Carta Europea del Deporte 2021. Conoce todas las novedades y su contenido Ćntegro
- Consejo COLEF
- 2 nov 2021
- 21 Min. de lectura

LA CARTA EUROPEA DEL DEPORTE HA SIDO REVISADA. CONOCE LA NUEVA RECOMENDACIĆN DE 2021 DEL CONSEJO DE EUROPA
La Carta Europea del Deporte se ha revisado después de dos décadas. Aunque la esencia sigue siendo la misma, tanto su preÔmbulo como su articulado son mÔs extensos. Destacamos la importancia que en esta versión se otorga a la cualificación de las y los profesionales del deporte, subrayando la necesidad de que los gobiernos tomen parte en ello.
Dos dĆ©cadas despuĆ©s, la Carta Europea del Deporte ha sido revisada debido a la necesidad de permitir que el deporte brinde sus beneficios, como la salud, la inclusión y la educación, a toda la población. La Carta Europea del Deporte hace hincapiĆ© en el concepto de deporte para todos y formula el principio de un "derecho al deporte" que todos deberĆan disfrutar.
En palabras de BjĆørn Berge, Secretario General Adjunto, āen el contexto del deporte globalizado y comercializado, es mĆ”s importante que nunca para los Estados europeos aclarar las caracterĆsticas comunes de un marco para el deporte europeo y aclarar los valores que deben mantenerse en el deporte. Acojo con especial satisfacción el hecho de que la versión revisada subraya el principio del derecho al deporte del que disfruta toda la ciudadanĆaā.
Esta nueva carta suma 7 artĆculos mĆ”s, y ademĆ”s amplĆa el contenido de los ya existentes. De hecho, esta nueva versión tambiĆ©n significa que la Unión Europea se manifiesta de forma clara y contundente sobre la necesidad de que el personal del deporte cuente con la cualificación adecuada. En este sentido, esta nueva versión, entre otras cosas, subraya que los gobiernos deberĆan asegurarse del cumplimiento de la normativa, incluida, de forma especĆfica, la relativa a las cualificaciones. Esto hace ver que la regulación de las profesiones del deporte es una realidad en los paĆses de la Unión Europa y, por tanto, merece la atención del Consejo de Europa.
El Consejo COLEF, para favorecer la pronta difusión de esta importante Recomendación de la Unión Europea, y ante los retos legislativos que se enfrenta el Estado en materia de educación fĆsica, actividad fĆsica y deporte, comparte a continuación la versión Ćntegra en castellano de esta Carta Europea del Deporte 2021.
Recomendación CM/Rec (2021)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada
(Aprobada por el Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414ª reunión de los Delegados de los Ministros)
PreƔmbulo
El ComitĆ© de Ministros, en los tĆ©rminos del artĆculo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,
Teniendo en cuenta que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros con el fin de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que son su patrimonio común y facilitar su progreso económico y social;
Teniendo en cuenta la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS nº 5, la Convención);
Teniendo en cuenta la Carta Social Europea (ETS nº 35, ETS nº 163 revisado), que establece los derechos a la salud, la educación, la cultura y la participación en la vida de la comunidad, en cuyo ejercicio el deporte es parte integrante;
Teniendo en cuenta su Resolución Res(76)41 sobre los principios de una polĆtica de deporte para todos, tal como los definió la Conferencia de Ministros Europeos responsables del Deporte en su primera reunión de 1975 titulada āCarta europea del deporte para todosā, que se actualizó en 1992 y 2001 como la Carta Europea del Deporte (la Carta), respaldada por la Recomendación Rec(92)13 (revisada) del ComitĆ© de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte revisada, y que las sucesivas versiones de la carta han proporcionado una base esencial para las polĆticas gubernamentales en el campo del deporte y han permitido a muchas personas ejercer su derecho a participar en el deporte;
Teniendo en cuenta la Carta Internacional de Educación FĆsica, Actividad FĆsica y Deporte de la UNESCO, que ha contribuido a garantizar el respeto de la integridad y dignidad de todo ser humano en la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte; a la promoción de actividades fĆsicas sin discriminación; a la lucha contra la exclusión que sufren los grupos vulnerables o marginados; y al reconocimiento de la prĆ”ctica del deporte como derecho fundamental (ArtĆculo 1);
Teniendo en cuenta sus recomendaciones a los Estados miembros adoptadas en el Ômbito del deporte desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte:
sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia racial en el deporte (Rec(2001)6);
sobre la mejora de la educación fĆsica y el deporte para niƱas, niƱos y jóvenes en todos los paĆses europeos (Rec(2003)6);
sobre los principios de la buena gobernanza en el deporte (Rec(2005)8);
sobre el Código de Ćtica en el Deporte revisado (CM/Rec(2010)9);
sobre el principio de autonomĆa del deporte en Europa (CM/Rec(2011)3);
sobre la promoción de la integridad del deporte contra la manipulación de resultados, en particular el amaño de partidos (CM/Rec(2011)10);
sobre la protección de niñas, niños y jóvenes deportistas de los peligros asociados con la migración (CM/Rec(2012)10);
sobre la integración de la perspectiva de género en el deporte (CM/Rec(2015)2);
sobre la promoción de la buena gobernanza en el deporte (CM/Rec(2018)12);
sobre artes marciales extremas y actividades de combate (CM/Rec(2021)3);
Teniendo en cuenta las resoluciones aprobadas por la 15ĀŖ Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa en Tbilisi, el 16 de octubre de 2018, āProtección de los derechos humanos en el deporte: obligaciones y responsabilidades compartidasā y āLucha contra la corrupción en el deporte: intensificación de la acciónā , asĆ como la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos y el Deporte (Declaración de Tbilisi), que fue respaldada en la misma conferencia;
Teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas por la 16ĀŖ Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa, durante su sesión de clausura online, el 11 de febrero de 2021, āUn enfoque europeo de las polĆticas deportivas: la revisión de la Carta Europea del Deporteā y āDerechos Humanos en el deporteā;
Teniendo en cuenta que es necesario acordar un marco europeo comĆŗn para el desarrollo del deporte en Europa, basado en los principios de democracia pluralista, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
Destacando que el deporte puede contribuir a promover la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Mientras que:
el deporte es una actividad social, educativa y cultural basada en la libre elección que fomenta el contacto entre los paĆses europeos y su ciudadanĆa, y desempeƱa un papel fundamental en la realización del objetivo del Consejo de Europa reforzando los vĆnculos entre los pueblos y desarrollando la conciencia de una identidad cultural europea;
el deporte puede realizar diversas contribuciones al bienestar personal y al desarrollo social, y el ejercicio fĆsico , en particular, ayuda a promover el bienestar tanto fĆsico como mental;
existe una estrecha relación entre las condiciones medioambientales adecuadas, las actividades deportivas y la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales y el principio de desarrollo sostenible en el deporte;
el deporte es también un sector económico importante en Europa por derecho propio, que contribuye al crecimiento económico, al desarrollo y a empleo, como han subrayado numerosos estudios;
los cambios polĆticos, económicos y sociales y su impacto en el deporte se han producido en Europa a un ritmo acelerado desde la Ćŗltima revisión de la Carta Europea del Deporte en 2001, lo que hace necesaria una nueva Carta Europea del Deporte para reflejar estos cambios y hacer frente a los desafĆos futuros;
la combinación de normas sobre desarrollo deportivo y Ć©tica deportiva en una Ćŗnica norma de referencia sobre polĆticas deportivas serĆa mĆ”s eficaz;
las autoridades pĆŗblicas deberĆan desarrollar una cooperación recĆproca con el movimiento deportivo, como base esencial del deporte, para promover los valores y beneficios del deporte, y en muchos Estados europeos se toman medidas gubernamentales en el deporte para complementar y complementar apoyar el trabajo de este movimiento (subsidiariedad);
la estructura actual del deporte competitivo en Europa, que se basa principalmente en una configuración nacional con competiciones a nivel regional, nacional, continental y mundial, y que respeta el papel regulador de los órganos rectores internacionales, ha generado beneficios en términos de desarrollo coherente del deporte y solidaridad internacional,
Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros:
a. basen sus polĆticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente, en la Carta Europea del Deporte, tal como se establece en el apĆ©ndice de esta recomendación;
b. inviten a las partes interesadas pertinentes a tener en cuenta los principios establecidos en la Carta Europea del Deporte al desarrollar sus polĆticas;
c. tomen medidas para garantizar una amplia difusión de la Carta Europea del Deporte;
d. proporcionen o faciliten la provisión de información y datos que serÔn necesarios para monitorear su implementación.
Apéndice a la recomendación CM/Rec(2021)5
Carta europea del deporte revisada
A. Disposiciones introductorias
ArtĆculo 1 - Objeto de la Carta
El objetivo de esta Carta es orientar a los gobiernos en el diseƱo e implementación de marcos legales y polĆticos para el deporte que destaquen sus mĆŗltiples beneficios individuales y sociales (en particular para la salud, la inclusión y la educación) y respeten y promuevan los valores de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, consagrados en las normas aplicables del Consejo de Europa. Para lograr este objetivo, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para:
1. permitir que todas las personas participen en el deporte y, en particular, garantizar que:
a. toda la juventud recibe instrucción en educación fĆsica en instituciones educativas y tienen acceso a oportunidades para desarrollar la alfabetización fĆsica, la aptitud fĆsica y adquirir habilidades fundamentales de movimiento;
b. todas y todos tienen la oportunidad de participar en el deporte en un entorno seguro y saludable;
c. el desarrollo del deporte es inclusivo, evaluado y monitoreado de manera regular; y
d. todas y todos tienen la oportunidad de mejorar su nivel de desempeƱo en el deporte mƔs allƔ de su prƔctica con fines recreativos y alcanzar niveles de logro personal y/o niveles de excelencia de una manera Ʃtica, justa y responsable;
2. proteger y desarrollar el deporte basado en valores, que es una condición previa para maximizar los beneficios individuales y sociales del deporte, y, en particular, garantizar que:
a. se protegen los derechos humanos de las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte;
b. las actividades deportivas contribuyen a fortalecer la conducta y el comportamiento Ʃticos entre las personas involucradas en el deporte;
c. se salvaguarda la integridad de las organizaciones deportivas, las competiciones deportivas y las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte;
d. las actividades deportivas estƔn en consonancia con los principios del desarrollo sostenible.
ArtĆculo 2 - Definición de ādeporteā y alcance de la Carta
1. A los efectos de esta Carta, ādeporteā significa todas las formas de actividad fĆsica que, a travĆ©s de la participación informal u organizada, tienen como objetivo mantener o mejorar la condición fĆsica y el bienestar mental, formar relaciones sociales u obtener resultados en competición en todos los niveles.
2. La presente Carta destaca las caracterĆsticas comunes de un marco para el deporte Europeo y su organización, entendido el movimiento deportivo como el modelo de deporte Europeo, y proporciona una orientación general a los Estados miembros del Consejo de Europa para perfeccionar la legislación existente u otras polĆticas y desarrollar un marco integral para el deporte. Se ha especificado y complementado con normas jurĆdicamente vinculantes que abordan cuestiones crĆticas en el campo del deporte, tales como:
a. el Convenio europeo sobre la violencia y la mala conducta de los espectadores en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de fĆŗtbol (ETS nĀŗ 120);
b. el Convenio Antidopaje (ETS nĀŗ 135);
c. el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de competiciones deportivas (CETS nº 215); y
d. el Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de seguridad, protección y servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (CETS nº 218).
3. La implementación de algunas de las disposiciones de esta Carta puede confiarse a autoridades deportivas gubernamentales o no gubernamentales u organizaciones deportivas.
B. Partes interesadas
ArtĆculo 3 - Autoridades pĆŗblicas
1. El papel de los poderes pĆŗblicos es fundamentalmente complementario a la acción del movimiento deportivo y del sector empresarial. Las autoridades pĆŗblicas son responsables de establecer las condiciones marco y, en su caso, los requisitos legales necesarios para el desarrollo del deporte. En el desarrollo y la administración de las polĆticas deportivas, las autoridades pĆŗblicas deben perseguir los objetivos de esta Carta y demostrar que otorgan una alta prioridad al respeto del Estado de Derecho y los principios de buena gobernanza.
2. DeberĆa garantizarse la coordinación horizontal entre las polĆticas y acciones de todas las autoridades pĆŗblicas interesadas en el deporte, por ejemplo las autoridades encargadas del deporte, la educación, la salud, los servicios sociales, la planificación urbana y regional, la cultura, la justicia, la vigilancia de los derechos humanos y la protección infantil, el cumplimiento de la ley, la regulación de las apuestas, el medio ambiente y el desarrollo. Debe garantizarse la coordinación vertical entre las autoridades nacionales y las autoridades regionales y locales, que desempeƱan un papel clave en la prestación de actividades deportivas a nivel de base.
ArtĆculo 4 - El movimiento deportivo
1. El movimiento deportivo, que comprende organizaciones deportivas no gubernamentales y sin fines de lucro, es el principal socio de las autoridades pĆŗblicas para la implementación de polĆticas deportivas. Sus organizaciones estĆ”n sujetas a los requisitos y lĆmites que les impone la legislación de conformidad con las normas internacionales.
2. DeberĆa fomentarse aĆŗn mĆ”s el desarrollo del espĆritu voluntario y el movimiento en el deporte, en particular mediante el apoyo a la labor de las organizaciones deportivas voluntarias. Para ello, las autoridades pĆŗblicas y el movimiento deportivo deben mantener unas condiciones marco que favorezcan la participación activa de las personas voluntarias en el deporte.
3. Las organizaciones del movimiento deportivo disfrutan plenamente de la libertad de asociación consagrada en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Disfrutan de procesos autónomos de toma de decisiones y deben elegir a sus lĆderes democrĆ”ticamente de acuerdo con los principios de buena gobernanza. Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de respeto mutuo por sus decisiones.
4. Las organizaciones del movimiento deportivo que obtengan ingresos del mercado del entretenimiento deportivo deben comprometerse con la solidaridad financiera entre el deporte de alto nivel y el deporte de base, entre diferentes deportes y en todas las regiones del mundo.
ArtĆculo 5 - Sectores empresarial y profesional
1. Los sectores empresarial y profesional juegan un papel importante en el desarrollo del deporte. DeberĆa entablarse diĆ”logo y cooperación con los representantes de las empresas y las categorĆas ocupacionales implicadas en el deporte en sectores como la organización de actividades, eventos o competiciones; la fabricación de artĆculos deportivos; la nutrición deportiva; la construcción de instalaciones; la prestación de servicios; y los medios.
2. Al interactuar con representantes de estos sectores, los gobiernos deberĆan:
a. reconocerlos como impulsores de la innovación que puede contribuir al desarrollo del deporte;
b. asegurarse de que cumplen las normativas pertinentes, por ejemplo, sobre derechos económicos y sociales, seguridad, cualificaciones, lucha contra la discriminación, integridad deportiva, gobierno corporativo y lucha contra la corrupción;
c. promover la ratificación a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Recomendación CM/Rec(2016)3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre derechos humanos y empresas;
d. animarles a cooperar con el movimiento deportivo y fomentar su participación en programas solidarios cuando se beneficien de las actividades realizadas y financiadas por el movimiento deportivo.
C. Deporte basado en valores
ArtĆculo 6 - Derechos humanos
1. Todas las partes interesadas respetarÔn y protegerÔn los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente y deberÔn respetar el marco general establecido para su implementación en las empresas y otras actividades.
2. El enfoque de diligencia debida en materia de derechos humanos en el deporte exige el respeto de los derechos humanos de quienes participan o estƔn expuestos a actividades relacionadas con el deporte y, por lo tanto, debe:
a. garantizar que se respeten, protejan y promuevan los derechos humanos de deportistas y de todas las personas involucradas en el deporte;
b. luchar contra la arbitrariedad y otros abusos en el deporte a fin de garantizar el pleno respeto del Estado de Derecho en las actividades deportivas, incluido el acceso a los recursos, la justicia y un juicio justo de conformidad con las normas de los derechos humanos aplicables;
c. trabajar por la igualdad de género en y a través del deporte, en particular aplicando la estrategia de integración de la perspectiva de género en el deporte;
d. aplicar una polĆtica de tolerancia cero con la violencia y todas las formas de discriminación, prestando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, como niƱas y niƱos, migrantes y personas con discapacidad;
e. trabajar por la inclusión de un compromiso claro con los derechos humanos en los respectivos marcos polĆtico y/o normativo;
f. defender los derechos humanos en el contexto de la organización de eventos deportivos e introducir consideraciones y objetivos de derechos humanos en todo el ciclo de vida de los principales eventos deportivos, comenzando con el proceso de licitación e incluyendo la planificación para un legado positivo duradero;
g. invertir mÔs en la implementación efectiva de las normas de derechos humanos en y a través del deporte, en particular mediante el desarrollo de asociaciones gubernamentales/no gubernamentales y el uso de plataformas de múltiples partes interesadas para identificar y promover medidas para prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos en el deporte.
ArtĆculo 7 - Educación en valores a travĆ©s de la Ć©tica deportiva
1. La āĆ©tica deportivaā es un concepto positivo que guĆa el comportamiento humano. Se define como una forma de pensar y no solo como una forma de actuar. Es la base de la integridad deportiva, la igualdad, la honestidad, la excelencia, el compromiso, el coraje, el espĆritu de equipo, el respeto por las reglas y las leyes, el respeto por el medio ambiente, el respeto por uno mismo y por los demĆ”s y un espĆritu de comunidad, tolerancia y solidaridad. TambiĆ©n incluye el respeto por los derechos humanos y la sostenibilidad.
2. Se promoverĆ” la Ć©tica deportiva en todas las actividades deportivas, a travĆ©s de polĆticas y programas pertinentes. Se tomarĆ”n las medidas adecuadas para concienciar sobre la Ć©tica deportiva y proporcionar oportunidades de aprendizaje continuo en este Ć”mbito.
3. Ser educado sobre cómo elegir el proceso de acción ética dentro y fuera del deporte es una parte integral de las competencias que deben adquirirse a través del deporte. La prÔctica del deporte basado en valores puede empoderar a las personas y enseñar justicia, trabajo en equipo, igualdad, disciplina, inclusión, respeto e integridad.
ArtĆculo 8 - Integridad
1. La āintegridad deportivaā abarca los componentes de la integridad personal, competitiva y organizativa. Las amenazas a la integridad deportiva incluyen delitos como corrupción, fraude y coacción, pero tambiĆ©n violaciones de las regulaciones legales y disciplinarias y comportamiento poco Ć©tico. Por tanto, la bĆŗsqueda de la integridad deportiva debe comprometer a todas las partes interesadas y:
a. proteger a todas las personas, en particular a la juventud, de la violencia, el acoso y el abuso, garantizando la seguridad de las personas y fomentando el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos sociales;
b. apoyar el juego limpio, que es mucho mÔs que respetar las reglas. El juego limpio incorpora los conceptos de amistad, respeto por los demÔs y un sentido de compañerismo. Incluye cuestiones relacionadas con las trampas, el uso de estrategias injustas respetando las reglas, la manipulación de las competiciones deportivas y el dopaje;
c. inspirar una gobernanza del deporte que se ajuste a los principios de transparencia, integridad, democracia, desarrollo y solidaridad, que deben estar garantizados por controles y contrapesos y mecanismos de control.
2. Las polĆticas de integridad deportiva deben basarse en iniciativas de mĆŗltiples partes interesadas; alentar y cooperar con denunciantes y medios de comunicación libres; prestar atención al cumplimiento de los derechos humanos; invertir en educación, prevención y sensibilización; ser monitoreados, incluso mediante el uso de recursos; y utilizar la transversalización de gĆ©nero y juventud.
ArtĆculo 9 - Sostenibilidad
1. El principio de sostenibilidad en el deporte exige que todas las actividades sean sostenibles desde el punto de vista económico, social y medioambiental, en particular:
a. al planificar, implementar y evaluar sus actividades, los organizadores de actividades y eventos deportivos deben prestar la debida atención a la sostenibilidad, ya sea económica, social o ambiental;
b. considerando que el creciente consumo de artĆculos deportivos puede generar un impacto positivo en la economĆa mundial, la industria debe asumir la responsabilidad de desarrollar e integrar prĆ”cticas que sean satisfactorias en tĆ©rminos sociales y respetuosas con el medio ambiente;
c. las actividades interiores y exteriores deben realizarse de manera responsable, es decir, se debe implementar el principio de precaución (conservación de recursos y prevención de riesgos). Los propietarios de infraestructuras deportivas deben actuar de forma proactiva para identificar los efectos y consecuencias de sus instalaciones, evitar posibles daños a la naturaleza y, cuando sea necesario, tomar medidas de protección y contrarrestar dichos riesgos;
d. la organización de grandes eventos deportivos debe garantizar un legado sostenible para las comunidades anfitrionas con respecto a su impacto económico, social y ambiental, en particular para equilibrar el costo financiero de la infraestructura con su uso posterior al evento y el efecto sobre la participación en el deporte.
2. Todas las partes interesadas deben asumir la responsabilidad de reducir su huella de carbono y buscar compromisos y asociaciones para la acción climÔtica en reconocimiento del impacto cada vez mÔs negativo del cambio climÔtico en la sociedad y el deporte.
D. Deporte para todos
ArtĆculo 10 - El derecho al deporte
1. El acceso al deporte para todos se considera un derecho fundamental. Todos los seres humanos tienen el derecho inalienable de acceder al deporte en un entorno seguro, tanto dentro como fuera del Ômbito escolar, esencial para su desarrollo personal e instrumental en el ejercicio de los derechos a la salud, a la educación, a la cultura y a la participación en la vida de la comunidad.
2. No se permitirĆ” la discriminación por motivos de raza, color, idioma, religión, gĆ©nero u orientación sexual, opinión polĆtica o de otro tipo, origen nacional o social, asociación con una minorĆa nacional, propiedad, nacimiento u otra condición, en el acceso a instalaciones o actividades deportivas.
3. Para salvaguardar y promover este derecho es necesario:
a. velar por que se garantice el acceso al desarrollo de las competencias fĆsicas, intelectuales y Ć©ticas a travĆ©s de la educación fĆsica y el deporte, tanto en el sistema educativo como en otros aspectos de la vida social;
b. asegurarse de que todas y todos tengan amplias oportunidades para beneficiarse de la educación fĆsica y practicar deporte, desarrollar la alfabetización fĆsica y la aptitud fĆsica, adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alcanzar un nivel de rendimiento en el deporte que se corresponda con sus capacidades;
c. asegurarse de que haya oportunidades especĆficas para que jóvenes, incluidos niƱos y niƱas en edad preescolar, personas mayores y personas con discapacidad disfruten de programas educativos y deportivos adaptados a sus necesidades;
d. garantizar que todos los miembros de una comunidad local tengan la oportunidad de participar en el deporte y que, cuando sea necesario, se adopten medidas adicionales destinadas a permitir que las personas o grupos desfavorecidos y las personas con discapacidad aprovechen eficazmente esas oportunidades;
e. garantizar que los clubes deportivos locales tengan un estatus legal y unas condiciones marco adecuados para ofrecer un acceso asequible al deporte para todos.
ArtĆculo 11 - Sentar las bases para la prĆ”ctica del deporte
1. Deben tomarse todas las medidas adecuadas para desarrollar la alfabetización fĆsica y la aptitud fĆsica entre jóvenes, permitiĆ©ndoles adquirir habilidades fundamentales de movimiento y alentarlos a practicar deporte, en particular mediante:
a. asegurar que todas y todos los estudiantes tengan acceso a programas e instalaciones de deportes, recreación y educación fĆsica y que se reserven los horarios apropiados para estas actividades;
b. asegurar la formación de profesorado cualificado en esta Ôrea en todas las escuelas;
c. velar por que existan oportunidades adecuadas para continuar la prÔctica del deporte después de la educación obligatoria;
d. fomentar el desarrollo de vĆnculos adecuados entre escuelas u otras instituciones educativas, clubes deportivos escolares y clubes deportivos locales;
e. facilitar y desarrollar el uso de las instalaciones deportivas por parte de las escuelas, los clubes deportivos locales y la comunidad local;
f. fomentar un entorno en el que progenitores, profesorado, entrenadoras y entrenadores y lĆderes motiven a la juventud a realizar ejercicio fĆsico con regularidad;
g. impartir educación en ética deportiva al alumnado desde la escuela primaria en adelante.
ArtĆculo 12 - Desarrollo de la participación
1. La prÔctica del deporte, ya sea con fines de esparcimiento y recreación, promoción de la salud o mejora del rendimiento, se promoverÔ en toda la población mediante la provisión de instalaciones y programas adecuados de todo tipo y el acceso a entrenadores, instructores y personal cualificado, ya sean voluntarios o profesionales.
2. Fomentar la posibilidad de participar en el deporte en los lugares de trabajo se considerarĆ” parte integrante de una polĆtica deportiva equilibrada.
ArtĆculo 13 - Mejora del desempeƱo
1. Se apoyarĆ” y fomentarĆ” la prĆ”ctica del deporte en niveles superiores de forma adecuada y especĆfica. El apoyo cubrirĆ” Ć”reas tales como la identificación y el asesoramiento de talentos, la provisión de instalaciones adecuadas, el desarrollo de la atención y el apoyo para deportistas que utilizan la medicina deportiva y las ciencias del deporte de acuerdo con los estĆ”ndares Ć©ticos del deporte, el fomento del entrenamiento cientĆfico y la capacitación de entrenadores y otras personas con funciones de liderazgo y ayudar a los clubes a proporcionar estructuras adecuadas y salidas competitivas.
ArtĆculo 14 - Apoyo al deporte profesional y de alto nivel
1. Se diseƱarĆ”n mĆ©todos para proporcionar un apoyo directo o indirecto adecuado a deportistas que demuestren cualidades deportivas excepcionales a fin de darles oportunidades de desarrollar plenamente sus capacidades deportivas y humanas, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de su personalidad individual y su integridad fĆsica y moral. Dicho apoyo debe incluir aspectos relacionados con la identificación del talento, la doble carrera de los deportistas, la educación equilibrada en los institutos de formación y una integración fluida en la sociedad mediante el desarrollo de perspectivas profesionales durante y despuĆ©s de la participación en el deporte de alto nivel.
2. La organización y gestión del deporte organizado profesionalmente, incluida la industria del entretenimiento deportivo, se llevarĆ” a cabo a travĆ©s de órganos competentes y bien gobernados, que apoyen el diĆ”logo social apropiado con los representantes de las y los deportistas y el papel regulador de los órganos rectores internacionales pertinentes, garantizando reglas de juego armonizadas, salvaguardando la integridad del deporte y coordinando los calendarios de competición. Las personas que se dedican profesionalmente al deporte deben tener un estatus social adecuado, garantĆas Ć©ticas contra todas las formas de explotación y el disfrute de los derechos económicos y sociales.
3. La organización de competiciones deportivas profesionales y de alto nivel debe respetar el principio de apertura en las competiciones deportivas, dando prioridad al mérito deportivo. Los organizadores de la competición deben trabajar para reconciliar las necesidades e intereses de las competiciones de equipos individuales/locales y las de los equipos nacionales.
E. Medios
ArtĆculo 15 - Instalaciones y actividades
1. Dado que la participación en el deporte depende en parte del alcance, la variedad y la accesibilidad a las instalaciones, su planificación general deberĆa ser competencia de las autoridades pĆŗblicas. La gama de instalaciones que se proporcionarĆ”n debe tener en cuenta las instalaciones pĆŗblicas y privadas que ya estĆ”n disponibles. Los responsables deben tener en cuenta los requisitos nacionales, regionales y locales, y tomar medidas destinadas a garantizar una buena gestión y el uso pleno y seguro de las instalaciones.
2. Los propietarios de las instalaciones deportivas deberĆan tomar las medidas adecuadas para que las personas de los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidades fĆsicas o mentales, tengan acceso a esas instalaciones.
3. Debe proporcionarse un marco claro, y deben tomarse las medidas adecuadas, para empoderar a los organizadores de eventos y propietarios de instalaciones deportivas para cumplir con sus obligaciones de seguridad y protección de manera efectiva.
ArtĆculo 16 - Recursos humanos
1. Se fomentarĆ” el desarrollo, por parte de los organismos apropiados, de cursos de formación conducentes a tĆtulos y cualificaciones que cubran todos los aspectos del deporte, incluido el respeto a los derechos humanos, la Ć©tica, la integridad y la sostenibilidad. Dichos cursos deben ser apropiados para las necesidades de las y los participantes de todos los orĆgenes involucrados en diferentes tipos y niveles de deporte y diseƱados para quienes trabajan tanto de manera voluntaria como profesional (instructores/as, entrenadores/as, gerentes, oficiales, mĆ©dicos, oficiales de seguridad, arquitectos/as, ingenieros/as, oficiales de protección infantil, etc.).
2. Quienes participen en el liderazgo o supervisión de actividades deportivas deben tener las cualificaciones adecuadas, con especial énfasis en la protección de los valores éticos, la integridad y los derechos humanos, incluida la protección de la dignidad humana, la seguridad y la salud de las personas a su cargo.
3. Se debe prestar especial atención al voluntariado. El personal voluntario, si recibe la formación y la supervisión adecuadas, puede hacer una contribución inestimable al desarrollo del deporte en su conjunto y fomentar la participación de todas las personas en la prÔctica y organización de actividades deportivas. Debe fomentarse el reclutamiento, la formación y la retención de voluntarios mediante el reconocimiento del trabajo voluntario, el apoyo a la formación integral de entrenadoras y entrenadores voluntarios y otras medidas.
ArtĆculo 17 - Información e investigación
1. Las estructuras y los medios adecuados para la recopilación y difusión de información pertinente sobre el deporte a nivel local, nacional e internacional deben mantenerse con los estĆ”ndares mĆ”s actualizados y desarrollarse mĆ”s en consonancia con los avances tecnológicos pertinentes. Esto deberĆa incluir, en particular, tener debidamente en cuenta la digitalización y otros avances tecnológicos importantes y su uso y aplicación en el contexto deportivo.
2. Se promoverĆ” y apoyarĆ” en mayor medida la investigación cientĆfica sobre todos los aspectos del deporte, incluidos sus efectos positivos y negativos en la salud, las cuestiones de Ć©tica y gobernanza, las nuevas tendencias y otros principios fundamentales subyacentes. Se prepararĆ” para difundir e intercambiar dicha información y los resultados de dicha investigación al nivel mĆ”s apropiado - local, regional, nacional o internacionalmente - incluyendo como base para el desarrollo posterior de polĆticas deportivas informadas.
ArtĆculo 18 - Finanzas
1. El soporte y los recursos adecuados procedentes de fondos pĆŗblicos a nivel nacional, regional y local, incluidas, en su caso, contribuciones a la loterĆa, dotaciones presupuestarias adecuadas, exenciones fiscales, prĆ©stamo de locales, etc. se pondrĆ”n a disposición para el cumplimiento de los objetivos de esta Carta.
2. DeberĆa fomentarse el apoyo financiero mixto pĆŗblico y privado al deporte, incluida la capacidad del propio sector deportivo para generar y asignar los recursos adecuados para su desarrollo ulterior, tanto en sus aspectos sociales como de alto nivel.
3. Las medidas públicas de apoyo a la organización de eventos deportivos deben otorgarse a la luz de las normas ambientales pertinentes y los beneficios económicos y sociales sostenibles que dichos eventos pueden lograr, a fin de aprovechar el potencial positivo de los eventos deportivos y aumentar la aceptación pública.
ArtĆculo 19 - Cooperación nacional e internacional
1. Deben establecerse estructuras apropiadas para la coordinación adecuada del desarrollo y la promoción del deporte entre las diversas partes interesadas cuando aún no existan a nivel nacional, regional y local, a fin de lograr los objetivos de esta Carta, y asà asegurar que el deporte sea un elemento estructural del bienestar de nuestra sociedad.
2. La cooperación internacional, tanto a nivel mundial como continental, es también necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta Carta. Esto se puede lograr mediante el intercambio de buenas prÔcticas, programas educativos, desarrollo de capacidades, promoción, compromisos, asà como indicadores y otras herramientas de seguimiento y evaluación.
F. Disposiciones finales
ArtĆculo 20 - Apoyo y seguimiento de la implementación de la Carta
1. El Consejo de Europa en su conjunto y otras organizaciones internacionales deberĆan alentar a utilizar el deporte como vehĆculo para promover valores e integrar el deporte en las estrategias y planes de acción.
2. Para facilitar la promoción y la implementación de esta Carta, se debe invitar a las partes interesadas relevantes a comprometerse con la implementación de la Carta en sus polĆticas, estrategias y programas.
3. A nivel europeo, es importante revisar el progreso y apoyar la implementación de la Carta, en particular para garantizar el impacto positivo del deporte en la salud, la inclusión y la educación, para maximizar su potencial para promover una sociedad civil dinÔmica y una cultura de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la gobernanza democrÔtica y la sostenibilidad, y luchar contra las amenazas a la integridad del deporte. El Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Deporte del Consejo de Europa debe utilizarse para evaluar y promover el progreso en la implementación de la Carta, incluyendo:
a. facilitar el intercambio de información y buenas prÔcticas;
b. la celebración de intercambios temÔticos sobre cuestiones relacionadas con la Carta;
c. recopilar y publicar información para monitorear la implementación de la Carta;
d. el apoyo a la promoción y aplicación de la Carta mediante actividades multilaterales periódicas y especĆficas de cada paĆs.
