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  • Comienza de forma oficial en las farmacias españolas la campaña sanitaria “Intervención de la Farmac

    Comienza de forma oficial en las farmacias españolas la campaña sanitaria “Intervención de la Farmacia comunitaria en la salud de espalda”, con la participación del Consejo COLEF en la elaboración de los documentos. Esta iniciativa sanitaria, promovida desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, se ha realizado con la colaboración de los Consejos Generales de Colegios tanto de la Educación Física y del Deporte, como de Fisioterapeutas. Contempla tres acciones a desarrollar destinadas tanto a farmacéuticos colegiados como población general: formación a los farmacéuticos, información a la población general y una encuesta a la sociedad. El farmacéutico dispondrá de las herramientas necesarias para conocer las causas y tipos del dolor de espalda, las medidas destinadas a su prevención, los tratamientos disponibles, así como las situaciones en las que debe derivarse a un profesional sanitario para una valoración individualizada del paciente. Así, se ha desarrollado una guía de actuación farmacéutica, elaborada por un equipo multidisciplinar de farmacéuticos, médicos, fisioterapeutas y titulados universitarios en CCAFYDE, expertos en dolor de espalda. Las aportaciones del Consejo COLEF en esta iniciativa se han materializado bajo la coordinación del asesor de Deporte y Salud, Ignacio Ara (col. 12.975) y el trabajo del experto Francisco Vera (col. 10.566, Decano en la Universidad Miguel Hernández). Entre las recomendaciones generales y mensajes a la población destacan: Realizar ejercicio físico supervisado por un profesional en Educación Física de forma habitual para fortalecer la espalda. Vigilar nuestra postura. Intentar mantener la espalda recta mientras realizamos las tareas habituales y romper la monotonía postural. Flexionar también rodillas y cadera al levantar cargas. Dormir de lado o boca arriba, en este último caso con una almohada bajo las rodillas. Elegir bien tanto el colchón como la almohada, firmes y que se adapten a nuestra espalda y cuello. Esta campaña multidisciplinar es una muestra más de cómo la colaboración entre profesionales de la salud puede reportar grandes beneficios para la ciudadanía, siendo el principal pilar la derivación adecuada a los profesionales formados y competentes en cada área. ACCEDE A TODA LA INFORMACIÓN Intervención de la farmacia comunitaria en la salud de espalda

  • "En nuestro sector tenemos una única profesión liberal que aglutina actividades de dirección y

    D. Vicente Gambau, Presidente del Consejo COLEF, colegiado COLEF Galicia número 08916 y profesor en Dirección y Gestión Deportiva de la FCCAFD de la Universidad de A Coruña ¿QUÉ ES UNA PROFESIÓN? El concepto de profesión El concepto de profesión se refiere al empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribución económica. El concepto profesión ha estado ligado a la evolución y desarrollo de las sociedades; pero es difícil tener una definición única de la profesión, ya que existe una frontera difusa entre lo que es una ocupación y una profesión. En nuestro país, hay que subrayar que se establece una clasificación de ocupaciones y profesiones. La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), clasifica la información de trabajo y empleo. Se utiliza una clasificación para actividades y otra para ocupaciones. La actual clasificación CIUO-08 identifica 10 grupos principales de ocupaciones, que para el sector de la educación física y del deporte destacan el gran grupo de Directores y gerentes, los Profesionales científicos e intelectuales y los Técnicos y profesionales de nivel medio. La ocupación se define como el conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeña un individuo en su trabajo, oficio o puesto de trabajo, independientemente de la rama de actividad donde aquélla se lleve a cabo y de las relaciones que establezca con los demás agentes productivos y sociales, determinados por la Posición en el Trabajo. Las Profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas. El modelo de ejercicio profesional se sustenta en tres pilares: la independencia de criterio profesional o autonomía facultativa, la responsabilidad del profesional y el control del ejercicio profesional. Sin embargo, es posible identificar algunos elementos como la formación educativa de alto nivel, la estructura organizativa, la vinculación con las estructuras de poder, el estatus, la actualización continua y la búsqueda de autonomía como factores que inciden en la determinación de una actividad determinada como una profesión. La definición oficial de profesiones liberales según el Tribunal Europeo de Justicia (veredicto del 11 de octubre de 2001, Adam C-267/99, Slg. 2001, I-7467), diferencia las actividades que tienen un marcado carácter intelectual, que requieren una calificación de nivel alto y que están sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomía en el cumplimiento de los actos profesionales. En resumen, en nuestro sector tenemos una única profesión liberal que aglutina actividades de dirección y gestión, así como las actividades que requieren de una competencia intelectual y científica, el Educador Físico Deportivo. El resto son ocupaciones o profesiones de nivel medio o de apoyo. Profesiones libres y profesiones reguladas La tendencia liberalizadora europea promueve el libre acceso y ejercicio profesional. Esto es, aquellas actividades profesionales que pueden ser desarrolladas sin que exista mención alguna en el ordenamiento jurídico que suponga regulación de la misma, ni siquiera fijando algún presupuesto o requisito de acceso, ya sea formativo o puramente profesional. Cuando existe un interés público a proteger, como la salud e integridad de los practicantes deportivos, los poderes públicos deben establecer requisitos de cualificación a los prestadores de los servicios. Por consiguiente, la catalogación de las profesiones reguladas se estructura de tal modo que existirán profesiones reglamentadas o sujetas, en las que se hace depender la competencia profesional exclusiva de la obtención de una autorización o licencia administrativa, y profesiones tituladas: «profesión para cuyo ejercicio se requieren títulos, entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la consecución del oportuno certificado o licencia». En España el concepto de profesión colegiada responde a una profesión dotada por los poderes públicos de un colegio profesional al que, por su propia finalidad, se han de incorporar los profesionales que ejercen la profesión para la que están capacitados, y este ejercicio afecta a los derechos de los ciudadanos con una marcada repercusión en una razón imperiosa de interés general. El sistema profesional hace necesario que los que ejercen la profesión correspondiente se incorporen al colegio y asuman la sujeción a normas de comportamiento, como es principalmente la deontología profesional. Diferencias entre titulación y profesión Autores como Cleaves, (1985) y textos como el DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo en Bruselas, (25 de marzo de 2014) sobre el tema «El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020» hablan de las características del concepto de profesión. Los conocimientos especializados y formales y la capacitación universitaria son competencias que se acreditan inicialmente mediante el título oficial universitario. La diferencia entre una persona profesional y una persona titulada es que la primera, además de las competencia iniciales, garantiza la calidad por su desarrollo profesional continuo, tiene compromiso con la profesión y con la sociedad, puede actuar con independencia y autonomía, genera confianza por cumplir con las responsabilidades profesionales, su actitud es de servicio a la comunidad, su compromiso ético está acreditado, está sometido a control y pertenece al colegio profesional. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2017) Códigos electrónicos Colegios Profesionales En: www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=253_Colegios_Profesionales.pdf Calvo Sánchez, Luís. (2000) Régimen jurídico de los colegios profesionales. Madrid: Civitas Ediciones y Unión Profesional. Calvo Sánchez, Luís (2015) A vueltas con la reforma de los servicios y colegios profesionales. Aranzadi y Unión Profesional. Fernández Pérez, J. Elementos que consolidan al concepto profesión. Notas para su reflexión. En Revista Electrónica de Investigación Educativa. Vol.3, No. 1, 2001 Gálvez Montes, Javier. (2002) La organización de las profesiones tituladas. Madrid: Consejo de Estado: Boletín Oficial del Estado. Múzquiz Vicente-Arche, Gonzalo. (2014) Las características de las profesiones colegiadas. Revista Profesiones Unión Profesional, nº 151 septiembre-octubre. En: http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/cd1dbc58d929fa3ff1ad4173cdb55268.pdf Unión Profesional (2013) El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales. Ponencia de estudio. Madrid: Unión Profesional.

  • “¿Cómo es posible que una persona que quiere practicar una actividad físico-deportiva, por ejemplo P

    JORNADAS PARLAMENTARIAS SOBRE "PROPUESTAS PARA UN NUEVO MARCO JURÍDICO DEL DEPORTE" JORNADA 4: “EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS” Esta misma mañana se ha desarrollado en el Congreso de los Diputados la cuarta jornada sobre “Propuestas para un nuevo marco jurídico del Deporte”. En esta ocasión el título del evento era “El papel de las organizaciones y entidades deportivas”, estando representados deportistas profesionales, el deporte federado (federaciones y clubes), olímpico y paralímpico, así como empresarios. El deporte federado en España supone aproximadamente el 20% de la práctica físico-deportiva de la población, por lo que federaciones, clubes, deportistas profesionales, Comités Olímpico y Paralímpico y ligas profesionales juegan un papel relevante en las propuestas para la futura Ley del Deporte. Dña. María José, abogada especialista en Derecho Deportivo, y D. Nicolás F. de la Plata, profesor titular de Derecho y Política Deportiva de la Universidad Europea de Madrid, han coordinado una jornada caracterizada por haber un solo panel y dos mesas redondas, a diferencia de las anteriores. LA ASOCIACIÓN DEL DEPORTE ESPAÑOL El panel ha sido llevado a cabo por D. José Hidalgo, presidente de la Asociación del Deporte Español (ADESP) y presidente de la Federación Española de Triatlón. ADESP nació hace relativamente poco tiempo y está constituida por las federaciones deportivas españolas. Pretenden, desde el entorno de las federaciones, ser reconocidos como interlocutores y colaboradores de las instituciones públicas para promover y canalizar proyectos de interés social y que puedan tener en el deporte una herramienta para el desarrollo de proyectos transversales. EL DEPORTISTA PROFESIONAL La situación del deportista profesional ha sido uno de los temas más tratados. A pesar de que, como decía D. Antonio García (presidente de la Asociación de Deportistas), “España es el país del mundo con más asociaciones de deportistas, con un total de trece”, quedan muchos derechos por conseguir, entre los que destaca la cotización a la Seguridad Social. También reflexionaba sobre las apuestas deportivas, donde los actores sobre los que se hacen esas apuestas, los propios deportistas, actualmente no perciben absolutamente ninguna remuneración por ello. Las reivindicaciones más escuchadas sobre los deportistas, no solo en esta jornada, son la necesidad de un Estatuto del Deportista y la situación tras la retirada deportiva. En relación con este último aspecto, D. Juan Méndez (presidente de la Federación Andaluza de Natación), ha hecho referencia al proyecto internacional de investigación Elit-In, cuyo principal objetivo es conocer las competencias transversales adquiridas por los deportistas de alto rendimiento a lo largo de sus carreras como aspecto diferencial para acceder al mercado de trabajo. EL DEPORTE ADAPTADO El deporte adaptado ha estado representado por D. Alberto Jofre, director gerente del Comité Paralímpico Español, que ha reclamado una mayor protección de las personas con discapacidad en el deporte. Llaman la atención datos como que en 2005 tan solo el 18% de las instalaciones deportivas estaban adaptadas. Reflexionaba sobre la necesidad de fomentar el deporte en este colectivo de forma real y efectiva, porque “si una niña sin discapacidad quiere practicar ciclismo, tendría para sus padres un coste de 300 euros, mientras que, si esa misma niña tuviera una discapacidad, sus padres se tendrían que gastar más de 6.000 euros en una handbike”. En este sentido destacó la importancia de que los profesores y maestros de Educación Física tuvieran una formación adecuada para hacer la asignatura realmente inclusiva. MUJER Y DEPORTE Otro de los temas que se han tratado ha sido la presencia de la mujer en el deporte, especialmente por las dos únicas mujeres de las mesas redondas. Dña. Natalia Orive, presidenta de la Asociación de Jugadoras de Fútbol Sala Femenino, comenzaba su intervención haciendo referencia a las palabras misóginas de Pierre de Coubertin. Como ella reflexionaba, se trata de “deporte creado por hombres para hombres, y cuando entramos nos encontramos con todo tipo de discriminaciones”. Dña. Laura Castro, presidenta de la Asociación por el Deporte Femenino, también recordaba que queda mucho por avanzar, “Pierre de Coubertin decía muchas cosas en los primeros Juegos, como que las mujeres sólo tienen la labor en el deporte de coronar a los campeones con guirnaldas, y parece que se ha hecho mucho desde entonces, pero fue ayer cuando se eliminaron las driftgirls de la Fórmula 1”. Las solicitudes que se hacen para el deporte femenino no son una queja, sino una reivindicación, como ha dicho Orive haciendo alusión a la propia definición de los conceptos. No solo se trata de que sean inexistentes las ligas profesionales femeninas, y por tanto los convenios, sino que es un problema social, y es que Castro ha puntualizado que, mientras la presencia del deporte femenino sigue siendo escasa en los medios de comunicación, “los cuatro periódicos deportivos más importantes del país han incorporado secciones sobre las WAGs, que son las esposas y novias de los deportistas”. Aunque se ha tratado de forma somera, no podemos dejar pasar la solicitud de Dña. Laura sobre que el abuso sexual debería incluirse dentro de la Ley de forma específica. Los últimos casos que han salido a la luz demuestran que es un problema que debe ser atajado con fuertes medidas preventivas y sancionadoras. EL COLECTIVO LGTBI El colectivo LGTBI+ ha sido otro de los colectivos susceptibles de discriminación en el deporte que ha estado representado en esta jornada. D. Alberto Imedio, de la Asociación Deportiva Ibérica LGTBI+, ha insistido en que “necesitamos que la ley refleje esta realidad en el deporte”. No solo se trata de erradicar la LGTBIfobia, sino de cuestiones más específicas como integrar a las personas trans e intersexuales para que puedan competir (en línea con las Directrices transgénero del COI), medidas contra la discriminación por seroestatus, etc. En esta línea, Castro también resaltaba que “hay que incorporar la realidad LGTBI, y especialmente del colectivo trans”. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL La retribución a entrenadores y monitores ha sido otro de los temas recurrentes, dado que federaciones y clubes están preocupados por el gasto que supone en Seguridad Social cotizar por ellos. D. Manuel Estepa Jiménez, presidente del club Basket Almeda de Cornellà de Llobregat, reconocía que, a pesar de que en ocasiones están con unas pocas horas o se consideran voluntarios, “no se puede obviar el carácter laboral formal en toda regla”. D. Nicolás de la Plata puntualizaba sobre la solución del pocket money que supondría una cotización baja capaz de ser asumida por los clubes. EL DEPORTE PARA TODOS Como se ha reflejado al inicio de esta nota, el deporte federado representa solamente el 20% de la práctica físico-deportiva en España. D. Alberto García Chapuli recordaba que los empresarios, el otro deporte, prestan “servicios a cinco millones de personas y no se contempla en ningún lado la regulación de estos servicios deportivos”. El gerente de la patronal no ha olvidado la mención a que “hacer deporte ahora es más caro que ver un espectáculo deportivo”, en relación con el IVA. “El empresario lo que realmente quiere es que crezca la base de la población que hace deporte”, por eso cree fundamental que en la futura Ley “se contemple la actividad física y el ejercicio físico desde el punto de vista del ciudadano”. LA REGULACIÓN PROFESIONAL La regulación profesional también ha salido a debate. “¿Cómo es posible que una persona que quiere practicar una actividad físico-deportiva, por ejemplo Pilates, no tenga la misma protección en cuanto a salud y seguridad en todo el territorio español?”, decía de la Plata. Desde FNEID, ha dicho su gerente Alberto García Chapuli, “entendemos que debe haber una regulación estatal”, porque actualmente “se produce un contrasentido” con las regulaciones autonómicas, que debe ser solucionado. LA EDUCACIÓN FÍSICA Al hilo de la mención de D. Nicolás de la plata sobre que en todo colegio debería haber un club deportivo escolar donde el profesor de educación física tenga reconocido que sea el profesional que lo gestione dentro de su horario de trabajo, y que esto mejoraría el deporte español, el director gerente del Consejo COLEF, D. Javier Portela ha intervenido en el turno de preguntas, diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “Desde el Consejo COLEF estamos también convencidos de esa idea, de un PROYECTO DEPORTIVO DE CENTRO coordinado por el profesor de EF que tenga en su fin una progresión didáctica a lo largo de los cursos en consonancia con el trabajo de valores, integración, etc. La única contraposición que tendría esta implantación de su idea, en la etapa de infantil y de primaria, es que el profesorado de la asignatura de EF ya no son especialistas en la materia, es decir, hemos pasado de tener maestros en EF especializados gracias a la diplomatura correspondiente, a tener un Grado de Educación genérico en la cual se da una mera mención a la EF de 30-40 ECTS. Como bien se sabe, hay que trabajar desde la base con las mejores garantías se salud y seguridad, es decir, con los profesionales mejor preparados para ello, en este caso, consideramos que estos son los TU CCAFYDE”. El gerente del Consejo COLEF en su intervención también ha recordado que “existe una entidad del deporte de la que aquí no se ha hablado, ni tan siquiera se le ha mencionado, a pesar de versar la jornada sobre organizaciones y entidades del deporte, y cuya naturaleza es la de corporación de derecho público, y que también compete al CSD. Esta organización es el Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte de España, que también tiene mucho que decir, porque representa a la profesión, es decir, a los profesionales del deporte con la máxima cualificación, los TU CCAFYDE”. El próximo día 15 de junio en el Congreso de los Diputados se realizará la penúltima jornada cuyo título es “El papel de los deportistas, jueces, entrenadores, técnicos, y otros agentes del deporte”.

  • "Cinco procesos simultáneos están acaeciendo en estos momentos sin que parezca preocupar a dema

    HACIA LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ESTATAL Ante la tradicional pasividad del Gobierno ante las reivindicaciones del sector por legislar un estatuto de la profesión que realmente ordene el sector, desde 2008 se están regulando determinadas profesiones del deporte desde los parlamentos autonómicos. Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid, Murcia ya lo han regulado, País Vasco, Navarra, Cantabria, Castilla y León, están en proceso. Aunque surgieron con la intención de regular el espacio profesional en torno a las ocupaciones del deporte, tres graves problemas se están generando con estas iniciativas. El primero, es que se están identificando ocupaciones del deporte sin tener en cuenta la existencia de una profesión colegiada como lo es la profesión del Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En segundo lugar, la problemática entre las competencias legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas hace que algunas ocupaciones identificadas en leyes autonómicas estén usurpando competencias propias de la profesión colegiada que debería regular el Estado. La tercera problemática, consiste en que las profesiones que se están regulando se identifican de forma heterogénea en cada Comunidad Autónoma, de manera que las profesiones tienen diferente denominación, además de requisitos de acceso que no coinciden. En definitiva, una traba en la movilidad de trabajadores y en la coherencia entre nivel de competencia y actividad desempeñada. Como principal eje de las actuaciones del Consejo COLEF, la ordenación profesional es uno de los procesos que más esfuerzos se están dedicando. Es probable que fuera de la organización colegial se desconozca el crucial momento que estamos viviendo para la toma de decisiones que afectarán al futuro de la profesión y de los estudios. Cinco procesos simultáneos están acaeciendo en estos momentos sin que parezca preocupar a demasiadas partes interesadas de nuestro sector: 1er proceso: el trabajo del Consejo COLEF En el Pleno de Palma en marzo de 2017 se acordó la creación de un Grupo de Trabajo para la Ordenación Profesional estatal, denominado GTOP. El trabajo del GTOP se desarrolló durante 2017 con el objetivo de identificar aquellas actividades profesionales que fuesen propias de un nivel de competencia correspondiente a una formación universitaria, es decir, aquellos actos profesionales que por su complejidad requieren altas competencias intelectuales y científicas. Los resultados del GTOP se sometieron a debate en la reunión de Presidentes de la organización colegial en noviembre de 2017 y se llevaron a aprobación en el Pleno de Madrid en diciembre de 2017. Tras la aprobación del documento, se acordó encargar la redacción de una fundamentación jurídica y de un <> que aportase un proyecto de norma jurídica basada en el trabajo del GTOP. Tres expertos en derecho deportivo de reconocido prestigio realizaron una fundamentación y un proyecto de ley de estatuto profesional que en marzo de 2018 fue aprobado en el Pleno de Oviedo. La base jurídica sobre la ordenación estatal, de D. Alberto Palomar, D. Ramón Terol y D. Julián Espartero, en sus conclusiones expone: Hay justificación suficiente para una ley estatal que regule la profesión colegiada de los Educadores Físico Deportivos. La reserva de actividad, en contra de la extendida tendencia a la liberalización de los servicios, se argumenta por la vinculación de la educación física y deportiva a la salud, a la seguridad, a la protección de colectivos específicos, a la mejora del cumplimiento constitucional de los objetivos, a la protección de los consumidores y usuarios e, incluso, a la protección del medio ambiente. Debe ser UNA PROFESIÓN específica con elementos diferenciales. El elemento diferencial para la reserva consiste en la función educativa. La regulación de la profesión es competencia exclusiva del legislador estatal. La opción legislativa de reserva funcional debe ser de la máxima intensidad manteniendo la profesión colegiada y el colegio profesional. Este modelo, respetuoso con la actual estructuración profesional, pretende cambiar la denominación de Licenciado/a CCAFYDE por la de EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A manteniendo los ámbitos profesionales de Gestión Deportiva, Educación Física, Rendimiento deportivo, Actividad Física y Salud y Recreación deportiva. Hay que recordar que desde 1999 existe una misma denominación de la profesión y del título, pero que en 2007 el título pasó a su extinción, pero no la profesión. Desde 2018, se pretende que siga existiendo una denominación de la profesión a la que se acceda por el título de GRADO CCAFYDE. La propuesta aprobada en el seno del Consejo COLEF, similar al modelo de la organización médica colegial, dispone de una profesión matriz y de varias especialidades. De esta forma, el EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A con la formación inicial de Grado en CCAFYDE, podrá desempeñar las ocupaciones de director técnico, preparador físico, readaptador físico y educador deportivo. Con la formación de postgrado podrá ejercer como educador físico-clínico, como profesor de educación física en las enseñanzas oficiales y como formador de formadores. 2º proceso: la reforma de la Ley del Deporte El CSD ha iniciado un proceso de consulta pública previa sobre un proyecto de Ley del Deporte para recabar la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma. Desde nuestra Corporación de derecho público, organización representativa de los profesionales de la educación física y deportiva, y potencialmente afectada por la futura ordenación legal del sistema deportivo, se ha solicitado: Solucionar el problema de invisibilidad de los profesionales y técnicos deportivos dotándolos del reconocimiento legal como parte consustancial en el desarrollo del sistema deportivo español en las últimas tres décadas. Corregir la falta de la adecuada cualificación del personal en la prestación de servicios deportivos y su potencial impacto negativo en la calidad y la salud de las personas deportistas. Incluir como objetivo de la norma un apartado para la regulación de la única profesión colegiada de la educación física y deportiva y la armonización de las actividades profesionales reguladas en las Comunidades Autónomas para el resto de ocupaciones del deporte. Hasta junio de 2018 se están desarrollando unas jornadas en el Congreso de Diputados y en el Senado sobre temáticas que deben debatirse para su inclusión en la futura Ley.Por lo tanto, ante la posibilidad de negativa por parte del Gobierno de tramitar una propuesta de Estatuto Profesional, nuestros esfuerzos se orientan hacia la inclusión de un Título específico sobre ordenación profesional en el proyecto de Ley. 3er. Proceso: las competencias del título universitario El pasado mes de julio de 2017, se publicaron dos Reales Decretos de títulos superiores de formación profesional en la familia de las actividades físicas y deportivas. Ante la sobredimensión de las competencias diseñadas en la formación para estos técnicos superiores, el Foro Profesional de las Ciencias del Deporte conformado por la Conferencia de Decanos, asamblea estatal de estudiantes (Anecafyde), sociedad científica (AECD) y Consejo COLEF, acordó iniciar un proceso contencioso-administrativo. Durante la elaboración del recurso se observó que la Conferencia de Decanos no dispone de personalidad jurídica, que no existe ningún documento jurídico que avale las competencias del título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y que la denominación jurídica de la profesión es la de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El proceso puede significar simplemente una recopilación de competencias para un título meramente académico y sin atribuciones profesionales o, si recoge las alegaciones del Consejo COLEF, el título podría tener vinculación directa a una profesión titulada y colegiada, paso previo para su regulación. 4º proceso: la creación de la Comisión Interministerial En junio de 2017, el Consejo de Ministros informó sobre la creación de una Comisión Interministerial a la que se le va a encargar, formalmente, la revisión de la lista de profesiones reguladas, que iniciará el proceso de revisión de los Anexos que las mencionan en el Real Decreto, y cuyo resultado final será comunicado a la Comisión Europea en el marco del ejercicio de transparencia y coordinación que prevé la citada Directiva comunitaria de 2013. En el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, que contiene la relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, aparecen en estos momentos las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, profesor de Enseñanzas Deportivas, profesor de Formación Profesional y profesor de Universidad. En el BOE (nº 138) del sábado 10 de junio de 2017, se publica el Real Decreto que, en su artículo 81, especifica que cada una de las diferentes autoridades competentes españolas elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando información sobre las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión, su forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada. En este proceso se revisará la situación de nuestra profesión. A. Schwab, parlamentario europeo ponente de la propuesta, subrayó que la Comisión Europea no regula las profesiones, sino que es una cuestión exclusiva a criterio de cada Estado miembro, por lo que no hay problema en regular, pero hay que justificarlo adecuadamente y con transparencia. El test de proporcionalidad será la herramienta para armonizar la forma en que se justifica la regulación en los diferentes países, ya que no es aceptable el escenario actual de mantener la regulación de numerosas profesiones por una cierta tradición, o sin la debida argumentación. La evaluación rigurosa con argumentación debe ser actualizada, clara y transparente de la incidencia real de las actividades y servicios profesionales en el interés general. La actualización de la relación de profesiones y actividades tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión y, posteriormente, cuando resulte necesario. El Consejo COLEF está elaborando en estos momentos su test de proporcionalidad para evidenciar el interés general de los servicios de los Educadores Físico Deportivos para superar la evaluación que se va a realizar profesión a profesión. 5º proceso: actualización jurídica de la profesión Para poder afrontar una correcta evaluación del test de proporcionalidad anteriormente menciona, es necesario adecuar la actual normativa colegial. En 2013 el Pleno del Consejo COLEF aprobó por unanimidad el cambio de denominación de la organización colegial para evitar designar a la profesión con el nombre de un título universitario a extinguir. En aquel momento se hacía mención a la actividad de la educación física y del deporte. El proceso se paralizó en 2014 por la particular interpretación del abogado del Estado del MECD. En estos momentos se está desarrollando el proceso para la aprobación de la nueva denominación de la profesión como Educador/a Físico Deportivo/a y, tan pronto como se consiga la mayoría cualificada en el seno de la organización colegial, se dará inicio a su tramitación legal. Paralelamente, los estatutos provisionales del Consejo COLEF datan de 1981 y deben actualizarse al nuevo escenario de la formación universitaria tras el proceso de Bolonia de adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y a la reforma de los colegios profesionales en su trasposición de la Directiva Europea de Servicios de 2009. CONCLUSIONES Las actuales leyes autonómicas de regulación profesional han errado en la identificación de las ocupaciones y de las actividades profesionales al no tener en cuenta la existencia de una profesión colegiada en el sector ni de identificar los actos profesionales que requieren ser ejecutados por personas con una cualificación universitaria, por la especial relevancia que estos actos pueden tener en la salud de las personas. Velar por los derechos a la salud de la ciudadanía en los servicios deportivos obliga a exigir cualificación al colectivo profesional, y parecería lógico que, en función de la complejidad de los objetivos a conseguir, del tipo de usuario y de los recursos y espacios a utilizar, hubiese correlación entre el nivel de competencia y la actividad profesional. Es el momento de decidir qué profesión queremos ser: si una profesión de colegiación universal, una profesión de colegiación exclusiva para la enseñanza de la educación física en ciertos niveles de educación a la que se accede desde diferentes títulos, una profesión de colegiación voluntaria o diluirse entre varias profesiones técnicas creando un colegio profesional para cada una de ellas o una asociación de profesiones de carácter voluntario. En todo caso, no se trata de una cuestión de gremialismo, sino más bien de una necesidad de protección de la ciudadanía. Nuestra propuesta pasa por mantener la estructura jurídica actual, añadiendo el reconocimiento jurídico de una serie de actividades que requieren el máximo nivel de cualificación. Una corporación colegial de una profesión que ofrezca las máximas garantías y dé fuerza al colectivo. Entre las dos alternativas posibles que hay en el debate, la consolidación de una única Profesión Colegiada con diferentes especialidades aporta mayores ventajas y garantías al colectivo y a la sociedad que pensar en diferentes Profesiones del Deporte, que plantean un ejercicio profesional compartido entre personal técnico no universitario y profesionales científicos universitarios: profesores EF, directores deportivos, preparadores físicos, entrenadores, monitores, socorristas, guías AF en el medio natural y un largo listado de nomenclaturas. Un panorama de profunda reflexión y debate que coincide con el 40 aniversario de la creación jurídica de la profesión (1978 – 2018) gracias al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física, y al trabajo y esfuerzo de muchísimas personas colegiadas.

  • Comunicado conjunto del COLEF Castilla y León y el Consejo COLEF en relación a la nota de prensa emi

    El pasado viernes 18 de mayo de 2018 el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España publicaba en su página web la nota de prensa titulada “Un licenciado en Educación Física, condenado por abusar sexualmente de una clienta a la que pretendía realizar un tratamiento de fisioterapia sin poseer titulación”. Esta noticia fue publicada previamente por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, en la cual se menciona que ha sido parte denunciante contra el acusado. Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante Consejo COLEF), junto con el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (en adelante COLEF CyL) condenamos enérgicamente los hechos y expresamos nuestra más profunda repulsa contra cualquier abuso o agresión sexual, realizado desde cualquier ámbito. Del mismo modo, confiamos en que situaciones de esta índole no vuelvan a producirse mostrando nuestra máxima colaboración en cuantas medidas de prevención sean necesarias para evitarlo. Asimismo, queremos aprovechar para recordar que la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. El empleador, así como todo usuario o consumidor del servicio, sea quien fuere, tiene todo el derecho a su vez a solicitar también dicho certificado si éste no lo presenta y/o para cerciorarse del mismo. Por todo esto, sin menoscabo de las denuncias y acciones que por la vía penal se inicien, aconsejamos a que, en el caso de sufrir cualquier perjuicio como consumidores y usuarios de servicios deportivos/salud prestados por personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, se pongan en contacto con el Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de su respectiva Comunidad Autónoma, de este modo la corporación profesional tendrá notificado el caso para su seguimiento y, según resolución judicial, proceda a tomar las medidas oportunas en relación a la praxis y deontología profesional. Corresponde a los Colegios Profesionales la ordenación de la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Por otra parte, y en relación con el intrusismo profesional al que hace mención la nota de prensa del Consejo Gral. de Fisioterapeutas, desde el Consejo COLEF deseamos manifestar que reprobamos cualquier acto de intrusismo profesional, sea hacia la profesión que sea. Del mismo modo, no debe confundirse la mala praxis profesional de una persona con la del colectivo profesional al que pertenece. Por ello, deseamos recordar que son los educadores físico deportivos (titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) los profesionales más preparados en relación con el entrenamiento y/o acondicionamiento físico para la salud, pues estos titulados poseen las competencias básicas y principales derivadas de los contenidos que se incluyen en sus planes de estudio que permiten afrontar con garantías la implementación del ejercicio físico como proceso de acondicionamiento / entrenamiento físico de una persona sana y/o con patología (incluyendo la planificación del entrenamiento deportivo, la readaptación, los estudios antropométricos y la evaluación del umbral anaeróbico a través de pruebas de esfuerzo con fines no diagnósticos). Por último, coincidimos en que por el hecho de que alguna persona pudiera haber cursado algún tipo de formación (cursos, másteres, títulos propios o asignaturas que parcialmente que estén relacionada con otra profesión) en ningún caso le habilita para poder trabajar en ámbitos con atribuciones profesionales reguladas y vinculadas a titulaciones universitarias oficiales. Por tanto, ni los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, ni los de Fisioterapia, ni los de ningún otro título oficial deben desarrollar tareas profesionales para las cuales no han sido formados previamente en sus respectivos títulos oficiales. Como conclusiones a este comunicado, el Consejo COLEF y el COLEF CyL desean manifestar: Su más enérgica denuncia frente a cualquier persona, sea cual sea su titulación universitaria, que cometa abusos sexuales (y/o de cualquier otra índole). Su firme rechazo al intrusismo profesional, venga de la profesión que venga, solicitando que en la medida de lo posible se promueva siempre el trabajo interdisciplinar y multidisciplinar, basado en el respeto competencial y la confianza entre distintos profesionales, entendiendo que en última instancia ésta es la fórmula que permite garantizar un mejor y más adecuado servicio al ciudadano.

  • “La competencia de regular la profesión titulada corresponde al Estado, mientras que lo que están re

    JORNADAS PARLAMENTARIAS SOBRE "PROPUESTAS PARA UN NUEVO MARCO JURÍDICO DEL DEPORTE" JORNADA 3: “ANÁLISIS DE PROPUESTAS DE LAS COMPETENCIAS DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES" La tercera de las Jornadas Parlamentarias sobre “Propuestas para un nuevo marco jurídico del Deporte” ha dado mucho de sí sobre el modelo y la estructura de la futura Ley del Deporte. La Sala Europa del Senado ha reunido a un plantel de representantes del deporte de varias Comunidades Autónomas y entidades implicadas. D. Eduardo Blanco, col. 3.310 de COLEF Galicia y profesor del INEF de A Coruña, ha sido un gran conductor de la jornada, aportando, además de grandes reflexiones, un toque distendido. La primera ponencia, a cargo de D. Alberto Palomar, profesor y experto en derecho deportivo, ha versado sobre la competencia deportiva del Estado. Comenzaba diciendo que “los problemas vienen desde el principio”, haciendo alusión a la propia Constitución. El artículo 43.3 es ambiguo, porque no se especifica hasta donde llega el fomento: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. “Las diferencias en deporte, educación física y ocio a veces son muy fáciles, a veces son muy difíciles”, y hay que recalcar que, mientras que el deporte necesita coordinación, la recreación no necesariamente. No hay que olvidarse, como dice el señor Palomar, que el deporte tiene gran complejidad, porque abarca legislación mercantil, concursal, laboral, civil, además de materias relacionadas con la propiedad intelectual, la planificación de la actividad económica, etc. Igualmente, hay que plantearse si bajo esta complejidad están claras las competencias de Estado y CCAA, porque la propia Constitución no incluye en sus artículos 148 y 149 al deporte más allá de una referencia a la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”. Realmente el Estado ha redefinido su papel después de las dos sentencias de País Vasco y Cataluña en relación con las selecciones deportivas autonómicas, y la reciente sentencia sobre la licencia única. En definitiva, la Ley del Deporte debería vertebrar las relaciones de Estado y CCAA bajo la tríada coordinación, colaboración y cooperación, que se definiría en cómo se articula el alto nivel y el alto rendimiento, cómo es el modelo del deporte escolar y universitario, qué programas comunes sobre promoción de la salud se implementarán, el reconocimiento recíproco de sanciones, etc. Sobre la regulación profesional del deporte, D. Alberto Palomar se preguntaba qué han hecho las CCAA: regular la profesión o la actividad. El experto ha dejado claro que “la competencia de regular la profesión titulada corresponde al Estado, mientras que lo que están realizando las CCAA es regular la actividad”. Si el Estado regula la profesión, las CCAA con regulación se replegarían en aquello que hubiera confrontación, como se ha realizado en otras materias. Haciendo hincapié sobre el modelo local del deporte actual, Palomar ha reseñado que una de las ventajas del modelo local del deporte donde el personal deportivo se debe encorsetar a unas categorías profesionales, ha permitido que en este ámbito gran parte de éstos cuenten con una titulación académica. En la mesa redonda, integrada por varios Directores Generales de Deportes de diferentes CCAA, también se ha destacado la importancia de la ordenación profesional a nivel estatal. D. Alfonso Lahuerta, Director General de Deportes de Castilla y León y colegiado 12.271, ha recalcado que “la regulación no servirá de nada si no se pone orden a las titulaciones”. Dña. Milagros Díaz, vicepresidenta 2ª de FAGDE y Licenciada en Educación Física, cerraba la jornada con una ponencia sobre el deporte en el ámbito local, en la que por supuesto también resaltaba la necesidad de ordenación profesional estatal. “El buen profesional es el que genera la fidelidad”, por lo que según la gestora es fundamental la exigencia de cualificación y titulación. En esta jornada también se ha destacado la importancia de la Educación Física. En palabras de D. Eduardo Blanco “dejar que la Educación Física siga siendo un elemento decorativo en el sistema de enseñanza es un impedimento para el desarrollo deportivo de la población”. D. Gerard Figueres, Secretari General de l'Esport de Catalunya, no quiso dejar pasar la oportunidad para hacer ver la implicación por conseguir una hora diaria de Educación Física como objetivo fundamental. Al igual que en las jornadas anteriores, parte del foco de la mañana estuvo centrada en el deporte competición, y su extensión el deporte base. Blanco reflexionó que “deporte base es deporte selectivo y no es para todos, es un deporte que selecciona a los mejores para llevarlos a la élite”. Por eso, el profesor del INEF de A Coruña insistía en que la configuración del marco legislativo de deporte competición y deporte para todos debía partir desde diferentes prismas: en el primero el individuo se debe adaptar a la norma, mientras que en el segundo es la norma la que debe adaptarse al individuo. Otro de los temas que genera debate en el sector deportivo estuvo presente: la relación laboral de los clubes con los monitores y entrenadores. D. Alberto Palomar aclaró que el Pacto de Toledo no deja lugar a la creación de nuevos regímenes de Seguridad Social, como proponen algunos agentes implicados, pero en la teoría es viable una modificación de unos de los regímenes, tal y como se ha realizado con la “tarifa plana” para los autónomos. El último panel, en el que ha sido ponente Dña. Milagros Díaz, versaba sobre las entidades locales. El papel de los municipios en el deporte es de gran relevancia, y más aun actualmente cuando en la crisis, últimos diez años, económicamente cayeron solo un 5%, mientras que CCAA y Estado lo hicieron 40% y 30% respectivamente, como refirió Palomar en el primer panel. Los municipios, según Díaz, deben dividir sus esfuerzos en deporte formativo (escuelas deportivas), deporte ocio/salud y deporte federado, consiguiendo así hacer efectivos programas que lleguen a toda la población, sin exclusión alguna, y acompañados de objetivos transversales en relación con la adaptación, inclusión, etc. La próxima jornada, sobre “El papel de las organizaciones y entidades deportivas”, se celebrará este viernes 25 de mayo en el Congreso de los Diputados de 9:00 a 14:00 h. La asistencia es de carácter GRATUITO, pero resulta imprescindible, para el acceso al Congreso, enviar correo electrónico a comiarea3.responsab@congreso.es o comisiones.3a@congreso.es indicando nombre, apellidos, DNI y manifestando que se va a asistir a las jornadas parlamentarias sobre propuestas para un nuevo marco jurídico del deporte. PROGRAMA Jornada “EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS” Presenta: Dña. María José López González, abogada especialista en Derecho Deportivo D. Nicolás F. de la Plata Caballero, profesor titular de Derecho y Política Deportiva, Universidad Europea de Madrid 09:00-09:30 - Apertura jornada 09:30-10:30 - Panel 1 Ponente: D. José Hidalgo, Presidente de la Asociación del Deporte Español (ADESP) y Presidente de la Federación Española de Triatlón. 10:30-12:00 - Mesa redonda 1 COE Invitados: - D. Alberto Jofre Bernardo (director Comité Paralímpico Español) - D. Ángel Rodríguez (Abogado AFE) - D. Javier Gómez (Director General de la LaLiga. Asociación de Ligas Profesionales Españolas ALPE) - D. Antonio García Plata (Plataforma de Deportistas) - Dña. Natalia Orive (Asociación de Fútbol Sala Femenino) 12:30-13:30 - Mesa redonda 2 Invitados: - D. Juan Méndez. (Federación Andaluza de Natación) - D. Oscar Garvín (Presidente de ProLiga) - D. Manuel Estepa Jiménez, (Presidente del club Basket Almeda de Cornellà de Llobregat y miembro de la plataforma Taula de Castelldefels) - Dña. Laura Castro (Asociación por el Deporte Femenino) - D. Adolfo Ruiz (Presidente Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas) - D. Alberto Imedio Pérez (Representante de Asociación Deportiva Ibérica) 13:35- 14:00 - Conclusiones Fecha: viernes, 25 de mayo 2018 Lugar: Congreso de los Diputados - Sala Clara Campoamor Horario: 09:00-14:00 horas

  • Oposiciones 2018: Convocadas 616 plazas para Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad d

    El próximo mes de junio comenzarán los exámenes de oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Para Educación Física en toda España, por el momento, suman un total de 616 plazas. Trece de las Comunidades Autónomas, además de Melilla, han sacado plazas para Educación Física. Castilla-La Mancha, Galicia y la Región de Murcia no han contemplado ninguna plaza en sus convocatorias. La Comunidad Valenciana, a pesar de que se anunciaba en 2017 un procedimiento mixto para este año, solo ha publicado la convocatoria para el Cuerpo de Maestros. Andalucía es la Comunidad que más plazas de Educación Física ha convocado, con 200 totales, de las cuales 170 corresponden al turno general y 20 son de reserva de discapacidad. También destacan Cataluña y Canarias con 81 y 80 plazas totales respectivamente. Aunque no en todas las Comunidades se ha indicado en las órdenes y resoluciones ya publicadas la fecha de inicio del proceso selectivo, parece apuntar a que de forma unánime los exámenes comenzarán el sábado 23 de junio. Los COLEF autonómicos están realizando jornadas informativas sobre las oposiciones. ¡No te las pierdas!

  • "Un lastre de la profesión ha sido ocasionado por la concepción reducida de una profesión centr

    HISTORIA DE LA PROFESIÓN DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE La organización Colegial 1978-2018 Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36), amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, y tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.​ Los colegios profesionales son diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social. La organización colegial está constituida por los 17 Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de cada Comunidad Autónoma y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, EL SUPERIOR ORGANISMO REPRESENTATIVO Y COORDINADOR DE LA PROFESIÓN EN EL ÁMBITO DEL ESTADO ESPAÑOL En 2013 se acordó en Pleno tramitar la nueva denominación a Ilustres Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte para los Colegios Autonómicos y de Ilustre Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte, conocido como Consejo COLEF. Actualmente, se ha iniciado igualmente un proceso de sustitución del nombre, coincidente con el título extinguido de licenciado, para volver al nombre de una profesión como Educadores/as Físico Deportivos/as. La misión del Consejo COLEF es la de garantizar a la ciudadanía una prestación de calidad, saludable y segura en los servicios de educación física y deportiva, a cargo de profesionales altamente cualificados. Además, posee la atribución legal de representar y defender a la profesión, a los colectivos de clientes y profesionales y a actuar como intermediarios en las redacciones de los textos legislativos que nos afectan (Art. 2 de la Ley 2/1974 y art. 5 RD 2353/1981) Los Fines esenciales de estas Corporaciones son: (Artículo 1. 3 de la Ley 2/1974) La ordenación del ejercicio profesional. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. La representación institucional exclusiva de las mismas (cuando estén sujetas a colegiación obligatoria). La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. La normativa colegial asigna a estas organizaciones garantizar derechos constitucionales como son el derecho de protección de la salud (artículo 43.1. C.E.), el deber público de fomento del deporte como actividad saludable para la población (artículo 43.3 C.E.), así como del derecho fundamental a la integridad física en el deporte (artículo 15 C.E.). Además, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 8 sobre los derechos básicos de los consumidores y usuarios obliga a los prestadores de servicios, también los de educación física y deportiva, a: La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías. En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos. Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales. Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador. Estos derechos deben garantizarse en las Profesiones. Un poco de historia… Para titular el periodo desde finales del siglo XIX a principios del siglo XX, tal y como hizo Hernández Coronado en 1932, se podría hablar de una “Historia de la desorganización de la educación física en España”, ya que hubo varios intentos de buscar la unión del colectivo del profesorado de educación física, pero con poco éxito. Ejemplos de asociaciones son la Sociedad Gimnástica Española (1891-1936), la Asociación Nacional de Gimnástica (1889-1891), la Institución Española de Educación Física (1911), la Asociación de Profesores y Profesoras Oficiales de Gimnástica (1891-1912) que después pasó a denominarse Asociación de Profesores y Profesoras de Educación Física (1912-1936), la Confederación de Sociedades Gimnásticas Españolas (1898), la Federación Gimnástica Española (1898-1902) o la Liga por la Regeneración Física Nacional (1898). Si bien es cierto que el ejercicio de las profesiones tituladas de Licenciado en Educación Física y Licenciado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no carece por completo de regulación en nuestro ordenamiento positivo, la verdad es que dicha regulación, además de incompleta, ya que se refiere casi con carácter exclusivo a la docencia, se encuentra recogida en un conjunto disperso e inconexo de normas, de ínfimo rango normativo, en muchos casos, y de dudosa vigencia, en otros (Roca, 2000). De forma muy sintética, se podría establecer que la profesión, organizativamente hablando, parte de varias iniciativas a finales del siglo XIX, comienza su configuración con el Colegio Nacional de Profesores de Educación Física de España (1948-1978), como sociedad civil y comienza su transformación a profesión colegiada tras la Ley de Colegios Profesionales de 1974. El Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física significa la creación jurídica del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física y por lo tanto la construcción jurídica de la profesión de Profesor/a de Educación Física en España. En 1981, el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España inicia el proceso de creación de los Colegios Oficiales autonómicos, coincidiendo con la organización territorial autonómica, que durará hasta 2003. Desde 1987 los Colegios Oficiales autonómicos han establecido sus estatutos particulares, y algunos de ellos ya han hecho varias modificaciones. Los estatutos de los colegios profesionales incluyen la normativa profesional y es la organización colegial quien establece el código deontológico profesional. El Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España, ahora conocido como Consejo COLEF, aprobó su reglamento provisional, y como órgano rector de la profesión, modificó la denominación de la organización colegial en 1983 y en 1999. En 2009 las leyes ómnibus y paraguas adecúan la Ley de Colegios Profesionales a la Directiva Europea de Servicios. Este proceso de adaptación y modernización está pendiente de una Ley de Servicios y Colegios Profesionales en España que, desde 2013, se ha estado trabajando desde la Dirección General de Política Económica y que, actualmente, está estancada. La evolución de la denominación colegial Analizando la evolución de la normativa sobre Titulación y las normativas sobre la Profesión se observa una clara adaptación de la profesión a los diferentes cambios en la evolución de la normativa sobre los títulos universitarios. Estos cambios reflejan la grave problemática de identificación de la profesión ante la evolución de las nuevas demandas y el emergente espacio profesional. Un lastre de la profesión ha sido ocasionado por la concepción reducida de una profesión centrada exclusivamente en la enseñanza de la educación física frente a una necesidad multiprofesional de extender esa educación física más allá de las etapas educativas en los centros escolares. De cualquier forma, los ámbitos profesionales que identificamos ahora, más allá de la enseñanza en la escuela, ya estaban, y eran propios de los titulados como Profesores de Educación Física. Dirección deportiva, preparación física de rendimiento y educación física para la salud (los higienistas) ya aparecían como ocupaciones de estos titulados en referencias de la Revista Española de Educación Física y Deportes, las actas del Colegio Nacional de Profesores de Educación Física y la bibliografía de Pastor Pradillo. La concepción del Profesor de Educación Física en relación a la enseñanza se estableció por la dura pugna para legislar la obligatoriedad de la asignatura en la escuela (finales del siglo XIX y principios del XX), y más tarde por el reconocimiento de este profesor como un igual en salario y competencias al resto de profesores (primera mitad del siglo XX). Además, estas reivindicaciones coincidieron en el tiempo con los debates sobre el concepto de Educación Física, si se enfocaba hacia la higiene o hacia la instrucción, y que, en cualquier caso, acababan coincidiendo en la importancia del carácter pedagógico de la enseñanza de la educación física en todas las etapas de la vida y para cualquier objetivo. Si le sumamos a todo esto la impronta de Cagigal, que fue el referente para los primeros planes del estudio, tenemos una concepción social de nuestro título que en ningún momento ha sido exclusiva de la enseñanza en la escuela, y que siempre ha estado ligada, en mayor o menor medida por los requerimientos del mercado de trabajo, a la mayor parte de los ámbitos que a día de hoy identificamos para el educador físico deportivo.

  • Competencias deportivas de Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales a debate

    Las Jornadas Parlamentarias sobre “Propuestas para un nuevo marco Jurídico del Deporte” continúan el lunes 21 de mayo en el Senado. La próxima jornada se centrará en el papel del Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las entidades locales. Como bien dice la Constitución Española en su artículo 148, las CCAA podrán asumir competencias en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Además, el papel que ha conferido la Ley 10/1990 a éstas las ha hecho pilares fundamentales en el desarrollo del deporte español. Ya al inicio del articulado de esta Ley, se destaca la coordinación Estado, CCAA y Corporaciones Locales. El espíritu del artículo 2 de la todavía vigente Ley del Deporte se dará cita en una jornada que comenzará con una ponencia sobre el papel del Estado, para luego continuar con una mesa redonda sobre la competencia de las CCAA, y finalmente destacará en la última ponencia las entidades locales. Estas jornadas están sirviendo para aportar y proyectar el marco de la futura Ley del Deporte. Es por esto que la del día 21 tiene especial importancia en relación a la ordenación del ejercicio profesional del deporte, ya que las CCAA están jugando un papel relevante, haciendo ver la necesidad de que los servicios deportivos sean conducidos por profesionales titulados y cualificados. Dado el programa del evento, será un lugar idóneo para debatir la situación actual con seis leyes autonómicas publicadas que regulan el ejercicio profesional en el deporte (Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid y Murcia), y otras cinco más en camino (País Vasco, Aragón, Cantabria, Navarra, Castilla y León). El panorama que se está presentando debe ser reconocido por el Gobierno como reflejo de un sistema deportivo que necesita servicios profesionales que protejan la salud y seguridad de los usuarios. Este reclamo debe ser tomado lo antes posible por el Consejo Superior de Deportes, ya que el marco de ordenación profesional del deporte ahora es heterogéneo y confuso: cada CCAA identifica profesiones, funciones y requisitos de acceso al ejercicio profesional diferentes. El Consejo COLEF ha elaborado, junto con expertos en derecho deportivo, una propuesta de Ordenación Profesional, aprobada en el 87º Pleno, que es compatible con las actuales legislaciones autonómicas, respeta sus competencias, y además está en línea con los preceptos europeos en cuanto a regulación profesional. Por eso, desde esta Corporación se enviaron aportaciones a la consulta pública previa sobre un proyecto de Ley de Deporte en relación a la necesidad de armonizar las actividades profesionales reguladas en las CCAA, además de la regulación de la única profesión colegiada de la educación física y deportiva. El próximo 21 de mayo representantes de la institución acudirán para insistir sobre estos aspectos y recordar la necesidad de regulación. La jornada contará con D. Eduardo Blanco Pereira, colegiado 3.310 de COLEF Galicia, destacado profesor del INEF de la Universidad de La Coruña, como presentador, y será el encargado de extraer las conclusiones. El reputado especialista en derecho deportivo, D. Alberto Palomar, será el encargado de la primera ponencia. En la mesa redonda estarán presentes varios directores de deportes de diferentes CCAA, en la que destacan los TU CCAFYDE D. Antonio Fernández, D. Alfonso Lahuerta (col. 12.271 de COLEF Castilla y León) y D. Mariano Soriano. La última ponencia estará a cargo también de una TU CCAFYDE, Dña. Milagros Díaz, directora gerente del Patronato Municipal de Deportes de Alcobendas, uno de los municipios referentes en deporte municipal. La asistencia es de carácter GRATUITO, pero resulta imprescindible, para el acceso al Senado, enviar correo electrónico a protocolo@senado.es indicando nombre, apellidos, DNI y manifestando que se va a asistir a las jornadas parlamentarias sobre propuestas para un nuevo marco jurídico del deporte. PROGRAMA Jornada “ANÁLISIS Y PROPUESTAS DE LAS COMPETENCIAS DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES” Presenta: D. Eduardo Blanco Pereira 10:00-10:15 - Apertura jornada 10:15-11:00 - Panel 1 LA COMPETENCIA DE CARÁCTER DEPORTIVO DEL ESTADO Ponente: D. Alberto Palomar Olmeda 11:00-12:30 - Mesa redonda LA COMPETENCIA DEPORTIVA DE LAS CCAA Moderador: D. Luis María Cazorla Prieto Invitados: - D. Antonio Fernández Martínez (Secretario General del Deporte de Andalucía) - Dña. Conchi Bellorín Naranjo (Directora General de Deportes de la Junta de Extremadura) - D. Gerard Figueras (Secretari General de l'Esport de Catalunya) - D. Javier Orcaray Fernández (Director General de Juventud y Deporte de la C. de Madrid) - D. Alfonso Lahuerta Izquierdo (Director General de Deporte de la Junta de Castilla y León) - D. Juan Ramón Amores García (Director General de Juventud y Deporte de la Junta de CLM) - D. Mariano Soriano Lacambra (Director General Deportes de Aragón) - Comisión de Deportes (FEMP): D. Ángel Hernández, Concejal de Deportes de Soria y otro (por determinar) - Consejo Superior de Deportes (Por determinar) 13:00-13:45 - Panel 2 LA COMPETENCIA DEPORTIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES Ponente: Dña. Milagros Díaz Díaz 13:45- 14:00 - Conclusiones Fecha: lunes, 21 de mayo 2018 Lugar: Senado- Sala Europa Horario: 10:00-14:00 horas

  • ¡Ya puedes participar en la Encuesta Nacional sobre Tendencias en el Sector del Fitness 2019!

    Un año más el Consejo COLEF colabora con la Encuesta Nacional sobre Tendencias en el Sector del Fitness. Este estudio se hace con el objetivo de conocer tanto las tendencias como las actividades más ofertadas en los centros fitness españoles. Desde hace más de una década el Colegio Americano de Medicina del Deporte realiza esta encuesta a nivel internacional. La gran limitación de ésta siempre ha sido la capacidad de extrapolar los resultados a otras regiones más allá de Estados Unidos, ya que gran parte de las respuestas provienen de este país. Es por esto que os invitamos a todos los profesionales del sector a participar en la encuesta para 2019 que se realiza en España por la Universidad Autónoma de Madrid junto con la empresa Valgo. No tardaréis más de 10-15 minutos en cumplimentarla. ENCUESTA NACIONAL SOBRE TENDENCIAS EN EL SECTOR DEL FITNESS PARA 2019 En estos estudios, cuando se habla de tendencia, no se trata de una moda, sino de un cambio en el comportamiento. Por eso, sus resultados son de gran utilidad para todos los agentes implicados en el sector fitness: desde los profesionales de los servicios, hasta la industria manufacturera de productos deportivos. En los dos últimos años, la tendencia situada en el primer puesto a nivel nacional ha sido "Personal formado, cualificado y experimentado". Esto es un claro reflejo de la situación actual que está viviendo el sector fitness, y el ámbito del deporte en general, en España, donde la profesionalización es cada vez mayor, expresándose a través de la legislación autonómica sobre ordenación del ejercicio profesional, así como por la mayor demanda de formación continua por profesionales con una titulación oficial con validez académica de base. Consulta los artículos científicos de las últimas encuestas: Encuesta Nacional de Tendencias de Fitness en España para 2017 Encuesta Nacional de Tendencias de Fitness en España para 2018

  • De la disposición adicional cuarta de la LOMCE se puede extraer que el profesorado de Educación Físi

    D. Eduardo Segarra, colegiado 8.508, asesor de Ordenación Profesional del Consejo COLEF, intervino en el turno de preguntas de la segunda jornada parlamentaria celebrada el pasado 20 de abril en el Congreso de los Diputados sobre "Propuestas para un nuevo marco jurídico del deporte", haciendo una reflexión muy importante sobre las Administraciones Educativa y Deportiva. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su disposición adicional cuarta sobre promoción de la actividad física y dieta equilibrada dice que el profesorado encargado del diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten en el centro educativo para promover la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, debe tener cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. Entonces, si se lee detenidamente esta disposición, se puede extraer que el profesorado de Educación Física que no sea titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte estaría incumpliendo esta disposición. Por otra parte, la Ley del Deporte de 1990, así como todas las leyes autonómicas del deporte, recogen la mención al deporte en edad escolar, del fomento de las actividades físico-deportivas en la edad escolar. Sin embargo, a pesar de que en muchos casos el Deporte se integra dentro de las Administraciones de Educación (como ejemplo el Consejo Superior de Deportes como órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), la coordinación entre ambas áreas es ocasiones es escasa. Por todo esto, Segarra concluye que "la nueva Ley [del Deporte] tendría que hacerse eco esta disposición adicional cuarta de la LOMCE y de tratar de verificar que estas Administraciones se coordinen adecuadamente, para dar de verdad sentido a la práctica diaria que debe estar implantada en todos los centros docentes".

  • "Nos preocupa que en una actividad tan relevante y significativa, para el desarrollo en estas p

    En el marco de las Jornadas Parlamentarias 2018 "Propuesta para un nuevo marco jurídico del deporte", Dña. Mónica Aznar, colegiada 7.493, vicepresidenta del Consejo COLEF, realizó una ponencia el pasado 20 de abril en la 2ª jornada titulada "Visión transversal del deporte". La ponencia, titulada "Educación Física de Calidad como elemento clave en la transversalidad del deporte", abarcó tres aspectos: La profesión de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, especialmente en el ámbito de la enseñanza de la Educación Física. La nueva Educación Física que se está desarrollando en los centros educativos. El proyecto para una Educación Física de Calidad en España, impulsado por el Consejo COLEF. Destacamos las siguientes palabras de la Dra. Aznar sobre el estado actual de los profesionales que pueden acceder a la docencia de la Educación Física: Nuestra formación Universitaria actual es de 4 cursos en los que se cursan 240 créditos específicos de actividad física y deporte, que deben complementarse con el “Máster en Formación del Profesorado en ESO y Bachillerato” para poder acceder a la especialidad docente, la vía que tenemos para acceder a un espacio profesional que tendría que ser reservado para nosotros por Ley (Ley educativa), y no lo es, la docencia de la Educación Física en Secundaria y Bachillerato y no lo es. La normativa permite acceder a la docencia de la EF a cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título de Grado equivalente, que supere la oposición en centros públicos. En el caso de los centros privados o concertados, también hay que cumplir con la acreditación de formación inicial o en su defecto: Tener la acreditación de la experiencia docente de más de 2 años. Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o de formación en cualquier estudio universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. Actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración de al menos 24 créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente. Nos preocupa que en una actividad tan relevante y significativa, para el desarrollo en estas primeras etapas de vida, se permita la intervención de personas con formación muy limitada y más con la eliminación de la especialidad de educación física en el grado de educación primaria. Todos los organismos internacionales y expertos coinciden en que debe tenerse en cuenta que los destinatarios de tales actividades son menores de edad, y ello redunda en unas mayores exigencias de preparación y responsabilidad para quienes asumen dicha docencia.

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