Publicado hoy, 26 de enero, el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios
- Consejo COLEF
- 26 ene 2024
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PUBLICADO HOY, 26 DE ENERO, EL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS. ”TODAS LAS NOVEDADES EN ESTA NOTA!
Ya estĆ” en el BoletĆn Oficial del Estado el nuevo texto del Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Hemos compilado todas las novedades para que sepas quĆ© cambia y quĆ© no cambia con respecto al cuarto Convenio y a las modificaciones que se produjeron en septiembre de 2023.
Hoy se ha publicado el āV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasiosā y, como ya ha informado esta maƱana la Asociación EspaƱola de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones PĆŗblicas (AEESDAP), Ā«no supone grandes novedades sobre el acuerdo parcial del IV Convenio Estatal publicado en septiembre del aƱo pasado, donde se publicaron tablas hasta 2025, plus de transporte, nueva regulación de vacaciones y permisos retribuidos... El texto del V Convenio viene a adaptar el contenido de algunos artĆculos a norma puesto que habĆan quedado desfasados ante la evolución de otras normas de obligado cumplimiento (sobre todo en la parte de permisos y conciliación, desconexión digital, periodos de prueba, contratos formativos, registro diario de jornada...)Ā».Ā
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE:núm. 23, de 26/01/2024, pp. 9918 a 9960).
Es decir, las TABLAS SALARIALESĀ que compartimos en septiembre de 2023 son las mismas. AdemĆ”s, el texto de los artĆculos modificados entonces es el mismo (con algunas modificaciones formales sin importancia). En concreto, los artĆculos que se modificaron en 2023 fueron sobre:
Contratos fijos discontinuos.
Subrogación de personal.
Permisos retribuidos (solo modificación parcial de lo que ahora es el apartado 4).
Excepción especial con reserva de plaza.
Vacaciones.
Plus de transporte.
Salud laboral.
Incapacidad temporal.
Puedes ver un resumen de los cambios de interĆ©s que se produjeron hace unos meses en el artĆculo publicado por el Consejo COLEF.
La VIGENCIA de este quinto ConvenioĀ se extiende desde el 22 de junio de 2023, salvo los efectos económicos que iniciarĆ”n su vigencia desde el 1 de mayo de 2023, hasta el dĆa 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, la corporación colegial estatal esperaba que las partes negociadoras tuvieran la suficiente sensibilidad como para incorporar algunas de las sugerencias realizadas durante estos aƱos en relación con los grupos profesionales. Sin embargo, a pesar de que sĆ se han aƱadido las categorĆas de golf al texto (las que antes estaban en la correspondiente tabla y otras nuevas), el convenio sigue sin mencionar de forma explĆcita a las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte: ni bajo su denominación actual de profesión reconocida por el Estado (Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte); ni bajo la denominación mencionada en la disposición final sexta de la nueva Ley del Deporte (educadoras y educadores fĆsico deportivos); ni bajo ninguna de las figuras reconocidas en la mayorĆa de las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte, como puede ser el/la preparador/a fĆsico/a.
MĆ”s allĆ” de esta DISCRIMINACIĆNĀ hacia las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte por parte de las partes negociadoras del Convenio Colectivo (entre las que no se encuentra la patronal de prestación de servicios deportivos a las Administraciones PĆŗblicas, AEESDAP), a continuación traemos a este espacio todas las
NOVEDADES:
Sobre el PERĆODO DE PRUEBA Y PREAVISO DE CESE VOLUNTARIOĀ (art. 17) se aƱade el siguiente pĆ”rrafo:
Ā«Para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida o limitada, en los tĆ©rminos previstos en el artĆculo 15.2 del ET, el periodo de prueba no podrĆ” ser superior a quince dĆasĀ»
Sobre las CARACTERĆSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS Y DEL PERSONALĀ (art. 17) se aƱade el siguiente pĆ”rrafo:
Ā«Las personas trabajadoras que en un perĆodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, grupo de empresas o distinta/s, en este caso como resultado de uno o mĆ”s procesos de subrogación, mediante dos o mĆ”s contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a travĆ©s de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirĆ”n la condición de personas trabajadoras fijas o fijas discontinuasĀ».
Sobre los CONTRATOS:
El artĆculo 19 antes hacĆa alusión al contrato por obra o servicio determinado, y ahora a los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles, y queda redactado de la siguiente manera:
«Se podrÔ formalizar este contrato cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que genere un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. SerÔ de aplicación a este supuesto las necesidades de plantilla derivadas de las vacaciones anuales del personal de la empresa.
La duración de este contrato no podrÔ superar los diez meses. En el caso de que el contrato se hubiera celebrado con una duración inicial inferior a doce meses, podrÔ prorrogarse una única vez hasta alcanzar la duración total estipulada en el presente convenio.
A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrĆ” derecho a recibir una indemnización en cuantĆa equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultarĆa de abonar doce dĆas de salario por cada aƱo de servicio o segĆŗn legislación vigenteĀ».
El artĆculo 20 sigue haciendo alusión a los contratos eventuales por circunstancias de la producción, pero con la salvedad de que han de ser previsibles.
Ā«Se podrĆ”n celebrar contratos de duración determinada para atender circunstancias de la producción ocasionales, previsibles y de duración reducida. Las empresas solo podrĆ”n utilizar este contrato un mĆ”ximo de noventa dĆas en el aƱo natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos dĆas las concretas situaciones, que deberĆ”n estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa dĆas no podrĆ”n ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el Ćŗltimo trimestre de cada aƱo, deberĆ”n trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratosĀ».
El artĆculo 21 antes hacĆa alusión al contrato de interinidad, y ahora al contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo.
«PodrÔn celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiendo especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrĆ” iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeƱo adecuado del puesto y, como mĆ”ximo, durante quince dĆas.
Asimismo, el contrato de sustitución podrÔ concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrÔ ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración mÔxima.
En lo no previsto en este artĆculo serĆ” de aplicación lo dispuesto en el artĆculo 15 del Estatuto de los trabajadoresĀ».
El artĆculo 22 sigue haciendo alusión a los contratos fijos discontinuosĀ y mantiene la nueva redacción dada en septiembre de 2023.
Sobre los CONTRATOS FORMATIVOS (art. 24), la nueva redacción es la siguiente:
Se aƱade un artĆculo sobre el REGISTRO DIARIO DE JORNADAĀ (art. 28):Ā«a)āContrato de formación en alternancia.
Se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆculo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en la legislación vigente.
ILa duración de este tipo de contratos serĆ” la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mĆnimo de tres meses y un mĆ”ximo de dos aƱos, de conformidad con lo provisto en el artĆculo 11.2.g) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en la legislación vigente.
El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato de trabajo no podrĆ” ser inferior al 60āÆ% el primer aƱo ni al 75āÆ% el segundo, respecto al fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeƱadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizarĆ” a la persona trabajadora el salario mĆnimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
b)āContrato formativo para la obtención de la prĆ”ctica profesional.
Se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆculo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en la legislación vigente.
La duración de este tipo de contratos no podrÔ ser inferior a seis meses ni superior a un año.
El salario de las personas trabajadoras contratadas al amparo de este tipo de contrato de trabajo serĆ” el fijado en el presente convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeƱadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantizarĆ” a la persona trabajadora el salario mĆnimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivoĀ».
Se aƱade un artĆculo sobre el REGISTRO DIARIO DE JORNADAĀ (art. 28):
Ā«1.āLa empresa garantiza el registro diario de jornada, en el que constarĆ” la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, excepto el personal de alta dirección ya que dispondrĆ” de un registro diario de jornada segĆŗn las condiciones de sus funciones y de su cargo al implicar disponibilidad.
2.āLas personas trabajadoras, incluidas las que teletrabajen, tienen la obligación laboral de cumplimentar con responsabilidad los datos del registro diario de la jornada. La empresa podrĆ” requerir su cumplimiento y adoptar las medidas disciplinarias conforme a la legislación vigente si se incumple con dicha obligación o se falsea los datos.
3.āEl sistema de registro diario de jornada no significa alteración en el rĆ©gimen de jornada ordinaria y horarios de trabajo del personal, que se rige por las normas legales y convencionales aplicables y por los pactos contractuales individuales o colectivos.
4.āEl sistema de registro de jornada podrĆ” responder, entre otros, a los siguientes modelos:
Dispositivo multiplataforma; la plantilla dispone de una herramienta informÔtica accesible a través de distintos dispositivos, ordenador, móvil o tablet, para cumplir con la obligación de registrar la jornada diaria. Se considera este sistema como preferente.
Sistema auto declarativo, basado en la mutua confianza entre la persona trabajadora y la empresa, consistente en que el trabajador/a rellene el inicio y la finalización de su jornada de su puño y letra en el impreso formalizado al efecto por la empresa.
El sistema de registro implementado garantizarĆ” la trazabilidad del proceso e inalterabilidad de los datos registrados.
5.āFuncionamiento del registro diario de jornada.
Hora de inicio de la jornada: La hora concreta de inicio de actividad de cada persona trabajadora, una vez se encuentre en su puesto de trabajo o a disposición de la empresa. Este último caso solo es aplicable cuando la persona trabajadora estÔ autorizada, inicie su prestación desde otro lugar distinto a su centro de trabajo y disponga de los medios telemÔticos necesarios. La hora de inicio, a efectos de tiempo de trabajo efectivo, computarÔ siempre que se encuentre dentro la jornada y horarios que corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: La hora concreta en que finalice, encontrÔndose la persona trabajadora en su puesto de trabajo o a disposición de la empresa. Este último caso, solo es aplicable si la persona trabajadora estÔ autorizada, pueda terminar su prestación desde otro lugar y dispone de los medios telemÔticos necesarios.
Tiempo de trabajo efectivo: El comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la de su finalización, descontadas las pausas que no se consideran tiempo de trabajo efectivo.
6.āLa empresa conservarĆ” los registros durante cuatro aƱos, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7.āAcceso al registro de jornada diaria.
āāLas personas trabajadoras podrĆ”n consultar su registro diario de jornada, debiendo facilitarle la empresa una copia del mismo cuando lo solicite.
āāLa empresa pondrĆ” a disposición de la RLPT el registro diario de jornada cuando esta lo solicite.
āāEl tratamiento de datos de carĆ”cter personal derivado del sistema de registro de jornada respetara lo previsto en las normas de protección de datos.
āāEl deber de registro de la jornada no exime a las empresas de su obligación de documentar de manera individualizada y diferenciada tanto las horas extraordinarias como las horas complementarias que realice cada persona trabajadoraĀ».
Se aƱade un artĆculo sobre la DESCONEXIĆN DIGITALĀ (art. 29):
Ā«1.āLas partes negociadoras reconocen el derecho establecido legalmente a la desconexión digital de las personas trabajadoras con la finalidad de ordenar su tiempo de trabajo y respetar su vida personal.
2.āLas personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, con independencia del medio utilizado, una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran excepciones justificadas que supongan un grave o evidente perjuicio empresarial, cuya urgencia temporal necesite de una respuesta inmediata. En estos supuestos, se contactarĆ” previamente con la persona trabajadora para comunicarle la causa de urgencia que motiva dicha situación.
Estos supuestos son los siguientes:
Necesidad urgente de cubrir algĆŗn puesto de trabajo por enfermedad o accidente de la persona que habitualmente lo cubre o de alguna persona a su cargo que necesite de su asistencia o cualesquiera imprevistos que no se hayan podido prever con anterioridad.
Incidencias importantes de mantenimiento o estado de los centros de trabajo que deban ser atendidas o puestas en conocimiento de la plantilla por suponer cambios en el transcurso diario de la actividad.
Cierre del centro de trabajo por cualesquiera causas.
3.āPara garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de las personas trabajadoras, la empresa mantendrĆ” su derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren las mismas.
4.āPara garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo, presenciales o telemĆ”ticas, se harĆ” dentro de los lĆmites de la jornada de trabajo/horario, excepto si concurren situaciones justificadas que supongan un grave o evidente perjuicio empresarial.
5.āSe reconoce el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante nuevas formas de trabajo (teletrabajo). En este sentido, el ejercicio de este derecho se adaptarĆ” a la naturaleza y caracterĆsticas especiales de las funciones de cada puesto de trabajo y, en concreto, al personal que este sujeto a una especial disponibilidad, adoptando las medidas de sensibilización oportunas, para lo cual se informarĆ” a todas las personas trabajadoras, incluyendo especialmente a las personas que ocupen puestos de responsabilidad y tengan equipos a su cargoĀ».
Sobre los PERMISOS RETRIBUIDOS (art. 30), ademÔs de mantener la modificación de 2023:
Los apartados 1 a 3Ā quedan redactados de la siguiente manera:
«La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrÔ ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:
1.āQuince dĆas naturales en caso de matrimonio o Registro de Parejas de Hecho.
2.āCinco dĆas por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirĆŗrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguĆneo de la pareja de hecho, asĆ como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El cómputo de los dĆas previstos en este permiso darĆ” comienzo el siguiente dĆa laborable al de solicitud por parte de la persona trabajadora, excepto en aquellos supuestos en los que Ć©sta inicie el permiso el mismo dĆa en que lo solicite antes del comienzo de su jornada de trabajo.
Dichos permisos se podrÔn disfrutar en caso de hospitalización o enfermedad grave desde el inicio del hecho causante hasta su finalización.
3.āTres dĆas por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km de su residencia, el plazo se ampliarĆ” en dos dĆas.
El cómputo de los dĆas previstos en este permiso darĆ” comienzo el siguiente dĆa laborable al hecho causante, excepto en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora inicie el permiso el mismo dĆa antes del comienzo de su jornada de trabajoĀ».
Se añade un pÔrrafo al apartado 6 (subrayada la adición):
Ā«6.āPor el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carĆ”cter pĆŗblico y personal, debiendo acreditar previamente de manera fehaciente, los motivos y circunstancias de estos.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reducción de mĆ”s del 20āÆ% de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podrĆ” pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artĆculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontarÔ el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa».
En el apartado 11 se contempla la adición subrayada:
Ā«11.āEn los casos de nacimientos de hijo o hija prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrĆ”n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrĆ”n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mĆ”ximo de dos horas, con la disminución proporcional del salarioĀ».
En el apartado 12 se contempla la adición subrayada:
Ā«12.āLas personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, tendrĆ”n derecho a permisos retribuidos de cómo mĆ”ximo diecisĆ©is horas anuales de duración, para acudir a visitas mĆ©dicas propias o para acompaƱar ascendentes o descendientes que convivan y/o precisen de acompaƱamiento, siempre y cuando la asistencia se preste a travĆ©s de los servicios sanitarios del Servicio PĆŗblico de la Salud o Sanidad PrivadaĀ».
Se aƱade un apartado 13, que dice asĆ:
Ā«13.āLa persona trabajadora tendrĆ” derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrĆ”n derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro dĆas al aƱo, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausenciaĀ».
Y, ademĆ”s, finaliza el artĆculo indicando lo siguiente:
«Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho.
Ninguno de estos permisos estarĆ” sujeto a proporcionalidad de la jornada de trabajoĀ».
Sobre las REDUCCIONES DE JORNADA Y OTROS PERMISOS POR CONCILIACIĆN DE LA VIDA FAMILIARĀ (art. 31):
La letra b) contempla la adición subrayada:
Ā«b)āTendrĆ” el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguĆneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sĆ mismo, y que no desempeƱe actividad retribuidaĀ».
La letra f) contempla la adición subrayada:
Ā«f)āLas trabajadoras vĆctimas de violencia de gĆ©nero o de terrorismoĀ tendrĆ”n derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a travĆ©s de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresaĀ».
Se aƱaden las letras g) y h):
Ā«g)āLas personas trabajadoras tendrĆ”n derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un aƱo, hasta el momento en que el menor cumpla ocho aƱos. Este permiso, que tendrĆ” una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrĆ” disfrutarse a tiempo completo, o en rĆ©gimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que, en desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, se establezca reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
CorresponderĆ” a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los perĆodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez dĆas, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En todo caso, y dado su diferente carĆ”cter y finalidad, el disfrute total o parcial de este permiso de forma inmediatamente previa o consecutiva al perĆodo de vacaciones anuales requerirĆ” el acuerdo expreso de ambas partes.
En caso de que dos o mĆ”s personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en el supuesto de que el disfrute del permiso parental por parte de la persona trabajadora, en el perĆodo solicitado, altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, Ć©sta podrĆ” aplazar la concesión del permiso por un perĆodo razonable, justificĆ”ndolo por escrito y despuĆ©s de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
h)āLas personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 34.8 del ETĀ».
Sobre EXCEDENCIAS POR CONCILIACIĆN DE LA VIDA FAMILIARĀ (art. 32), se adiciona lo subrayado en los puntos II y IV:
Ā«II.āTambiĆ©n tendrĆ”n derecho a un periodo de excedencia no superior a dos aƱos, con derecho a reserva de su puesto de trabajo, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguĆneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sĆ mismo, y no desempeƱe actividad retribuidaĀ».
Ā«IV.āSi dos o mĆ”s personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrĆ” limitar su ejercicio simultĆ”neo por razones fundadas y objetivasĀ de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliaciónĀ».
Sobre los INCREMENTOS SALARIALESĀ (art. 39), la redacción actual dice asĆ:
«Las tablas salariales de aplicación desde el 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2025 quedan reflejadas en el anexo II de este convenio.
Llegado el convenio a la finalización de su vigencia, sin que medie denuncia por ninguna de las partes, Ć©ste se prorrogarĆ” por periodos anuales, con fecha de efectos del 1 de enero de cada aƱo, estableciendo un incremento del rĆ©gimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del aƱo inmediatamente anterior mĆ”s un 0,50āÆ%. Se exceptĆŗan de este incremento las dietas y kilometraje.
A tal fin, la comisión negociadora se reunirĆ” anualmente en el mes de enero de cada aƱo en que se prorrogue el convenio, para proceder al cĆ”lculo y publicación de las tablas salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido publicadas en el BOE los incrementos pactados en el presente artĆculo serĆ”n de aplicación inmediata con efectos desde el 1 de enero de cada aƱoĀ».
Sobre las DIETASĀ (art. 41) la cuantĆa se modifica:
«Año 2023:
Desayuno: 4,29 euros.
Comida: 16,10 euros.
Cena: 17,17 euros.
AƱo 2024:
Desayuno: 4,41 euros.
Comida: 16,58 euros.
Cena: 17,73 euros.
AƱo 2025:
Desayuno: 4,56 euros.
Comida: 17,16 euros.
Cena: 18,35 eurosĀ».
Sobre la FORMACIĆN CONTINUAĀ (art. 50), se aƱade el siguiente pĆ”rrafo:
«Toda formación que sea obligatoria por parte de la empresa serÔ considerada tiempo de trabajo efectivo. Las convocatorias a los cursos de formación se procurarÔ preferentemente hacerlas dentro de la jornada de trabajo/horario y su realización tendrÔ la consideración de tiempo de trabajo efectivo».
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la






