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MESA 4  I  Diálogo social, parte I: Empleadores.
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MESA 4 I Diálogo social, parte I: Empleadores.

En la MESA 4: DIÁLOGO SOCIAL, PARTE I – EMPLEADORES, cada entidad expresó sus preocupaciones con respecto a la futura Ley y expusieron sus consideraciones sobre hasta dónde debería llegar la norma, que puede resumirse en lo siguiente: - La Asociación Nacional de Empresarios de Turismo Activo y Ecoturismo (ANETAE), representada a través de su vicepresidente, D. Raúl Temprano, ruega que en el ámbito estatal se les tenga en cuenta, y que esta Ley pueda representar un oportunidad para solucionar determinados problemas que están arrastrando e identificando. - Desde la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), representada a través de su gerente, D. Alberto García, están a favor de una regulación estatal, pero donde todas las vías de acceso sean válidas, desde certificados de profesionalidad, pasando por títulos de Formación Profesional hasta títulos universitarios. - Desde la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Admin. Públicas (AEESDAP), representada a través de su presidente, D. Javier Blanco, consideran que la Ley estatal de ordenación puede representar una oportunidad, puede ayudar a mejorar las condiciones económicas y laborales de los convenios colectivos del sector y a mejorar la calidad de los servicios prestados, siempre y cuando se tengan en cuenta las necesidades y sensibilidades del amplio espectro deportivo: desde el ámbito del fitness, pasando por el ocio y la recreación, e incluyendo al ámbito federativo. - La Asociación del Deporte Español (ADESP), representada a través de su director gerente, D. Fabián Quesada, considera que una hipotética reserva de actividad de educadoras y educadores físico deportivos, en la dirección de una modalidad deportiva, podría suponer una amenaza para el personal ya existente en las estructuras federativas. - La Conferencia de Uniones de Federaciones Autonómicas Deportivas (CUFADE), representada a través de Dña. Isabel Pérez, considera que la ordenación y la reserva de actividad representan una oportunidad siempre y cuando no colisionen con la actividad desarrollada por las federaciones. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
MESA 3  I  ¿Coordinar o armonizar? La perspectiva de las CCAA
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MESA 3 I ¿Coordinar o armonizar? La perspectiva de las CCAA

Abundando en las competencias Estado-CCAA, en la MESA 3: ¿COORDINAR O ARMONIZAR? LA PERSPECTIVA DE LAS CCAA, se subrayó que la Ley estatal debe respetar el trabajo realizado, así como las sensibilidades y la realidad de cada territorio, especialmente el Ilmo. Sr. Abel García Marín (Secretari General d’Esports de la Generalitat de Catalunya) y el Ilmo. Sr. Gorka Iturriaga Madariaga (Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco). Por su parte, la Ilma. Sra. María de la O Rus Rufino (Directora General de Sistemas y Valores del Deporte de la Junta de Andalucía) y el Ilmo. Sr. Enrique Sánchez-Guijo Acevedo (Director General de Deportes de Castilla y León) subrayaron que la disposición final sexta de la Ley de Deporte de 2022 debería ser la guía para desarrollar la iniciativa legislativa. Para la Ilma. Sra. Manuela Eleazar Fdez. Ena (Directora General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias) esta Ley estatal puede ser una oportunidad para que CCAA como la suya, que todavía no han regulado el ejercicio profesional en el deporte, puedan dar ese paso sin incertidumbre sobre el límite competencial. A este respecto, merece la pena destacar una de las intervenciones realizadas en la última mesa (MESA 5) por D. Fernando Paris (presidente de FAGDE), que propuso que para que las profesiones no tituladas contasen con un marco estatal, éste podría derivarse de un acuerdo de la Conferencia Sectorial del Deporte, el cual pueda servir de guía y de herramienta de coordinación entre las CCAA. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
MESA 2  I  Las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
01:00:15

MESA 2 I Las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

La MESA 2: LAS CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE introdujo en el debate que no es lógico que una persona con un nivel de cualificación 4 MECES (por ejemplo, FP de Grado Medio) realice las mismas funciones que una persona con un nivel de cualificación 6 MECES (grado universitario). Los contenidos y las horas formativas distan bastante entre un certificado de profesionalidad, una Formación Profesional, una enseñanza deportiva de régimen especial y el Grado universitario, por lo que las competencias no pueden ser las mismas. Es decir, debe existir diferenciación entre las competencias asignadas a cada titulación, dado que cada titulación, además, tiene un nivel de cualificación. Es precisamente en las competencias y los resultados de aprendizaje del Grado donde el Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte justifica la reserva de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos. El Dr. Fernando del Villar (presidente de la Conferencia Española de Centros Universitarios en CAFyD), la Dra. Eva Mª Navarro (interventora del Consejo COLEF), el Dr. Tomás García (presidente de la AECD) y Carlos González (presidente de ANECAFYDE) consideran que la Ley estatal debe ratificar las competencias de la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de 2018 (BOE-A-2018-12774), que están estrechamente vinculadas con las actividades profesionales que más necesitan apoyarse en la evidencia científica para la toma de decisiones. Es decir, que las reservas de actividad para las educadoras y educadores físico deportivos deberían ser tres: docencia de la Educación Física escolar, dirección técnica deportiva y preparación física. Ésta última en las especialidades de rendimiento, sociosanitario, de readaptación físico-deportiva y de inclusión social. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
MESA 1  I  Bases jurídicas para el modelo de ley.
59:11

MESA 1 I Bases jurídicas para el modelo de ley.

En la MESA 1 de la Jornada 'Hacia una ley de ordenación de profesionales del deporte', desarrollada en el Congreso de los Diputados, se pusieron de relieve varios aspectos fundamentales, desde la justificación jurídica de esta regulación, hasta los límites competenciales que debería tener en cuenta esta norma, más aún teniendo en cuenta la situación autonómica de partida. A continuación enumeramos varias de las cuestiones que pusieron sobre la mesa D. Miguel Ángel Vaquero (presidente de la AEDD), D. Borja Osés (asesor de ADESP), el Dr. Alberto Palomar (socio de Broseta Abogados) y el Dr. Julián Espartero (profesor titular de la Universidad de León): 1) La teoría del riesgo aceptado no aplica a los servicios deportivos donde hay profesionales que han de ejercer el deber de cuidado, por lo que procede que se extremen las cautelas y se establezcan requisitos para su prestación. 2) Existe jurisprudencia constitucional que avala el interés general de la ordenación de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos, por motivos de salud pública, seguridad y protección de la integridad física. 3) Las titulaciones universitarias superiores (Licenciaturas/Grados) requieren una definición del marco competencial. 4) En el deporte, el modelo académico ha establecido un mapa de titulaciones que requieren una dotación competencial. 5) Las CCAA no tienen competencias para regular profesiones tituladas, solo regulan actividades profesionales. El Tribunal Constitucional lo ha aclarado en reiteradas ocasiones. 6) La regulación del espacio profesional por parte de las CCAA ha surgido ante la desidia del Estado. 7) Es muy complicado establecer una ley de armonización que regule todo el espacio profesional. Una Lley estatal en este sentido puede generar un conflicto competencial con las actuales 10 Lleyes autonómicas (Catalunya, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid, R. de Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Valencia). 8) A pesar de que la normativa de las CCAA está supeditada a la estatal en materia de profesiones tituladas, si la Ley estatal solamente regula el espacio de las educadoras y educadores físico deportivos, será sencilla la adaptación de las leyes autonómicas. 9) Es previsible que la nueva ordenación estatal establezca un problema de denominación de actividades y profesiones con la normativa de las CCAA, por lo que requerirá un periodo para la adaptación. 10) La Ley no debe regular profesiones vinculadas como socorrismo, profesorado universitario, gestión deportiva, etc. 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
PONENCIA INAUGURAL  I  Una reivindicación histórica basada en el interés general.
31:52

PONENCIA INAUGURAL I Una reivindicación histórica basada en el interés general.

Ponencia de apertura de la jornada 'Hacia una ley estatal de ordenación de profesionales del deporte', en el Congreso de los Diputados, a cargo del Dr. Vicente Gambau i Pinasa, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF). Esta intervención contextualizó los aspectos más relevantes para comprender la trascendencia de esta futura Ley y la oportunidad histórica que representa la elaboración de la misma. El Dr. Gambau subrayó que la regulación es necesaria por razones de interés general, incluyendo la protección de la salud, la seguridad y la mejora de la calidad de los servicios deportivos. Además, entre sus beneficios destacan la profesionalización del sector, la generación de confianza en las personas consumidoras y usuarias, el impulso económico y la mejora de la calidad del empleo. Es decir, se trata de elevar los estándares de calidad del sector deportivo, consolidando una industria más profesional, ética y transparente. En concreto, la propuesta del presidente del Consejo COLEF parte de que la regulación que emprenda el Estado se limite a su competencia exclusiva, la de regular las profesiones tituladas y colegiadas, que en este caso se circunscribe a lo mandatado en el segundo párrafo de la disposición final 6ª de la Ley del Deporte de 2022: regular a las educadoras y educadores físico deportivos, estableciendo una reserva de actividad para las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en áreas como la docencia de la Educación Física escolar, la preparación física y la dirección técnica deportiva. 👨🏻‍🏫 Presentación: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/707-RS434-2024.html 📝 Conclusiones de la jornada: https://www.plataformacolef.es/es/0/1880/706-RS433-2024.html +ℹ️: https://www.consejo-colef.es/post/jornada-ordenacion-2024-conclusiones
Entrevista a Eva Navarro: la UE refuerza el papel de la AF para promover estilos de vida saludables
04:04

Entrevista a Eva Navarro: la UE refuerza el papel de la AF para promover estilos de vida saludables

El pasado mes de junio se publicaron en el Diario de la Unión Europea dos documentos de gran interés para el sector deportivo. El primero, la ‘Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte’. El segundo, las ‘Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a la contribución del deporte autoorganizado al fomento de unos estilos de vida activos y saludables en la Unión Europea’. El Plan previsto por la UE tiene tres ejes: 1️⃣ Integridad y valores en el deporte. 2️⃣ Dimensiones socioeconómica y sostenible del deporte. 3️⃣ Participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud. Con este último se conectan varios de los objetivos propuestos, entre los que se encuentra «aumentar la participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud en todas la edades y mejorar la accesibilidad de los grupos vulnerables, con el fin de promover un estilo de vida activo y respetuoso con el medio ambiente, la cohesión social y la ciudadanía activa». En cuanto a las Conclusiones relativas a la contribución del deporte autoorganizado al fomento de unos estilos de vida activos y saludables en la Unión Europea, subrayamos que se invita a los Estados Miembros a «estudiar el potencial de prescribir la actividad física como forma de promover el deporte y la actividad física en entornos organizados e informales. Los profesionales de la salud pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de recomendar y fomentar la participación en actividades deportivas o físicas adecuadas al estado de salud de cada persona, en estrecha cooperación con los profesionales del deporte cualificados». Este documento, que merece la pena leer en detalle, también invita a los Estados a «promover el desarrollo, en la medida de lo posible, de instrumentos que permitan a las personas que practican deporte autoorganizado encontrar fácilmente orientación al respecto y profesionales cualificados, en particular entrenadores, que hayan recibido una formación certificada». En esta línea, repara en que se debe «concienciar a la población acerca de los posibles riesgos asociados al uso de medios sociales y aplicaciones y herramientas digitales relacionadas con la salud, el deporte y la forma física, por ejemplo, a través de campañas informativas. No obstante, dichos medios sociales y aplicaciones y herramientas digitales también pueden ser útiles para motivar a la población a realizar actividad física de forma continuada». La importancia que la Unión Europea está otorgando últimamente a la educación física, la actividad física y el deporte no acaba ahí, sino que también se menciona su relevancia en otras resoluciones, dictámenes o recomendaciones sobre protección de menores, salud mental o enfermedades no transmisibles. +ℹ️👉🏻 https://www.consejo-colef.es/post/ue-refuezo-af-2024
Legislatura 2020-2024, Consejo COLEF (resumen)
05:03

Legislatura 2020-2024, Consejo COLEF (resumen)

En el Pleno de Lleida no nos imaginábamos los cuatro años que teníamos por delante, y menos aún cuando a los pocos días iniciaba el confinamiento por la pandemia de la COVID-19. LA PANDEMIA Pero, sin duda, si hay algo que destacar de estos cuatro años es que las acciones que realizamos en pandemia para ofrecer recomendaciones sobre actividad físico-deportiva hicieron que la Organización Colegial se posicionase institucionalmente. Fuimos la única corporación de derecho público cuya información estaba enlazada en la página oficial del Gobierno sobre la pandemia. El mayor evento educativo durante el confinamiento fue el DEFC. Y las Recomendaciones para una EF escolar segura y responsable ante la “nueva normalidad” fueron seguidas por Administraciones y centros educativos de todas partes, incluso de otros países. Además, el Manifiesto por la consideración como actividad esencial de la educación física, la actividad física y el deporte se hizo viral. Meses después se concretó en la aprobación de una PNL, que después sería clave para incorporar la esencialidad en la nueva Ley del Deporte. Durante estos años se actualizó el protocolo de denuncias de intrusismo y se han impulsado las formaciones y posgrados comprometidos con la profesión. Además, el CTBG ha reconocido al Consejo COLEF como uno de los Consejos Generales más transparentes de España. Y en esta línea de trabajo, en conexión con la ampliación de los servicios a Colegios autonómicos y a la colegiación, se ha creado el Perfil Profesional Público, deporciencia, el Canal Ético, el Canal de difusión en Whatsapp y el Gestor documental. ACTOS PROFESIONALES En relación con la EF escolar, en la LOMLOE se incorporaron algunas de las sugerencias realizadas por el Consejo COLEF. Y el documento Bases y argumentos para una EFC en el currículo, sirvió para la elaboración de los currículos de EF en Primaria, ESO y Bachillerato. Muchas de las mejoras curriculares están alineadas con las propuestas realizadas por nosotros. En el ámbito de la salud, en 2021 ganamos una importante sentencia defendiendo las competencias del Grado en CAFyD ante los ataques del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, y en 2022 se publicó el PAEF, en el que EFD somos protagonistas. SISTEMA DE FORMACIÓN También se han realizado acciones encaminadas a resolver el profundo problema que supone la amalgama de cualificaciones y formaciones profesionales que se solapan entre ellas y, además, invaden competencias de niveles de cualificación superiores. El punto de partida fue el Manifiesto por un sistema de formación acorde al empleo en el deporte, publicado en 2020. Dos años después, tras un arduo trabajo de colaboración con el INCUAL, las nuevas cualificaciones se comenzaron a publicar en el BOE adecuadas a los niveles que les corresponden. ORDENACIÓN ESTATAL En cuanto a la ordenación profesional estatal, por supuesto que está mucho más avanzada que hace cuatro años. En 2020 salió la consulta pública previa y en 2022 el CSD presentó a los agentes del sector un primer borrador de Anteproyecto de Ley, alineado con las propuestas que había realizado el Consejo COLEF. Además, los trabajos realizados por el Consejo COLEF para colaborar con el CSD en esta Ley, y especialmente en la elaboración del test de proporcionalidad de la profesión, permitieron que, en el Informe Cumpliendo 2022, el Gobierno de España pudiera indicar que la MAIN y el test de proporcionalidad ya estaban elaborados y que, por lo tanto, el compromiso de regulación se encontraba “en proceso con avances”. En cuanto a los trabajos realizados a propósito del test de proporcionalidad, que se trata de una obligación desde el año 2021, se han materializado en el libro La profesión de la EFD y su regulación, que se presentó en el CSD en 2023. LEY DEL DEPORTE Pero, sin duda, el gran logro de esta legislatura ha sido que la nueva Ley del Deporte recogiese muchas de las propuestas del Consejo COLEF: el concepto de ‘deporte’ similar al del Consejo de Europa; la práctica deportiva como un derecho; la educación física en todas las etapas de la vida; la definición amplia de persona deportista; la mención a todas y todos los profesionales del deporte cualificados y que la prestación de servicios por éstos sea un derecho… Y, sobre todo, la obligación de regulación profesional en el deporte. Esa obligación, que aparece en la DF6ª, va más allá, porque, gracias a los pronunciamientos del Consejo de Estado durante la tramitación del proyecto de RD de Estatutos Generales y cambios de denominación de la Organización Colegial, se consiguió introducir un párrafo que reconoce expresamente a la profesión. Además, propicia la finalización del trámite de proyecto de RD para que por fin la Organización Colegial supere la situación normativa provisional que arrastra desde 1981. Y, por supuesto, nuevamente se ratifica que la profesión es titulada y de colegiación obligatoria. ¿Quién nos iba a decir que íbamos a conseguir tanto en tan poco tiempo?
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