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  • El Consejo COLEF y FAECAP inician contactos

    EL CONSEJO COLEF Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ENFERMERÍA COMUNITARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA INICIAN CONTACTOS Primera reunión entre el Consejo COLEF y la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria con el fin de generar sinergias entre ambos colectivos con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la población, aumentando la adherencia de la ciudadanía a la práctica físico-deportiva. El Consejo COLEF se reunió el pasado día 5 de septiembre con la Federación de Asociaciones de Enfermería Familiar y Comunitaria (FAECAP), entidad de carácter científico que representa mayoritariamente a las enfermeras que desarrollan su labor en los centros de salud del Sistema Nacional de Salud. En el encuentro, celebrado por vía telemática, estuvieron presentes por parte de la corporación colegial estatal: Vicente Gambau, presidente, Eva Navarro, vocal de la Comisión Permanente, Lidia Brea, asesora del área de Educación Física y Deportiva para la Salud, Javier Portela, director general, y Carlota Díez, coordinadora de proyectos. En el caso de la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y Atención Primaria -FAECAP-, representaban a la Federación: Esther Nieto García, secretaria, Cristina Romero y Diego Villalvilla integrantes del grupo de trabajo de Promoción de la Actividad Física de FAECAP. La reunión, motivada por el interés de FAECAP en compartir impresiones con el Consejo COLEF tras la publicación del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico del Gobierno, atendiendo a que tanto las enfermeras y enfermeros como las educadoras y educadores físico deportivos forman parte de él, ha sido muy productiva para que ambas organizaciones establecieran un primer contacto institucional. El objetivo de FAECAP al contactar con el Consejo COLEF es generar sinergias entre los colectivos que comparten el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la población mediante el intercambio de propuestas que tenga como objetivo la adherencia de la ciudadanía a la práctica físico-deportiva. Por su parte, el Consejo COLEF comparte este objetivo y estará dispuesto a colaborar con la Federación en aquellas acciones que redunden en tal fin. Próximamente, FAECAP propondrá acciones concretas al Consejo COLEF para iniciar un camino juntos en el que ambas partes difundan los beneficios de la práctica físico-deportiva, desde el máximo respeto profesional. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Comunicación provisional de candidaturas finalistas al puesto vacante de asistencia de proyectos

    COMUNICACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATURAS FINALISTAS AL PUESTO VACANTE DE ASISTENCIA DE PROYECTOS EN EL CONSEJO COLEF Disponible la lista provisional de las candidaturas finalistas para el puesto vacante de asistente de proyectos en el Consejo COLEF. Las entrevistas personales se realizarán los próximos días 7 y 8 de octubre, pudiendo sumar más puntos en esta segunda fase a los ya alcanzados en la primera, en la que se ha tenido en cuenta tanto los méritos de currículum como la carta de motivación. El Consejo COLEF publicó una oferta de empleo para el puesto de asistente de proyectos. Tras finalizar la recepción de candidaturas el pasado viernes 16 de septiembre de 2022, se procedió a la valoración de las mismas según el baremo publicado. Se ha recibido un total 33 solicitudes, de las cuales 14 han sido rechazadas, una de ellas por no cumplir el requisito de colegiación (no se incluye en el listado), y 13 por no contar con el nivel de inglés B2, obligatorio para optar al puesto tal y como se recoge en las bases de la convocatoria: COMUNICACIÓN PROVISIONAL DE CANDIDATURAS FINALISTAS Acceden a la segunda fase, de entrevistas, las 7 personas que han obtenido las mejores puntuaciones en la primera fase: Habiéndose podido valorar todos los currículum vitae y cartas de motivación el mismo día 16 de septiembre, se decide adelantar el calendario del proceso de selección, quedando como sigue a continuación: NOTAS: El Consejo COLEF se reserva el derecho a declarar esta convocatoria desierta en virtud de las solicitudes recibidas. El presente proceso de selección no generará ninguna bolsa de empleo ni derecho adquirido para futuros procesos de selección. Por tanto, se abre el periodo de reclamaciones hasta el miércoles 21 de septiembre. La comunicación definitiva de las candidaturas finalistas, si procediera, se realizará el próximo viernes 23 de septiembre. Las candidaturas con las 7 mejores puntuaciones de la primera fase (valoración inicial de candidaturas), pasan ahora a la segunda fase, de entrevistas personales, que se celebrará los días 7 y 8 de octubre (tarde y mañana, respectivamente), pudiendo ser en formato presencial (en la sede del Consejo COLEF, ubicada en Madrid) o telemático, según las condiciones y situación particular de las personas candidatas. ¡Mucha suerte a todas y todos! Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El Dr. Víctor Jiménez Díaz-Benito, nuevo asesor del Consejo COLEF en sus relaciones con EOSE

    EL DR. VÍCTOR JIMÉNEZ DÍAZ-BENITO (EFD 64.925), NUEVO ASESOR DEL CONSEJO COLEF EN SUS RELACIONES CON EOSE El Consejo COLEF ha decidido apoyarse en personas colegiadas expertas para proyectar las relaciones internacionales. Por ello, tras la pertinente convocatoria, Víctor Jiménez será el asesor de relaciones con EOSE -Observatorio Europeo del Deporte y el Empleo-. El Consejo COLEF publicó una convocatoria para responsable de las relaciones con EOSE -Observatorio Europeo del Deporte y el Empleo-, una asociación de gran interés para el análisis del mercado laboral del sector deportivo en toda Europa. Los COLEF autonómicos tuvieron una semana para presentar las candidaturas de las personas colegiadas que considerasen adecuadas para asesorar a la corporación colegial estatal en sus relaciones con la institución europea. Tras la recepción de candidaturas, la Comisión Permanente, reunida el 8 de agosto de 2022, resolvió que la persona asesora de las relaciones con EOSE será el Dr. Víctor Jiménez Díaz-Benito (EFD 64.925), candidatura presentada por el COLEF Castilla-La Mancha, por cumplir los requisitos solicitados en la convocatoria. Víctor Jiménez es docente e investigador en la Universidad de Alcalá de Henares, donde imparte asignaturas del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como “Iniciación a la Investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” o “Innovación Educativa en la Enseñanza de la Educación Física y El Deporte”, y es profesor del Máster en Dirección de Organizaciones e Instalaciones de la Actividad Física y del Deporte, y también del de Formación del Profesorado. Centra su actividad investigadora en estudiar la organización de las entidades, los servicios y los entornos de realización de actividad física y del deporte; analizar las barreras y demandas asociadas a la práctica de actividad física y del deporte en los grupos sociales más discriminados para dicha práctica; y examinar la influencia del estilo de vida activo y las condiciones laborales sobre los determinantes de la salud. Ha sido Director de Formación de la Asociación de Gestores Deportivos de Castilla-La Mancha (AGDCM). El Consejo COLEF da la bienvenida a Víctor, esperando que su incorporación como asesor redunde en que la corporación colegial española tenga un papel clave en los proyectos del Observatorio Europeo del Deporte y el Empleo y, a su vez, esto beneficie a la imagen que se proyecta de la profesión tanto dentro como fuera de España. NOTA: Tal y como aparece en el portal de transparencia del Consejo COLEF, Presidencia, miembros de la Comisión Permanente, miembros del Pleno y/o personas asesoras del Consejo COLEF no perciben retribuciones ni tampoco indemnización alguna por abandono o cese en sus cargos. Por la asistencia a despachos o a actos propios de sus funciones perciben una dieta y los gastos de desplazamiento. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • El Foro Profesional de las Ciencias del Deporte cierra filas de cara a la #RegulaciónProfesionalYA

    EL FORO PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS DEL DEPORTE CIERRA FILAS DE CARA A LA LEY DE ORDENACIÓN DE PROFESIONALES DEL DEPORTE El Consejo COLEF, la Conferencia de Decanos de CAFyD, la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD) y Anecafyde comienzan el curso escolar con tres acuerdos: 1) tomar una posición conjunta y compartida sobre los planes de estudios del Grado en modalidad semipresencial; 2) abordar la orden ministerial del título de Grado tan pronto como se publique el Real Decreto de la Organización Colegial; y 3) permanecer unidos para que las educadoras y educadores físico deportivos por fin tengan una ley estatal que delimite su reserva de actividad de forma explícita. Las presidencias de las organizaciones que componen el Foro Profesional de las Ciencias del Deporte se han reunido para avanzar diversos temas de interés, tanto para la titulación universitaria -el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte-, como para la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos. En este encuentro, celebrado telemáticamente el 6 de septiembre de 2022, debatieron sobre diversos asuntos los siguientes representantes de sus respectivas organizaciones: Vicente Gambau, por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF); Fernando del Villar, por la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Tomás García Calvo, por la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD); y Daniel Franco, por la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde). Uno de los temas centrales fue la proliferación de planes de estudio del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en modalidad semipresencial, dado que estas organizaciones creen que es fundamental que en la formación universitaria se garantice la adquisición de competencias y resultados de aprendizaje. En una titulación que forma para un ejercicio profesional eminentemente práctico, de intervención directa y en el que debe garantizarse la seguridad de las personas usuarias, es extremadamente importante que los estudios aseguren un futuro desempeño profesional de calidad. Por eso, próximamente el Foro tomará una posición conjunta y compartida sobre los planes de estudios del Grado en modalidad semipresencial. Otro de los hitos que se han marcado los integrantes del Foro es abordar la orden ministerial del título de Grado tan pronto como se publique el Real Decreto de cambio de denominación y Estatutos Generales de la Organización Colegial. Este tipo de órdenes se publican cuando un título da lugar a una profesión regulada, en tanto en cuanto establecen los requisitos para la verificación del título universitario oficial que da lugar al ejercicio de la profesión. Por eso, incluso antes de que se establezca la reserva de actividad para la profesión mediante ley estatal, ya sería posible abordar tal orden, dado en lo que se refiere a las educadoras y educadores físico deportivos nos encontramos ante una profesión regulada bajo la modalidad de “título profesional protegido” (véase art. 3b del RD 472/2021), puesto que jurídicamente está reconocida como profesión titulada y colegiada. También se trató el estado del Anteproyecto de Ley de ordenación de profesionales del deporte, teniendo en cuenta que en junio el Consejo Superior de Deportes presentó un borrador preliminar a los agentes de interés. Las cuatro organizaciones permanecerán unidas para que las educadoras y educadores físico deportivos por fin tengan una ley estatal que delimite su reserva de actividad de forma explícita, y que la futura norma no se olvidé de ninguno de los actos propios de esta profesión (dirección técnica de los servicios deportivos, docencia de la Educación Física, preparación física, readaptación físico-deportiva e intervención físico-deportiva sociosanitaria y de carácter social). Además, la Conferencia, la AECD y la Anecafyde han manifestado que apoyarán al Consejo COLEF para alcanzar todos estos objetivos, teniendo en cuenta que este último ostenta jurídicamente la representación de la profesión y, además, ha acumulado un argumentario basado en la evidencia que contribuirá a superar el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (Real Decreto 472/2021, de 29 de junio). En definitiva, Consejo COLEF, Conferencia de Decanos, AECD y Anecafyde han iniciado el curso con una reunión muy fructífera de la que se espera que pronto se publique la primera acción prevista: un comunicado conjunto de posicionamiento sobre la modalidad semipresencial en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Ayudas para Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la AFBS y la Medicina Deportiva

    EL CSD CONVOCA AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA APLICADA A LA AFBS Y LA MEDICINA DEPORTIVA El Consejo Superior de Deportes convoca ayudas por valor de 3,9 millones de euros para proyectos de investigación en tecnología y actividad física beneficiosa para la salud, medicina deportiva, actividad física y deporte adaptado, entrenamiento deportivo y otros temas de especial relevancia. El objetivo: nuevos estudios, materiales, elementos y conclusiones que refuercen la tesis por la que se atribuye a la actividad física un papel clave en la mejora de la calidad de vida de la población. Las entidades tienen hasta el 29 de septiembre para presentar las solicitudes. Extracto de la resolución de 8 de agosto de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud (afbs) y la medicina deportiva, con cargo a los fondos europeos del plan de recuperación, transformación y resiliencia. (BOE-B-2022-26959) El Consejo Superior de Deportes convoca ayudas por valor de 3,9 millones de euros para Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva. Se pretende así estimular el entorno universitario, los centros públicos de I+D+i, los centros tecnológicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro vinculados a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación en el ámbito de la actividad física y la salud. El impulso de la investigación en materia de actividad física y deportiva, es un objetivo del Consejo Superior de Deportes mediante el cual pretende aportar al conocimiento científico y los medios tecnológicos ya existentes sobre la materia, nuevos estudios, materiales, elementos y conclusiones que refuercen la tesis por la que se atribuye a la actividad física un papel clave en la mejora de la calidad de vida de la población, especialmente en lo referente a la salud en los diferentes tramos de edad, y al deporte como elemento “tractor” en el desarrollo de las sociedades contemporáneas, tanto desde su punto de vista cultural como económico Estas ayudas, con cargo al Plan de Digitalización del Sector Deporte -incluido en el Componente 26 ‘Fomento del Sector Deporte’ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- servirán para sufragar hasta el 30 de septiembre de 2023 los gastos de proyectos en las siguientes áreas temáticas: TECNOLOGÍA Y AFBS: desarrollo de elementos tecnológicos que permitan la participación, seguimiento y control en la práctica de AFBS, según las recomendaciones de la OMS; diseño y desarrollo de Aplicaciones Informáticas que permitan la práctica de AF de forma autónoma; realidad virtual y actividad física y deportiva; investigación de nuevos materiales para su utilización en el deporte; internet de las cosas y AFBS. Tecnología “ponible” en el ámbito de la monitorización de la salud durante el ejercicio físico; tecnología biónica aplicada a la actividad física y deportiva; ergonomía y actividad física y deportiva; robótica deportiva. AFBS: influencia de la AFBS sobre las enfermedades crónicas no transmisibles; influencia de la AFBS en la Prevención de Riesgos Laborales; relación entre la práctica de actividad física y rendimiento académico; influencia del ejercicio físico sobre el bienestar psicológico; empoderamiento de la ciudadanía en entornos activos; modelos para la parametrización de la influencia de la AFBS sobre la salud (Big Data Analytics). MEDICINA DEPORTIVA: Aplicaciones de Telemedicina y dispositivos de análisis para su aplicación en la medicina deportiva; estudios genéticos con aplicación al deporte; transferencias de tecnologías bio-sanitarias al ámbito del deporte; nuevas aplicaciones de la Termografía al deporte; prevención de la “Muerte Súbita” en el deporte; nutrición y rendimiento deportivo; medicina regenerativa aplicada al deporte. ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE ADAPTADO: diseño y desarrollo de elementos que faciliten la incorporación de las personas con discapacidad a la práctica deportiva y de actividad física; innovación ortopédica para la actividad física y deportiva adaptada; diseño de nuevos materiales adaptados para deportistas con discapacidad; tecnología aplicada a la accesibilidad a instalaciones y entornos deportivos; biomecánica del deporte adaptado. ENTRENAMIENTO DEPORTIVO: prevención de lesiones y readaptación en la alta competición; aprendizaje automático y rendimiento deportivo; métricas cinemáticas, fisiológicas y tácticas en el deporte; internet de las cosas en el Alto Rendimiento - evolución de dispositivos y equipamiento deportivos para la mejora del rendimiento; Big Data Analytics en el Alto Rendimiento - sistemas de control en la toma de decisiones en la actividad deportiva de competición - parametrización biomecánica en el rendimiento deportivo. OTROS TEMAS DE ESPECIAL RELEVANCIA: internet de las cosas - ropa deportiva inteligente; integración de sistemas en Red y Plataformas para el control, intercambio y evaluación de parámetros de la condición física en su relación con la salud y el rendimiento deportivo; transferencia y aplicación de conocimientos de la alta competición deportiva a la práctica de actividad física; modelos de gestión digital en el ámbito de la actividad física y deportiva; mejora de la seguridad y prevención de riesgos en el ámbito de la actividad física y deportiva; eco-innovación deportiva; software de aplicación a la Educación Física; sistemas tecnológicos de verificación del resultado deportivo; otros temas innovadores no enumerados que puedan ser relevantes sobre la AFBS y la Medicina Deportiva. Los Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva podrán realizarse de forma individual, por un equipo investigador, o como proyecto coordinado integrando varios equipos de investigación, entendiéndose entonces cada uno de ellos como un sub-proyecto dentro de un proyecto coordinado. Si éste fuera el caso, tanto el proyecto coordinado como todos los sub-proyectos que abarque, deberán obligatoriamente arrancar sus investigaciones al amparo de esta convocatoria. Las entidades interesadas tienen quince días hábiles para presentar sus solicitudes, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, desde el 8 hasta el 29 de septiembre de 2022. La presentación se realizará mediante la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes al trámite nº 2888440. ENLACES DE INTERÉS: Extracto de la resolución de 8 de agosto de la presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE-B-2022-26959). Convocatoria en la Base de Datos de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Código BDNS 647078). Orden CUD/691/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras (BOE-A-2022-12153). Ficha en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes (trámite nº 2888440). ¡La diferencia está en la Ciencia! Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Sentencia judicial sobre Pilates: el apellido "terapéutico" en actividades deportivas y el IVA

    SENTENCIA JUDICIAL SOBRE PILATES: EL APELLIDO “TERAPÉUTICO” EN ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS Y LA TRIBUTACIÓN DEL IVA El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta que el apellido “terapéutico” en actividades físico-deportivas es ya intrínseco a su propio carácter y no exime de la tributación del IVA correspondiente a las mismas. «El elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico». Una reciente Sentencia (ECLI:ES:TSJCL:2022:1970) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fundamenta que la adjetivación como terapia de una actividad físico-deportiva no es un argumento para obviar las correspondientes obligaciones fiscales. El hecho del que parte es que una fisioterapeuta alegaba que no le correspondía tributar IVA por la prestación de servicios de Pilates, por considerar que su servicio era “terapéutico” y estaba realizado por un profesional sanitario. El Consejo COLEF ha advertido en diversas ocasiones que el conflicto con la profesión de la Fisioterapia, y en concreto con sus corporaciones colegiales, parte del uso del término ejercicio terapéutico (o similares) para referirse a realidades más allá de la cinesiterapia, en la medida en que profesionales y organizaciones de la Fisioterapia lo están empleando para confundir a la población, en el intento de arrogarse competencias intrínsecas de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (esto es, en relación con el ejercicio físico). Previamente a esta Sentencia, Hacienda ya había dado respuesta a múltiples consultas vinculantes y había establecido su propio criterio, coincidente con el de esta Sentencia: la enseñanza de Pilates, así como su práctica, se considera como un deporte y, por lo tanto, el tipo impositivo a aplicar es el que corresponde a las actividades físico-deportivas (Consultas de la D. G. de Tributos: V0625-07 del 27/03/2007; V0161-08 del 29/01/2008; V2630-11 del 04/11/2011; V0679-13 del 05/03/2013; V2661-14 del 08/10/2014). Además, dicho órgano expone que la actividad económica en la que debe darse de alta una persona que imparta clases de Pilates ha de ser el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas ‘Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones similares’ (Consulta de la D. G. de Tributos V2661-14 del 08/10/2014). La novedad que establecen los magistrados del Tribunal Superior castellano y leonés se ciñe a que la adjetivación de “terapéutico” no es un eximente, en este caso fiscal. Según una lectura detallada de los Fundamentos Jurídicos podría extrapolarse a otros ámbitos. Así puede leerse en la argumentación que exponen previamente al Fallo: «El elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico. Lo que se proclama del pilates se puede proclamar de cualquier hábito de vida saludable». Además, en esta Sentencia se añade que en cualquier caso la «rehabilitación terapéutica» sí estaría exenta de IVA. Esto coincide con el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 4945/2021, de 7 de mayo (ECLI:ES:TSJM:2021:4945) cuando diferencia cinesiterapia (Fisioterapia) de ejercicio físico (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), y rehabilitación (Fisioterapia) de readaptación físico-deportiva (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte): «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones». Cabe destacar que esta nueva Sentencia de Castilla y León deja claro que la adjudicación de competencias ajenas por parte de fisioterapeutas va más allá de la injerencia en la prestación de servicios propios de profesionales del deporte (intrusismo en aquellas Comunidades Autónomas donde está regulado), ya que la situación también puede estar promoviendo el fraude fiscal ante el convencimiento de una exención tributaria por la adjetivación como “terapeúticos” de servicios que obviamente son de carácter físico-deportivo. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • 2º Informe de evaluación sobre transparencia en los COLEF autonómicos

    2º INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA EN LOS COLEF AUTONÓMICOS: MEJORA SUSTANCIAL DEL CUMPLIMIENTO El Consejo COLEF ha reevaluado el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de sus Colegios Oficiales autonómicos, después de que hace un año se remitieran los primeros informes con un total de 355 recomendaciones para las 17 corporaciones. En este segundo informe ha mejorado sustancialmente el Índice de Cumplimiento, que ha pasado de un 39,14% a un 67,33%. Para el Consejo COLEF la transparencia y el buen gobierno son uno de los pilares para el fomento de la democracia y la participación en todas las corporaciones de la Organización Colegial. No solo se trata del cumplimiento de la normativa vigente, sino también del cumplimiento de principios que deben regir el buen hacer en todos los COLEF autonómicos y, por supuesto, en el Consejo General. Por eso, desde que Unión Profesional en colaboración con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) publicase la nueva Guía, el Consejo COLEF ha estado trabajando por adecuar su portal de transparencia y su ventanilla única a la estructura normalizada que propone el órgano estatal encargado de vigilar y evaluar esta materia en la actividad pública. Los esfuerzos realizados en la corporación colegial estatal de la Educación Física y Deportiva sirvieron para que en el informe de 2021 realizado por el CTBG se alcanzase el 100% en el Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria. Esta puntuación máxima solo fue conseguida por el 17,4% de los Consejos Generales y Colegios Nacionales evaluados por este organismo. Sin embargo, el Consejo COLEF se ha propuesto como objetivo que los 17 Colegios Oficiales también atiendan al cumplimiento normativo de las obligaciones en materia de transparencia. Por eso, en 2021 el propio Consejo General realizó un primer ‘Informe interno de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los COLEFs autonómicos’, así como los correspondientes informes individuales de cada uno de los 17 Colegios Oficiales (véase nota). En todos estos informes individuales se realizaron recomendaciones ad hoc, con el objetivo de que cada corporación colegial autonómica mejorase su Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria. Se anunció una segunda evaluación para los meses de mayo y junio de 2022, con el fin de conocer si se siguieron las recomendaciones, de la misma manera que lo hace el CTBG con los Consejos Generales. Hoy presentamos el ‘2º Informe de evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los COLEFs autonómicos’. En primer lugar, debe destacarse que el 100% de los Colegios Oficiales evaluados dispone de acceso al Portal de Transparencia en su web institucional. El 23,59% ubica el Portal en su propia web, mientras que el 76,47% hace uso de la plataforma colegial www.plataformacolef.es, herramienta habilitada por el Consejo COLEF cuyo fin es unificar y disponer de un único punto de acceso a los Portales de Transparencia de todas las corporaciones colegiales de la profesión. En cuanto a las 355 recomendaciones que se realizaron en 2021 desde el Consejo General a los 17 COLEF autonómicos, éstos han aplicado un total de 122, lo que supone un 34,37% del total. El Índice de Cumplimiento ha pasado de un 39,14% a un 67,33%. A continuación se detallan la puntuación media de los COLEF en cada uno de los aspectos evaluados en 2022 y el porcentaje de mejora con respecto al informe anterior: ÍNDICE DE CUMPLIMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA: 67,33% (+28,19%). Principios Generales de Publicidad Activa: 73,56% (+19,27%). Información institucional, organizativa y de planificación: 67,79% (+17,28%). Información económica, presupuestaria y estadística: 60,66% (+48,01%). TRANSPARENCIA VOLUNTARIA: 25,00% (+18,38%). Servicio de atención a las personas colegiadas y consumidoras: 73,97% (-26,03%). DERECHO DE ACCESO Y SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN: 60,00% (+52,06). CONCLUSIONES GENERALES DE LA EVALUACIÓN: El 100 % de los COLEF autonómicos dispone de un acceso directo al Portal de Transparencia en su web institucional. En promedio la proporción de informaciones obligatorias que se publican por parte de los COLEF autonómicos se sitúa en el 67,33 %, lo que supone un incremento de 34,37 puntos porcentuales en el cumplimiento respecto a 2021. Todos los COLEF autonómicos publican información adicional a la obligatoria relevante desde el punto de vista de la transparencia, lo que constituye una muestra de su proactividad respecto de la transparencia y la rendición de cuentas. La mayoría de los COLEF autonómicos presentan buenas prácticas que podrían ser aplicadas por otras organizaciones, muchas de ellas dirigidas a facilitar la comprensión y la accesibilidad a la información. Un 61,8 % de los COLEF autonómicos dispone de un espacio específico para facilitar el ejercicio del derecho de acceso y tan sólo el 58,8 % informa expresamente sobre el derecho que asiste a la ciudadanía a solicitar información al amparo de la LTAIBG. Los medios habilitados para la presentación de las solicitudes son escasos, 31,76 % en promedio, destacando el uso de correo electrónico como principal (58,82 %). ACCESO A LOS INFORMES Y EVALUACIONES INDIVIDUALES Para más detalle sobre la información facilitada, pueden consultarse aquí todos los informes: A partir de este momento los informes de transparencia se realizarán con carácter bianual, por lo que el próximo periodo de reevaluación corresponderá con los meses de mayo a junio de 2024. El Consejo COLEF, por su parte, seguirá haciendo talleres con los equipos profesionales de los Colegios Oficiales hasta alcanzar la puntuación máxima de cumplimiento normativo en las 17 corporaciones. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Unión Profesional publica un estudio y un modelo sobre envejecimiento, cuidado y profesiones

    UNIÓN PROFESIONAL PUBLICA UN ESTUDIO Y UN MODELO DE REFERENCIA SOBRE ENVEJECIMIENTO, CUIDADO Y PROFESIONES Te invitamos a que conozcas el estudio sobre la protección integral de las personas mayores, elaborado por Unión Profesional en colaboración con las corporaciones colegiales que formamos parte, así como el Modelo de Referencia que se propone. El Consejo COLEF ha participado activamente realizando aportaciones en ambos documentos, y visibilizando los servicios profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos en relación con el ejercicio físico en personas mayores. El proceso de envejecimiento presenta un conjunto de necesidades que, analizadas en el marco del Grupo de Trabajo dedicado a la Protección Integral de las Personas Mayores de Unión Profesional, han permitido detectar una serie de carencias que no están suficientemente cubiertas por los servicios públicos, ni tampoco desde el ámbito profesional privado. Entre las causas analizadas, destaca la escasa integración e interrelación de los diferentes servicios profesionales que estas situaciones muestran y requieren. La actuación específica de las profesiones viene marcada por el interés general, un principio inspirador que demanda una respuesta conjunta y multidisciplinar en tiempos de complejidad como los que vivimos. Esta mirada holística, propia de la conjunción de perspectivas profesionales, permite una labor de identificación de aquellas situaciones en las que las personas mayores manifiestan una mayor necesidad y vulnerabilidad con el propósito de mejorar la acción profesional. A partir de un ESTUDIO y modelo de referencia, Unión Profesional plantea articular un sistema de actuación que, desde el ámbito profesional y bajo el amparo institucional, proporcione soluciones específicas y también fije las líneas de trabajo que han de seguir las corporaciones colegiales en aras de garantizar el cumplimiento de unos estándares profesionales que permitan a la persona mayor gozar de una buena calidad de vida, optimizando el ejercicio de sus derechos, promocionando una vida autónoma y proporcionándole las atenciones que precise. ACCEDE AL ESTUDIO: ENVEJECIMIENTO, CUIDADOS Y PROFESIONES El desarrollo de este grupo de trabajo, en el que han participado el conjunto de las profesiones que forman parte de Unión Profesional, así como otras entidades especializadas en la materia, se ha centrado en dos líneas principales. Identificar los problemas y necesidades a los que se enfrentan las personas mayores desde la perspectiva de cada profesión y con una visión de conjunto. Identificar las dificultades y necesidades a las que se enfrentan los y las profesionales en el proceso de envejecimiento. Estas dos líneas se han concretado en un MODELO DE REFERENCIA que contempla la función de las corporaciones colegiales y recomienda a partir de sus conclusiones llevar a cabo una labor institucional a partir de la cual observar cuestiones esenciales, como la de escucha a las personas mayores en el diseño de políticas públicas -principalmente, en aquellas que les afectan-, de manera que se garantice su participación activa en la sociedad y, al mismo tiempo, se logre dar respuesta de manera certera a las necesidades que plantean; la adaptación del espacio público y privado a fin de crear entornos amigables con este colectivo; la detección de situaciones de soledad no deseada; o combatir el edadismo para avanzar hacia una sociedad donde verdaderamente sea contemplada la intergeneracionalidad. ACCEDE AL MODELO DE REFERENCIA Por supuesto, el Consejo COLEF ha participado activamente realizando aportaciones en ambos documentos, y visibilizando los servicios profesionales de las educadoras y educadores físico deportivos en relación con el ejercicio físico en personas mayores, como especialmente se refleja en los casos prácticos del Modelo de Referencia. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

  • Proceso de selección de personal en el Consejo COLEF. Puesto vacante: asistencia de proyectos

    PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL CONSEJO COLEF. PUESTO VACANTE: ASISTENCIA DE PROYECTOS Acceda al formulario de inscripción del proceso de selección de personal El Consejo COLEF busca una educadora o educador físico deportivo para cubrir el puesto de asistente de proyectos. Todas las personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiadas pueden aplicar a la oferta de empleo. Las bases y el baremo de méritos en la nota. ¡Esperamos tu candidatura! Actualmente el Consejo COLEF tiene una vacante en su equipo profesional para trabajar en todos los proyectos que se están llevando a cabo, y que abarcan todos los ámbitos de la profesión, con especial atención a su configuración normativa. En primer lugar, es necesario que las personas que apliquen al puesto tengan motivación para aprender y comprender la normativa que rodea la profesión. Los proyectos que se llevan a cabo en la corporación colegial no solo se basan en aspectos técnicos, sino que fundamentalmente tienen un claro enfoque hacia la mejora de la situación jurídica en la que se encuentra la Educación Física y Deportiva. Por supuesto, el trabajo que se realiza en el Consejo COLEF en muchos de los proyectos se basa en la evidencia científica. Por eso, también es primordial que las personas candidatas tengan fluidez en la búsqueda en bases de datos científicas, y redacten en base a ello de forma eficaz, clara, coherente y adecuada al público al que se dirigen los documentos. Otra de las advertencias sobre este puesto vacante es que tiene una importante carga administrativa debido a algunas de las tareas asignadas, como son la gestión de las denuncias o de los proyectos internacionales. En última instancia, algunos de los aspectos deseables para que la persona crezca en la institución y, así, en un futuro próximo se puedan ampliar las responsabilidades, son los siguientes: amplios conocimientos sobre el ámbito de la docencia de la Educación Física escolar; manejo fluido de las diferentes redes sociales; y habilidades para poder detectar las necesidades formativas de la profesión y gestionar el área de desarrollo profesional continuo. Conoce todos los requisitos y el baremo a continuación, donde se detallan las bases del proceso de selección para el puesto de ‘Asistente de proyectos’, aprobadas en reunión celebrada por la Comisión Permanente el martes 2 y miércoles 3 de agosto de 2022 en Lleida. BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN Acceda al formulario de inscripción del proceso de selección de personal 1. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA Publicación de la oferta de empleo: martes 30 de agosto de 2022. Fin de recepción de candidaturas: viernes 16 de septiembre de 2022, 13:00 h (UCT+1). 2. UBICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Sede del Consejo COLEF C/ del Aviador Zorita 55, Local - 28020 Madrid Ver ubicación 3. PUESTO VACANTE Asistente de proyectos - Equipo profesional del Consejo COLEF. Responsable directo: dirección y gerencia. 4. MISIÓN U OBJETIVO BÁSICO DEL PUESTO Apoyo en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos del Consejo COLEF. 5. TAREAS Y FUNCIONES HABITUALES Apoyo en la elaboración y ejecución de proyectos colegiales e impulso de iniciativas. Apoyo del área internacional. Tramitación y seguimiento de irregularidades y denuncias en torno al sector. Impulso del área comercial. Participación en reuniones. Redacción de artículos y escritos oficiales. Todas aquellas tareas que, en virtud del buen hacer, fuesen delegadas desde el área de gerencia del Consejo COLEF. 6. REQUISITO INDISPENSABLE Ser educadora o educador físico deportivo: Estar en posesión del título universitario de licenciatura en Educación Física, licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de Educación Física y Deportiva. Encontrarse de alta como persona colegiada en cualquiera de los 17 Colegios autonómicos de Educadoras y Educadores Físico Deportivos del Estado (COLEF o COPLEF). Estar al corriente de sus obligaciones colegiales. 7. CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO Fluidez en la redacción de escritos y documentación. Idiomas (inglés B2 obligatorio). Conocimiento sobre la profesión y el entorno colegial. Ofimática. Conocimiento del uso y gestión de diferentes plataformas sociales. 8. PROGRAMAS O HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS A UTILIZAR Paquete ofimático. Google Suite. Gestor de contenido social-media. Gestor de contenidos web. 9. CONTRATO Tipo de contrato: indefinido (periodo de prueba de 2 meses). Duración: Indefinida. Jornada laboral: completa, 40 h. semanales (la persona seleccionada podrá solicitar reducción de jornada si así lo considerase). Horario: De lunes a viernes de 09:30 h. a 17:30 h. o de 10:00 horas a 18:00 h. (a determinar según acuerdo entre las partes), en formato presencial. Salario: Según Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid vigente. 10. PROCESO DE SELECCIÓN NOTAS: El Consejo COLEF se reserva el derecho a declarar esta convocatoria desierta en virtud de las solicitudes recibidas. El presente proceso de selección no generará ninguna bolsa de empleo ni derecho adquirido para futuros procesos de selección. 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Se adjuntará, de forma obligatoria, la siguiente documentación al formulario de inscripción habilitado: CURRÍCULUM VITAE (actualizado): Adjuntar en formato PDF. Imprescindible: Indicar el nº de horas de duración de cada uno de los másteres y otros cursos de formación finalizados para su puntuación. Listar y enlazar las publicaciones y divulgaciones en medios científicos o de comunicación convencional de interés, si procede. CARTA DE MOTIVACIÓN: extensión libre. Adjuntar en formato PDF. 12. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Fin de recepción de candidaturas: viernes 16 de septiembre de 2022, 13:00 h (UCT+1). Cumplimentar el formulario habilitado: https://forms.gle/VgRhfZwXyt5vqu6h7 Documentación a adjuntar al formulario habilitado: ver apartado 11 de la presente convocatoria. Acceda al formulario de inscripción del proceso de selección de personal 13. BAREMACIÓN DE CANDIDATURAS 13.1. PRIMERA FASE - VALORACIÓN INICIAL DE CANDIDATURAS (25 PUNTOS): FORMACIÓN (MÁXIMO 7 PUNTOS): Titulación universitaria (máximo 4 puntos): Licenciatura en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 2 puntos. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, o título homologado, declarado equivalente o reconocido por el Estado español en materia de EFD: 1,5 puntos. Otros grados universitarios relacionados con el puesto: 1 punto por grado finalizado. Doctorado (máximo 1 puntos): Estar en posesión del título de Doctora o Doctor: 1 punto. Estar cursando el doctorado: 0,5 puntos. Másteres (máximo 1 puntos): Másteres universitarios sobre actos profesionales propios de las educadoras y educadores físico deportivos o que tengan relación con el puesto a desempeñar: 0,50 puntos por máster finalizado. Otros másteres propios universitarios (mínimo 600 h): 0,2 puntos por máster propio finalizado. Otros cursos (máximo 1 puntos): FP de Grado Superior relacionado con el puesto a desempeñar: 0,25 puntos por GSFP finalizado. Cursos de experto o especialista universitario relacionados con el puesto a desempeñar: 0,10 puntos por curso finalizado. Otros cursos/certificados de interés relacionados con el puesto a desarrollar: 0,10 puntos por curso finalizado. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS): Publicaciones y divulgación en medios científicos o de comunicación convencional: 0,25 puntos por publicación. Puestos de trabajo relacionados con el sector de la educación física, la actividad física y el deporte y/o relacionado con el puesto a desempeñar: 0,25 puntos por mes trabajado. IDIOMAS (MÁXIMO 5 PUNTOS): Castellano: obligatorio (no contabiliza). Inglés: acreditación B2 obligatoria (no contabiliza). 1 punto por cada nivel superior acreditado. Otros idiomas acreditados (lenguas cooficiales del Estado y extranjeras): 0,5 puntos por nivel B1 o equivalente. 0,25 puntos más por cada nivel superior acreditado sobre el mismo. DOCUMENTACIÓN ENTREGADA (MÁXIMO 3 PUNTOS): Currículum Vitae: 1,5 puntos máximo (se valorará el diseño, claridad, redacción, datos de interés incluidos y capacidad de síntesis). Carta de motivación: 1,5 puntos máximo (se valorará el estilo de redacción y fluidez). 13.2. SEGUNDA FASE - ENTREVISTAS (MÁXIMO 25 PUNTOS): Las candidaturas con mejor puntuación de la PRIMERA FASE: VALORACIÓN INICIAL DE CANDIDATURAS, pasarán automáticamente a la SEGUNDA FASE: ENTREVISTAS, que podrán ser en formato presencial o telemático según las condiciones y situación particular de las personas candidatas. Esta SEGUNDA FASE incluye las puntuaciones obtenidas en la primera fase. ENTREVISTA PERSONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS): Se valorará: Fluidez en el habla, expresión y comunicación. Motivación y afinidad con los valores de la Organización colegial. Iniciativa y autonomía. REDACCIÓN* (MÁXIMO 10 PUNTOS): Se valorará: Expresión, corrección y fluidez en la comunicación escrita. Ortografía y presentación. Manejo de las herramientas informáticas. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: Formulario: https://forms.gle/VgRhfZwXyt5vqu6h7 Bases: https://bit.ly/bases-asist-proyectos2022

  • Disponible el número 436-2 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 436-2 DE LA REEFD El segundo volumen del 436 completa el número con artículos sobre alpinismo y calidad de vida, salud mental y actividad física, deporte y mujer en las regiones árabes y la aplicación del Goubak a través del Modelo de Educación Deportiva. También resulta de interés que el editorial retoma la costumbre de mostrar el devenir de la profesión, para que la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) pueda servir a futuro de fuente histórica de referencia. ¡No te lo pierdas! La Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) ya ha publicado el número correspondiente al segundo trimestre del año 2022. El 436-2 completa el número con un segundo volumen que contiene otros cuatro artículos más, entre los que se encuentran un artículo original sobre el alpinismo y la calidad de vida, una revisión narrativa sobre la salud mental en relación con la actividad física durante la pandemia por COVID-19, una propuesta práctica sobre intervención a través de Goubak mediante el Modelo de Educación Deportiva, y también una reflexión de interés sobre deporte y mujer en las regiones árabes. El editorial, en esta ocasión, y retomando la histórica costumbre de que la REEFD sirva como fuente del devenir de la profesión, reproduce el informe de presidencia del año 2021, un documento que analiza y expone cómo el pasado año sirvió como preparatorio para los grandes retos que están por llegar para la Educación Física y Deportiva en España. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS ¡AVISO! CALL FOR PAPERS La REEFD retoma la “llamada de artículos” de investigaciones científicas originales relacionadas con las áreas de dirección y gestión deportiva, enseñanza de la Educación Física, ejercicio físico para la salud, rendimiento físico-deportivo, intervención social deportiva, recreación deportiva y otros ámbitos relacionados con la educación física y el deporte. También se incluirán revisiones de la literatura, recensiones críticas de libros (de publicación reciente), resúmenes de tesis doctorales, documentos académicos y profesionales de interés para el colectivo, y experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

  • Disponible el número 436 de la REEFD

    DISPONIBLE EL NÚMERO 436 DE LA REEFD Con el número 436 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) se culmina la transición hacia la nueva etapa de Javier Fernández Río como director. Este número integra en su mayoría artículos relacionados con el ámbito de la docencia en Educación Física. ¡No te lo pierdas! La Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) publica el número 436 correspondiente al primer trimestre del año 2022. Tras el nombramiento como director a Javier Fernández Río en marzo de 2021 se abrió un periodo de transición a lo largo del cual se fueron asentando las bases de la nueva línea estratégica a seguir. En este sentido, este nuevo número de la revista supone el fin de la etapa de transición y punto de partida de las nuevas modificaciones implantadas para esta nueva etapa. En la editorial de este número el propio director presenta al equipo de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que colaborarán en la edición y revisión de la misma. Además mencionando que: ‘En esta nueva etapa, la REEFD ha sufrido numerosos cambios, tanto internos como externos, para darle un nuevo impulso: la web ha sido completamente renovada, su presencia en las redes sociales se ha potenciado para darle mayor visibilidad y difusión, el proceso de remisión de artículos y de comunicación entre autores, revisores y editores se ha automatizado plenamente a través de la plataforma OJS buscando mayor agilidad y transparencia, las secciones de la revista se han ajustado a los ámbitos profesionales de los Educadores Físico Deportivos para que cada autor pueda elegir mejor la ubicación de su producción, se ha solicitado la inclusión de la revista en diferentes bases de datos nacionales e internacionales para obtener índices de impacto que favorezcan a los autores, comenzando en este número cada artículo publicado recibirá un DOI para aumentar su identificación, la numeración de la revista se ha simplificado para evitar confusión de tal manera que a partir de ahora tan solo llevará número y (volumen)... y otros cambios que iremos anunciando en los próximos números de la revista. Pretendemos volver a hacer de la REEFD una publicación referente en el campo de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Esperamos vuestra ayuda para poder lograrlo’ Por lo tanto abrimos esta nueva andadura con los siguientes artículos que abordan en su mayoría temas relativos al ámbito de la enseñanza de la Educación Física, poniendo de manifiesto la adaptabilidad y evolución de la asignatura a los tiempos que corren. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

  • La nueva Ley Audiovisual, los pseudo-influencers del fitness y el futuro en los servicios digitales

    LA NUEVA LEY AUDIOVISUAL, LOS PSEUDO-INFLUENCERS DEL FITNESS Y EL FUTURO EN LOS SERVICIOS DIGITALES La nueva Ley de Comunicación Audiovisual pone cerco a los contenidos audiovisuales de los pseudo-influencers del fitness. Te contamos las 15 obligaciones que tendrán los influencers en sus comunicaciones audiovisuales; analizamos la situación normativa en la prestación de servicios virtuales de educación física, actividad física y deporte; y te informamos sobre el futuro próximo que se prepara desde la Unión Europea con el paquete de servicios digitales. El Consejo COLEF lleva tiempo alertando del problema que suponen los pseudo-influencers del fitness para la salud pública. Personas inadecuadas realizan recomendaciones de ejercicio físico sin formación, sin base en la evidencia científica y sin tener en cuenta las características de las personas que verán su contenido. Esta práctica imprudente e irresponsable puede llegar a causar accidentes, lesiones, agravar patologías crónicas, e incluso provocar el abandono de un hábito de vida saludable, como se demostró durante el confinamiento (López Martínez, Rodríguez-Roiz y Salcedo Cánovas, 2020). NUEVA LEY AUDIOVISUAL Por eso, la corporación colegial estatal celebra los avances que se producirán con la aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311) -de la que se lleva hablando en las últimas semanas por el posible impacto para los creadores de contenidos audiovisuales en línea, streamers o influencers-. Ésta es una medida más para evitar las malas prácticas que atentan contra la salud, también en relación con las actividades físicas y deportivas. El artículo 94 de la Ley habla de las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma (así denomina a los influencers), pero habrá que esperarse a la aprobación de un reglamento que concrete los requisitos para ser considerado como tal. ¿QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN LOS INFLUENCERS EN SUS COMUNICACIONES AUDIOVISUALES? Inscribirse en un Registro estatal. Respetar la dignidad humana y los principios constitucionales. No incitar a la violencia, al odio o a la discriminación. Respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica. No realizar provocaciones públicas a la comisión de ningún delito. Transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres. Favorecer una imagen ajustada, respetuosa, apreciativa, inclusiva y libre de estereotipos de las personas con discapacidad. Fomentar la alfabetización mediática. Facilitar a los usuarios información suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica, símbolo visual o cualquier otro medio técnico que describa la naturaleza del contenido. En el caso de incluir contenido perjudicial para los menores: los programas y contenidos que puedan incluir escenas de pornografía o violencia gratuita deben aparecer en catálogos separados; formar parte del código de corregulación; proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital. Tener activados los sistemas pertinentes para que las personas usuarias califiquen los contenidos que: puedan perjudicar a los menores; inciten a la violencia, al odio o a la discriminación; provoquen públicamente a la comisión de delitos. Declarar, a través de la funcionalidad que proporcione la plataforma, que el contenido integra comunicaciones comerciales audiovisuales. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales encubiertas ni subliminales. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales: que vulneren la dignidad humana; que fomenten la discriminación; que fomenten comportamientos nocivos para la seguridad; que fomenten conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente; que utilicen la imagen de las mujeres con carácter vejatorio o discriminatorio; de cigarrillos y demás productos de tabaco y de los productos a base de hierbas para fumar; de alcohol (bajo determinados requisitos; de medicamentos y productos sanitarios que no respeten los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud; en determinadas franjas horarias de bebidas alcohólicas, relacionadas con el esoterismo y las paraciencias o relacionadas con los juegos de azar y apuestas. No realizar comunicaciones comerciales audiovisuales que produzcan perjuicio físico, mental o moral a los menores ni: les inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad; les animen directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados; exploten la especial relación de confianza que depositan en sus padres, profesores, u otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o personajes de ficción; muestren, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas; inciten conductas que favorezcan la discriminación entre hombres y mujeres; inciten a la adopción de conductas violentas sobre los menores, así como de los menores hacia sí mismos o a los demás, o fomentar estereotipos por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual; promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE AF, EF Y DEPORTE Sin embargo, el problema va más allá de los contenidos audiovisuales de pseudo-influencers. Es necesaria una legislación estatal específica y robusta sobre los servicios digitales. En el caso de la educación física, la actividad física y el deporte se están prestando servicios virtuales incumpliendo de forma reiterada las obligaciones de información sobre el servicio a prestar y el/la profesional que lo presta y, además, se vulneran los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Todo ello se agrava si tenemos en cuenta que, en muchas ocasiones, existe un vacío legal en el que la ciudadanía carece de los cauces y la seguridad jurídica para poder reclamar. Por una parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE-A-2002-13758), a pesar de haberse modificado en reiteradas ocasiones, se ha quedado escasa. Y, por otra, aunque debería entenderse que todas las obligaciones referidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2007-20555) deberían aplicarse a la prestación de servicios digitales, en la práctica no está siendo así. Además, nos encontramos ante un problema de competencia desleal que debe ser solucionado. En la prestación de servicios digitales, incluidos aquellos audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos, habitualmente se transgrede la legislación en materia de competencia desleal y, en particular, los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE-A-1991-628). Hay empresas y profesionales que exponen información de tal manera que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induce o puede inducir a error. También es habitual que en estos servicios audiovisuales en plataformas de intercambio de vídeos se omita información o sea poco clara, ininteligible, ambigua, o no se ofrezca en el momento adecuado. Esto sucede especialmente con respecto a las características principales del servicio, tales como sus beneficios, sus riesgos, su carácter apropiado o los resultados que pueden esperarse. Es común también en servicios digitales de educación física, actividad física y deporte observar que se obvia información, o se indica de forma confusa, con respecto a la cualificación de las personas profesionales que los prestan. Y, lo que es más grave aún, se omite cualquier información con respecto a los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr, cuestión ésta que es extremadamente importante en este tipo de servicios, ya que afecta a derechos como la integridad física y la protección de la salud. Hasta el momento, ocho comunidades autónomas han regulado la permisividad o no de la prestación de determinados servicios de actividades físico-deportivas a través de plataformas digitales (Catalunya, Andalucía, C. de Madrid, Región de Murcia, Castilla y León, Navarra, Euskadi y C. Valenciana). Pero su reducido alcance territorial hace que no sean suficientes. Por eso, es totalmente necesario desarrollar normativa que también proteja a la ciudadanía en la prestación online de servicios de actividades físico-deportivas de calidad mediante sesiones por videoconferencia, aplicaciones de móvil, plataformas digitales, redes sociales, programas televisivos, y otros soportes tecnológicos. FUTURO PRÓXIMO EN LOS SERVICIOS DIGITALES En 2021 el Gobierno de España publicó una Carta de Derechos Digitales que, aún no teniendo carácter normativo, servirá de guía para los retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea. Estos retos tendrán como marco el paquete de servicios digitales que se propone desde la Unión Europea, y que han denominado como Ley a un conjunto de Reglamentos que tendrán aplicación automática: la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales. Una cuestión de interés es que aunque la Ley de Servicios Digitales no define qué es ilegal en línea, se establecen nuevas normas a escala de la UE que abarcan la detección, la indicación y la retirada de contenidos ilícitos. Lo que constituye contenido ilícito se define en otras leyes, ya sea a escala de la UE o nacional, y que pueden ser incluso las del sector deportivo. Por eso, el Consejo COLEF considera totalmente pertinente que en la futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se incluya un articulado concreto que haga referencia a la prestación de servicios por medios digitales. . Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.

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