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Sentencia judicial sobre Pilates: el apellido "terapƩutico" en actividades deportivas y el IVA

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 8 sept 2022
  • 3 Min. de lectura


SENTENCIA JUDICIAL SOBRE PILATES: EL APELLIDO ā€œTERAPƉUTICOā€ EN ACTIVIDADES FƍSICO-DEPORTIVAS Y LA TRIBUTACIƓN DEL IVA


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta que el apellido ā€œterapĆ©uticoā€ en actividades fĆ­sico-deportivas es ya intrĆ­nseco a su propio carĆ”cter y no exime de la tributación del IVA correspondiente a las mismas. Ā«El elemento o adjetivo terapĆ©utico no aƱade especĆ­ficamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapĆ©utica o spinnig terapĆ©utico. El deporte es esencialmente saludable y terapĆ©uticoĀ».

Una reciente Sentencia (ECLI:ES:TSJCL:2022:1970) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fundamenta que la adjetivación como terapia de una actividad fĆ­sico-deportiva no es un argumento para obviar las correspondientes obligaciones fiscales. El hecho del que parte es que una fisioterapeuta alegaba que no le correspondĆ­a tributar IVA por la prestación de servicios de Pilates, por considerar que su servicio era ā€œterapĆ©uticoā€ y estaba realizado por un profesional sanitario.


El Consejo COLEF ha advertido en diversas ocasiones que el conflicto con la profesión de la Fisioterapia, y en concreto con sus corporaciones colegiales, parte del uso del término ejercicio terapéutico (o similares) para referirse a realidades mÔs allÔ de la cinesiterapia, en la medida en que profesionales y organizaciones de la Fisioterapia lo estÔn empleando para confundir a la población, en el intento de arrogarse competencias intrínsecas de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (esto es, en relación con el ejercicio físico).


Previamente a esta Sentencia, Hacienda ya habĆ­a dado respuesta a mĆŗltiples consultas vinculantes y habĆ­a establecido su propio criterio, coincidente con el de esta Sentencia: la enseƱanza de Pilates, asĆ­ como su prĆ”ctica, se considera como un deporte y, por lo tanto, el tipo impositivo a aplicar es el que corresponde a las actividades fĆ­sico-deportivas (Consultas de la D. G. de Tributos: V0625-07 del 27/03/2007; V0161-08 del 29/01/2008; V2630-11 del 04/11/2011; V0679-13 del 05/03/2013; V2661-14 del 08/10/2014). AdemĆ”s, dicho órgano expone que la actividad económica en la que debe darse de alta una persona que imparta clases de Pilates ha de ser el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas ā€˜Personal docente de enseƱanzas diversas, tales como educación fĆ­sica y deportes, idiomas, mecanografĆ­a, preparación de exĆ”menes y oposiciones similares’ (Consulta de la D. G. de Tributos V2661-14 del 08/10/2014).


La novedad que establecen los magistrados del Tribunal Superior castellano y leonĆ©s se ciƱe a que la adjetivación de ā€œterapĆ©uticoā€ no es un eximente, en este caso fiscal. SegĆŗn una lectura detallada de los Fundamentos JurĆ­dicos podrĆ­a extrapolarse a otros Ć”mbitos. AsĆ­ puede leerse en la argumentación que exponen previamente al Fallo:


«El elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico. Lo que se proclama del pilates se puede proclamar de cualquier hÔbito de vida saludable».

AdemÔs, en esta Sentencia se añade que en cualquier caso la «rehabilitación terapéutica» sí estaría exenta de IVA. Esto coincide con el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 4945/2021, de 7 de mayo (ECLI:ES:TSJM:2021:4945) cuando diferencia cinesiterapia (Fisioterapia) de ejercicio físico (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), y rehabilitación (Fisioterapia) de readaptación físico-deportiva (Ciencias de la Actividad Física y del Deporte): «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones».


Cabe destacar que esta nueva Sentencia de Castilla y León deja claro que la adjudicación de competencias ajenas por parte de fisioterapeutas va mĆ”s allĆ” de la injerencia en la prestación de servicios propios de profesionales del deporte (intrusismo en aquellas Comunidades Autónomas donde estĆ” regulado), ya que la situación tambiĆ©n puede estar promoviendo el fraude fiscal ante el convencimiento de una exención tributaria por la adjetivación como ā€œterapeĆŗticosā€ de servicios que obviamente son de carĆ”cter fĆ­sico-deportivo.



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