El pasado viernes 18 de mayo de 2018 el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España publicaba en su página web la nota de prensa titulada “Un licenciado en Educación Física, condenado por abusar sexualmente de una clienta a la que pretendía realizar un tratamiento de fisioterapia sin poseer titulación”. Esta noticia fue publicada previamente por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, en la cual se menciona que ha sido parte denunciante contra el acusado.
Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante Consejo COLEF), junto con el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León (en adelante COLEF CyL) condenamos enérgicamente los hechos y expresamos nuestra más profunda repulsa contra cualquier abuso o agresión sexual, realizado desde cualquier ámbito. Del mismo modo, confiamos en que situaciones de esta índole no vuelvan a producirse mostrando nuestra máxima colaboración en cuantas medidas de prevención sean necesarias para evitarlo.
Asimismo, queremos aprovechar para recordar que la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. El empleador, así como todo usuario o consumidor del servicio, sea quien fuere, tiene todo el derecho a su vez a solicitar también dicho certificado si éste no lo presenta y/o para cerciorarse del mismo.
Por todo esto, sin menoscabo de las denuncias y acciones que por la vía penal se inicien, aconsejamos a que, en el caso de sufrir cualquier perjuicio como consumidores y usuarios de servicios deportivos/salud prestados por personas con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, se pongan en contacto con el Colegio Profesional de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de su respectiva Comunidad Autónoma, de este modo la corporación profesional tendrá notificado el caso para su seguimiento y, según resolución judicial, proceda a tomar las medidas oportunas en relación a la praxis y deontología profesional.
Corresponde a los Colegios Profesionales la ordenación de la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Por otra parte, y en relación con el intrusismo profesional al que hace mención la nota de prensa del Consejo Gral. de Fisioterapeutas, desde el Consejo COLEF deseamos manifestar que reprobamos cualquier acto de intrusismo profesional, sea hacia la profesión que sea. Del mismo modo, no debe confundirse la mala praxis profesional de una persona con la del colectivo profesional al que pertenece.
Por ello, deseamos recordar que son los educadores físico deportivos (titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) los profesionales más preparados en relación con el entrenamiento y/o acondicionamiento físico para la salud, pues estos titulados poseen las competencias básicas y principales derivadas de los contenidos que se incluyen en sus planes de estudio que permiten afrontar con garantías la implementación del ejercicio físico como proceso de acondicionamiento / entrenamiento físico de una persona sana y/o con patología (incluyendo la planificación del entrenamiento deportivo, la readaptación, los estudios antropométricos y la evaluación del umbral anaeróbico a través de pruebas de esfuerzo con fines no diagnósticos).
Por último, coincidimos en que por el hecho de que alguna persona pudiera haber cursado algún tipo de formación (cursos, másteres, títulos propios o asignaturas que parcialmente que estén relacionada con otra profesión) en ningún caso le habilita para poder trabajar en ámbitos con atribuciones profesionales reguladas y vinculadas a titulaciones universitarias oficiales. Por tanto, ni los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, ni los de Fisioterapia, ni los de ningún otro título oficial deben desarrollar tareas profesionales para las cuales no han sido formados previamente en sus respectivos títulos oficiales.
Como conclusiones a este comunicado, el Consejo COLEF y el COLEF CyL desean manifestar:
Su más enérgica denuncia frente a cualquier persona, sea cual sea su titulación universitaria, que cometa abusos sexuales (y/o de cualquier otra índole).
Su firme rechazo al intrusismo profesional, venga de la profesión que venga, solicitando que en la medida de lo posible se promueva siempre el trabajo interdisciplinar y multidisciplinar, basado en el respeto competencial y la confianza entre distintos profesionales, entendiendo que en última instancia ésta es la fórmula que permite garantizar un mejor y más adecuado servicio al ciudadano.
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