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  • Vicente Gambau i Pinasa

"Un lastre de la profesión ha sido ocasionado por la concepción reducida de una profesión centr


HISTORIA DE LA PROFESIÓN DE LOS

TITULADOS UNIVERSITARIOS EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE


La organización Colegial 1978-2018


Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36), amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, y tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.​


Los colegios profesionales son diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.


La organización colegial está constituida por los 17 Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de cada Comunidad Autónoma y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, EL SUPERIOR ORGANISMO REPRESENTATIVO Y COORDINADOR DE LA PROFESIÓN EN EL ÁMBITO DEL ESTADO ESPAÑOL


En 2013 se acordó en Pleno tramitar la nueva denominación a Ilustres Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte para los Colegios Autonómicos y de Ilustre Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación Física y del Deporte, conocido como Consejo COLEF. Actualmente, se ha iniciado igualmente un proceso de sustitución del nombre, coincidente con el título extinguido de licenciado, para volver al nombre de una profesión como Educadores/as Físico Deportivos/as.


La misión del Consejo COLEF es la de garantizar a la ciudadanía una prestación de calidad, saludable y segura en los servicios de educación física y deportiva, a cargo de profesionales altamente cualificados. Además, posee la atribución legal de representar y defender a la profesión, a los colectivos de clientes y profesionales y a actuar como intermediarios en las redacciones de los textos legislativos que nos afectan (Art. 2 de la Ley 2/1974 y art. 5 RD 2353/1981)


Los Fines esenciales de estas Corporaciones son: (Artículo 1. 3 de la Ley 2/1974)

  • La ordenación del ejercicio profesional.

  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

  • La representación institucional exclusiva de las mismas (cuando estén sujetas a colegiación obligatoria).

  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.


La normativa colegial asigna a estas organizaciones garantizar derechos constitucionales como son el derecho de protección de la salud (artículo 43.1. C.E.), el deber público de fomento del deporte como actividad saludable para la población (artículo 43.3 C.E.), así como del derecho fundamental a la integridad física en el deporte (artículo 15 C.E.).


Además, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 8 sobre los derechos básicos de los consumidores y usuarios obliga a los prestadores de servicios, también los de educación física y deportiva, a:

  • La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

  • La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

  • La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

  • La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

  • La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.


Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.


En aquellas profesiones cuya actividad afecta de forma directa a la salud y seguridad de las personas físicas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente, se necesita un sistema regulatorio que garantice preventivamente el cumplimiento de estos derechos.


Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales.


Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador. Estos derechos deben garantizarse en las Profesiones.


Un poco de historia…


Para titular el periodo desde finales del siglo XIX a principios del siglo XX, tal y como hizo Hernández Coronado en 1932, se podría hablar de una “Historia de la desorganización de la educación física en España”, ya que hubo varios intentos de buscar la unión del colectivo del profesorado de educación física, pero con poco éxito.


Ejemplos de asociaciones son la Sociedad Gimnástica Española (1891-1936), la Asociación Nacional de Gimnástica (1889-1891), la Institución Española de Educación Física (1911), la Asociación de Profesores y Profesoras Oficiales de Gimnástica (1891-1912) que después pasó a denominarse Asociación de Profesores y Profesoras de Educación Física (1912-1936), la Confederación de Sociedades Gimnásticas Españolas (1898), la Federación Gimnástica Española (1898-1902) o la Liga por la Regeneración Física Nacional (1898).


Si bien es cierto que el ejercicio de las profesiones tituladas de Licenciado en Educación Física y Licenciado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no carece por completo de regulación en nuestro ordenamiento positivo, la verdad es que dicha regulación, además de incompleta, ya que se refiere casi con carácter exclusivo a la docencia, se encuentra recogida en un conjunto disperso e inconexo de normas, de ínfimo rango normativo, en muchos casos, y de dudosa vigencia, en otros (Roca, 2000).


De forma muy sintética, se podría establecer que la profesión, organizativamente hablando, parte de varias iniciativas a finales del siglo XIX, comienza su configuración con el Colegio Nacional de Profesores de Educación Física de España (1948-1978), como sociedad civil y comienza su transformación a profesión colegiada tras la Ley de Colegios Profesionales de 1974.


El Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física significa la creación jurídica del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física y por lo tanto la construcción jurídica de la profesión de Profesor/a de Educación Física en España.


En 1981, el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, sobre constitución por segregación de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física de Cataluña y el País Vasco y constitución y regulación provisional del Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España inicia el proceso de creación de los Colegios Oficiales autonómicos, coincidiendo con la organización territorial autonómica, que durará hasta 2003.


Desde 1987 los Colegios Oficiales autonómicos han establecido sus estatutos particulares, y algunos de ellos ya han hecho varias modificaciones. Los estatutos de los colegios profesionales incluyen la normativa profesional y es la organización colegial quien establece el código deontológico profesional.


El Consejo General de Colegios de Profesores de Educación Física de España, ahora conocido como Consejo COLEF, aprobó su reglamento provisional, y como órgano rector de la profesión, modificó la denominación de la organización colegial en 1983 y en 1999.


En 2009 las leyes ómnibus y paraguas adecúan la Ley de Colegios Profesionales a la Directiva Europea de Servicios. Este proceso de adaptación y modernización está pendiente de una Ley de Servicios y Colegios Profesionales en España que, desde 2013, se ha estado trabajando desde la Dirección General de Política Económica y que, actualmente, está estancada.


La evolución de la denominación colegial


Analizando la evolución de la normativa sobre Titulación y las normativas sobre la Profesión se observa una clara adaptación de la profesión a los diferentes cambios en la evolución de la normativa sobre los títulos universitarios.




Estos cambios reflejan la grave problemática de identificación de la profesión ante la evolución de las nuevas demandas y el emergente espacio profesional. Un lastre de la profesión ha sido ocasionado por la concepción reducida de una profesión centrada exclusivamente en la enseñanza de la educación física frente a una necesidad multiprofesional de extender esa educación física más allá de las etapas educativas en los centros escolares.


De cualquier forma, los ámbitos profesionales que identificamos ahora, más allá de la enseñanza en la escuela, ya estaban, y eran propios de los titulados como Profesores de Educación Física. Dirección deportiva, preparación física de rendimiento y educación física para la salud (los higienistas) ya aparecían como ocupaciones de estos titulados en referencias de la Revista Española de Educación Física y Deportes, las actas del Colegio Nacional de Profesores de Educación Física y la bibliografía de Pastor Pradillo.


La concepción del Profesor de Educación Física en relación a la enseñanza se estableció por la dura pugna para legislar la obligatoriedad de la asignatura en la escuela (finales del siglo XIX y principios del XX), y más tarde por el reconocimiento de este profesor como un igual en salario y competencias al resto de profesores (primera mitad del siglo XX). Además, estas reivindicaciones coincidieron en el tiempo con los debates sobre el concepto de Educación Física, si se enfocaba hacia la higiene o hacia la instrucción, y que, en cualquier caso, acababan coincidiendo en la importancia del carácter pedagógico de la enseñanza de la educación física en todas las etapas de la vida y para cualquier objetivo. Si le sumamos a todo esto la impronta de Cagigal, que fue el referente para los primeros planes del estudio, tenemos una concepción social de nuestro título que en ningún momento ha sido exclusiva de la enseñanza en la escuela, y que siempre ha estado ligada, en mayor o menor medida por los requerimientos del mercado de trabajo, a la mayor parte de los ámbitos que a día de hoy identificamos para el educador físico deportivo.

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