Consejo COLEF
Carta Europea del Deporte 2021. Conoce todas las novedades y su contenido íntegro

LA CARTA EUROPEA DEL DEPORTE HA SIDO REVISADA. CONOCE LA NUEVA RECOMENDACIÓN DE 2021 DEL CONSEJO DE EUROPA
La Carta Europea del Deporte se ha revisado después de dos décadas. Aunque la esencia sigue siendo la misma, tanto su preámbulo como su articulado son más extensos. Destacamos la importancia que en esta versión se otorga a la cualificación de las y los profesionales del deporte, subrayando la necesidad de que los gobiernos tomen parte en ello.
Dos décadas después, la Carta Europea del Deporte ha sido revisada debido a la necesidad de permitir que el deporte brinde sus beneficios, como la salud, la inclusión y la educación, a toda la población. La Carta Europea del Deporte hace hincapié en el concepto de deporte para todos y formula el principio de un "derecho al deporte" que todos deberían disfrutar.
En palabras de Bjørn Berge, Secretario General Adjunto, “en el contexto del deporte globalizado y comercializado, es más importante que nunca para los Estados europeos aclarar las características comunes de un marco para el deporte europeo y aclarar los valores que deben mantenerse en el deporte. Acojo con especial satisfacción el hecho de que la versión revisada subraya el principio del derecho al deporte del que disfruta toda la ciudadanía”.
Esta nueva carta suma 7 artículos más, y además amplía el contenido de los ya existentes. De hecho, esta nueva versión también significa que la Unión Europea se manifiesta de forma clara y contundente sobre la necesidad de que el personal del deporte cuente con la cualificación adecuada. En este sentido, esta nueva versión, entre otras cosas, subraya que los gobiernos deberían asegurarse del cumplimiento de la normativa, incluida, de forma específica, la relativa a las cualificaciones. Esto hace ver que la regulación de las profesiones del deporte es una realidad en los países de la Unión Europa y, por tanto, merece la atención del Consejo de Europa.
El Consejo COLEF, para favorecer la pronta difusión de esta importante Recomendación de la Unión Europea, y ante los retos legislativos que se enfrenta el Estado en materia de educación física, actividad física y deporte, comparte a continuación la versión íntegra en castellano de esta Carta Europea del Deporte 2021.
Recomendación CM/Rec (2021)5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte Revisada
(Aprobada por el Comité de Ministros el 13 de octubre 2021 en la 1414ª reunión de los Delegados de los Ministros)
Preámbulo
El Comité de Ministros, en los términos del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,
Teniendo en cuenta que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros con el fin de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que son su patrimonio común y facilitar su progreso económico y social;
Teniendo en cuenta la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ETS nº 5, la Convención);
Teniendo en cuenta la Carta Social Europea (ETS nº 35, ETS nº 163 revisado), que establece los derechos a la salud, la educación, la cultura y la participación en la vida de la comunidad, en cuyo ejercicio el deporte es parte integrante;
Teniendo en cuenta su Resolución Res(76)41 sobre los principios de una política de deporte para todos, tal como los definió la Conferencia de Ministros Europeos responsables del Deporte en su primera reunión de 1975 titulada ‘Carta europea del deporte para todos’, que se actualizó en 1992 y 2001 como la Carta Europea del Deporte (la Carta), respaldada por la Recomendación Rec(92)13 (revisada) del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la Carta Europea del Deporte revisada, y que las sucesivas versiones de la carta han proporcionado una base esencial para las políticas gubernamentales en el campo del deporte y han permitido a muchas personas ejercer su derecho a participar en el deporte;
Teniendo en cuenta la Carta Internacional de Educación Física, Actividad Física y Deporte de la UNESCO, que ha contribuido a garantizar el respeto de la integridad y dignidad de todo ser humano en la educación física, la actividad física y el deporte; a la promoción de actividades físicas sin discriminación; a la lucha contra la exclusión que sufren los grupos vulnerables o marginados; y al reconocimiento de la práctica del deporte como derecho fundamental (Artículo 1);
Teniendo en cuenta sus recomendaciones a los Estados miembros adoptadas en el ámbito del deporte desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte:
sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia racial en el deporte (Rec(2001)6);
sobre la mejora de la educación física y el deporte para niñas, niños y jóvenes en todos los países europeos (Rec(2003)6);
sobre los principios de la buena gobernanza en el deporte (Rec(2005)8);
sobre el Código de Ética en el Deporte revisado (CM/Rec(2010)9);
sobre el principio de autonomía del deporte en Europa (CM/Rec(2011)3);
sobre la promoción de la integridad del deporte contra la manipulación de resultados, en particular el amaño de partidos (CM/Rec(2011)10);
sobre la protección de niñas, niños y jóvenes deportistas de los peligros asociados con la migración (CM/Rec(2012)10);
sobre la integración de la perspectiva de género en el deporte (CM/Rec(2015)2);
sobre la promoción de la buena gobernanza en el deporte (CM/Rec(2018)12);
sobre artes marciales extremas y actividades de combate (CM/Rec(2021)3);
Teniendo en cuenta las resoluciones aprobadas por la 15ª Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa en Tbilisi, el 16 de octubre de 2018, ‘Protección de los derechos humanos en el deporte: obligaciones y responsabilidades compartidas’ y ‘Lucha contra la corrupción en el deporte: intensificación de la acción’ , así como la Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos y el Deporte (Declaración de Tbilisi), que fue respaldada en la misma conferencia;
Teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas por la 16ª Conferencia de Ministros responsables del Deporte del Consejo de Europa, durante su sesión de clausura online, el 11 de febrero de 2021, ‘Un enfoque europeo de las políticas deportivas: la revisión de la Carta Europea del Deporte’ y ‘Derechos Humanos en el deporte’;
Teniendo en cuenta que es necesario acordar un marco europeo común para el desarrollo del deporte en Europa, basado en los principios de democracia pluralista, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
Destacando que el deporte puede contribuir a promover la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Mientras que:
el deporte es una actividad social, educativa y cultural basada en la libre elección que fomenta el contacto entre los países europeos y su ciudadanía, y desempeña un papel fundamental en la realización del objetivo del Consejo de Europa reforzando los vínculos entre los pueblos y desarrollando la conciencia de una identidad cultural europea;
el deporte puede realizar diversas contribuciones al bienestar personal y al desarrollo social, y el ejercicio físico , en particular, ayuda a promover el bienestar tanto físico como mental;
existe una estrecha relación entre las condiciones medioambientales adecuadas, las actividades deportivas y la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales y el principio de desarrollo sostenible en el deporte;
el deporte es también un sector económico importante en Europa por derecho propio, que contribuye al crecimiento económico, al desarrollo y a empleo, como han subrayado numerosos estudios;
los cambios políticos, económicos y sociales y su impacto en el deporte se han producido en Europa a un ritmo acelerado desde la última revisión de la Carta Europea del Deporte en 2001, lo que hace necesaria una nueva Carta Europea del Deporte para reflejar estos cambios y hacer frente a los desafíos futuros;
la combinación de normas sobre desarrollo deportivo y ética deportiva en una única norma de referencia sobre políticas deportivas sería más eficaz;
las autoridades públicas deberían desarrollar una cooperación recíproca con el movimiento deportivo, como base esencial del deporte, para promover los valores y beneficios del deporte, y en muchos Estados europeos se toman medidas gubernamentales en el deporte para complementar y complementar apoyar el trabajo de este movimiento (subsidiariedad);
la estructura actual del deporte competitivo en Europa, que se basa principalmente en una configuración nacional con competiciones a nivel regional, nacional, continental y mundial, y que respeta el papel regulador de los órganos rectores internacionales, ha generado beneficios en términos de desarrollo coherente del deporte y solidaridad internacional,
Recomienda que los gobiernos de los Estados miembros:
a. basen sus políticas nacionales para el deporte y, cuando proceda, cualquier legislación pertinente, en la Carta Europea del Deporte, tal como se establece en el apéndice de esta recomendación;
b. inviten a las partes interesadas pertinentes a tener en cuenta los principios establecidos en la Carta Europea del Deporte al desarrollar sus políticas;
c. tomen medidas para garantizar una amplia difusión de la Carta Europea del Deporte;
d. proporcionen o faciliten la provisión de información y datos que serán necesarios para monitorear su implementación.
Apéndice a la recomendación CM/Rec(2021)5
Carta europea del deporte revisada
A. Disposiciones introductorias
Artículo 1 - Objeto de la Carta
El objetivo de esta Carta es orientar a los gobiernos en el diseño e implementación de marcos legales y políticos para el deporte que destaquen sus múltiples beneficios individuales y sociales (en particular para la salud, la inclusión y la educación) y respeten y promuevan los valores de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, consagrados en las normas aplicables del Consejo de Europa. Para lograr este objetivo, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para:
1. permitir que todas las personas participen en el deporte y, en particular, garantizar que:
a. toda la juventud recibe instrucción en educación física en instituciones educativas y tienen acceso a oportunidades para desarrollar la alfabetización física, la aptitud física y adquirir habilidades fundamentales de movimiento;
b. todas y todos tienen la oportunidad de participar en el deporte en un entorno seguro y saludable;
c. el desarrollo del deporte es inclusivo, evaluado y monitoreado de manera regular; y
d. todas y todos tienen la oportunidad de mejorar su nivel de desempeño en el deporte más allá de su práctica con fines recreativos y alcanzar niveles de logro personal y/o niveles de excelencia de una manera ética, justa y responsable;
2. proteger y desarrollar el deporte basado en valores, que es una condición previa para maximizar los beneficios individuales y sociales del deporte, y, en particular, garantizar que:
a. se protegen los derechos humanos de las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte;
b. las actividades deportivas contribuyen a fortalecer la conducta y el comportamiento éticos entre las personas involucradas en el deporte;
c. se salvaguarda la integridad de las organizaciones deportivas, las competiciones deportivas y las personas involucradas o expuestas a actividades relacionadas con el deporte;
d. las actividades deportivas están en consonancia con los principios del desarrollo sostenible.
Artículo 2 - Definición de “deporte” y alcance de la Carta
1. A los efectos de esta Carta, “deporte” significa todas las formas de actividad física que, a través de la participación informal u organizada, tienen como objetivo mantener o mejorar la condición física y el bienestar mental, formar relaciones sociales u obtener resultados en competición en todos los niveles.
2. La presente Carta destaca las características comunes de un marco para el deporte Europeo y su organización, entendido el movimiento deportivo como el modelo de deporte Europeo, y proporciona una orientación general a los Estados miembros del Consejo de Europa para perfeccionar la legislación existente u otras políticas y desarrollar un marco integral para el deporte. Se ha especificado y complementado con normas jurídicamente vinculantes que abordan cuestiones críticas en el campo del deporte, tales como:
a. el Convenio europeo sobre la violencia y la mala conducta de los espectadores en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de fútbol (ETS nº 120);
b. el Convenio Antidopaje (ETS nº 135);
c. el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de competiciones deportivas (CETS nº 215); y
d. el Convenio del Consejo de Europa sobre un enfoque integrado de seguridad, protección y servicio en los partidos de fútbol y otros eventos deportivos (CETS nº 218).
3. La implementación de algunas de las disposiciones de esta Carta puede confiarse a autoridades deportivas gubernamentales o no gubernamentales u organizaciones deportivas.
B. Partes interesadas
Artículo 3 - Autoridades públicas
1. El papel de los poderes públicos es fundamentalmente complementario a la acción del movimiento deportivo y del sector empresarial. Las autoridades públicas son responsables de establecer las condiciones marco y, en su caso, los requisitos legales necesarios para el desarrollo del deporte. En el desarrollo y la administración de las políticas deportivas, las autoridades públicas deben perseguir los objetivos de esta Carta y demostrar que otorgan una alta prioridad al respeto del Estado de Derecho y los principios de buena gobernanza.
2. Debería garantizarse la coordinación horizontal entre las políticas y acciones de todas las autoridades públicas interesadas en el deporte, por ejemplo las autoridades encargadas del deporte, la educación, la salud, los servicios sociales, la planificación urbana y regional, la cultura, la justicia, la vigilancia de los derechos humanos y la protección infantil, el cumplimiento de la ley, la regulación de las apuestas, el medio ambiente y el desarrollo. Debe garantizarse la coordinación vertical entre las autoridades nacionales y las autoridades regionales y locales, que desempeñan un papel clave en la prestación de actividades deportivas a nivel de base.
Artículo 4 - El movimiento deportivo
1. El movimiento deportivo, que comprende organizaciones deportivas no gubernamentales y sin fines de lucro, es el principal socio de las autoridades públicas para la implementación de políticas deportivas. Sus organizaciones están sujetas a los requisitos y límites que les impone la legislación de conformidad con las normas internacionales.
2. Debería fomentarse aún más el desarrollo del espíritu voluntario y el movimiento en el deporte, en particular mediante el apoyo a la labor de las organizaciones deportivas voluntarias. Para ello, las autoridades públicas y el movimiento deportivo deben mantener unas condiciones marco que favorezcan la participación activa de las personas voluntarias en el deporte.
3. Las organizaciones del movimiento deportivo disfrutan plenamente de la libertad de asociación consagrada en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Disfrutan de procesos autónomos de toma de decisiones y deben elegir a sus líderes democráticamente de acuerdo con los principios de buena gobernanza. Tanto los gobiernos como las organizaciones deportivas deben reconocer la necesidad de respeto mutuo por sus decisiones.
4. Las organizaciones del movimiento deportivo que obtengan ingresos del mercado del entretenimiento deportivo deben comprometerse con la solidaridad financiera entre el deporte de alto nivel y el deporte de base, entre diferentes deportes y en todas las regiones del mundo.
Artículo 5 - Sectores empresarial y profesional
1. Los sectores empresarial y profesional juegan un papel importante en el desarrollo del deporte. Debería entablarse diálogo y cooperación con los representantes de las empresas y las categorías ocupacionales implicadas en el deporte en sectores como la organización de actividades, eventos o competiciones; la fabricación de artículos deportivos; la nutrición deportiva; la construcción de instalaciones; la prestación de servicios; y los medios.
2. Al interactuar con representantes de estos sectores, los gobiernos deberían:<