ACTIVO Tu cuerpo es un libro abierto. Maxi Rodríguez, actor, dramaturgo, director de escena y profesor de expresión teatral y comunicación. 18:30 | EF Y SALUD A moverse con el Párkinson: actividades y beneficios en la esfera físico deportiva. David Suárez Iglesias (EFD 59.832), profesor de AF adaptada en la Universidad de León. 19:15 | EF Y RENDIMIENTO El papel del readaptador físico en la Selección Nacional. Lorenzo Benito Pozo (EFD 61.562), readaptador de la Selección Española de Fútbol. 20:00 | CIERRE JORNADAS INSCRIPCIONES Y PRECIOS Jornadas con asistencia presencial: Colegiados/as: 30 €. No colegiados/as: 50 €. Estudiantes y demandantes de empleo: 10 €. Jornadas con asistencia online: Colegiados/as: 19,95 €. No colegiados/as: 34,95 €. Cena: Colegiados/as: 25 €. No colegiados/as: 45 €. Jornada + cena: Colegiados/as: 40 €. No colegiados/as: 80 €. Fecha límite de inscripción: domingo, 11 de noviembre de 2021.

  • Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: La Rioja

    RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: LA RIOJA Eloy Madorrán, Director General de Deporte del Gobierno de La Rioja, ha recibido al Consejo COLEF y al COLEF La Rioja, para conocer la posición de la Organización Colegial con respecto al Anteproyecto de Ley del Deporte y el proyecto normativo que ordenará determinadas profesiones del deporte. También se ha interesado por dos de los proyectos que está impulsando el COLEF autonómico: la prescripción de ejercicio físico y la oferta de servicios deportivos mancomunados en el ámbito rural. El martes 26 de octubre de 2021 la ronda de reuniones autonómicas hizo parada en Logroño. En esta ocasión, Eloy Madorrán, Director General de Deporte del Gobierno de La Rioja, y Jesús Alfaro, Jefe Servicio Promoción y Desarrollo del Deporte, recibieron a Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF, acompañado de Miguel Díez e Israel Ajamil, ambos miembros de COLEF La Rioja. Vicente Gambau expuso la posición del Consejo COLEF ante el Anteproyecto de la Ley del Deporte estatal, haciendo ver que, para la Organización Colegial, es fundamental que esta futura norma haga alusión a todas las manifestaciones del deporte, en virtud de la Carta Europea, o de lo contrario se ciña al deporte competitivo institucionalizado, reflejándose incluso así en su denominación. Sobre la ordenación profesional estatal, y dada la importancia del criterio de las Comunidades Autónomas durante su elaboración, Vicente Gambau ha mostrado a Eloy Madorrán la necesidad de que se estructure por niveles de cualificación, pudiendo identificarse educadoras y educadores físico deportivos, técnicos y auxiliares, dando así coherencia al sistema de titulaciones con el que cuenta España. Esta visión tiene en cuenta la necesidad de armonización de las legislaciones autonómicas actuales, como es el caso de La Rioja, cuya regulación profesional se ubica en su Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte. De hecho, el modelo que presenta esta Comunidad Autónoma es único, por el momento, y merece el mismo respeto que el resto de propuestas que se han ido aprobando en los últimos años. Por otra parte, los representantes de COLEF La Rioja han expuesto la necesidad de abordar dos proyectos en conjunto con el Gobierno autonómico: la prescripción de ejercicio físico y la oferta de servicios deportivos mancomunados en el ámbito rural. El Director General se ha mostrado interesado, por lo que considera que la llegada de los fondos europeos será una oportunidad para ponerlos en marcha. Desde la Dirección General de Deporte de La Rioja se abre un camino de colaboración con el COLEF autonómico, que a buen seguro será positivo tanto para los proyectos ya iniciados como para aquellos que pretenden ponerse en marcha. En cualquier caso, la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva, canalizando sus esfuerzos a través de su corporación autonómica, está a disposición de la Administración riojana para colaborar en beneficio de la ciudadanía.

  • Colegiación en la Educación Física y Deportiva: deber profesional y obligación legal

    COLEGIACIÓN EN LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA: DEBER PROFESIONAL Y OBLIGACIÓN LEGAL «Es común oír comentarios como “¿qué hace el colegio por mí?”, “el colegio profesional no me aporta nada”, “la colegiación no me trae clientes” o “si no estoy colegiado no pasa nada, porque no me van a sancionar”. Quizá sea el momento de reflexionar sobre que el ejercicio profesional de la Educación Física y Deportiva debe tener un control externo, porque afecta a la salud y seguridad». Por Vicente Gambau i Pinasa, EFD 8.916, presidente del Consejo COLEF. El diagnóstico sobre que en España existe un verdadero caos entre el sistema de enseñanzas de la familia de las actividades físicas y deportivas respecto al sistema de empleo es difícil de refutar. Una de las consecuencias por confundir este análisis provoca que para acceder a un empleo da igual qué nivel de cualificación dispongas. La Educación Física y Deportiva reúne la consideración de servicio de interés general de la máxima importancia. Los poderes públicos deben velar para que estos servicios estén prestados con las máximas garantías de calidad y seguridad y es por ello que deben exigir profesionales adecuadamente formados y responsables. Pensar que estamos ante un servicio de libre competencia, y que cualquiera puede prestarlo, genera una serie de amenazas. Los potenciales beneficios de una correcta prestación de los servicios de educación física, actividad física y deporte dependen de la cualificación de las personas que lo prestan y, además, hay que minimizar los riesgos que pueden repercutir negativamente en la salud y bienestar de la ciudadanía. Amenazas que se agravan con el generalizado desconocimiento por parte de la sociedad de la verdadera complejidad existente en estos servicios, de la falta de costumbre en ejercer el derecho a la información sobre la cualificación de los profesionales que los prestan, y sobre todo por la inexistente inspección para garantizar el cumplimiento de las normas en defensa de consumidores y usuarios. La Constitución Española concibió los colegios profesionales como garantía institucional en defensa de los derechos de las personas consumidoras. La colegiación es la incorporación a un colegio profesional por disposición legal que supone una obligación para el profesional titulado cuyo ejercicio afecta a determinados aspectos de seguridad y salud en todos los órdenes, lo que comporta la protección del interés general. Estamos ante una obligación legal que emana de las normativas vigentes, y también ante un deber profesional. El conjunto de la colegiación debe garantizar un recto ejercicio de la profesión y debe estar comprometida con la imagen social de la misma. Se trata de un deber profesional, porque hay que acreditar un determinado y actualizado nivel científico y técnico y un cumplimiento responsable, normalmente recogidos en los Estatutos y en el Código Deontológico de la profesión. Es común oír comentarios como “¿qué hace el colegio por mí?”, “el colegio profesional no me aporta nada”, “la colegiación no me trae clientes” o “si no estoy colegiado no pasa nada porque no me van a sancionar”. Quizá sea el momento de reflexionar sobre que el ejercicio profesional de la Educación Física y Deportiva debe tener un control externo, porque afecta a la salud y seguridad, que debe existir un compromiso en salvaguardar los derechos de la ciudadanía, y que hay que defender el interés general, ya que el colegio es la garantía institucional de la buena práctica profesional.

  • Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: Cantabria

    RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: CANTABRIA Mario Iglesias, Director General de Deporte del Gobierno de Cantabria, recibe al Consejo COLEF y al COLEF Cantabria para conocer el posicionamiento de la Organización Colegial con respecto a los proyectos estatales de Ley del Deporte y de ordenación de las profesiones del deporte. Además, se ha interesado por impulsar desde Cantabria una regulación para los servicios de actividades deportivas. El pasado 25 de octubre de 2021 el Director General de Deporte del Gobierno de Cantabria, Mario Iglesias, y su jefe de servicio, Félix Hinojal, recibieron al presidente del Consejo COLEF, Vicente Gambau, acompañado del presidente y el secretario de COLEF Cantabria, Javier Cubero y Rubén Álvarez. Como en las reuniones anteriores que se están llevando a cabo con los representantes políticos del deporte de los Gobiernos autonómicos, se ha tratado el Anteproyecto de la Ley del Deporte estatal, exponiendo la posición del Consejo COLEF con respecto a la misma: o bien que refleje las intenciones que muestra en la exposición de motivos y el uso que hace de la definición de práctica deportiva, según la Carta Europea, o bien que se ciña a lo que aparece en la mayor parte de su articulado denominándose Ley del Deporte Competitivo Institucionalizado. Por otra parte, se ha tratado la ordenación profesional estatal, haciendo saber a los responsables cántabros que para la Organización Colegial es imprescindible que ésta se estructure jerárquicamente por niveles de cualificación. Desde Cantabria, aunque no cuenta con una ley autonómica de regulación profesional en el deporte, sí se inició la tramitación y en 2018 se sometió un anteproyecto a información pública. La atención mostrada en su momento a esta cuestión, también parece tenerlo el actual Director General de Deporte, el cual ha manifestado su interés en trabajar una regulación autonómica para los servicios de actividades deportivas, tal y como proponen COLEF Cantabria y el Consejo COLEF. Javier Cubero, presidente de COLEF Cantabria, se ha mostrado optimista con respecto a los próximos retos que se puedan afrontar en conjunto con la Dirección General, más aún cuando parece que se está superando la pandemia y se podrá volver a trabajar sin la presión que ésta suponía. Por ello, la ya de por sí relación fluida entre COLEF y DGD, ahora tendrá una oportunidad para seguir fomentándose, pues ambas partes comparten el propósito de colaborar en pro de unos servicios deportivos seguros y de calidad para la ciudadanía.

  • El Consejo Superior de Deportes abordará la #RegulaciónProfesionalYA durante 2022

    EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ABORDARÁ LA #REGULACIÓNPROFESIONALYA DURANTE 2022 El Consejo Superior de Deportes confirma que los trabajos para elaborar la ley de ordenación de las profesiones del deporte se abordarán durante los próximos meses. Una ardua tarea para la que el Consejo COLEF ha puesto todo el trabajo realizado en los últimos años a disposición del máximo órgano del deporte español. El pasado 27 de octubre de 2021 el Director General del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler, acompañado por el Subdirector General de Régimen Jurídico del Deporte, Fernando Molinero, recibieron a Vicente Gambau, Eva Navarro, Javier Portela y Carlota Díez, presidente, vocal, director general y coordinadora de proyectos del Consejo COLEF respectivamente. Esta reunión tenía por objeto tratar todos los asuntos que de una manera u otra afectan al Consejo COLEF y se están trabajando actualmente. En primer lugar, se trató el Real Decreto de cambio denominación y Estatutos del Consejo COLEF, aunque ya no se encuentra en el CSD, sino en el Ministerio. Vicente Gambau informó al Director General del CSD sobre los avances producidos, y la solicitud realizada por la corporación colegial para que, antes de su elevación al Consejo de Ministros, el Consejo de Estado realice un Dictamen sobre la colegiación en la profesión. Albert Soler mostró su colaboración para aquello que fuera necesario en torno a la interlocución ministerial. Por otra parte, sobre la Ley del Deporte los responsables del CSD informaron que los trabajos ya habían sido finalizados, y próximamente llegará al Congreso de los Diputados, donde habrá otra oportunidad más de, en colaboración con los Grupos Parlamentarios, poder introducir aquellas consideraciones que creamos oportunas. Albert Soler se ha mostrado satisfecho con que, por fin, esta Ley se vaya a elevar a las Cortes Generales, pues este camino se inició en su anterior etapa hace ya casi 14 años. El asunto que más se trató en profundidad fue el proyecto normativo de ordenación de las profesiones del deporte. El Consejo COLEF informó de los trabajos previos que está realizando, especialmente para facilitar la tramitación, y que las partes interesadas, cuando sean convocadas por el CSD, lleguen con los acuerdos tomados con anterioridad. También se ha indicado que el test de proporcionalidad de la profesión de la Educación Física y Deportiva está en la última fase de revisión, y que esta documentación, junto con toda aquella que requieran, se pondrá en manos del CSD. Para el Consejo COLEF es grato poder observar cómo el máximo órgano del deporte español comienza a abordar una de las reivindicaciones históricas de la Organización, y que al fin se va a solventar la inseguridad que supone para la ciudadanía que los servicios de práctica físico-deportiva puedan estar en manos de personas sin cualificación.

  • Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: Catalunya

    RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: CATALUNYA Anna Caula, Secretaria del Deporte y de la Actividad Física de Catalunya, ya conoce el posicionamiento del Consejo COLEF en relación con el Anteproyecto de Ley del Deporte estatal. También se le ha expuesto la visión armonizadora de la Organización Colegial con respecto a la regulación profesional estatal, teniendo en cuenta la labor realizada en los últimos años por las Comunidades Autónomas en esta materia, con Catalunya como pionera. El 20 de octubre de 2021 Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF, acudió a Catalunya para continuar con la ronda de reuniones autonómicas que se están llevando a cabo para, junto con los COLEF autonómicos, explicar el posicionamiento de la Organización Colegial en torno a los dos retos normativos estatales en materia de deportes en los que la Comisión Interterritorial (conformada, en el seno del Consejo Superior de Deportes, por las direcciones generales de deportes de las CCAA) también tiene voz, y un gran peso político. En esta ocasión, Vicente Gambau, acompañado por el presidente y la vicepresidenta del COPLEF Catalunya, Pere Manuel y Carmen Ercilla, así como por el director del INEF de Catalunya, Eduard Inglès, visitaron a la Secretaria General de l'Esport i de l'Activitat Física, Anna Caula. Gambau expuso su preocupación sobre el modelo que presenta el Anteproyecto de Ley del Deporte estatal, centrado en el deporte competitivo institucionalizado, y obviando el resto de manifestaciones del deporte que contiene la Carta Europea (recientemente revisada). Por otra parte, se trató el proyecto normativo de ordenación de las profesiones del deporte que está sobre la mesa en el ámbito estatal, especialmente para abordar el respeto y la armonización con las legislaciones de carácter autonómico ya existentes. Esta norma ha de ser un “paraguas” común en el que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior). En este sentido, desde el Consejo COLEF se ha expuesto a Anna Caula que este modelo podría garantizar la armonización de las leyes que ya están en vigor, como por ejemplo la catalana, y vincularía a cada profesional con las funciones que podría desarrollar, estableciendo una ordenación jerarquizada por niveles de cualificación.

  • Carta Europea del Deporte 2021. Conoce todas las novedades y su contenido íntegro

    LA CARTA EUROPEA DEL DEPORTE HA SIDO REVISADA. CONOCE LA NUEVA RECOMENDACIÓN DE 2021 DEL CONSEJO DE EUROPA La Carta Europea del Deporte se ha revisado después de dos décadas. Aunque la esencia sigue siendo la misma, tanto su preámbulo como su articulado son más extensos. Destacamos la importancia que en esta versión se otorga a la cualificación de las y los profesionales del deporte, subrayando la necesidad de que los gobiernos tomen parte en ello. Dos décadas después, la Carta Europea del Deporte ha sido revisada debido a la necesidad de permitir que el deporte brinde sus beneficios, como la salud, la inclusión y la educación, a toda la población. La Carta Europea del Deporte hace hincapié en el concepto de deporte para todos y formula el principio de un "derecho al deporte" que todos deberían disfrutar. En palabras de Bjørn Berge, Secretario General Adjunto, “en el contexto del deporte globalizado y comercializado, es más importante que nunca para los Estados europeos aclarar las características comunes de un marco para el deporte europeo y aclarar los valores que deben mantenerse en el deporte. Acojo con especial satisfacción el hecho de que la versión revisada subraya el principio del derecho al deporte del que disfruta toda la ciudadanía”. Esta nueva carta suma 7 artículos más, y además amplía el contenido de los ya existentes. De hecho, esta nueva versión también significa que la Unión Europea se manifiesta de forma clara y contundente sobre la necesidad de que el personal del deporte cuente con la cualificación adecuada. En este sentido, esta nueva versión, entre otras cosas, subraya que los gobiernos deberían asegurarse del cumplimiento de la normativa, incluida, de forma específica, la relativa a las cualificaciones. Esto hace ver que la regulación de las profesiones del deporte es una realidad en los países de la Unión Europa y, por tanto, merece la atención del Consejo de Europa. El Consejo COLEF, para favorecer la pronta difusión de esta importante Recomendación de la Unión Europea, y ante los retos legislativos que se enfrenta el Estado en materia de educación física, actividad física y deporte, comparte a continuación la versión íntegra en castellano de esta Carta Europea del Deporte 2021. Recomendación CM/Rec (2021)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada (Aprobada por el Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414ª reunión de los Delegados de los Ministros) Preámbulo El Comité de Ministros, en los términos del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Teniendo en cuenta que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros con el fin de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que son su patrimonio común y facilitar su progreso económico y social; Teniendo en cuenta la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS nº 5, la Convención); Teniendo en cuenta la Carta Social Europea (ETS nº 35, ETS nº 163 revisado), que establece los derechos a la salud, la educación, la cultura y la participación en la vida de la comunidad, en cuyo ejercicio el deporte es parte integrante; Teniendo en cuenta su Resolución Res(76)41 sobre los principios de una política de deporte para todos, tal como los definió la Conferencia de Ministros Europeos responsables del Deporte en su primera reunión de 1975 titulada ‘Carta europea del deporte para todos’, que se actualizó en 1992 y 2001 como la Carta Europea del Deporte (la Carta), respaldada por la Recomendación Rec(92)13 (revisada) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte revisada, y que las sucesivas versiones de la carta han proporcionado una base esencial para las políticas gubernamentales en el campo del deporte y han permitido a muchas personas ejercer su derecho a participar en el deporte; Teniendo en cuenta la Carta Internacional de Educación Física, Actividad Física y Deporte de la UNESCO, que ha contribuido a garantizar el respeto de la integridad y dignidad de todo ser humano en la educación física, la actividad física y el deporte; a la promoción de actividades físicas sin discriminación; a la lucha contra la exclusión que sufren los grupos vulnerables o marginados; y al reconocimiento de la práctica del deporte como derecho fundamental (Artículo 1); Teniendo en cuenta sus recomendaciones a los Estados miembros adoptadas en el ámbito del deporte desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte: sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia racial en el deporte (Rec(2001)6); sobre la mejora de la educación física y el deporte para niñas, niños y jóvenes en todos los países europeos (Rec(2003)6); sobre los principios de la buena gobernanza en el deporte (Rec(2005)8); sobre el Código de Ética en el Deporte revisado (CM/Rec(2010)9); sobre el principio de autonomía del deporte en Europa (CM/Rec(2011)3); sobre la promoción de la integridad del deporte contra la manipulación de resultados, en particular el amaño de partidos (CM/Rec(2011)10); sobre la protección de niñas, niños y jóvenes deportistas de los peligros asociados con la migración (CM/Rec(2012)10); sobre la integración de la perspectiva de género en el deporte (CM/Rec(2015)2); sobre la promoción de la buena gobernanza en el deporte (CM/Rec(2018)12); sobre artes marciales extremas y actividades de combate (CM/Rec(2021)3); Teniendo en cuenta las resoluciones aprobadas por la 15ª Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa en Tbilisi, el 16 de octubre de 2018, ‘Protección de los derechos humanos en el deporte: obligaciones y responsabilidades compartidas’ y ‘Lucha contra la corrupción en el deporte: intensificación de la acción’ , así como la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos y el Deporte (Declaración de Tbilisi), que fue respaldada en la misma conferencia; Teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas por la 16ª Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa, durante su sesión de clausura online, el 11 de febrero de 2021, ‘Un enfoque europeo de las políticas deportivas: la revisión de la Carta Europea del Deporte’ y ‘Derechos Humanos en el deporte’; Teniendo en cuenta que es necesario acordar un marco europeo común para el desarrollo del deporte en Europa, basado en los principios de democracia pluralista, el Estado de Derecho y los derechos humanos; Destacando que el deporte puede contribuir a promover la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas; Mientras que: el deporte es una actividad social, educativa y cultural basada en la libre elección que fomenta el contacto entre los países europeos y su ciudadanía, y desempeña un papel fundamental en la realización del objetivo del Consejo de Europa reforzando los vínculos entre los pueblos y desarrollando la conciencia de una identidad cultural europea; el deporte puede realizar diversas contribuciones al bienestar personal y al desarrollo social, y el ejercicio físico , en particular, ayuda a promover el bienestar tanto físico como mental; existe una estrecha relación entre las condiciones medioambientales adecuadas, las actividades deportivas y la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales y el principio de desarrollo sostenible en el deporte; el deporte es también un sector económico importante en Europa por derecho propio, que contribuye al crecimiento económico, al desarrollo y a empleo, como han subrayado numerosos estudios; los cambios políticos, económicos y sociales y su impacto en el deporte se han producido en Europa a un ritmo acelerado desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte en 2001, lo que hace necesaria una nueva Carta Europea del Deporte para reflejar estos cambios y hacer frente a los desafíos futuros; la combinación de normas sobre desarrollo deportivo y ética deportiva en una única norma de referencia sobre políticas deportivas sería más eficaz; las autoridades públicas deberían desarrollar una cooperación recíproca con el movimiento deportivo, como base esencial del deporte, para promover los valores y beneficios del deporte, y en muchos Estados europeos se toman medidas gubernamentales en el deporte para complementar y complementar apoyar el trabajo de este movimiento (subsidiariedad); la estructura actual del deporte competitivo en Europa, que se basa principalmente en una configuración nacional con competiciones a nivel regional, nacional, continental y mundial, y que respeta el papel regulador de los órganos rectores internacionales, ha generado beneficios en términos de desarrollo coherente del deporte y solidaridad internacional, Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros: a. basen sus políticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente, en la Carta Europea del Deporte, tal como se establece en el apéndice de esta recomendación; b. inviten a las partes interesadas pertinentes a tener en cuenta los principios establecidos en la Carta Europea del Deporte al desarrollar sus políticas; c. tomen medidas para garantizar una amplia difusión de la Carta Europea del Deporte; d. proporcionen o faciliten la provisión de información y datos que serán necesarios para monitorear su implementación. Apéndice a la recomendación CM/Rec(2021)5 Carta europea del deporte revisada A. Disposiciones introductorias Artículo 1 - Objeto de la Carta El objetivo de esta Carta es orientar a los gobiernos en el diseño e implementación de marcos legales y políticos para el deporte que destaquen sus múltiples beneficios individuales y sociales (en particular para la salud, la inclusión y la educación) y respeten y promuevan los valores de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, consagrados en las normas aplicables del Consejo de Europa. Para lograr este objetivo, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para: 1. permitir que todas las personas participen en el deporte y, en particular, garantizar que: a. toda la juventud recibe instrucción en educación física en instituciones educativas y tienen acceso a oportunidades para desarrollar la alfabetización física, la aptitud física y adquirir habilidades fundamentales de movimiento; b. todas y todos tienen la oportunidad de participar en el deporte en un entorno seguro y saludable; c. el desarrollo del deporte es inclusivo, evaluado y monitoreado de manera regular; y d. todas y todos tienen la oportunidad de mejorar su nivel de desempeño en el deporte más allá de su práctica con fines recreativos y alcanzar niveles de logro personal y/o niveles de excelencia de una manera ética, justa y responsable; 2. proteger y desarrollar el deporte basado en valores, que es una condición previa para maximizar los beneficios individuales y sociales del deporte, y, en particular, garantizar que: a. se protegen los derechos humanos de las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte; b. las actividades deportivas contribuyen a fortalecer la conducta y el comportamiento éticos entre las personas involucradas en el deporte; c. se salvaguarda la integridad de las organizaciones deportivas, las competiciones deportivas y las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte; d. las actividades deportivas están en consonancia con los principios del desarrollo sostenible. Artículo 2 - Definición de “deporte” y alcance de la Carta 1. A los efectos de esta Carta, “deporte” significa todas las formas de actividad física que, a través de la participación informal u organizada, tienen como objetivo mantener o mejorar la condición física y el bienestar mental, formar relaciones sociales u obtener resultados en competición en todos los niveles. 2. La presente Carta destaca las características comunes de un marco para el deporte Europeo y su organización, entendido el movimiento deportivo como el modelo de deporte Europeo, y proporciona una orientación general a los Estados miembros del Consejo de Europa para perfeccionar la legislación existente u otras políticas y desarrollar un marco integral para el deporte. Se ha especificado y complementado con normas jurídicamente vinculantes que abordan cuestiones críticas en el campo del deporte, tales como: a. el Convenio europeo sobre la violencia y la mala conducta de los espectadores en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de fútbol (ETS nº 120); b. el Convenio Antidopaje (ETS nº 135); c. el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de competiciones deportivas (CETS nº 215); y d. el Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de seguridad, protección y servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (CETS nº 218). 3. La implementación de algunas de las disposiciones de esta Carta puede confiarse a autoridades deportivas gubernamentales o no gubernamentales u organizaciones deportivas. B. Partes interesadas Artículo 3 - Autoridades públicas 1. El papel de los poderes públicos es fundamentalmente complementario a la acción del movimiento deportivo y del sector empresarial. Las autoridades públicas son responsables de establecer las condiciones marco y, en su caso, los requisitos legales necesarios para el desarrollo del deporte. En el desarrollo y la administración de las políticas deportivas, las autoridades públicas deben perseguir los objetivos de esta Carta y demostrar que otorgan una alta prioridad al respeto del Estado de Derecho y los principios de buena gobernanza. 2. Debería garantizarse la coordinación horizontal entre las políticas y acciones de todas las autoridades públicas interesadas en el deporte, por ejemplo las autoridades encargadas del deporte, la educación, la salud, los servicios sociales, la planificación urbana y regional, la cultura, la justicia, la vigilancia de los derechos humanos y la protección infantil, el cumplimiento de la ley, la regulación de las apuestas, el medio ambiente y el desarrollo. Debe garantizarse la coordinación vertical entre las autoridades nacionales y las autoridades regionales y locales, que desempeñan un papel clave en la prestación de actividades deportivas a nivel de base. Artículo 4 - El movimiento deportivo 1. El movimiento deportivo, que comprende organizaciones deportivas no gubernamentales y sin fines de lucro, es el principal socio de las autoridades públicas para la implementación de políticas deportivas. Sus organizaciones están sujetas a los requisitos y límites que les impone la legislación de conformidad con las normas internacionales. 2. Debería fomentarse aún más el desarrollo del espíritu voluntario y el movimiento en el deporte, en particular mediante el apoyo a la labor de las organizaciones deportivas voluntarias. Para ello, las autoridades públicas y el movimiento deportivo deben mantener unas condiciones marco que favorezcan la participación activa de las personas voluntarias en el deporte. 3. Las organizaciones del movimiento deportivo disfrutan plenamente de la libertad de asociación consagrada en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Disfrutan de procesos autónomos de toma de decisiones y deben elegir a sus líderes democráticamente de acuerdo con los principios de buena gobernanza. Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de respeto mutuo por sus decisiones. 4. Las organizaciones del movimiento deportivo que obtengan ingresos del mercado del entretenimiento deportivo deben comprometerse con la solidaridad financiera entre el deporte de alto nivel y el deporte de base, entre diferentes deportes y en todas las regiones del mundo. Artículo 5 - Sectores empresarial y profesional 1. Los sectores empresarial y profesional juegan un papel importante en el desarrollo del deporte. Debería entablarse diálogo y cooperación con los representantes de las empresas y las categorías ocupacionales implicadas en el deporte en sectores como la organización de actividades, eventos o competiciones; la fabricación de artículos deportivos; la nutrición deportiva; la construcción de instalaciones; la prestación de servicios; y los medios. 2. Al interactuar con representantes de estos sectores, los gobiernos deberían: a. reconocerlos como impulsores de la innovación que puede contribuir al desarrollo del deporte; b. asegurarse de que cumplen las normativas pertinentes, por ejemplo, sobre derechos económicos y sociales, seguridad, cualificaciones, lucha contra la discriminación, integridad deportiva, gobierno corporativo y lucha contra la corrupción; c. promover la ratificación a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre derechos humanos y empresas; d. animarles a cooperar con el movimiento deportivo y fomentar su participación en programas solidarios cuando se beneficien de las actividades realizadas y financiadas por el movimiento deportivo. C. Deporte basado en valores Artículo 6 - Derechos humanos 1. Todas las partes interesadas respetarán y protegerán los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente y deberán respetar el marco general establecido para su implementación en las empresas y otras actividades. 2. El enfoque de diligencia debida en materia de derechos humanos en el deporte exige el respeto de los derechos humanos de quienes participan o están expuestos a actividades relacionadas con el deporte y, por lo tanto, debe: a. garantizar que se respeten, protejan y promuevan los derechos humanos de deportistas y de todas las personas involucradas en el deporte; b. luchar contra la arbitrariedad y otros abusos en el deporte a fin de garantizar el pleno respeto del Estado de Derecho en las actividades deportivas, incluido el acceso a los recursos, la justicia y un juicio justo de conformidad con las normas de los derechos humanos aplicables; c. trabajar por la igualdad de género en y a través del deporte, en particular aplicando la estrategia de integración de la perspectiva de género en el deporte; d. aplicar una política de tolerancia cero con la violencia y todas las formas de discriminación, prestando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas y niños, migrantes y personas con discapacidad; e. trabajar por la inclusión de un compromiso claro con los derechos humanos en los respectivos marcos político y/o normativo; f. defender los derechos humanos en el contexto de la organización de eventos deportivos e introducir consideraciones y objetivos de derechos humanos en todo el ciclo de vida de los principales eventos deportivos, comenzando con el proceso de licitación e incluyendo la planificación para un legado positivo duradero; g. invertir más en la implementación efectiva de las normas de derechos humanos en y a través del deporte, en particular mediante el desarrollo de asociaciones gubernamentales/no gubernamentales y el uso de plataformas de múltiples partes interesadas para identificar y promover medidas para prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos en el deporte. Artículo 7 - Educación en valores a través de la ética deportiva 1. La “ética deportiva” es un concepto positivo que guía el comportamiento humano. Se define como una forma de pensar y no solo como una forma de actuar. Es la base de la integridad deportiva, la igualdad, la honestidad, la excelencia, el compromiso, el coraje, el espíritu de equipo, el respeto por las reglas y las leyes, el respeto por el medio ambiente, el respeto por uno mismo y por los demás y un espíritu de comunidad, tolerancia y solidaridad. También incluye el respeto por los derechos humanos y la sostenibilidad. 2. Se promoverá la ética deportiva en todas las actividades deportivas, a través de políticas y programas pertinentes. Se tomarán las medidas adecuadas para concienciar sobre la ética deportiva y proporcionar oportunidades de aprendizaje continuo en este ámbito. 3. Ser educado sobre cómo elegir el proceso de acción ética dentro y fuera del deporte es una parte integral de las competencias que deben adquirirse a través del deporte. La práctica del deporte basado en valores puede empoderar a las personas y enseñar justicia, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, respeto e integridad. Artículo 8 - Integridad 1. La “integridad deportiva” abarca los componentes de la integridad personal, competitiva y organizativa. Las amenazas a la integridad deportiva incluyen delitos como corrupción, fraude y coacción, pero también violaciones de las regulaciones legales y disciplinarias y comportamiento poco ético. Por tanto, la búsqueda de la integridad deportiva debe comprometer a todas las partes interesadas y: a. proteger a todas las personas, en particular a la juventud, de la violencia, el acoso y el abuso, garantizando la seguridad de las personas y fomentando el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos sociales; b. apoyar el juego limpio, que es mucho más que respetar las reglas. El juego limpio incorpora los conceptos de amistad, respeto por los demás y un sentido de compañerismo. Incluye cuestiones relacionadas con las trampas, el uso de estrategias injustas respetando las reglas, la manipulación de las competiciones deportivas y el dopaje; c. inspirar una gobernanza del deporte que se ajuste a los principios de transparencia, integridad, democracia, desarrollo y solidaridad, que deben estar garantizados por controles y contrapesos y mecanismos de control. 2. Las políticas de integridad deportiva deben basarse en iniciativas de múltiples partes interesadas; alentar y cooperar con denunciantes y medios de comunicación libres; prestar atención al cumplimiento de los derechos humanos; invertir en educación, prevención y sensibilización; ser monitoreados, incluso mediante el uso de recursos; y utilizar la transversalización de género y juventud. Artículo 9 - Sostenibilidad 1. El principio de sostenibilidad en el deporte exige que todas las actividades sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, en particular: a. al planificar, implementar y evaluar sus actividades, los organizadores de actividades y eventos deportivos deben prestar la debida atención a la sostenibilidad, ya sea económica, social o ambiental; b. considerando que el creciente consumo de artículos deportivos puede generar un impacto positivo en la economía mundial, la industria debe asumir la responsabilidad de desarrollar e integrar prácticas que sean satisfactorias en términos sociales y respetuosas con el medio ambiente; c. las actividades interiores y exteriores deben realizarse de manera responsable, es decir, se debe implementar el principio de precaución (conservación de recursos y prevención de riesgos). Los propietarios de infraestructuras deportivas deben actuar de forma proactiva para identificar los efectos y consecuencias de sus instalaciones, evitar posibles daños a la naturaleza y, cuando sea necesario, tomar medidas de protección y contrarrestar dichos riesgos; d. la organización de grandes eventos deportivos debe garantizar un legado sostenible para las comunidades anfitrionas con respecto a su impacto económico, social y ambiental, en particular para equilibrar el costo financiero de la infraestructura con su uso posterior al evento y el efecto sobre la participación en el deporte. 2. Todas las partes interesadas deben asumir la responsabilidad de reducir su huella de carbono y buscar compromisos y asociaciones para la acción climática en reconocimiento del impacto cada vez más negativo del cambio climático en la sociedad y el deporte. D. Deporte para todos Artículo 10 - El derecho al deporte 1. El acceso al deporte para todos se considera un derecho fundamental. Todos los seres humanos tienen el derecho inalienable de acceder al deporte en un entorno seguro, tanto dentro como fuera del ámbito escolar, esencial para su desarrollo personal e instrumental en el ejercicio de los derechos a la salud, a la educación, a la cultura y a la participación en la vida de la comunidad. 2. No se permitirá la discriminación por motivos de raza, color, idioma, religión, género u orientación sexual, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición, en el acceso a instalaciones o actividades deportivas. 3. Para salvaguardar y promover este derecho es necesario: a. velar por que se garantice el acceso al desarrollo de las competencias físicas, intelectuales y éticas a través de la educación física y el deporte, tanto en el sistema educativo como en otros aspectos de la vida social; b. asegurarse de que todas y todos tengan amplias oportunidades para beneficiarse de la educación física y practicar deporte, desarrollar la alfabetización física y la aptitud física, adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alcanzar un nivel de rendimiento en el deporte que se corresponda con sus capacidades; c. asegurarse de que haya oportunidades específicas para que jóvenes, incluidos niños y niñas en edad preescolar, personas mayores y personas con discapacidad disfruten de programas educativos y deportivos adaptados a sus necesidades; d. garantizar que todos los miembros de una comunidad local tengan la oportunidad de participar en el deporte y que, cuando sea necesario, se adopten medidas adicionales destinadas a permitir que las personas o grupos desfavorecidos y las personas con discapacidad aprovechen eficazmente esas oportunidades; e. garantizar que los clubes deportivos locales tengan un estatus legal y unas condiciones marco adecuados para ofrecer un acceso asequible al deporte para todos. Artículo 11 - Sentar las bases para la práctica del deporte 1. Deben tomarse todas las medidas adecuadas para desarrollar la alfabetización física y la aptitud física entre jóvenes, permitiéndoles adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alentarlos a practicar deporte, en particular mediante: a. asegurar que todas y todos los estudiantes tengan acceso a programas e instalaciones de deportes, recreación y educación física y que se reserven los horarios apropiados para estas actividades; b. asegurar la formación de profesorado cualificado en esta área en todas las escuelas; c. velar por que existan oportunidades adecuadas para continuar la práctica del deporte después de la educación obligatoria; d. fomentar el desarrollo de vínculos adecuados entre escuelas u otras instituciones educativas, clubes deportivos escolares y clubes deportivos locales; e. facilitar y desarrollar el uso de las instalaciones deportivas por parte de las escuelas, los clubes deportivos locales y la comunidad local; f. fomentar un entorno en el que progenitores, profesorado, entrenadoras y entrenadores y líderes motiven a la juventud a realizar ejercicio físico con regularidad; g. impartir educación en ética deportiva al alumnado desde la escuela primaria en adelante. Artículo 12 - Desarrollo de la participación 1. La práctica del deporte, ya sea con fines de esparcimiento y recreación, promoción de la salud o mejora del rendimiento, se promoverá en toda la población mediante la provisión de instalaciones y programas adecuados de todo tipo y el acceso a entrenadores, instructores y personal cualificado, ya sean voluntarios o profesionales. 2. Fomentar la posibilidad de participar en el deporte en los lugares de trabajo se considerará parte integrante de una política deportiva equilibrada. Artículo 13 - Mejora del desempeño 1. Se apoyará y fomentará la práctica del deporte en niveles superiores de forma adecuada y específica. El apoyo cubrirá áreas tales como la identificación y el asesoramiento de talentos, la provisión de instalaciones adecuadas, el desarrollo de la atención y el apoyo para deportistas que utilizan la medicina deportiva y las ciencias del deporte de acuerdo con los estándares éticos del deporte, el fomento del entrenamiento científico y la capacitación de entrenadores y otras personas con funciones de liderazgo y ayudar a los clubes a proporcionar estructuras adecuadas y salidas competitivas. Artículo 14 - Apoyo al deporte profesional y de alto nivel 1. Se diseñarán métodos para proporcionar un apoyo directo o indirecto adecuado a deportistas que demuestren cualidades deportivas excepcionales a fin de darles oportunidades de desarrollar plenamente sus capacidades deportivas y humanas, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de su personalidad individual y su integridad física y moral. Dicho apoyo debe incluir aspectos relacionados con la identificación del talento, la doble carrera de los deportistas, la educación equilibrada en los institutos de formación y una integración fluida en la sociedad mediante el desarrollo de perspectivas profesionales durante y después de la participación en el deporte de alto nivel. 2. La organización y gestión del deporte organizado profesionalmente, incluida la industria del entretenimiento deportivo, se llevará a cabo a través de órganos competentes y bien gobernados, que apoyen el diálogo social apropiado con los representantes de las y los deportistas y el papel regulador de los órganos rectores internacionales pertinentes, garantizando reglas de juego armonizadas, salvaguardando la integridad del deporte y coordinando los calendarios de competición. Las personas que se dedican profesionalmente al deporte deben tener un estatus social adecuado, garantías éticas contra todas las formas de explotación y el disfrute de los derechos económicos y sociales. 3. La organización de competiciones deportivas profesionales y de alto nivel debe respetar el principio de apertura en las competiciones deportivas, dando prioridad al mérito deportivo. Los organizadores de la competición deben trabajar para reconciliar las necesidades e intereses de las competiciones de equipos individuales/locales y las de los equipos nacionales. E. Medios Artículo 15 - Instalaciones y actividades 1. Dado que la participación en el deporte depende en parte del alcance, la variedad y la accesibilidad a las instalaciones, su planificación general debería ser competencia de las autoridades públicas. La gama de instalaciones que se proporcionarán debe tener en cuenta las instalaciones públicas y privadas que ya están disponibles. Los responsables deben tener en cuenta los requisitos nacionales, regionales y locales, y tomar medidas destinadas a garantizar una buena gestión y el uso pleno y seguro de las instalaciones. 2. Los propietarios de las instalaciones deportivas deberían tomar las medidas adecuadas para que las personas de los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades físicas o mentales, tengan acceso a esas instalaciones. 3. Debe proporcionarse un marco claro, y deben tomarse las medidas adecuadas, para empoderar a los organizadores de eventos y propietarios de instalaciones deportivas para cumplir con sus obligaciones de seguridad y protección de manera efectiva. Artículo 16 - Recursos humanos 1. Se fomentará el desarrollo, por parte de los organismos apropiados, de cursos de formación conducentes a títulos y cualificaciones que cubran todos los aspectos del deporte, incluido el respeto a los derechos humanos, la ética, la integridad y la sostenibilidad. Dichos cursos deben ser apropiados para las necesidades de las y los participantes de todos los orígenes involucrados en diferentes tipos y niveles de deporte y diseñados para quienes trabajan tanto de manera voluntaria como profesional (instructores/as, entrenadores/as, gerentes, oficiales, médicos, oficiales de seguridad, arquitectos/as, ingenieros/as, oficiales de protección infantil, etc.). 2. Quienes participen en el liderazgo o supervisión de actividades deportivas deben tener las cualificaciones adecuadas, con especial énfasis en la protección de los valores éticos, la integridad y los derechos humanos, incluida la protección de la dignidad humana, la seguridad y la salud de las personas a su cargo. 3. Se debe prestar especial atención al voluntariado. El personal voluntario, si recibe la formación y la supervisión adecuadas, puede hacer una contribución inestimable al desarrollo del deporte en su conjunto y fomentar la participación de todas las personas en la práctica y organización de actividades deportivas. Debe fomentarse el reclutamiento, la formación y la retención de voluntarios mediante el reconocimiento del trabajo voluntario, el apoyo a la formación integral de entrenadoras y entrenadores voluntarios y otras medidas. Artículo 17 - Información e investigación 1. Las estructuras y los medios adecuados para la recopilación y difusión de información pertinente sobre el deporte a nivel local, nacional e internacional deben mantenerse con los estándares más actualizados y desarrollarse más en consonancia con los avances tecnológicos pertinentes. Esto debería incluir, en particular, tener debidamente en cuenta la digitalización y otros avances tecnológicos importantes y su uso y aplicación en el contexto deportivo. 2. Se promoverá y apoyará en mayor medida la investigación científica sobre todos los aspectos del deporte, incluidos sus efectos positivos y negativos en la salud, las cuestiones de ética y gobernanza, las nuevas tendencias y otros principios fundamentales subyacentes. Se preparará para difundir e intercambiar dicha información y los resultados de dicha investigación al nivel más apropiado - local, regional, nacional o internacionalmente - incluyendo como base para el desarrollo posterior de políticas deportivas informadas. Artículo 18 - Finanzas 1. El soporte y los recursos adecuados procedentes de fondos públicos a nivel nacional, regional y local, incluidas, en su caso, contribuciones a la lotería, dotaciones presupuestarias adecuadas, exenciones fiscales, préstamo de locales, etc. se pondrán a disposición para el cumplimiento de los objetivos de esta Carta. 2. Debería fomentarse el apoyo financiero mixto público y privado al deporte, incluida la capacidad del propio sector deportivo para generar y asignar los recursos adecuados para su desarrollo ulterior, tanto en sus aspectos sociales como de alto nivel. 3. Las medidas públicas de apoyo a la organización de eventos deportivos deben otorgarse a la luz de las normas ambientales pertinentes y los beneficios económicos y sociales sostenibles que dichos eventos pueden lograr, a fin de aprovechar el potencial positivo de los eventos deportivos y aumentar la aceptación pública. Artículo 19 - Cooperación nacional e internacional 1. Deben establecerse estructuras apropiadas para la coordinación adecuada del desarrollo y la promoción del deporte entre las diversas partes interesadas cuando aún no existan a nivel nacional, regional y local, a fin de lograr los objetivos de esta Carta, y así asegurar que el deporte sea un elemento estructural del bienestar de nuestra sociedad. 2. La cooperación internacional, tanto a nivel mundial como continental, es también necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta Carta. Esto se puede lograr mediante el intercambio de buenas prácticas, programas educativos, desarrollo de capacidades, promoción, compromisos, así como indicadores y otras herramientas de seguimiento y evaluación. F. Disposiciones finales Artículo 20 - Apoyo y seguimiento de la implementación de la Carta 1. El Consejo de Europa en su conjunto y otras organizaciones internacionales deberían alentar a utilizar el deporte como vehículo para promover valores e integrar el deporte en las estrategias y planes de acción. 2. Para facilitar la promoción y la implementación de esta Carta, se debe invitar a las partes interesadas relevantes a comprometerse con la implementación de la Carta en sus políticas, estrategias y programas. 3. A nivel europeo, es importante revisar el progreso y apoyar la implementación de la Carta, en particular para garantizar el impacto positivo del deporte en la salud, la inclusión y la educación, para maximizar su potencial para promover una sociedad civil dinámica y una cultura de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza democrática y la sostenibilidad, y luchar contra las amenazas a la integridad del deporte. El Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Deporte del Consejo de Europa debe utilizarse para evaluar y promover el progreso en la implementación de la Carta, incluyendo: a. facilitar el intercambio de información y buenas prácticas; b. la celebración de intercambios temáticos sobre cuestiones relacionadas con la Carta; c. recopilar y publicar información para monitorear la implementación de la Carta; d. el apoyo a la promoción y aplicación de la Carta mediante actividades multilaterales periódicas y específicas de cada país.

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