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Carta Europea del Deporte 2021. Conoce todas las novedades y su contenido íntegro



LA CARTA EUROPEA DEL DEPORTE HA SIDO REVISADA. CONOCE LA NUEVA RECOMENDACIÓN DE 2021 DEL CONSEJO DE EUROPA


La Carta Europea del Deporte se ha revisado después de dos décadas. Aunque la esencia sigue siendo la misma, tanto su preámbulo como su articulado son más extensos. Destacamos la importancia que en esta versión se otorga a la cualificación de las y los profesionales del deporte, subrayando la necesidad de que los gobiernos tomen parte en ello.

Dos décadas después, la Carta Europea del Deporte ha sido revisada debido a la necesidad de permitir que el deporte brinde sus beneficios, como la salud, la inclusión y la educación, a toda la población. La Carta Europea del Deporte hace hincapié en el concepto de deporte para todos y formula el principio de un "derecho al deporte" que todos deberían disfrutar.

En palabras de Bjørn Berge, Secretario General Adjunto, “en el contexto del deporte globalizado y comercializado, es más importante que nunca para los Estados europeos aclarar las características comunes de un marco para el deporte europeo y aclarar los valores que deben mantenerse en el deporte. Acojo con especial satisfacción el hecho de que la versión revisada subraya el principio del derecho al deporte del que disfruta toda la ciudadanía”.

Esta nueva carta suma 7 artículos más, y además amplía el contenido de los ya existentes. De hecho, esta nueva versión también significa que la Unión Europea se manifiesta de forma clara y contundente sobre la necesidad de que el personal del deporte cuente con la cualificación adecuada. En este sentido, esta nueva versión, entre otras cosas, subraya que los gobiernos deberían asegurarse del cumplimiento de la normativa, incluida, de forma específica, la relativa a las cualificaciones. Esto hace ver que la regulación de las profesiones del deporte es una realidad en los países de la Unión Europa y, por tanto, merece la atención del Consejo de Europa.

El Consejo COLEF, para favorecer la pronta difusión de esta importante Recomendación de la Unión Europea, y ante los retos legislativos que se enfrenta el Estado en materia de educación física, actividad física y deporte, comparte a continuación la versión íntegra en castellano de esta Carta Europea del Deporte 2021.

 

Recomendación CM/Rec (2021)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada

(Aprobada por el Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414ª reunión de los Delegados de los Ministros)

Preámbulo

El Comité de Ministros, en los términos del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

Teniendo en cuenta que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros con el fin de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que son su patrimonio común y facilitar su progreso económico y social;

Teniendo en cuenta la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS nº 5, la Convención);

Teniendo en cuenta la Carta Social Europea (ETS nº 35, ETS nº 163 revisado), que establece los derechos a la salud, la educación, la cultura y la participación en la vida de la comunidad, en cuyo ejercicio el deporte es parte integrante;

Teniendo en cuenta su Resolución Res(76)41 sobre los principios de una política de deporte para todos, tal como los definió la Conferencia de Ministros Europeos responsables del Deporte en su primera reunión de 1975 titulada ‘Carta europea del deporte para todos’, que se actualizó en 1992 y 2001 como la Carta Europea del Deporte (la Carta), respaldada por la Recomendación Rec(92)13 (revisada) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte revisada, y que las sucesivas versiones de la carta han proporcionado una base esencial para las políticas gubernamentales en el campo del deporte y han permitido a muchas personas ejercer su derecho a participar en el deporte;

Teniendo en cuenta la Carta Internacional de Educación Física, Actividad Física y Deporte de la UNESCO, que ha contribuido a garantizar el respeto de la integridad y dignidad de todo ser humano en la educación física, la actividad física y el deporte; a la promoción de actividades físicas sin discriminación; a la lucha contra la exclusión que sufren los grupos vulnerables o marginados; y al reconocimiento de la práctica del deporte como derecho fundamental (Artículo 1);

Teniendo en cuenta sus recomendaciones a los Estados miembros adoptadas en el ámbito del deporte desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte:

  • sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia racial en el deporte (Rec(2001)6);

  • sobre la mejora de la educación física y el deporte para niñas, niños y jóvenes en todos los países europeos (Rec(2003)6);

  • sobre los principios de la buena gobernanza en el deporte (Rec(2005)8);

  • sobre el Código de Ética en el Deporte revisado (CM/Rec(2010)9);

  • sobre el principio de autonomía del deporte en Europa (CM/Rec(2011)3);

  • sobre la promoción de la integridad del deporte contra la manipulación de resultados, en particular el amaño de partidos (CM/Rec(2011)10);

  • sobre la protección de niñas, niños y jóvenes deportistas de los peligros asociados con la migración (CM/Rec(2012)10);

  • sobre la integración de la perspectiva de género en el deporte (CM/Rec(2015)2);

  • sobre la promoción de la buena gobernanza en el deporte (CM/Rec(2018)12);

  • sobre artes marciales extremas y actividades de combate (CM/Rec(2021)3);

Teniendo en cuenta las resoluciones aprobadas por la 15ª Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa en Tbilisi, el 16 de octubre de 2018, ‘Protección de los derechos humanos en el deporte: obligaciones y responsabilidades compartidas’ y ‘Lucha contra la corrupción en el deporte: intensificación de la acción’ , así como la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos y el Deporte (Declaración de Tbilisi), que fue respaldada en la misma conferencia;

Teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas por la 16ª Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa, durante su sesión de clausura online, el 11 de febrero de 2021, ‘Un enfoque europeo de las políticas deportivas: la revisión de la Carta Europea del Deporte’ y ‘Derechos Humanos en el deporte’;

Teniendo en cuenta que es necesario acordar un marco europeo común para el desarrollo del deporte en Europa, basado en los principios de democracia pluralista, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

Destacando que el deporte puede contribuir a promover la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Mientras que:

  • el deporte es una actividad social, educativa y cultural basada en la libre elección que fomenta el contacto entre los países europeos y su ciudadanía, y desempeña un papel fundamental en la realización del objetivo del Consejo de Europa reforzando los vínculos entre los pueblos y desarrollando la conciencia de una identidad cultural europea;

  • el deporte puede realizar diversas contribuciones al bienestar personal y al desarrollo social, y el ejercicio físico , en particular, ayuda a promover el bienestar tanto físico como mental;

  • existe una estrecha relación entre las condiciones medioambientales adecuadas, las actividades deportivas y la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales y el principio de desarrollo sostenible en el deporte;

  • el deporte es también un sector económico importante en Europa por derecho propio, que contribuye al crecimiento económico, al desarrollo y a empleo, como han subrayado numerosos estudios;

  • los cambios políticos, económicos y sociales y su impacto en el deporte se han producido en Europa a un ritmo acelerado desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte en 2001, lo que hace necesaria una nueva Carta Europea del Deporte para reflejar estos cambios y hacer frente a los desafíos futuros;

  • la combinación de normas sobre desarrollo deportivo y ética deportiva en una única norma de referencia sobre políticas deportivas sería más eficaz;

  • las autoridades públicas deberían desarrollar una cooperación recíproca con el movimiento deportivo, como base esencial del deporte, para promover los valores y beneficios del deporte, y en muchos Estados europeos se toman medidas gubernamentales en el deporte para complementar y complementar apoyar el trabajo de este movimiento (subsidiariedad);

  • la estructura actual del deporte competitivo en Europa, que se basa principalmente en una configuración nacional con competiciones a nivel regional, nacional, continental y mundial, y que respeta el papel regulador de los órganos rectores internacionales, ha generado beneficios en términos de desarrollo coherente del deporte y solidaridad internacional,

Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros:

a. basen sus políticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente, en la Carta Europea del Deporte, tal como se establece en el apéndice de esta recomendación;

b. inviten a las partes interesadas pertinentes a tener en cuenta los principios establecidos en la Carta Europea del Deporte al desarrollar sus políticas;

c. tomen medidas para garantizar una amplia difusión de la Carta Europea del Deporte;

d. proporcionen o faciliten la provisión de información y datos que serán necesarios para monitorear su implementación.

Apéndice a la recomendación CM/Rec(2021)5

Carta europea del deporte revisada

A. Disposiciones introductorias

Artículo 1 - Objeto de la Carta

El objetivo de esta Carta es orientar a los gobiernos en el diseño e implementación de marcos legales y políticos para el deporte que destaquen sus múltiples beneficios individuales y sociales (en particular para la salud, la inclusión y la educación) y respeten y promuevan los valores de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, consagrados en las normas aplicables del Consejo de Europa. Para lograr este objetivo, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para:

1. permitir que todas las personas participen en el deporte y, en particular, garantizar que:

a. toda la juventud recibe instrucción en educación física en instituciones educativas y tienen acceso a oportunidades para desarrollar la alfabetización física, la aptitud física y adquirir habilidades fundamentales de movimiento;

b. todas y todos tienen la oportunidad de participar en el deporte en un entorno seguro y saludable;

c. el desarrollo del deporte es inclusivo, evaluado y monitoreado de manera regular; y

d. todas y todos tienen la oportunidad de mejorar su nivel de desempeño en el deporte más allá de su práctica con fines recreativos y alcanzar niveles de logro personal y/o niveles de excelencia de una manera ética, justa y responsable;

2. proteger y desarrollar el deporte basado en valores, que es una condición previa para maximizar los beneficios individuales y sociales del deporte, y, en particular, garantizar que:

a. se protegen los derechos humanos de las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte;

b. las actividades deportivas contribuyen a fortalecer la conducta y el comportamiento éticos entre las personas involucradas en el deporte;

c. se salvaguarda la integridad de las organizaciones deportivas, las competiciones deportivas y las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte;

d. las actividades deportivas están en consonancia con los principios del desarrollo sostenible.

Artículo 2 - Definición de “deporte” y alcance de la Carta

1. A los efectos de esta Carta, “deporte” significa todas las formas de actividad física que, a través de la participación informal u organizada, tienen como objetivo mantener o mejorar la condición física y el bienestar mental, formar relaciones sociales u obtener resultados en competición en todos los niveles.

2. La presente Carta destaca las características comunes de un marco para el deporte Europeo y su organización, entendido el movimiento deportivo como el modelo de deporte Europeo, y proporciona una orientación general a los Estados miembros del Consejo de Europa para perfeccionar la legislación existente u otras políticas y desarrollar un marco integral para el deporte. Se ha especificado y complementado con normas jurídicamente vinculantes que abordan cuestiones críticas en el campo del deporte, tales como:

a. el Convenio europeo sobre la violencia y la mala conducta de los espectadores en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de fútbol (ETS nº 120);

b. el Convenio Antidopaje (ETS nº 135);

c. el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de competiciones deportivas (CETS nº 215); y

d. el Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de seguridad, protección y servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (CETS nº 218).

3. La implementación de algunas de las disposiciones de esta Carta puede confiarse a autoridades deportivas gubernamentales o no gubernamentales u organizaciones deportivas.

B. Partes interesadas

Artículo 3 - Autoridades públicas

1. El papel de los poderes públicos es fundamentalmente complementario a la acción del movimiento deportivo y del sector empresarial. Las autoridades públicas son responsables de establecer las condiciones marco y, en su caso, los requisitos legales necesarios para el desarrollo del deporte. En el desarrollo y la administración de las políticas deportivas, las autoridades públicas deben perseguir los objetivos de esta Carta y demostrar que otorgan una alta prioridad al respeto del Estado de Derecho y los principios de buena gobernanza.

2. Debería garantizarse la coordinación horizontal entre las políticas y acciones de todas las autoridades públicas interesadas en el deporte, por ejemplo las autoridades encargadas del deporte, la educación, la salud, los servicios sociales, la planificación urbana y regional, la cultura, la justicia, la vigilancia de los derechos humanos y la protección infantil, el cumplimiento de la ley, la regulación de las apuestas, el medio ambiente y el desarrollo. Debe garantizarse la coordinación vertical entre las autoridades nacionales y las autoridades regionales y locales, que desempeñan un papel clave en la prestación de actividades deportivas a nivel de base.

Artículo 4 - El movimiento deportivo

1. El movimiento deportivo, que comprende organizaciones deportivas no gubernamentales y sin fines de lucro, es el principal socio de las autoridades públicas para la implementación de políticas deportivas. Sus organizaciones están sujetas a los requisitos y límites que les impone la legislación de conformidad con las normas internacionales.

2. Debería fomentarse aún más el desarrollo del espíritu voluntario y el movimiento en el deporte, en particular mediante el apoyo a la labor de las organizaciones deportivas voluntarias. Para ello, las autoridades públicas y el movimiento deportivo deben mantener unas condiciones marco que favorezcan la participación activa de las personas voluntarias en el deporte.

3. Las organizaciones del movimiento deportivo disfrutan plenamente de la libertad de asociación consagrada en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Disfrutan de procesos autónomos de toma de decisiones y deben elegir a sus líderes democráticamente de acuerdo con los principios de buena gobernanza. Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de respeto mutuo por sus decisiones.

4. Las organizaciones del movimiento deportivo que obtengan ingresos del mercado del entretenimiento deportivo deben comprometerse con la solidaridad financiera entre el deporte de alto nivel y el deporte de base, entre diferentes deportes y en todas las regiones del mundo.

Artículo 5 - Sectores empresarial y profesional

1. Los sectores empresarial y profesional juegan un papel importante en el desarrollo del deporte. Debería entablarse diálogo y cooperación con los representantes de las empresas y las categorías ocupacionales implicadas en el deporte en sectores como la organización de actividades, eventos o competiciones; la fabricación de artículos deportivos; la nutrición deportiva; la construcción de instalaciones; la prestación de servicios; y los medios.

2. Al interactuar con representantes de estos sectores, los gobiernos deberían:

a. reconocerlos como impulsores de la innovación que puede contribuir al desarrollo del deporte;

b. asegurarse de que cumplen las normativas pertinentes, por ejemplo, sobre derechos económicos y sociales, seguridad, cualificaciones, lucha contra la discriminación, integridad deportiva, gobierno corporativo y lucha contra la corrupción;

c. promover la ratificación a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre derechos humanos y empresas;

d. animarles a cooperar con el movimiento deportivo y fomentar su participación en programas solidarios cuando se beneficien de las actividades realizadas y financiadas por el movimiento deportivo.

C. Deporte basado en valores

Artículo 6 - Derechos humanos

1. Todas las partes interesadas respetarán y protegerán los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente y deberán respetar el marco general establecido para su implementación en las empresas y otras actividades.

2. El enfoque de diligencia debida en materia de derechos humanos en el deporte exige el respeto de los derechos humanos de quienes participan o están expuestos a actividades relacionadas con el deporte y, por lo tanto, debe:

a. garantizar que se respeten, protejan y promuevan los derechos humanos de deportistas y de todas las personas involucradas en el deporte;

b. luchar contra la arbitrariedad y otros abusos en el deporte a fin de garantizar el pleno respeto del Estado de Derecho en las actividades deportivas, incluido el acceso a los recursos, la justicia y un juicio justo de conformidad con las normas de los derechos humanos aplicables;

c. trabajar por la igualdad de género en y a través del deporte, en particular aplicando la estrategia de integración de la perspectiva de género en el deporte;

d. aplicar una política de tolerancia cero con la violencia y todas las formas de discriminación, prestando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas y niños, migrantes y personas con discapacidad;

e. trabajar por la inclusión de un compromiso claro con los derechos humanos en los respectivos marcos político y/o normativo;

f. defender los derechos humanos en el contexto de la organización de eventos deportivos e introducir consideraciones y objetivos de derechos humanos en todo el ciclo de vida de los principales eventos deportivos, comenzando con el proceso de licitación e incluyendo la planificación para un legado positivo duradero;

g. invertir más en la implementación efectiva de las normas de derechos humanos en y a través del deporte, en particular mediante el desarrollo de asociaciones gubernamentales/no gubernamentales y el uso de plataformas de múltiples partes interesadas para identificar y promover medidas para prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos en el deporte.

Artículo 7 - Educación en valores a través de la ética deportiva

1. La “ética deportiva” es un concepto positivo que guía el comportamiento humano. Se define como una forma de pensar y no solo como una forma de actuar. Es la base de la integridad deportiva, la igualdad, la honestidad, la excelencia, el compromiso, el coraje, el espíritu de equipo, el respeto por las reglas y las leyes, el respeto por el medio ambiente, el respeto por uno mismo y por los demás y un espíritu de comunidad, tolerancia y solidaridad. También incluye el respeto por los derechos humanos y la sostenibilidad.

2. Se promoverá la ética deportiva en todas las actividades deportivas, a través de políticas y programas pertinentes. Se tomarán las medidas adecuadas para concienciar sobre la ética deportiva y proporcionar oportunidades de aprendizaje continuo en este ámbito.

3. Ser educado sobre cómo elegir el proceso de acción ética dentro y fuera del deporte es una parte integral de las competencias que deben adquirirse a través del deporte. La práctica del deporte basado en valores puede empoderar a las personas y enseñar justicia, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, respeto e integridad.

Artículo 8 - Integridad

1. La “integridad deportiva” abarca los componentes de la integridad personal, competitiva y organizativa. Las amenazas a la integridad deportiva incluyen delitos como corrupción, fraude y coacción, pero también violaciones de las regulaciones legales y disciplinarias y comportamiento poco ético. Por tanto, la búsqueda de la integridad deportiva debe comprometer a todas las partes interesadas y:

a. proteger a todas las personas, en particular a la juventud, de la violencia, el acoso y el abuso, garantizando la seguridad de las personas y fomentando el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos sociales;

b. apoyar el juego limpio, que es mucho más que respetar las reglas. El juego limpio incorpora los conceptos de amistad, respeto por los demás y un sentido de compañerismo. Incluye cuestiones relacionadas con las trampas, el uso de estrategias injustas respetando las reglas, la manipulación de las competiciones deportivas y el dopaje;

c. inspirar una gobernanza del deporte que se ajuste a los principios de transparencia, integridad, democracia, desarrollo y solidaridad, que deben estar garantizados por controles y contrapesos y mecanismos de control.

2. Las políticas de integridad deportiva deben basarse en iniciativas de múltiples partes interesadas; alentar y cooperar con denunciantes y medios de comunicación libres; prestar atención al cumplimiento de los derechos humanos; invertir en educación, prevención y sensibilización; ser monitoreados, incluso mediante el uso de recursos; y utilizar la transversalización de género y juventud.

Artículo 9 - Sostenibilidad

1. El principio de sostenibilidad en el deporte exige que todas las actividades sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, en particular:

a. al planificar, implementar y evaluar sus actividades, los organizadores de actividades y eventos deportivos deben prestar la debida atención a la sostenibilidad, ya sea económica, social o ambiental;

b. considerando que el creciente consumo de artículos deportivos puede generar un impacto positivo en la economía mundial, la industria debe asumir la responsabilidad de desarrollar e integrar prácticas que sean satisfactorias en términos sociales y respetuosas con el medio ambiente;

c. las actividades interiores y exteriores deben realizarse de manera responsable, es decir, se debe implementar el principio de precaución (conservación de recursos y prevención de riesgos). Los propietarios de infraestructuras deportivas deben actuar de forma proactiva para identificar los efectos y consecuencias de sus instalaciones, evitar posibles daños a la naturaleza y, cuando sea necesario, tomar medidas de protección y contrarrestar dichos riesgos;

d. la organización de grandes eventos deportivos debe garantizar un legado sostenible para las comunidades anfitrionas con respecto a su impacto económico, social y ambiental, en particular para equilibrar el costo financiero de la infraestructura con su uso posterior al evento y el efecto sobre la participación en el deporte.

2. Todas las partes interesadas deben asumir la responsabilidad de reducir su huella de carbono y buscar compromisos y asociaciones para la acción climática en reconocimiento del impacto cada vez más negativo del cambio climático en la sociedad y el deporte.

D. Deporte para todos

Artículo 10 - El derecho al deporte

1. El acceso al deporte para todos se considera un derecho fundamental. Todos los seres humanos tienen el derecho inalienable de acceder al deporte en un entorno seguro, tanto dentro como fuera del ámbito escolar, esencial para su desarrollo personal e instrumental en el ejercicio de los derechos a la salud, a la educación, a la cultura y a la participación en la vida de la comunidad.

2. No se permitirá la discriminación por motivos de raza, color, idioma, religión, género u orientación sexual, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición, en el acceso a instalaciones o actividades deportivas.

3. Para salvaguardar y promover este derecho es necesario:

a. velar por que se garantice el acceso al desarrollo de las competencias físicas, intelectuales y éticas a través de la educación física y el deporte, tanto en el sistema educativo como en otros aspectos de la vida social;

b. asegurarse de que todas y todos tengan amplias oportunidades para beneficiarse de la educación física y practicar deporte, desarrollar la alfabetización física y la aptitud física, adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alcanzar un nivel de rendimiento en el deporte que se corresponda con sus capacidades;

c. asegurarse de que haya oportunidades específicas para que jóvenes, incluidos niños y niñas en edad preescolar, personas mayores y personas con discapacidad disfruten de programas educativos y deportivos adaptados a sus necesidades;

d. garantizar que todos los miembros de una comunidad local tengan la oportunidad de participar en el deporte y que, cuando sea necesario, se adopten medidas adicionales destinadas a permitir que las personas o grupos desfavorecidos y las personas con discapacidad aprovechen eficazmente esas oportunidades;

e. garantizar que los clubes deportivos locales tengan un estatus legal y unas condiciones marco adecuados para ofrecer un acceso asequible al deporte para todos.

Artículo 11 - Sentar las bases para la práctica del deporte

1. Deben tomarse todas las medidas adecuadas para desarrollar la alfabetización física y la aptitud física entre jóvenes, permitiéndoles adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alentarlos a practicar deporte, en particular mediante:

a. asegurar que todas y todos los estudiantes tengan acceso a programas e instalaciones de deportes, recreación y educación física y que se reserven los horarios apropiados para estas actividades;

b. asegurar la formación de profesorado cualificado en esta área en todas las escuelas;

c. velar por que existan oportunidades adecuadas para continuar la práctica del deporte después de la educación obligatoria;

d. fomentar el desarrollo de vínculos adecuados entre escuelas u otras instituciones educativas, clubes deportivos escolares y clubes deportivos locales;

e. facilitar y desarrollar el uso de las instalaciones deportivas por parte de las escuelas, los clubes deportivos locales y la comunidad local;

f. fomentar un entorno en el que progenitores, profesorado, entrenadoras y entrenadores y líderes motiven a la juventud a realizar ejercicio físico con regularidad;

g. impartir educación en ética deportiva al alumnado desde la escuela primaria en adelante.

Artículo 12 - Desarrollo de la participación

1. La práctica del deporte, ya sea con fines de esparcimiento y recreación, promoción de la salud o mejora del rendimiento, se promoverá en toda la población mediante la provisión de instalaciones y programas adecuados de todo tipo y el acceso a entrenadores, instructores y personal cualificado, ya sean voluntarios o profesionales.

2. Fomentar la posibilidad de participar en el deporte en los lugares de trabajo se considerará parte integrante de una política deportiva equilibrada.

Artículo 13 - Mejora del desempeño

1. Se apoyará y fomentará la práctica del deporte en niveles superiores de forma adecuada y específica. El apoyo cubrirá áreas tales como la identificación y el asesoramiento de talentos, la provisión de instalaciones adecuadas, el desarrollo de la atención y el apoyo para deportistas que utilizan la medicina deportiva y las ciencias del deporte de acuerdo con los estándares éticos del deporte, el fomento del entrenamiento científico y la capacitación de entrenadores y otras personas con funciones de liderazgo y ayudar a los clubes a proporcionar estructuras adecuadas y salidas competitivas.

Artículo 14 - Apoyo al deporte profesional y de alto nivel

1. Se diseñarán métodos para proporcionar un apoyo directo o indirecto adecuado a deportistas que demuestren cualidades deportivas excepcionales a fin de darles oportunidades de desarrollar plenamente sus capacidades deportivas y humanas, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de su personalidad individual y su integridad física y moral. Dicho apoyo debe incluir aspectos relacionados con la identificación del talento, la doble carrera de los deportistas, la educación equilibrada en los institutos de formación y una integración fluida en la sociedad mediante el desarrollo de perspectivas profesionales durante y después de la participación en el deporte de alto nivel.

2. La organización y gestión del deporte organizado profesionalmente, incluida la industria del entretenimiento deportivo, se llevará a cabo a través de órganos competentes y bien gobernados, que apoyen el diálogo social apropiado con los representantes de las y los deportistas y el papel regulador de los órganos rectores internacionales pertinentes, garantizando reglas de juego armonizadas, salvaguardando la integridad del deporte y coordinando los calendarios de competición. Las personas que se dedican profesionalmente al deporte deben tener un estatus social adecuado, garantías éticas contra todas las formas de explotación y el disfrute de los derechos económicos y sociales.

3. La organización de competiciones deportivas profesionales y de alto nivel debe respetar el principio de apertura en las competiciones deportivas, dando prioridad al mérito deportivo. Los organizadores de la competición deben trabajar para reconciliar las necesidades e intereses de las competiciones de equipos individuales/locales y las de los equipos nacionales.

E. Medios

Artículo 15 - Instalaciones y actividades

1. Dado que la participación en el deporte depende en parte del alcance, la variedad y la accesibilidad a las instalaciones, su planificación general debería ser competencia de las autoridades públicas. La gama de instalaciones que se proporcionarán debe tener en cuenta las instalaciones públicas y privadas que ya están disponibles. Los responsables deben tener en cuenta los requisitos nacionales, regionales y locales, y tomar medidas destinadas a garantizar una buena gestión y el uso pleno y seguro de las instalaciones.

2. Los propietarios de las instalaciones deportivas deberían tomar las medidas adecuadas para que las personas de los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades físicas o mentales, tengan acceso a esas instalaciones.

3. Debe proporcionarse un marco claro, y deben tomarse las medidas adecuadas, para empoderar a los organizadores de eventos y propietarios de instalaciones deportivas para cumplir con sus obligaciones de seguridad y protección de manera efectiva.

Artículo 16 - Recursos humanos

1. Se fomentará el desarrollo, por parte de los organismos apropiados, de cursos de formación conducentes a títulos y cualificaciones que cubran todos los aspectos del deporte, incluido el respeto a los derechos humanos, la ética, la integridad y la sostenibilidad. Dichos cursos deben ser apropiados para las necesidades de las y los participantes de todos los orígenes involucrados en diferentes tipos y niveles de deporte y diseñados para quienes trabajan tanto de manera voluntaria como profesional (instructores/as, entrenadores/as, gerentes, oficiales, médicos, oficiales de seguridad, arquitectos/as, ingenieros/as, oficiales de protección infantil, etc.).

2. Quienes participen en el liderazgo o supervisión de actividades deportivas deben tener las cualificaciones adecuadas, con especial énfasis en la protección de los valores éticos, la integridad y los derechos humanos, incluida la protección de la dignidad humana, la seguridad y la salud de las personas a su cargo.

3. Se debe prestar especial atención al voluntariado. El personal voluntario, si recibe la formación y la supervisión adecuadas, puede hacer una contribución inestimable al desarrollo del deporte en su conjunto y fomentar la participación de todas las personas en la práctica y organización de actividades deportivas. Debe fomentarse el reclutamiento, la formación y la retención de voluntarios mediante el reconocimiento del trabajo voluntario, el apoyo a la formación integral de entrenadoras y entrenadores voluntarios y otras medidas.

Artículo 17 - Información e investigación

1. Las estructuras y los medios adecuados para la recopilación y difusión de información pertinente sobre el deporte a nivel local, nacional e internacional deben mantenerse con los estándares más actualizados y desarrollarse más en consonancia con los avances tecnológicos pertinentes. Esto debería incluir, en particular, tener debidamente en cuenta la digitalización y otros avances tecnológicos importantes y su uso y aplicación en el contexto deportivo.

2. Se promoverá y apoyará en mayor medida la investigación científica sobre todos los aspectos del deporte, incluidos sus efectos positivos y negativos en la salud, las cuestiones de ética y gobernanza, las nuevas tendencias y otros principios fundamentales subyacentes. Se preparará para difundir e intercambiar dicha información y los resultados de dicha investigación al nivel más apropiado - local, regional, nacional o internacionalmente - incluyendo como base para el desarrollo posterior de políticas deportivas informadas.

Artículo 18 - Finanzas

1. El soporte y los recursos adecuados procedentes de fondos públicos a nivel nacional, regional y local, incluidas, en su caso, contribuciones a la lotería, dotaciones presupuestarias adecuadas, exenciones fiscales, préstamo de locales, etc. se pondrán a disposición para el cumplimiento de los objetivos de esta Carta.

2. Debería fomentarse el apoyo financiero mixto público y privado al deporte, incluida la capacidad del propio sector deportivo para generar y asignar los recursos adecuados para su desarrollo ulterior, tanto en sus aspectos sociales como de alto nivel.

3. Las medidas públicas de apoyo a la organización de eventos deportivos deben otorgarse a la luz de las normas ambientales pertinentes y los beneficios económicos y sociales sostenibles que dichos eventos pueden lograr, a fin de aprovechar el potencial positivo de los eventos deportivos y aumentar la aceptación pública.

Artículo 19 - Cooperación nacional e internacional

1. Deben establecerse estructuras apropiadas para la coordinación adecuada del desarrollo y la promoción del deporte entre las diversas partes interesadas cuando aún no existan a nivel nacional, regional y local, a fin de lograr los objetivos de esta Carta, y así asegurar que el deporte sea un elemento estructural del bienestar de nuestra sociedad.

2. La cooperación internacional, tanto a nivel mundial como continental, es también necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta Carta. Esto se puede lograr mediante el intercambio de buenas prácticas, programas educativos, desarrollo de capacidades, promoción, compromisos, así como indicadores y otras herramientas de seguimiento y evaluación.

F. Disposiciones finales

Artículo 20 - Apoyo y seguimiento de la implementación de la Carta

1. El Consejo de Europa en su conjunto y otras organizaciones internacionales deberían alentar a utilizar el deporte como vehículo para promover valores e integrar el deporte en las estrategias y planes de acción.

2. Para facilitar la promoción y la implementación de esta Carta, se debe invitar a las partes interesadas relevantes a comprometerse con la implementación de la Carta en sus políticas, estrategias y programas.

3. A nivel europeo, es importante revisar el progreso y apoyar la implementación de la Carta, en particular para garantizar el impacto positivo del deporte en la salud, la inclusión y la educación, para maximizar su potencial para promover una sociedad civil dinámica y una cultura de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza democrática y la sostenibilidad, y luchar contra las amenazas a la integridad del deporte. El Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Deporte del Consejo de Europa debe utilizarse para evaluar y promover el progreso en la implementación de la Carta, incluyendo:

a. facilitar el intercambio de información y buenas prácticas;

b. la celebración de intercambios temáticos sobre cuestiones relacionadas con la Carta;

c. recopilar y publicar información para monitorear la implementación de la Carta;

d. el apoyo a la promoción y aplicación de la Carta mediante actividades multilaterales periódicas y específicas de cada país.

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peterson tyler
peterson tyler
13 de set.

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