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  • Las educadoras y educadores físico deportivos ya estamos en la Ley del Deporte

    LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS YA ESTAMOS EN LA LEY DEL DEPORTE La nueva Ley del Deporte impulsa el cambio de denominación para la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Te contamos por qué es necesario el cambio, cuál es su origen, por qué respeta al resto de profesionales del sector y por qué es una denominación inclusiva con todos los actos profesionales. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el día 1 de enero. En su disposición final sexta indica que en el plazo de seis meses el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte. Además, dice que «Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva». Es decir, que una de las cuestiones que impulsa esta nueva Ley del Deporte es el cambio de denominación de la profesión, que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Es más, este cambio está alineado con lo que el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte aprobó, por mayoría cualificada de un 75%, en noviembre del año 2018, y que estaba pendiente de hacerse efectivo mediante real decreto. A continuación te contamos por qué es completamente necesario este cambio de denominación. 1) LA DENOMINACIÓN ANTERIOR, UN LASTRE PARA LA DEFENSA DE LA PROFESIÓN La situación de que la Organización Colegial, y por tanto la profesión, tuviera una denominación coincidente con títulos extinguidos estaba suponiendo un problema de primer orden, en tanto en cuanto en la nueva normativa no era posible integrar el nombre jurídico de la profesión de ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. Esto impedía el cumplimiento efectivo de los fines de los Colegios, principalmente la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la colegiación y la defensa de los intereses de la profesión. A su vez, la Organización Colegial era consciente que los diversos cambios de denominación habían traído consigo consecuencias. La primera y más grave de ellas es el desconocimiento de la profesión por parte de la ciudadanía, pues las diferentes modificaciones hicieron que ni tan siquiera los propios profesionales empleasen para sí mismos la denominación jurídica de la profesión vigente en cada momento, acuñando una suerte de términos diversos, bien identificados con la actividad profesional (en ocasiones sin diferenciación con las ocupaciones de otros profesionales con cualificación nivel inferior), bien ligados a la titulación o a los centros de enseñanza: entrenadores, preparadores físicos, monitores, instructores, “INEF”, “inefos”, licenciados, LEF, CCAFYDEs, CAFyD... En resumen, los resultados de estos procesos han sido: una dispersión terminológica; una acuciante falta de identificación de la profesión ; una reducción artificial del espacio profesional a la impartición de la asignatura de Educación Física en la enseñanza Secundaria, perdiendo otras actividades profesionales propias de los ‘Profesores de Educación Física’, que en el año 1978, y bajo la Ley de Educación Física de 1961, atendían a un concepto de Educación Física para todas las personas a lo largo de toda la vida; y, como agravante jurídico, la vigencia de una denominación de profesión coincidente con unas titulaciones universitarias extinguidas, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, tras la adaptación del sistema universitario español al “Plan Bolonia” y la implantación de los Grados universitarios. De hecho, esta última incongruencia quedó clara cuando la Dirección General de Política Económica, en su informe de 8 de marzo de 2011 sobre el ‘Anteproyecto de Ley sobre ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte’, hizo alusión a ello en relación con la denominación de profesión que se proponía de ‘Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. 2) ADVERTENCIAS DE DIFERENTES ORGANISMOS SOBRE LA DENOMINACIÓN ANTERIOR También la Comisión Nacional de la Competencia advirtió, en 2008, en su ‘Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales’ que «en muchos casos no se define en qué consiste la profesión que se está regulando, sino que simplemente el nombre de la profesión coincide con el de la titulación exigida. Ello provoca que no quede claro qué funciones o actividades se están reservando, generando así litigiosidad entre profesionales e incertidumbre para los usuarios». Debe tenerse en cuenta que tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales recibieron cartas de la Comisión Nacional de la Competencia señalando que debían apremiar la adaptación de la normativa colegial para dar cumplimiento a lo señalado en los informes de este órgano. Además, desde el 2010 la Organización Colegial intentaba tramitar unos nuevos Estatutos Generales para adaptarse a la legalidad vigente, pero el Consejo Superior de Deportes indicó que no era posible debido a que la denominación no correspondía a ninguna profesión, sino a una titulación universitaria. Es decir, el órgano tutelante ya entonces también estaba advirtiendo que los Estatutos Generales debían ir acompañados de una propuesta de cambio de denominación, y viceversa. Para aportar una solución definitiva al problema de la denominación, y tras varios estudios e informes, en 2013 el Pleno del Consejo COLEF acordó el cambio a ‘Profesionales de la Educación Física y del Deporte’. Sin embargo, la petición no pasó la primera fase de verificación de adecuación normativa. El Consejo Superior de Deportes, máximo órgano del deporte español, entendía que este término también integraba a otras y otros profesionales de formación no universitaria. 3) APROBACIÓN PLENARIA DE LA NUEVA DENOMINACIÓN: EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la denominación no es una invención artificiosa para aglutinar a los profesionales con un título universitario común, porque la profesión siempre ha sido una con diversas actividades. Ahora bien, para encontrar una nueva denominación era del todo imposible establecer un nombre totalmente coincidente en su literalidad con la denominación de la titulación, debido a que en términos de “Actividad Física y del Deporte” se encuentran bajo denominaciones similares las variadas titulaciones y certificados de Formación Profesional de la familia de la actividad física y deportiva. Por eso se buscaron alternativas que pudieran vincular el título y la profesión, a la par que se mantuviera la esencia de la misma, fuera reconocible y no hubiera posibilidades de confusión con otras y otros profesionales del sector. Además, la actividad física, tal como la define la OMS, no es lo mismo que ejercicio físico ni distingue nuestro núcleo de intervención de el ejercicio de otros profesionales. Después de un profundo debate extendido en el tiempo para buscar otra alternativa, en 2018, en el 88º Pleno del Consejo COLEF (Canarias, noviembre de 2018) se aprobó la nueva denominación de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y su Consejo General de la Educación Física y Deportiva. A esto le precedió un amplio documento de argumentación de la propuesta de denominación en el que se indicaba lo siguiente sobre el “salto” de la denominación “fallida” de 2013 a la nueva propuesta: «Para que no sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el Colegio, el término “deporte” se cambia para evitar confusión con técnicos deportivos no universitarios y se modifica con la denominación educación física y deportiva, limitando su identificación exclusivamente con los profesionales que ostentan una cualificación universitaria en ciencias del deporte». Recogemos aquí algunos de los argumentos de interés que se enumeran en tal documento sobre la nueva denominación: Coincide la denominación con la de la mayor parte de los Departamentos universitarios y con el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva. Hace referencia a que la profesión se fundamenta en las competencias adquiridas en el ámbito universitario. Imposibilidad de continuar con el criterio de seguir incluyendo títulos: Consejo General de Colegios Oficiales de licenciados en educación física, graduados/as, licenciados, postgraduados/as y doctores/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. No es una denominación extensa y la simplifica, facilitando su utilización. Emplea un lenguaje no sexista: hace referencia a la actividad y no a los profesionales para no tener que incluir las denominaciones de un lenguaje no sexista. La Educación Física a lo largo de toda la vida hace referencia al término genérico de educadoras y educadores físicos deportivos y no al uso exclusivo de las enseñanzas oficiales en el sistema educativo. Seña de identidad institucional histórica (Colegio de Profesores de Educación Física). Se adapta a las clasificaciones estadísticas y económicas internacionales que diferencian el sector del deporte del sector de la enseñanza (EF). Además, debe tenerse en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 43.3, realiza un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social. La Norma Normarum se promulgó cuando todavía estaba en vigor la Ley de Educación Física de 1961, por lo que debe entenderse el concepto “educación física” en la amplitud que ahí se expone (más allá del sistema educativo). Es preciso reflexionar sobre que la educación física requiere intervención de profesionales, ya que en el caso de la actividad física o el deporte no puede decirse tal cosa, porque es posible la autogestión; es decir, el vector educativo obliga a que exista quien se encargue de la “educación” (una o un profesional) hacia un tercero. En definitiva, la educación física ha de entenderse como la pieza diferenciadora y aglutinadora de las y los profesionales que intervienen aplicando las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En cualquier caso, debe mencionarse que esta nueva denominación sí es coincidente en su totalidad con el ámbito de conocimiento donde se integran en exclusiva, y desde 1984, las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el sistema universitario: “Educación Física y Deportiva”. Éste área de conocimiento fue creada ad hoc para esta titulación (entonces Licenciatura en Educación Física) mediante el Real Decreto 1888/1984. Como puede observarse, esta denominación sí existe normativamente, en tanto en cuanto el profesorado y las catedráticas y catedráticos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deben adscribirse a dicho ámbito. Además de lo anterior, debe subrayarse que ‘educador físico’, aunque nunca fue la denominación jurídica de la profesión, sí se empleó indistintamente junto con las que en cada momento se sucedieron. Y en ese ánimo de recuperar la esencia de la misma, la nueva denominación alude a tal término. 4) POR QUÉ ESTA DENOMINACIÓN RESPETA A OTRAS Y OTROS PROFESIONALES Y EVITA CONFUSIONES En cuanto a la susceptibilidad de inducir a error sobre quienes son las y los profesionales integrados en el Colegio, la elección de “Educación Física y Deportiva” y “educadora y educador físico deportivo” evita confusión con cualquier otro profesional, propio o vinculado, del sector de la educación física, la actividad física y del deporte. Ni tan siquiera la mención de Educación Física del Grado en Educación Primaria (antes Magisterio) se integra en dicho concepto, ya que se encuentra enmarcada en el ámbito de conocimiento denominado ‘Didáctica de la Expresión Corporal’, y además tienen su propia denominación de profesión regulada, integrada en el citado anexo VIII del RD 1837/2008, como ‘Maestro de Educación Primaria’. En este punto cabe mencionar la imposibilidad de conflictividad con otros profesionales del sector deportivo, por las siguientes razones: No existe otra profesión con Organización Colegial en el sector. Se trata de la única profesión propia del sector vinculada a un título universitario. Los profesionales de menor nivel de cualificación y sus ocupaciones no entran en conflicto con esta denominación. En este sentido, estos profesionales de menor cualificación no entrarían en conflicto, porque ya tienen acomodo en otras denominaciones identificadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, dentro del gran grupo 3-D de ‘Técnicos; profesionales de apoyo’ (entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas). Tampoco daría lugar a confusión por sus denominaciones propias de las titulaciones, ni en los ‘Técnicos Deportivos’ o ‘entrenadores deportivos’, ni en aquellas y aquellos profesionales egresados de la Formación Profesional, la familia en la que se integran todos los títulos se denomina ‘Actividades Físicas y Deportivas’. En ninguno de estos casos se hace alusión a la educación física o la educación deportiva, ni tampoco aparecen en las ocupaciones y puestos relevantes los términos “educador físico”, “educador deportivo” o “educador físico deportivo”. De hecho, si el término “educador” lo asociamos a los conocimientos y resultados de aprendizaje en relación con la didáctica y la enseñanza, la media de horas dedicadas a adquirir estas competencias en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es de 687,5 h, mientras que en el Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre son 70 h, en el Técnico Superior en Acondicionamiento Físico son 120 h y en el Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva son 230 h. No hay lugar a dudas, visto lo anterior, sobre que la nueva denominación no genera confusión con respecto a otros profesionales del sector deportivo, y además resolverá y aclarará a las personas consumidoras y usuarias qué nivel de cualificación, y a su vez competencias, tiene la persona que le esté prestando los servicios, pues claramente está señalando una de las grandes diferencias de la profesión: el carácter educador. 5) POR QUÉ ES UNA DENOMINACIÓN INCLUSIVA CON TODOS LOS ACTOS PROFESIONALES Algunas voces intentan ceñir la denominación de ‘educador físico deportivo’ a la enseñanza escolar, por integrar el término “educador”. Sin embargo, esto es tan espurio como podría serlo decir lo mismo de otras profesiones cuya raíz sea tal término, como es el caso de la ‘Educación Social’. Los métodos de enseñanza no solo son fundamentales para la docencia escolar, sino que también lo son para la preparación física, la readaptación físico-deportiva, y la intervención físico-deportiva socio-sanitaria o de desarrollo social. Todas las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ que ejercen estas actividades sí tienen funciones “educadoras”, o de lo contrario no estarían realizando correctamente su trabajo, que básicamente consiste en la educación motriz. Para una o un profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de los ámbitos que se desenvuelva, es totalmente necesaria la metodología de la enseñanza, pues es a través de ésta que optimiza los procesos de aprendizaje motor o de hábitos saludables, así como la adherencia de sus deportistas o clientes. Bien es cierto que una de las principales diferencias de estas y estos profesionales universitarios con respecto a las y los técnicos deportivos o de formación profesional es la ciencia. Sin embargo, con respecto a otros profesionales también universitarios que intentan emplear el movimiento, una de las grandes diferencias reside en la aplicación del mismo a través de los métodos de enseñanza relacionados con el aprendizaje motor. La titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se caracteriza por su dualidad entre Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, porque ambas partes son importantes para la dirección y la intervención en los servicios profesionales. En el ámbito de la dirección y gestión, a priori puede cuestionarse la relación con “lo educativo”. Sin embargo, cuando se dirige el área técnica de los servicios deportivos, además de requerir de un conocimiento profundo de la realidad del sector y de los propios servicios, es necesario emplear los métodos de enseñanza adquiridos durante los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para observar el trabajo de las y los profesionales del deporte, y orientarles sobre su planificación y programación o su forma de impartir las sesiones con el fin de mejorar la calidad de los servicios. La dirección técnica de los servicios de educación física, la actividad física y el deporte tiene un objetivo claro: que las personas tengan un desarrollo integral para una sociedad mejor mediante una práctica deportiva bien adaptada, planificada, implementada y supervisada en una constante mejora continua. De nada serviría un servicio deportivo implementado por educadoras y educadores físico deportivos si las personas responsables que lo dirigen y toman decisiones no están comprometidas con la educación de la ciudadanía. Así que sí, las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que desempeñan actividades propias de la profesión deberían ser educadores, o de lo contrario no estarían aplicando en su totalidad lo aprendido en su formación universitaria, repercutiendo en la calidad ofrecida a las personas que reciben sus servicios. Es más, estarían desempeñando sus funciones obviando una parte fundamental y, por tanto, alejándose de la ética que se presupone para con sus intervenciones. Marcaremos la diferencia, haremos que la sociedad nos reconozca bajo una misma denominación. Si ya eres colegiada o colegiado, cumplimenta tu ‘Perfil Profesional Público’ de forma gratuita a través de tu área colegial de la Plataforma COLEF con el objetivo de que clientes y entidades conozcan y soliciten tus servicios de una forma rápida, sencilla y segura (¿qué es el Perfil Profesional Público? ver más aquí). Además, podrás enlazar tu perfil público en tu web, en tu firma de correo electrónico, en tus redes sociales, o donde lo necesites, gracias a la URL individualizada de tu perfil colegial que genera esta plataforma. Nota: Si no dispones del acceso al área colegial de la plataformacolef.es, contacta con tu COLEF autonómico correspondiente. ¡Ahora todo el mundo sabrá dónde encontrarnos! Si dispones de la titulación en CAFyD y aún no estás dado de alta como profesional colegiado/a, no dudes más y accede a todos los servicios que ofrece la Organización Colegial cumplimentando el formulario de alta online. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Nuestra profesión nunca se dedicó únicamente a la docencia escolar

    NUESTRA PROFESIÓN NUNCA SE DEDICÓ ÚNICAMENTE A LA DOCENCIA ESCOLAR Obcecarse en que cuando la profesión se denominaba ‘Profesor de Educación Física’ era porque la única actividad profesional se relacionaba con la docencia escolar, ignora todo un amplio cuerpo de evidencia, también de carácter jurídico, sobre la realidad y la historia de esta profesión. Siempre ha sido una única profesión con especialidades. Conoce qué especialidades se han reconocido a lo largo de la historia bajo la denominación de ‘Profesor de Educación Física’ Algunas voces han manifestado que “aglutinar” ciertas actividades profesionales bajo la profesión de ‘educadora o educador físico deportivo’ supone algo nuevo y artificioso, y que la única actividad propia que podría asociarse a esta profesión sería la ubicada en el ámbito de la docencia escolar. Lamentablemente, existe una generalizada confusión entre el profesor de la asignatura de Educación Física en la enseñanza con la profesión de ‘Licenciado de Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, denominación que sustituyó en 1999 a la de ‘Profesor de Educación Física’ de 1978. El profesorado que imparte la asignatura de Educación física forma parte de dos profesiones diferentes: a) la profesión regulada de Maestro/a en Educación Primaria b) la profesión regulada de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Efectivamente, como hemos comenzado indicando, la denominación jurídica de esta profesión fue ‘Profesor de Educación Física’ (1916-1999). Es por eso que hay quien sugiere que, atendiendo al imaginario colectivo actual, esta profesión sólo se ceñía y se ciñe a la docencia escolar. La intuición asocia al ‘Profesor de Educación Física’ con la docencia escolar, pero ésta es sólo una de las actividades que han desempeñado estos profesionales a lo largo de la historia, y que se han considerado propias por diferentes normativas. Por eso, desde el Consejo COLEF defendemos que, en la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, esta profesión continúe como profesión única con especialidades, pues claramente se justifica en criterios sistemáticos, históricos, sociológicos y teleológicos. Además, mantenerla tal cual ha permanecido en casi siglo y medio facilita el cumplimiento del artículo 7.4 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio (BOE-A-2021-11046), ya que no introduciría novedades radicales (haciendo desaparecer una profesión y creando otras nuevas), sino que tan sólo modificaría la situación regulatoria de la profesión existente. REPASO HISTÓRICO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES. Para evidenciar que la profesión siempre ha sido la misma y que, independientemente de su denominación, siempre ha integrado las mismas actividades, podríamos remontarnos, por ejemplo, al plan de estudios de la ‘Escuela central de Profesoras y Profesores de Gimnástica’ y a los servicios que prestaban sus egresados. Sin embargo, vamos a comenzar la cronología desde mediados del siglo XX, próximos a la creación del Colegio (1948). En 1944 aparece en el Boletín Oficial de la Delegación Nacional de Deportes número 11 que la “gimnasia” en personas con ciertos problemas de salud debe estar a cargo de profesionales que posean el título de ‘Profesor de Educación Física’. También en este Boletín Oficial, en el número 134 de 1952, se reproduce la circular a las federaciones deportivas en la que se indicaba que los ‘Profesores de Educación Física’ debidamente colegiados tenían funciones de preparación física y de dirección técnica en estas organizaciones. En 1952 la autoridad competente dio traslado a los Directores Generales de Seguridad y de Política Interior de que para abrir un Gimnasio era requisito indispensable contar con un director ‘Profesor de Educación Física’ que, por supuesto, estuviese colegiado. Además de lo anterior, podemos destacar las Ponencias de la II Asamblea del Colegio Nacional de Profesores de Educación Física, celebrada los días 18 y 19 de abril de 1949, donde se reconocen como actividades propias la docencia de la Educación Física escolar, la dirección técnica de servicios deportivos, la preparación física y la intervención físico-deportiva socio-sanitaria. Es decir, el Colegio reconocía como actividades propias las mismas que por aquellos años las autoridades reservaban a la profesión. Ni más ni menos. Avanzando en el tiempo, nos topamos con la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física (BOE-A-1961-23723), cuyo artículo octavo promovía la regulación de las y los profesionales del deporte. A tal efecto se llegó a publicar un borrador de “cuadro ordenador” en el que se puede observar cómo son actividades propias del ‘Profesor de Educación Física’ tanto aquellas que hoy denominamos de intervención directa (entonces el concepto era “docencia”, y no solo para el ámbito escolar) como en la dirección técnica; además, se explicita la integración de los ‘Profesores de Educación Física’ en el deporte federado, considerándolos ‘Maestros de Deportes’. Para explicar mejor el concepto docencia, tal y como se entendía en los años ‘60, ‘70 y ‘80 del siglo XX, podemos ver documentos como la ‘Encuesta sobre el ejercicio profesional de los colegiados durante el curso 1977-78’ (COPEF, 1980) donde por una parte encontramos el “ejercicio profesional como docente en centros educativos”, pero también, por otra parte, el “ejercicio profesional fuera del sistema educativo (otra docencia)”. Es decir, también se consideraba docencia lo que en aquel momento se clasificó en: “escuelas de educación físico-deportiva”, “clases de mantenimiento o acondicionamiento deportivo” y “entrenamiento deportivo”. En esta encuesta también se analizan como actividades propias de la profesión la dirección técnica de servicios deportivos -en este documento bajo la denominación de “dirigentismo en Educación Física y Deportes”-, y la readaptación físico-deportivo -entonces bajo el siguiente epígrafe: “rehabilitación (en un sentido general de recuperación mediante el ejercicio físico)”. Una vez dicho esto debe subrayarse que al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), le siguieron una serie de circulares publicadas entre 1979 y 1981 en los Boletines Oficiales de las diferentes provincias españolas, donde se indicaba que nadie podía denominarse ‘Profesor de Educación Física’ si no tenía el correspondiente título, se recordaba el cumplimiento de la obligatoriedad de colegiación, y se enumeran las actividades propias de la profesión (en las que se aplicaba el requisito del título y la colegiación). Estas actividades no eran otras que las adscritas a la docencia (no sólo la escolar, sino en su más amplio sentido, tal y como se ha expuesto anteriormente, y que hoy identificamos con el término “intervención directa”) y la dirección técnica de servicios deportivos. Así que sí, existe un listado primigenio, reproducido en diversos Boletines Oficiales, de las actividades sujetas a colegiación en esta profesión, en el que queda acreditado que no se circunscribe únicamente a la docencia escolar. Es más, la exposición de motivos del RD 2957/1978, que finalmente no se publicó, decía lo siguiente: «La elaboración de los nuevos Estatutos se ha realizado no sólo desde esa doble perspectiva de orden legal e institucional, sino también previendo una futura y dinámica trayectoria del Colegio en la intervención y ordenación de la Educación Física a lo largo de todo el territorio del Estado Español, no sólo en el ámbito de la docencia, sino también en el más amplio y extenso del ejercicio profesional en todas sus facetas». Por si todavía no queda claro, y lo diremos tantas veces como haga falta, el ‘Profesor de Educación Física’ nunca fue únicamente un docente escolar. Podemos citar cientos de ejemplos jurídicos de la identificación de ‘Profesor de Educación Física’ con otras actividades externas a la docencia escolar. Pongamos a continuación algunos de ellos en los que se reconoce explícitamente al ‘Profesor de Educación Física’: En la dirección de los servicios deportivos de las Universidades (BOE-A-1977-7346). En la dirección técnica de los servicios deportivos de los Ayuntamientos (BOE-A-1983-33375). Como personal técnico no sanitario de los centros sanitarios (BOE-A-1976-25377). Como personal no sanitario titulado en las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1997-2698). En la preparación física de los Cuerpos de Emergencias (BOE-A-1979-29031). Por otra parte, los Estatutos Particulares de los diferentes Colegios Oficiales, que se publican en los Boletines Oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas -bien como decretos, bien como órdenes o bien como resoluciones-, también han dejado patente que la profesión se compone de una serie de actos que van más allá de la docencia. Llegados a este punto, sería obstinado seguir inclinados en la creencia de que la profesión de ‘Profesor de Educación Física’ solo integraba como actividad profesional propia la docencia escolar. Pero, ¿por qué actualmente tenemos tal concepto? Probablemente por un acontecimiento clave vinculado al mercado laboral que se dio durante los años ‘70, ‘80 y ‘90 del siglo XX. Tras el establecimiento de la materia de Educación Física como obligatoria en todas las enseñanzas, la oferta era mayor que la demanda, y quienes egresaban como ‘Profesores de Educación Física’ -luego ‘Licenciados en Educación Física’- tenían un puesto de trabajo prácticamente asegurado en el ámbito escolar. Así que podemos suponer que así sucedió esta identificación, a pesar de que se siguieron manteniendo el resto de actividades profesionales, no solo por aquellas personas que decidían no dedicarse a la docencia escolar, sino porque el pluriempleo ha sido una de las características de la profesión. Así pues, si ‘Profesor de Educación Física’ es una profesión compuesta por varias actividades profesionales, esta misma profesión, bajo las denominaciones jurídicas que le siguieron (‘Profesores y Licenciados en Educación Física’, ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, y ahora será ‘educadoras y educadores físico deportivos’), sigue siendo igual de diversa y caracterizada por la pluriactividad. Es decir, sigue siendo una única profesión con varias especialidades. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Ya no hay dudas, la colegiación es obligatoria

    YA NO HAY DUDAS, LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA La nueva Ley del Deporte indica que nuestra profesión es titulada y colegiada. Esto ha dado mucho que hablar, y por ello te traemos esta nota en la que encontrarás respuesta a preguntas como las siguientes: ¿desde cuándo es obligatorio colegiarse?; ¿cuándo es obligatorio colegiarse?; y ¿por qué es importante la colegiación? La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el día 1 de enero. En su disposición final sexta indica que el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte. Además, dice que «Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva». Es decir, indica que la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ es titulada y colegiada. No se trata de una condición a futuro, como el resto de las que establece, sino que en este caso se trata de algo presente, pues adjetiva la denominación actual. 1) ¿POR QUÉ ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN EN NUESTRA PROFESIÓN? Porque el artículo 15.1 del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), dice que «Para ejercer la profesión de [los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte], ya sea particularmente o al servicio de cualquier Empresa o Entidad no estatal, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las Leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Profesores de Educación Física o, en su caso, a los Colegios de ámbito territorial reducido que en su día se constituyan». Este extremo fue reiterado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 194/1998, de 1 octubre, en virtud del interés general relacionado con la protección de la salud. Esta Sentencia resuelve el caso de colegiación obligatoria de un ‘Profesor de Educación Física’ que trabajaba como docente en un centro privado. Sin embargo, por más que el supuesto de hecho se refiera a una actividad profesional concreta, no se puede inducir que la obligación emanada del artículo 15.1 del RD 2957/1978 se reduzca al ejercicio profesional como personal docente de Educación Física en centros educativos privados. Al contrario, el Tribunal Constitucional deduce que es obligatoria la colegiación de quien ejerce como personal docente de Educación Física en centros privados porque es una condición obligatoria para el ejercicio en todas las actividades de la profesión. Esta pluralidad de actividades se puede intuir en el artículo 2.1 del RD 2957/1978 cuando dice que «El Colegio, agrupa a todo los [Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte], en posesión del título académico correspondiente, expedido o reconocido por el Estado español, que puedan desarrollar sus actividades propias de su profesión, de acuerdo y con los requisitos que en la legislación vigente y los presentes Estatutos se determinan…». Por otra parte, habrá quien replique que la Constitución Española determina en su artículo 36 que la colegiación debe establecerse mediante una norma con rango de ley. Pues bien, el RD 2957/1978 se promulgó antes de la Constitución, y la jurisprudencia constitucional ya dejó claro que la reserva de ley no puede aplicarse retroactivamente (SSTC 11/1981, 83/1984, 219/1989 y 111/1993). Además, mientras no entre en vigor la norma que se menciona en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE-A-2009-20725), se mantienen las obligaciones de colegiación vigentes. A mayor abundamiento, entendiendo que corresponde al Estado la competencia de establecer si una profesión es colegiada o no (véase Dictamen del Consejo de Estado aprobado el 20 de mayo de 2010, con nº de Expediente 847/2010), si no existiera el precepto estatal de obligación de colegiación en la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, no hubiera sido posible indicar esta obligatoriedad de colegiación en los decretos, órdenes y resoluciones que promulgan los Estatutos Particulares de los Colegios Oficiales, o en leyes como la Ley 3/2008, de 23 de abril (BOE-A-2008-9292), o la Ley 7/2000, de 28 de noviembre (BOE-A-2001-816). En definitiva, es obligatoria la colegiación en esta profesión: Porque es un instrumento necesario para el cumplimiento de fines públicos relevantes como es la educación física de la ciudadanía a largo de toda la vida. Por la trascendencia de la actividad profesional desarrollada por mandato de la Constitución Española. Porque la disposición transitoria cuarta de la “Ley Ómnibus” prevé que, hasta que no entre en vigor la Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Porque no se ha aprobado en relación con esta profesión una Ley estatal que establezca el carácter voluntario de su colegiación. 2) COLEGIACIÓN OBLIGATORIA COMO EJERCIENTE Otra de las preguntas que alguien puede hacerse es la siguiente: ¿cuándo es y ha sido obligatoria la colegiación en esta profesión? ¿La mera obtención del título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) determina la obligatoriedad de colegiación? Evidentemente, no. Ahora bien, existen profesiones que, aún teniendo requisito de colegiación, esta obligación no se ha hecho nítida por no existir una ley estatal clara y concisa sobre sus actividades reservadas (Unión Profesional, 2013). Esta es la situación en la que se ha encontrado la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ -no es la única con esta problemática-. Como decía Miquel Roca Junyent en el año 2000, la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ sí cuenta con disposiciones que regulan algunos de los aspectos relativos a su ejercicio, aunque sean dispersas y de inferior rango normativo. Pero, ¿podemos definir cuándo es obligatoria la colegiación sin tener una ley estatal que determine las actividades de la profesión? Ciertamente sí. Para ello es necesario hacer un análisis exhaustivo de los Estatutos de 1978, en los que se puede observar que existe una fuerte relación entre título y profesión, estableciendo, por una parte, que todas las personas que ejerzan la profesión deben estar colegiadas y, por otra, que para pertenecer al Colegio es requisito indispensable estar en posesión del título. De forma operativa la obligatoriedad de colegiación se produciría cuando existe una identidad absoluta entre el puesto de trabajo y la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Es decir, si previamente a la contratación se requiere el título de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, entonces debe exigirse la colegiación. Este requerimiento no solo puede provenir del contratante por iniciativa propia, sino también de la normativa que haya previsto reserva de ese espacio profesional para las personas con dicha titulación: leyes del deporte, leyes de regulación del ejercicio profesional en el deporte, normativas sectoriales, convenios colectivos, etc. Por otra parte, la doctrina del Tribunal Constitucional creada a partir de la Sentencia 3/2013, de 17 de enero, ha cambiado su parecer de forma sustancial y pone de manifiesto que establecer una diferencia en el requisito de colegiación de una actividad profesional «dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación» confronta con el artículo 35.1 de la Constitución Española. Esto quiere decir que sugerir la dispensa de colegiación de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ que prestan sus servicios en determinados ámbitos, como por ejemplo el público, parece oponerse a la doctrina constitucional, si los servicios son de la misma naturaleza. 3) LA MODALIDAD DE COLEGIACIÓN COMO NO EJERCIENTE Visto lo anterior, puede decirse que en actividades o en puestos de trabajo donde no se estime preferente o exigible la titulación universitaria en CAFyD, entonces podría optarse por la modalidad de colegiación no ejerciente. Todas las personas con dicha titulación que desempeñan actividades que no son propias pueden comprometerse con la profesión colegiándose en cualquiera de sus modalidades (ejerciente y no ejerciente), y a su vez beneficiarse de las garantías, los derechos y los servicios que esto proporciona. Aquellas personas que no ejerzan actividades para las que se requiere el título universitario en CAFyD, y tampoco otras propias del sector, pueden seguir apoyando la profesión y manteniendo su compromiso mediante la colegiación en modalidad no ejerciente. Las personas con titulación universitaria en CAFyD que ocupan puestos para los que no se exige esta titulación, pero sí ejercen actividades propias del sector, como por ejemplo entrenador deportivo, pueden colegiarse en modalidad ejerciente, porque con ello no solo mantienen su compromiso con la profesión, sino que además podrían beneficiarse del seguro de responsabilidad civil profesional que proporciona el colegio. 4) POR QUÉ ES IMPORTANTE LA COLEGIACIÓN La colegiación es un medio insustituible para el ejercicio de una profesión. Es decir, que la función que realizan los colegios profesionales no puede ser sustituida ni por la Administración Pública, ni por ningún empleador, y tampoco por ninguna otra organización. Así, el Intérprete de nuestra Constitución dice que «La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa» (STC 3/2013, de 17 de enero). ¿Cuáles son las principales consecuencias derivadas de la no colegiación de las y los profesionales? Unión Profesional enumera las siguientes (2013): «Los colegios profesionales no podrían ejercer su principal función de “vigilar” y controlar el correcto ejercicio de los profesionales. ¿Quién la ejercería? Indefensión de los pacientes, clientes, usuarios y consumidores de los servicios al no haber garantía alguna sobre la habilitación de los profesionales que ejercen. Al no tener esa garantía, se podría incurrir en la contratación de servicios a profesionales no habilitados o que no dispongan de la titulación y/o competencias oportunas para ello. Tendencia al aumento de malas prácticas de profesionales con el perjuicio que ello podría provocar sobre la salud, el patrimonio, los servicios generales, el medio ambiente o la seguridad de las personas. Posibilidad de aumento de profesionales "movidos" por criterios economicistas en vez de por el interés general que debe impregnar el ejercicio de los profesionales liberales. Indefensión de los profesionales ante la posible imposición por parte de los empleadores de formas de ejercer basadas en criterios economicistas, alterando su criterio profesional». A esto podemos añadir también el fomento del desarrollo profesional continuo, que en nuestra Organización Colegial queda comprometido en el Código Deontológico, y también en los Estatutos Generales que están actualmente en tramitación gubernamental. LA FUNCIÓN DEONTOLÓGICA DE LOS COLEGIOS: EVITAR ACTUACIONES SIN ÉTICA PROFESIONAL Sobre los colegios profesionales recae la función deontológica de las profesiones. Y solo cuando una persona está colegiada se aplica el Código Deontológico con cualidad de ley y propiedades coercitivas. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en el caso Barthold contra Alemania, de 25 de marzo de 1985, ya indicó tal característica de cualidad de ley para los códigos deontológicos. Esto mismo afirmó poco después nuestro Tribunal Constitucional cuando dijo que «en el presente caso nos hallamos ante una muy característica relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de actividades profesionales, que tiene fundamento expreso en el art. 36 de la Constitución. De ahí que, precisamente en este ámbito, la relatividad del alcance de la reserva de ley en materia disciplinaria aparezca especialmente justificada» (STC 219/1989, de 21 de diciembre). Procede indicar que la Unión Europea no es ajena a este asunto, y en su ‘Resolución del Parlamento Europeo sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales’ (P5_TA(2003)0572) consideró que «la importancia de un comportamiento ético, de la confidencialidad con la clientela y de un alto nivel de conocimientos especializados requieren la organización de sistemas de autorregulación como los que hoy establecen los colegios y las órdenes profesionales». De hecho, «Subraya la importancia de la existencia de normas, que son necesarias, en el contexto específico de cada profesión, para garantizar la imparcialidad, la competencia, la integridad y la responsabilidad de los miembros de estas profesiones con el fin de garantizar la calidad de sus servicios, en beneficio de sus clientes y de la sociedad en general, y de garantizar asimismo el interés público». A colación de las garantías que enumera el Parlamento Europeo, cabe mencionar cómo el código deontológico ha sido un apoyo necesario para salvaguardar la independencia profesional (evitando cualquier posible dependencia o coacción) y los derechos fundamentales de las y los profesionales, como se demuestra en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su Sentencia 145/2015, de 25 de julio. Pero no solo protege la independencia y los derechos de las y los profesionales, sino que el alcance de los códigos deontológicos va mucho más allá, y se resumió perfectamente por el Alto Tribunal en su Sentencia 219/1989, de 21 de diciembre, donde se puede observar tanto sus capacidades preventivas como coercitivas: «las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios para «ordenar.... la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares» [art. 5 i) de la Ley de Colegios Profesionales], potestades a las que el mismo precepto legal añade, con evidente conexión lógica, la de «ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial». Es generalmente sabido, por lo demás, y, por tanto, genera una más que razonable certeza en cuanto a los efectos sancionadores, que las transgresiones de las normas de deontología profesional, constituyen, desde tiempo inmemorial y de manera regular, el presupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias más características de los Colegios profesionales. Y, en último extremo, este mismo criterio por el que se considera el incumplimiento de dichas normas como merecedor de las sanciones previstas en el ordenamiento corporativo es el que viene manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo». Además, debe subrayarse que el hecho de que una persona no se colegie tiene tres consecuencias graves principales: La primera, para las personas a las que presta servicios, porque les deja sin la posibilidad de tener derecho a la vía colegial de denuncia por mala praxis. La segunda, para el propio profesional, por no poder apoyarse en el Código Deontológico como herramienta lícita para salvaguardar su independencia y sus derechos fundamentales frente a terceros. La tercera, para todo el colectivo, porque contribuye al debilitamiento de la profesión. OTROS BENEFICIOS ADICIONALES: EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Adicionalmente a los beneficios propios de la colegiación, en el caso de nuestra Organización Colegial, los 17 Colegios Oficiales incluyen un seguro de responsabilidad civil profesional para las colegiadas y colegiados en modalidad ejerciente. Esto es una garantía más para las personas a las que prestas los servicios. Recuerda que en la mayoría de las Comunidades Autónomas es obligatorio que las y los profesionales del deporte cuenten con un seguro de responsabilidad civil profesional. En ocasiones, la entidad empleadora cuenta con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores. Sin embargo, esto no es suficiente, dado que la empresa puede ejercer el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantía que ha tenido que desembolsar para reparar el daño por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones Públicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación. 5) CONCLUSIÓN Por estos motivos, si eres una persona titulada universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, colegiándote adquieres un compromiso con la sociedad y con la profesión. Tu colegiación será una garantía para las personas a quienes prestas los servicios, pero también será una protección para ti ante cualquier coacción o posible dependencia. Recuerda que es obligatorio colegiarse en modalidad ejerciente cuando existe una identidad absoluta entre el puesto de trabajo y la titulación universitaria en CAFyD. Es decir, si previamente a la contratación se requiere el título de CAFyD para desarrollar las funciones del puesto de trabajo, entonces debe exigirse la colegiación. Ese requerimiento puede venir de: oferta de empleo, convocatorias de plazas, pliegos de licitaciones, leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el deporte, otras normativas sectoriales, convenios colectivos, etc. Si no ejerces actividades para las que se requiere el título universitario en CAFyD, y tampoco otras propias del sector, pueden seguir apoyando la profesión y manteniendo su compromiso mediante la colegiación en modalidad no ejerciente. Si ocupas un puesto para el que no se exige la titulación CAFyD, pero sí ejerces actividades propias del sector, puedes colegiarse en modalidad ejerciente, porque además podrás beneficiarte del seguro de responsabilidad civil profesional que proporciona el colegio. Si ya eres colegiada o colegiado, cumplimenta tu ‘Perfil Profesional Público’ de forma gratuita a través de tu área colegial de la Plataforma COLEF con el objetivo de que clientes y entidades conozcan y soliciten tus servicios de una forma rápida, sencilla y segura (¿qué es el Perfil Profesional Público? ver más aquí). Además, podrás enlazar tu perfil público en tu web, en tu firma de correo electrónico, en tus redes sociales, o donde lo necesites, gracias a la URL individualizada de tu perfil colegial que genera esta plataforma. Nota: Si no dispones del acceso al área colegial de la plataformacolef.es, contacta con tu COLEF autonómico correspondiente. ¡Ahora todo el mundo sabrá dónde encontrarnos! Si dispones de la titulación en CAFyD y aún no estás dado de alta como profesional colegiado/a, no dudes más y accede a todos los servicios que ofrece la Organización Colegial cumplimentando el formulario de alta online. ¿QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LA PROFESIÓN? Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V. ISBN: 978-84-1174-525-3 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • COLEF Asturias celebra su 40º aniversario con una jornada sobre Derecho Deportivo

    COLEF ASTURIAS CELEBRA SU 40º ANIVERSARIO CON UNA JORNADA SOBRE DERECHO DEPORTIVO EL PRÓXIMO 5 DE OCTUBRE Acompañamos a COLEF Asturias en la celebración de sus 40 años como corporación de derecho público. Vicente Gambau y Alberto Palomar hablarán de regulación del ejercicio profesional en el deporte; y Juan Luis Soto y María José López sobre la nueva Ley estatal del Deporte. Tú también puedes asistir a esta Jornada de Derecho Deportivo que organiza el COLEF asturiano el próximo 5 de octubre a partir de las 16:30 h en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo. Son gratuitas, pero es necesaria la inscripción por limitación de aforo. Como os contamos el pasado agosto en la nota ‘COLEF: una Organización Colegial, 18 corporaciones de derecho público’, este año celebramos el 40º aniversario de 5 de nuestros Colegios Oficiales, entre los que se encuentra el asturiano. Por este motivo, el COLEF Asturias ha organizado sus habituales jornadas de actualización en torno a la celebración de sus 40 años como colegio profesional. En esta ocasión se hablará del marco jurídico del deporte y, por supuesto, desde el Consejo General les acompañaremos. La jornada será el próximo jueves 5 de octubre a las 16:30 h, en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, y aunque es gratuita requiere inscripción previa. Además de acudir al evento formativo, las personas interesadas pueden inscribirse a la “espicha” que el COLEF asturiano ha organizado posteriormente a la jornada, con un límite de 20 plazas (precio colegiación: 10 €; otras personas: 25 €). 40º ANIVERSARIO COLEF ASTURIAS JORNADAS DE DERECHO DEPORTIVO 5 de octubre de 2023, 16:30 h. Universidad de Oviedo, Edificio Histórico. PRESENTACIÓN Hugo Raúl Castellanos Lorenzo (col. 53.928). Presidente de COLEF Asturias. CÓMO QUEDA LA PROFESIÓN TRAS LA LEY DEL DEPORTE. Vicente Gambau i Pinasa (col. 8.916). Presidente del Consejo COLEF. EL CONFLICTO COMPETENCIAL EN LA REGULACIÓN PROFESIONAL. Alberto Palomar Olmeda. Socio del Área de Público de Broseta Abogados; Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III; Magistrado de lo Contencioso Administrativo en excedencia. NUEVOS TIEMPOS, NUEVA LEY DEL DEPORTE. Juan Luis Soto Burillo. Ex-diputado en el Congreso; ha sido portavoz de deportes del Grupo Parlamentario Socialista, miembro de la Comisión de Cultura y Deporte y ponente de la nueva Ley del Deporte en su tramitación en la Cámara Baja. PROFESIONALISMO EN LA LEY DEL DEPORTE. Maria José López González. Abogada experta en derecho deportivo; Coordinadora de la Comisión Mujer y Deporte del COE. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • SED 2023: infografía del 5º Eurobarómetro con las cifras españolas de práctica físico-deportiva

    SEMANA EUROPEA DEL DEPORTE 2023: INFOGRAFÍA DEL 5º EUROBARÓMETRO CON LAS CIFRAS ESPAÑOLAS DE PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA El pasado año se publicó el 5º Eurobarómetro del Deporte y la Actividad Física. Este año, con motivo de la celebración de la Semana Europea del Deporte 2023, hemos elaborado una réplica de la infografía europea integrando los datos españoles, para que la compartáis con el objetivo de fomentar más movimiento y menos sedentarismo. Como todos los años, en estas fechas se celebra la Semana Europea del Deporte, que este año transcurre del 23 al 30 de septiembre. Se trata de una iniciativa de la Comisión Europea para combatir el sedentarismo y promover la actividad física entre la población, celebrada simultáneamente en unos 40 países. Por ello, con motivo de esta Semana, que concluirá el próximo sábado, desde el Consejo COLEF queremos recordar los datos que hace exactamente un año se publicaron en el 5º Eurobarómetro del Deporte y la Actividad Física. Pocos días después de su publicación, el Dr. Víctor Jiménez Díaz-Benito (col. 64.925) compartía con nosotros un breve resumen en el que nos contaba lo más destacado de la frecuencia y los niveles de participación, los lugares de práctica, el apoyo local, la participación en voluntariado deportivo, el impacto de la COVID-19, la atención al medio ambiente y la igualdad de género. Además de aquella excelente aproximación, en estos días en los que todos los países europeos nos unimos para promover la práctica físico-deportiva, queremos compartir la réplica que hemos realizado de la infografía europea, integrando los datos españoles. A su vez, recordamos que el 51 % de los hombres españoles nunca practica ejercicio/deporte, o lo hace raramente; en el caso de las mujeres esta cifra alcanza el 54%. En lo que respecta a la frecuencia en la que se realiza otra actividad física como ir en bicicleta de un lugar a otro, bailar, hacer jardinería, etc., el porcentaje en hombres se eleva hasta el 65 %, y en mujeres hasta el 69 %. Si quieres explorar más sobre las cifras europeas y españolas de deporte y actividad física, puedes hacerlo en: Conjunto de datos ‘Eurobarómetro especial SP525: Deporte y actividad física’. Eurobarometer. Sport and physical activity: aquí también encontrarás la infografía original europea y los resúmenes de todos los países, incluído España. Ni tan siquiera la mitad de la población española practica ejercicio/deporte de forma regular o con algo de regularidad. Las educadoras y educadores físico deportivos tenemos mucho trabajo por hacer. Fomentemos el movimiento a través de una educación física para toda la vida y durante toda la vida. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Relación del recuento de pasos diarios con la mortalidad por todas las causas y los ev. cardiovasc.

    RELACIÓN DEL RECUENTO DE PASOS DIARIOS CON LA MORTALIDAD POR TODAS LAS CAUSAS Y LOS EVENTOS CARDIOVASCULARES «Observamos que la cadencia, el número de pasos por minuto, también tenía una relación muy fuerte con el riesgo cardiovascular y de mortalidad prematura. Una mayor cadencia o intensidad de paso se relacionó con beneficios adicionales en la salud». Asier Mañas (col. 56.768), integrante de GENUD Toledo de la UCLM. Un estudio internacional en el que ha participado el investigador Asier Mañas (col. 56.768), integrante de GENUD Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) -Grupo de Investigación Comprometido con la Profesión de la EFD-, y Francisco B. Ortega (col. 10.336), catedrático del departamento de Educación Física y Deportiva de la Universidad de Granada, establece que caminar entre 7000 y 9000 pasos al día reduce el riesgo cardiovascular y la mortalidad prematura. La investigación apunta por primera vez la cifra óptima, que estaría en torno a los 8.800, aunque con 7.200 pasos ya se alcanzan la mayoría de los beneficios en la población adulta. El estudio, publicado recientemente en una de las revistas de referencia mundial en Cardiología, Journal of the American College of Cardiology, propone por primera vez el número óptimo de pasos con el cual se alcanza la mayor parte de los beneficios en la mayor parte de las personas, y demuestra, además, que el ritmo al que se dan los pasos tiene también beneficios adicionales. La investigación ha sido realizada en colaboración entre investigadores e investigadoras de Holanda (Radboud University Medical Center), España (Universidades de Castilla-La Mancha, Complutense de Madrid y Granada) y Estados Unidos (Iowa State University) e incluye datos de 12 estudios a nivel mundial. «Durante mucho tiempo, la creencia popular ha sido que se necesitaban alrededor de 10.000 pasos diarios para mejorar la salud, una concepción que surgió en Japón en la década de 1960 sin respaldo científico», explica Asier Mañas. Los científicos han realizado una revisión sistemática de la literatura y meta-analizaron datos de estos doce estudios internacionales que involucraron a más de 110.000 participantes. En línea con otros estudios recientes, la investigación pone de manifiesto que los beneficios para la salud se estabilizan en menos de 10.000 pasos diarios. «Lo que destaca de nuestro estudio es que, por primera vez, hemos definido objetivos de pasos concretos en relación con variables de salud», afirma Asier Mañas. «Nosotros hemos demostrado por primera vez que cuantos más pasos, mejor, y que no existe un número de pasos excesivo que haya demostrado ser dañino para la salud», explica Francisco B. Ortega, quien destaca que alcanzar 7.000-9.000 pasos al día es un buen objetivo de salud para la mayoría de las personas. Entonces, ¿deberíamos dejar de caminar después de dar alrededor de nueve mil pasos? «Rotundamente, no», insiste Francisco B. Ortega. «Más pasos no son peores en ningún caso. Nuestro estudio mostró que incluso si se alcanzan 16.000 pasos al día, no existe riesgo alguno; al contrario: hay beneficios adicionales respecto a andar 7.000-9.000 pasos al día, pero ya las diferencias en reducción del riesgo son pequeñas». Además, la cantidad de pasos objetivo debe adaptarse a la edad, ya que las personas más jóvenes pueden aspirar a metas más altas que las personas de mayor edad. «Observamos que un incremento de 1000 pasos diarios, alrededor de 10 minutos andando, podía tener un impacto en la salud, lo cual puede ser un objetivo alcanzable para todas aquellas personas con bajos niveles de actividad física», expone Asier Mañas. Otro descubrimiento relevante es que caminar a un ritmo más rápido se relaciona con una disminución en el riesgo de mortalidad, independientemente de la cantidad total de pasos al día. «Observamos que la cadencia, el número de pasos por minuto, también tenía una relación muy fuerte con el riesgo cardiovascular y de mortalidad prematura. Una mayor cadencia o intensidad de paso se relacionó con beneficios adicionales en la salud», explica el investigador de la UCLM. Relationship of Daily Step Counts to All-Cause Mortality and Cardiovascular Events. N.A. Stens, E.A. Bakker, A. Mañas, L.M. Buffart, F.B. Ortega, D. Lee, P.D. Thompson, D.H.J. Thijssen, T.M.H. Eijsvogels. Journal of the American College of Cardiology (Sept 2023): https://doi.org/10.1016/j.jacc.2023.07.029 Access en abierto al texto completo (50 primeros días): https://authors.elsevier.com/a/1hi-u2d9GHwWR8 Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Deporte en personas con discapacidad intelectual: 1ª reunión entre Consejo COLEF y Special Olympics

    EL CONSEJO COLEF SE REÚNE CON SPECIAL OLYMPICS, ORGANIZACIÓN DEDICADA AL DEPORTE EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL El Consejo COLEF y Special Olympics inician conversaciones con el objeto de llegar a un acuerdo que pueda repercutir en el fomento y promoción de servicios deportivos de calidad en personas con discapacidad intelectual. El pasado 13 de septiembre de 2023 se reunieron, vía telemática, representantes del Consejo COLEF con directivos de Special Olympics España. Vicente Gambau y Carlota Díez, presidente y coordinadora de proyectos de la corporación colegial, respectivamente, conversaron con Enric Blesa y Álvaro Terreros (col. 11.141), director general y director técnico de la Fundación. Special Olympics es una organización con un amplio recorrido internacional, fundada en 1968 por Eunice Kennedy Shriver, firme defensora de que el deporte también mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual. Está presente en 190 países, alcanza a más de 5 millones de deportistas con discapacidad intelectual que participan en más de 32 modalidades deportivas de verano e invierno. A España llegó en 1991; en 2006 se constituyeron como fundación y obtuvieron el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes; y en 2011 fueron nombrados miembros del Comité Paralímpico Español. La primera reunión entre la corporación colegial estatal y la fundación fue fructífera para conocer los puntos en común de ambas instituciones. El Consejo COLEF destacó que en colectivos con necesidades especiales es todavía más importante que las y los profesionales que prestan servicios deportivos estén verdaderamente cualificados. Por su parte, Special Olympics destacó que su visión del deporte se alejaba de los estereotipos competitivos, y que su misión se centraba en hacer un verdadero “deporte para todos”, donde lo importante no sea ganar, sino participar desde un punto de vista de la integración social. Estando de acuerdo en ambos puntos, las dos organizaciones se emplazaron a un siguiente encuentro para concretar la colaboración que desean formalizar: desde un acuerdo marco, hasta formación continua especializada para educadoras y educadores físico deportivos (Ldos. en EF y en CAFyD, según la DF 6ª de la Ley 39/2022), tanto para quienes se dedican específicamente a la intervención social deportiva, como para quienes en otras especialidades también prestan servicios a personas con discapacidad intelectual (enseñanza de la Educación Física escolar, intervención físico-deportiva sociosanitaria, etc.). Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios: ¡modificación ya en el BOE!

    CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS: ¡MODIFICACIÓN PARCIAL YA EN EL BOE! TE LO CONTAMOS El BOE recoge la modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Desde el Consejo COLEF te resumimos los principales cambios y te traemos tres tablas comparativas para que puedas ver las subidas salariales que comienzan desde mayo de este año 2023. Por fin se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la MODIFICACIÓN PARCIAL del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Aunque es más que necesario que llegue el quinto convenio colectivo lo antes posible, esta modificación solventa las cuestiones más urgentes, como la actualización salarial. Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. (BOE-A-2023-20101) Desde el Consejo COLEF hemos realizado tres comparativas de las tablas salariales publicadas con respecto a la tabla inicial de 2018 (BOE-A-2018-7816), así como al “parche” de 2019 (BOE-A-2019-2412), sobre salario base, horas extras y pluses. En cualquier caso, debe subrayarse que la vigencia de la tabla salarial de 2023 se retrotrae al 1 de mayo, por lo que los cuatro meses anteriores de 2023 mantienen la retribución anterior. A continuación, para que colegiación y ciudadanía puedan conocer a qué grupo profesional corresponde cada retribución, reproducimos parte del texto de 2018 de este convenio -artículo 40- y, dadas las ingentes consultas que llegan a las corporaciones colegiales por su falta de correspondencia con las tendencias legislativas en relación con la ordenación del ejercicio profesional en el deporte, indicamos las analogías que pueden extraerse con respecto a las ocupaciones identificadas en las diferentes normativas. Tabla. Salario base en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Tabla. Retribuciones por horas extras en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Tabla. Pluses y complementos en las diferentes actualizaciones del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Aclaración sobre los grupos profesionales: Grupo 1: «Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva», u otros puestos de análoga naturaleza. Grupo 2. Nivel I: «directores de departamento, tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc.» Según criterios generales y la formación descrita en el convenio, con análoga naturaleza podemos encuadrar a directores deportivos, así como directores técnicos de servicios deportivos. Grupo 2. Nivel II: «Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria/o de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc.» Según criterios generales y la formación descrita en el convenio, con análoga naturaleza podemos encuadrar, en aquellas CCAA donde se regule y se requiera titulación CAFyD, a las profesiones autonómicas reguladas de preparador físico (incluye readaptador físico-deportivo); también monitor y entrenador deportivo en aquellas funciones en las que la leyes haya indicado que deben ser desempeñadas únicamente por personas con titulación universitaria en CAFyD. Grupo 3. Nivel I: «coordinador fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador recepción», u otros puestos de análoga naturaleza. Grupo 3. Nivel II: «monitor multidisciplinar», «incluyendo los socorristas y/o monitores de sala, que también impartan otra disciplina o actividad dirigida», u otros puestos de análoga naturaleza. Grupo 4. Nivel I: «masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero, socorrista, monitor unidisciplinar, dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza», u otros puestos de análoga naturaleza. Grupo 4. Nivel II: «auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso, portero, esteticista», u otros puestos de análoga naturaleza. Grupo 5: «personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc», u otros puestos de análoga naturaleza. CAMBIOS DE INTERÉS EN EL ARTICULADO DEL CONVENIO En concreto, la modificación parcial modifica un total de 8 artículos del texto de 2018, y compartimos con un enlace con la comparativa para que podáis hacer el análisis de forma más sencilla. Te resumimos a continuación las modificaciones más significativas de cada artículo: Artículo 22. Contratos fijos discontinuos. Dado el impulso normativo que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dado a los contratos fijos discontinuos, y la importancia que estos pueden llegar a tener en determinados subsectores del deporte (por ejemplo, en actividades físico-deportivas recreativas de temporada o en empresas de eventos), el artículo se ha ampliado y detallado. Artículo 25. Subrogación de personal. Además de dar una nueva redacción en género neutro al artículo, se ha especificado que la empresa entrante sólo será responsable del pago de la parte proporcional de las vacaciones devengadas a partir de la fecha de la subrogación; se señala un plazo de 3 días para que la empresa saliente aporte determinados documentos; y, por último, se añade un apartado sobre la documentación a facilitar por la empresa saliente al órgano de contratación en caso de licitación de un contrato público donde opera la subrogación. Artículo 28. Permisos retribuidos. Se hace una especificación precisa sobre cómo se devengarán los tres días de asuntos propios en el año en el que se inicie la relación laboral. Artículo 30 (bis). Excedencia especial con reserva de puesto de trabajo. Cambia su denominación, dado que antes la excedencia se denominaba “licencia sin retribución”. Artículo 31. Vacaciones. También se adapta la redacción al género neutro, y se hace una especificación sobre que las vacaciones deben disfrutarse en un máximo de tres bloques de días consecutivos: 15 días laborables consecutivos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; dos bloques de al menos 3 días laborables cada uno de ellos. De cualquier forma, se indica que puede llegarse a otro acuerdo de disfrute de los periodos de vacaciones entre la empresa y persona trabajadora. Artículo 37. Plus transporte. Se da una redacción que alcance las actualizaciones sucesivas del convenio. Artículo 53. Salud laboral. En este artículo también se modifica la redacción para su adaptación a género neutro y destacan los siguientes aspectos: Se deberán evaluar los puestos de trabajo en cuanto a ruidos, ambientes húmedos, exposición a productos tóxicos, manejo de cargas, etc. Se detallan enfermedades según los puestos de trabajo diferenciando entre personal de piscina (dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional, irritación de las vías respiratorias, hipoacusia, disfonía/afonía, otitis, conjuntivitis alérgica), personal clases colectivas y sala (infecciones de las vías respiratorias altas, disfonía/afonía, hipoacusia) y personal de mantenimiento y limpieza (legionelosis, irritación de las vías respiratorias, asma ocupacional, rinoconjuntivitis alérgica). Además, se anexa la tabla de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia sobre suspensión del contrato por riesgo del embarazo según diferentes elementos del puesto de trabajo. Artículo 55. Incapacidad temporal. Se especifica que la obligación del abono por parte de la empresa del complemento se extingue o finaliza el día en que se extinga o finalice la relación laboral con la persona trabajadora. Desde el Consejo COLEF estaremos atentos a las manifestaciones de las diferentes partes implicadas en la negociación colectiva (patronales y sindicatos) y, si fuera preciso, informaremos sobre cualquier noticia al respecto de esta modificación parcial del IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Los programas de educación vial a través de la EF también pueden optar a los I Premios AESLEME

    LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR TAMBIÉN PUEDEN OPTAR A LOS I PREMIOS AESLEME Si desde hace tres años estás desarrollando un programa de educación vial a través de la Educación Física, tu centro educativo o tú como docente podéis optar al ‘Premio compromiso por la educación vial’, dotado con 1.000 €, de los ‘I Premios AESLEME Juan García Reneses’. Plazo de presentación de candidaturas: hasta el 20 de noviembre de 2023. La Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME) es una asociación nacional sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, dedicada a la prevención de lesiones graves por siniestros viales. Su objetivo es conseguir disminuir el número de personas que sufren las consecuencias de un accidente, mediante campañas educativas propias, que se dirigen a toda la sociedad española. Este año han convocado los ‘I Premios Aesleme Juan García Reneses’, que en su categoría ‘Premio compromiso por la educación vial’ reconoce la labor indispensable de los colegios/institutos o del profesorado que está verdaderamente comprometido con la educación vial y realizan actividades extraordinarias, para que sus alumnado comprenda la esencia de una movilidad respetuosa y de una convivencia vial pacífica y sin víctimas. Este 2023 el lema del Día de la Educación Física en la Calle fue “Fomentando la movilidad activa con +EF”, con el objetivo de desarrollar una sesión lúdica que potencie el uso de algún medio de transporte activo en un espacio público. Todo ello teniendo en cuenta que los nuevos currículos de la materia de Educación Física integran de forma expresa la movilidad actividad y sostenible, así como la educación vial, en todas las etapas educativas. Es por ello que difundimos esta convocatoria para que puedan optar al ‘Premio compromiso por la educación vial’ todos aquellos centros educativos o docentes de Educación Física que hayan desarrollado programas propios relacionados con la educación vial. El premio cuenta con una dotación de 1.000 € y una metopa de reconocimiento. Debe tenerse en cuenta que las actividades presentadas deberán ser originales y desarrollarse de manera continua durante los últimos tres años. Para la presentación de la candidatura se deberá cumplimentar el Formulario que se adjunta a las bases. Se deberá identificar a la institución o persona propuesta, junto con los motivos por los que considera debe ser galardonada. Plazo de presentación de candidaturas: desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2023, al correo electrónico de Aesleme: aesleme0victimas@gmail.com. Bases de los I Premios Aesleme. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Interior convoca cuatro plazas para CAFyD con destinos en Cáceres, Córdoba, Arrecife y Ceuta

    INTERIOR CONVOCA CUATRO PLAZAS PARA CAFyD CON DESTINOS EN CÁCERES, CÓRDOBA, ARRECIFE Y CEUTA El Ministerio del Interior convoca 4 plazas como personal laboral fijo en la especialidad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para las que se requiere el correspondiente Grado universitario del mismo nombre. El acceso a dos de las plazas es por turno libre, y las otras dos por promoción interna. Plazo para presentar solicitudes: hasta el 25 de septiembre de 2023. 🚨AMPLIADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 18 DÍAS🚨 Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2023-19777) publicada en el BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 2023. El Ministerio del Interior, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, convoca proceso selectivo para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el grupo profesional M2, en la especialidad de “Ciencias de la Actividad Física y del Deporte”. En total se han convocado cuatro plazas, dos en el turno libre y dos de promoción interna, con las siguientes localidades de destino: Cáceres, Córdoba, Arrecife (Las Palmas) y Ceuta. La titulación requerida es el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no se requiere otra formación específica. El plazo para presentar las solicitudes concluye a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y dado que el mes de agosto se declara inhábil, significa que concluye el 25 de septiembre de 2023. ‘Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, encomendando la gestión del proceso a la Subsecretaría del Ministerio del Interior’: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-17200 Ficha de la convocatoria en el punto de acceso general de la AGE. Resolución completa del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Para más información sobre estas plazas, consulte directamente con la Secretaría de Estado de Función Pública (a quien se le ha encomendado la gestión de este proceso selectivo) o con la Subsecretaría del Ministerio del Interior. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • 40 plazas para trabajar en el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de CLM

    40 PLAZAS PARA TRABAJAR EN EL PLAN DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO DE CASTILLA-LA MANCHA. REQUISITOS: CAFYD Y COLEGIACIÓN ¡Urgente! En Castilla-La Mancha se han convocado 40 plazas para educadoras y educadores físico deportivos para trabajar en el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de la región. El plazo para aplicar a esta oferta de empleo finaliza el próximo viernes, 22 de septiembre de 2023 El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico de Castilla-La Mancha está a punto de ponerse en marcha, pero para ello necesita profesionales cualificados que se incorporen a las Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEF). En total se han convocado 40 plazas para personas con Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que, además, han de estar colegiadas. Este Plan tiene su base en la ‘Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ (BOE-A-2022-11933). Fue impulsado por el Consejo Superior de Deportes, otorgando fondos a las Comunidades y Ciudades Autónomas para que desarrollasen e implementasen programas con el objetivo de adherir a los estilos de vida saludable a quienes más lo necesitan, así como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que así lo precisasen, incluyendo a las personas con factores de riesgo y/o con enfermedades crónicas. El programa está diseñado para utilizar los recursos disponibles a nivel local y establecer un sistema de derivación coordinado desde los propios municipios, en el que participarán el área de deportes y el de salud a través del centro de Atención Primaria, con el fin de que se pueda recomendar un programa de ejercicio físico de manera sistemática e individualizada que se llevará a cabo desde cada Unidad Activa de Ejercicio Físico creada. En definitiva, ayudará a coordinar actuaciones y facilitará el desarrollo de políticas que promuevan la actividad física, el deporte y la salud para mejorar la calidad de vida de las y los castellano-manchegos. Tal y como indican los responsables de la iniciativa, el programa «en estas Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEF) se implementarán programas “a la carta” teniendo en cuenta la cuantificación de variables que determinen la dosis del ejercicio necesarias para cada persona, tales como el tipo de ejercicio, frecuencia, duración, volumen y progresión». OFERTA DE EMPLEO 40 PLAZAS de educadoras y educadores físico deportivos distribuidas en las provincias de Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Contratación por dos meses (a partir del 1 de octubre), de lunes a jueves. Con posibilidad de prórroga. Tiempo parcial 80% (30 horas). Retribución salarial: categoría de Grado universitario, según normativa UCLM. REQUISITOS (según Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del CSD): Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Colegiación en el COLEF Castilla-La Mancha (según art. 3.3 de la Ley 2/1974). También se valorará: Experiencia previa en programas de actividad física para la salud. Estar en posesión del Curso Básico de Diseño de Programas de Actividad y Ejercicio Físico Saludables (AFBS), del CSD en colaboración con las CCAA. Vehículo propio y disponibilidad de desplazamiento. Otras titulaciones académicas vinculadas a la temática del proyecto. Experiencia profesional e investigadora. Plazo de solicitudes: hasta el viernes 22 de septiembre de 2023. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Las competencias como esencia de la excelencia profesional. Conclusiones de Unión Profesional

    LAS COMPETENCIAS COMO ESENCIA DE LA EXCELENCIA PROFESIONAL. CONCLUSIONES DE UNIÓN PROFESIONAL «Apoyar el talento y las competencias de los y las profesionales que son únicas e individuales es responsabilidad de todos y todas. El camino para avanzar hacia la obligatoriedad de la formación continua debe realizarse desde este expertise profesional y de manera conjunta y ordenada». Así finaliza Unión Profesional sus conclusiones tras la jornada ‘Profesiones comprometidas con la formación continua de calidad’, enmarcada en el Año Europeo de las Competencias. En el marco del Año Europeo de las Competencias, Unión Profesional, la entidad que agrupa a las profesiones colegiadas en España (entre las que se encuentra la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’), el 11 de septiembre del 2023, celebró la jornada ‘Profesiones comprometidas con la formación continua de calidad’, en la que se contó con representantes de las instituciones europeas, de la administración pública española, de agentes sociales y de las profesiones colegiadas. Su organización tenía un triple objetivo: reforzar el papel de las corporaciones colegiales en materia de formación a lo largo de la vida; fomentar la interlocución con las instituciones públicas nacionales y europeas; y reforzar el diálogo y la cooperación con los agentes sociales. El acto finalizó con la lectura de las conclusiones que se remitirán a la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en concordancia con uno de los objetivos del actual programa de esta institución europea que tiene que ver con la construcción de un modelo europeo para el futuro en el que la formación continuada tendrá un papel estratégico. “LAS COMPETENCIAS COMO ESENCIA DE LA EXCELENCIA PROFESIONAL” Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

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