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Colegiación en la Educación Física y Deportiva: deber profesional y obligación legal



COLEGIACIÓN EN LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA: DEBER PROFESIONAL Y OBLIGACIÓN LEGAL


«Es común oír comentarios como “¿qué hace el colegio por mí?”, “el colegio profesional no me aporta nada”, “la colegiación no me trae clientes” o “si no estoy colegiado no pasa nada, porque no me van a sancionar”. Quizá sea el momento de reflexionar sobre que el ejercicio profesional de la Educación Física y Deportiva debe tener un control externo, porque afecta a la salud y seguridad».

Por Vicente Gambau i Pinasa, EFD 8.916, presidente del Consejo COLEF.

El diagnóstico sobre que en España existe un verdadero caos entre el sistema de enseñanzas de la familia de las actividades físicas y deportivas respecto al sistema de empleo es difícil de refutar. Una de las consecuencias por confundir este análisis provoca que para acceder a un empleo da igual qué nivel de cualificación dispongas.

La Educación Física y Deportiva reúne la consideración de servicio de interés general de la máxima importancia. Los poderes públicos deben velar para que estos servicios estén prestados con las máximas garantías de calidad y seguridad y es por ello que deben exigir profesionales adecuadamente formados y responsables.

Pensar que estamos ante un servicio de libre competencia, y que cualquiera puede prestarlo, genera una serie de amenazas. Los potenciales beneficios de una correcta prestación de los servicios de educación física, actividad física y deporte dependen de la cualificación de las personas que lo prestan y, además, hay que minimizar los riesgos que pueden repercutir negativamente en la salud y bienestar de la ciudadanía.

Amenazas que se agravan con el generalizado desconocimiento por parte de la sociedad de la verdadera complejidad existente en estos servicios, de la falta de costumbre en ejercer el derecho a la información sobre la cualificación de los profesionales que los prestan, y sobre todo por la inexistente inspección para garantizar el cumplimiento de las normas en defensa de consumidores y usuarios.

La Constitución Española concibió los colegios profesionales como garantía institucional en defensa de los derechos de las personas consumidoras. La colegiación es la incorporación a un colegio profesional por disposición legal que supone una obligación para el profesional titulado cuyo ejercicio afecta a determinados aspectos de seguridad y salud en todos los órdenes, lo que comporta la protección del interés general.

Estamos ante una obligación legal que emana de las normativas vigentes, y también ante un deber profesional.

El conjunto de la colegiación debe garantizar un recto ejercicio de la profesión y debe estar comprometida con la imagen social de la misma. Se trata de un deber profesional, porque hay que acreditar un determinado y actualizado nivel científico y técnico y un cumplimiento responsable, normalmente recogidos en los Estatutos y en el Código Deontológico de la profesión.

Es común oír comentarios como “¿qué hace el colegio por mí?”, “el colegio profesional no me aporta nada”, “la colegiación no me trae clientes” o “si no estoy colegiado no pasa nada porque no me van a sancionar”.

Quizá sea el momento de reflexionar sobre que el ejercicio profesional de la Educación Física y Deportiva debe tener un control externo, porque afecta a la salud y seguridad, que debe existir un compromiso en salvaguardar los derechos de la ciudadanía, y que hay que defender el interés general, ya que el colegio es la garantía institucional de la buena práctica profesional.

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