Ā”La Justicia nos avala! Los expertos en ejercicio fĆsico somos las y los educadores fĆsico deportivo
- Consejo COLEF
- 25 may 2021
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NOTA SOBRE EL
'Comunicado conjunto de Consejo COLEF, Conferencia de Decanos de CAFyD, ACAFDE, AECD y ANECAFYDE sobre la sentencia que confirma las competencias en ejercicio fĆsico para la salud del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, impugnadas por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspaƱa'
El Consejo General de la Educación FĆsica y Deportiva* (Consejo COLEF), la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), la Asociación EspaƱola de Ciencias del Deporte (AECD), la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (Anecafyde) publican un Comunicado conjunto, al que puede acceder a travĆ©s del siguiente enlace, en el que notifican que la Justicia avala las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (CAFyD) en relación con el ejercicio fĆsico orientado a la salud (STSJ 277/2021). AdemĆ”s, estas instituciones expresan en dicho documento, de forma clara y contundente, que las personas profesionales expertas en ejercicio fĆsico son aquellas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (educadoras y educadores fĆsico deportivos), a travĆ©s de la aplicación de las competencias adquiridas en su formación, que les permiten graduar el ejercicio fĆsico en función del estado de salud de cada persona. En virtud de esto, estas instituciones quieren informar a profesionales y ciudadanĆa de lo siguiente:
1. El pasado mes de diciembre de 2020, se recibió en el Consejo COLEF notificación del Ministerio de Universidades sobre la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspaƱa (CGCFE) contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la SecretarĆa General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del tĆtulo oficial de Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (BOE-A-2018-12774).
Este contencioso-administrativo iniciado en 2018 tenĆa como demandado al propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y no fue hasta 2020 que se considerase como parte interesada al Consejo COLEF, haciĆ©ndole en ese momento conocedor de la existencia del expediente judicial, y seƱalando la posibilidad de personarse en el proceso como codemandado. Inmediatamente, el Consejo COLEF puso en conocimiento de todas las organizaciones firmantes de este comunicado el proceso judicial que estaba en curso, como partes interesadas y afectadas.
NOTA DE INTERĆS: Por supuesto, el Consejo COLEF, en mĆ©rito de sus fines esenciales otorgados por la Ley de Colegios Profesionales, especialmente protegiendo los intereses de las personas consumidoras y usuarias de ejercicio fĆsico orientado a la salud y en defensa de los intereses profesionales de su colegiación, se personó en el contencioso.

2. El resultado ha sido que la Sala en ningĆŗn caso aprecia que lo que se refleja en dicha Resolución infrinja o invada las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada. El trabajo realizado para la defensa de las competencias en salud integradas en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte ha servido para que, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte sentencia avalando las pruebas documentales presentadas por el Consejo COLEF: informe pericial e informe tĆ©cnico, Ć©ste Ćŗltimo coordinado por la Dra. DƱa. Lidia Brea Alejo (responsable del Ć”rea de Educación FĆsica y Deportiva para la Salud del Consejo COLEF).

3. Por otra parte, la sentencia indica que Ā«ciertamente en el caso de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (CAFD), no estamos ante una profesión regulada, ni en el marco de una profesión sanitaria, por lo que no pueden lógicamente realizar funciones de Fisioterapeutas, cual seƱala la demanda y aceptan las demĆ”s partes en autos, sin que aquĆ©llos puedan participar en el proceso de curación del lesionado a travĆ©s del ejercicio terapĆ©uticoĀ». De hecho, las organizaciones firmantes de este comunicado, como se ha indicado en reiteradas ocasiones desde el Consejo COLEF al CGCFE, comparten que desde la Fisioterapia puedan emplear el movimiento, tal y como aparece en su Orden CIN, en los tĆ©rminos limitados de la cinesiterapia como parte del proceso rehabilitador cuando se ha producido una lesión.
4. En este sentido, cabe diferenciar el ejercicio fĆsico (coadyuvante a los tratamientos de carĆ”cter sanitario y que contribuye a la salud de las personas, con y sin patologĆas) de la cinesiterapia (o, como insisten en denominarlo desde las organizaciones de la Fisioterapia, ejercicio terapĆ©utico). AsĆ reproduce el propio Tribunal esta cuestión: Ā«ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la tĆ©cnica fisioterapĆ©utica a travĆ©s de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapĆ©utica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio fĆsico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición fĆsica de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación fĆsico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición fĆsica y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulacionesĀ».
Las organizaciones firmantes de este comunicado no estĆ”n de acuerdo en el uso del tĆ©rmino ejercicio terapĆ©utico (o similares) en la medida en que se estĆ” empleando para confundir a la población sobre su verdadero significado, en el intento de arrogarse competencias intrĆnsecas de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (esto es, en relación al ejercicio fĆsico) a profesionales que no las tienen. Y es que, como seƱala la sentencia, Ā«la metodologĆa, la tĆ©cnica, la prĆ”ctica, los instrumentos y en general la forma de incidencia en el Ć”mbito de la mejora de la salud difiere entre dichas profesiones tituladas, lo que debe impedir su solapamientoĀ».
5. AdemĆ”s, las y los magistrados insisten en que, tras la respuesta de la Subdirección de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad recibida en el Consejo COLEF en 2017 (la cual se emplea de forma sesgada en multitud de ocasiones por parte de las organizaciones de fisioterapeutas, incluso en esta demanda), el mismo órgano se pronunció el 28 de octubre de 2019 seƱalando que las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (educadoras y educadores fĆsico deportivos) pueden intervenir en la prĆ”ctica de ejercicio fĆsico, adaptado a las caracterĆsticas, necesidades y preferencias de personas de cualquier edad que tengan algĆŗn problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes.
La sentencia seƱala que lo que hacen las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (educadoras y educadores fĆsico deportivos) no es Ā«facilitar una terapia a terceros sino de tener conocimientos por supuesto limitados pero suficientes para poder graduar el ejercicio en función del estado de salud de la persona, lo que resulta exigible a un profesional de este carĆ”cter (CAFD)Ā». Es decir, que las competencias que se detallan en la Resolución del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte no tienen como objeto la arrogación de competencias del personal sanitario, Ā«sino la adquisición de conocimientos tĆ©cnicos en relación con la protección a la salud, en la que indudablemente tiene afectación la educación y actividad fĆsica y el deporteĀ».

Por Ćŗltimo, Consejo COLEF, Conferencia de Decanos de CAFyD, ACAFDE, AECD y Anecafyde hacen un llamamiento al respeto entre profesiones y profesionales, sin olvidar que el ejercicio fĆsico no tiene apellidos y que la sociedad debe comprender que los mĆ”ximos expertos en su anĆ”lisis, diagnóstico, planificación, ejecución, control y evaluación son las y los profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (educadoras y educadores fĆsico deportivos). Sabiendo a su vez, trabajar en equipos interdisciplinares en los que, cuando sea necesario, el mĆ©dico supervise el proceso.
Accede al Comunicado oficial clicando en la imagen de las organizaciones firmantes:
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NOTA DE INTERĆS:
MĆ”s allĆ” de esta sentencia, se ha de poner en conocimiento de profesionales y ciudadanĆa que el Consejo COLEF lleva aƱos tendiendo la mano al CGCFE constantemente, optando por el diĆ”logo interprofesional, pues desde la Educación FĆsica y Deportiva se considera importante crear un clima entre profesiones de colaboración y respeto. Por ello, en 2015, dentro del marco de la Alianza para el Deporte y la Salud, el Consejo COLEF abordó un documento para resolver los desacuerdos con el CGCFE. Lamentablemente, el borrador quedó paralizado debido a la ausencia de respuesta por parte del CGCFE.
En el 2020, tras un nuevo contacto presencial entre los presidentes de ambos Consejos Generales, previo al estado de alarma, el 27 de abril de 2020 el Consejo COLEF procedió a enviar de nuevo el borrador del documento de consenso, con las actualizaciones pertinentes a los 5 aƱos transcurridos desde su elaboración, junto con la propuesta de un plan de trabajo, con el fin de desarrollarlo y abordarlo entre representantes y expertos/as de las dos Organizaciones Colegiales y buscar una solución al conflicto. A pesar de la insistencia en reiteradas ocasiones y por diversas vĆas, todavĆa el CGCFE no ha dado una respuesta sobre el documento y/o el plan de trabajo al Consejo COLEF.
*NOTA: El Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación FĆsica y Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte se denominarĆ”, de ahora en adelante, como Consejo General de la Educación FĆsica y Deportiva (Consejo COLEF), tĆ©rmino el cual constituye la denominación aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo COLEF de fecha 17 de noviembre de 2018, tramitada ante el Ministerio de adscripción y pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros.