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De la reivindicación al respaldo judicial: la intervención social como especialidad de las y los EFD

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    Consejo COLEF
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DE LA REIVINDICACIÓN AL RESPALDO JUDICIAL: LA INTERVENCIÓN SOCIAL COMO ESPECIALIDAD DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS

Una reciente sentencia refuerza el modelo profesional que el Consejo COLEF viene defendiendo para la intervención físico-deportiva en contextos de inclusión social. El fallo anula la equiparación de titulaciones en un proceso de estabilización de Instituciones Penitenciarias y confirma que se requiere una cualificación específica en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El ámbito penitenciario se consolida así como ejemplo paradigmático de una especialidad profesional vinculada a la reinserción, la salud y la cohesión social, clave en la futura ordenación profesional estatal.

La intervención físico-deportiva en contextos de exclusión social, vulnerabilidad y privación de libertad constituye uno de los ámbitos más complejos y exigentes del ejercicio profesional de las educadoras y educadores físico deportivos. No se trata únicamente de promover actividad física, sino de diseñar, dirigir y evaluar programas estructurados de Educación Física y Deportiva orientados a la reinserción, la inclusión social y la mejora de la salud, dirigidos a población adulta con necesidades específicas y trayectorias vitales marcadas por el riesgo social.


En este contexto, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en el procedimiento promovido por el Consejo COLEF frente a la Resolución de 29 de diciembre de 2022 del Ministerio del Interior, relativa al proceso de estabilización de plazas en Instituciones Penitenciarias, supone un respaldo inequívoco a las reivindicaciones que el Consejo COLEF viene defendiendo desde hace años. El órgano judicial anula la inclusión de titulaciones ajenas a la especialidad y confirma que la intervención deportiva en este ámbito exige una cualificación universitaria específica en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), descartando equiparaciones que no se ajustan a la naturaleza real de las funciones desempeñadas.


«(...) en tanto que por las disciplinas que exigen los títulos de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el de Licenciado en Educación Física, en este currículo docente permite una amplísima actividad profesional y en él se incluyen asignaturas como Psicología Básica y Evolutiva y de la Educación, Fisiología, Antropología Social, Psicología Social, Sociología, etc, materias sin duda mucho más dirigidas a la enseñanza y educación de adultos y en consecuencia idóneas para la educación de internos en centros penitenciarios, que precisa de profesionales con formación para programar actividades físicas y deportivas de los internos, según sus necesidades y perfiles específicos, destinados a su educación y reinserción, para la prevención de conductas antisociales o dirigidas a grupos vulnerables. También para fomentar la buena relación y convivencia de los internos a través del ejercicio físico y el deporte, finalidades estas pretendidas mediante la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.»


Los puestos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en Instituciones Penitenciarias representan, probablemente, el ejemplo más paradigmático de la especialidad de intervención social de las educadoras y educadores físico deportivos. En los centros penitenciarios, la Educación Física y Deportiva no tiene un carácter recreativo, sino que se integra como herramienta técnica al servicio del tratamiento, la convivencia, la salud, la igualdad de oportunidades y la reinserción social, en coherencia con los fines constitucionales y legales del sistema penitenciario. Esta realidad profesional ha sido reconocida de forma reiterada por la propia Administración en convocatorias sucesivas, en las que la especialidad de CAFyD se encuadra en el grupo profesional M2 y se exige de manera exclusiva el correspondiente Grado universitario.


La sentencia viene así a cerrar jurídicamente un ciclo. Lo que comenzó como una reivindicación técnica y profesional del Consejo COLEF se tradujo posteriormente en convocatorias ordinarias de acceso libre y promoción interna que reconocían la especialidad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Hoy, esa trayectoria queda reforzada por una resolución judicial que avala de forma expresa la idoneidad del perfil CAFyD para la intervención físico-deportiva con población adulta en contextos de especial complejidad social, como el penitenciario. Lejos de tratarse de un supuesto aislado, el pronunciamiento confirma que la especialización universitaria no es un elemento accesorio, sino un requisito estructural para garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de los servicios públicos deportivos.


Por este motivo, el Consejo COLEF viene defendiendo que la especialidad de intervención social forme parte del núcleo de actividades profesionales cuya ordenación debe abordarse de manera clara en la futura ley estatal de ordenación del ejercicio profesional en el deporte, incluyendo la correspondiente reserva de actividad cuando concurren contextos de alta responsabilidad técnica y social. Las Instituciones Penitenciarias constituyen, en este sentido, un referente indiscutible: un ámbito en el que la intervención físico-deportiva requiere competencias avanzadas en programación, dirección técnica, trabajo con población adulta vulnerable y coordinación con equipos multidisciplinares.


La sentencia no solo reconoce una realidad profesional ya consolidada, sino que refuerza el papel de las educadoras y educadores físico deportivos como agentes clave de intervención social a través de la educación física, la actividad física y el deporte. Un reconocimiento que trasciende el ámbito penitenciario y aporta argumentos sólidos para seguir avanzando en una ordenación profesional que proteja tanto a la ciudadanía como a quienes ejercen esta profesión con rigor técnico, responsabilidad y compromiso social.





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