Sentencia judicial sobre Pilates: el apellido "terapƩutico" en actividades deportivas y el IVA
- Consejo COLEF
- 8 sept 2022
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SENTENCIA JUDICIAL SOBRE PILATES: EL APELLIDO āTERAPĆUTICOā EN ACTIVIDADES FĆSICO-DEPORTIVAS Y LA TRIBUTACIĆN DEL IVA
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumenta que el apellido āterapĆ©uticoā en actividades fĆsico-deportivas es ya intrĆnseco a su propio carĆ”cter y no exime de la tributación del IVA correspondiente a las mismas. Ā«El elemento o adjetivo terapĆ©utico no aƱade especĆficamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapĆ©utica o spinnig terapĆ©utico. El deporte es esencialmente saludable y terapĆ©uticoĀ».
Una reciente Sentencia (ECLI:ES:TSJCL:2022:1970) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fundamenta que la adjetivación como terapia de una actividad fĆsico-deportiva no es un argumento para obviar las correspondientes obligaciones fiscales. El hecho del que parte es que una fisioterapeuta alegaba que no le correspondĆa tributar IVA por la prestación de servicios de Pilates, por considerar que su servicio era āterapĆ©uticoā y estaba realizado por un profesional sanitario.
El Consejo COLEF ha advertido en diversas ocasiones que el conflicto con la profesión de la Fisioterapia, y en concreto con sus corporaciones colegiales, parte del uso del tĆ©rmino ejercicio terapĆ©utico (o similares) para referirse a realidades mĆ”s allĆ” de la cinesiterapia, en la medida en que profesionales y organizaciones de la Fisioterapia lo estĆ”n empleando para confundir a la población, en el intento de arrogarse competencias intrĆnsecas de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (esto es, en relación con el ejercicio fĆsico).
Previamente a esta Sentencia, Hacienda ya habĆa dado respuesta a mĆŗltiples consultas vinculantes y habĆa establecido su propio criterio, coincidente con el de esta Sentencia: la enseƱanza de Pilates, asĆ como su prĆ”ctica, se considera como un deporte y, por lo tanto, el tipo impositivo a aplicar es el que corresponde a las actividades fĆsico-deportivas (Consultas de la D. G. de Tributos: V0625-07 del 27/03/2007; V0161-08 del 29/01/2008; V2630-11 del 04/11/2011; V0679-13 del 05/03/2013; V2661-14 del 08/10/2014). AdemĆ”s, dicho órgano expone que la actividad económica en la que debe darse de alta una persona que imparta clases de Pilates ha de ser el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas āPersonal docente de enseƱanzas diversas, tales como educación fĆsica y deportes, idiomas, mecanografĆa, preparación de exĆ”menes y oposiciones similaresā (Consulta de la D. G. de Tributos V2661-14 del 08/10/2014).
La novedad que establecen los magistrados del Tribunal Superior castellano y leonĆ©s se ciƱe a que la adjetivación de āterapĆ©uticoā no es un eximente, en este caso fiscal. SegĆŗn una lectura detallada de los Fundamentos JurĆdicos podrĆa extrapolarse a otros Ć”mbitos. AsĆ puede leerse en la argumentación que exponen previamente al Fallo:
Ā«El elemento o adjetivo terapĆ©utico no aƱade especĆficamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapĆ©utica o spinnig terapĆ©utico. El deporte es esencialmente saludable y terapĆ©utico. Lo que se proclama del pilates se puede proclamar de cualquier hĆ”bito de vida saludableĀ».
AdemĆ”s, en esta Sentencia se aƱade que en cualquier caso la Ā«rehabilitación terapĆ©uticaĀ» sĆ estarĆa exenta de IVA. Esto coincide con el argumento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 4945/2021, de 7 de mayo (ECLI:ES:TSJM:2021:4945) cuando diferencia cinesiterapia (Fisioterapia) de ejercicio fĆsico (Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte), y rehabilitación (Fisioterapia) de readaptación fĆsico-deportiva (Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte): Ā«ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la tĆ©cnica fisioterapĆ©utica a travĆ©s de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapĆ©utica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio fĆsico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición fĆsica de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación fĆsico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición fĆsica y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulacionesĀ».
Cabe destacar que esta nueva Sentencia de Castilla y León deja claro que la adjudicación de competencias ajenas por parte de fisioterapeutas va mĆ”s allĆ” de la injerencia en la prestación de servicios propios de profesionales del deporte (intrusismo en aquellas Comunidades Autónomas donde estĆ” regulado), ya que la situación tambiĆ©n puede estar promoviendo el fraude fiscal ante el convencimiento de una exención tributaria por la adjetivación como āterapeĆŗticosā de servicios que obviamente son de carĆ”cter fĆsico-deportivo.
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