"En nuestro sector tenemos una única profesión liberal que aglutina actividades de dirección y
- Vicente Gambau i Pinasa
- 4 jun 2018
- 4 Min. de lectura
D. Vicente Gambau, Presidente del Consejo COLEF, colegiado COLEF Galicia número 08916 y profesor en Dirección y Gestión Deportiva de la FCCAFD de la Universidad de A Coruña

ĀæQUĆ ES UNA PROFESIĆN?
El concepto de profesión
El concepto de profesión se refiere al empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribución económica.
El concepto profesión ha estado ligado a la evolución y desarrollo de las sociedades; pero es difĆcil tener una definición Ćŗnica de la profesión, ya que existe una frontera difusa entre lo que es una ocupación y una profesión. En nuestro paĆs, hay que subrayar que se establece una clasificación de ocupaciones y profesiones.
La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), clasifica la información de trabajo y empleo. Se utiliza una clasificación para actividades y otra para ocupaciones. La actual clasificación CIUO-08 identifica 10 grupos principales de ocupaciones, que para el sector de la educación fĆsica y del deporte destacan el gran grupo de Directores y gerentes, los Profesionales cientĆficos e intelectuales y los TĆ©cnicos y profesionales de nivel medio.
La ocupación se define como el conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeña un individuo en su trabajo, oficio o puesto de trabajo, independientemente de la rama de actividad donde aquélla se lleve a cabo y de las relaciones que establezca con los demÔs agentes productivos y sociales, determinados por la Posición en el Trabajo.
Las Profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espĆritu de servicio a la comunidad y elevadas normas Ć©ticas. El modelo de ejercicio profesional se sustenta en tres pilares: la independencia de criterio profesional o autonomĆa facultativa, la responsabilidad del profesional y el control del ejercicio profesional.
Sin embargo, es posible identificar algunos elementos como la formación educativa de alto nivel, la estructura organizativa, la vinculación con las estructuras de poder, el estatus, la actualización continua y la bĆŗsqueda de autonomĆa como factores que inciden en la determinación de una actividad determinada como una profesión.
La definición oficial de profesiones liberales segĆŗn el Tribunal Europeo de Justicia (veredicto del 11 de octubre de 2001, Adam C-267/99, Slg. 2001, I-7467), diferencia las actividades que tienen un marcado carĆ”cter intelectual, que requieren una calificación de nivel alto y que estĆ”n sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomĆa en el cumplimiento de los actos profesionales.
En resumen, en nuestro sector tenemos una Ćŗnica profesión liberal que aglutina actividades de dirección y gestión, asĆ como las actividades que requieren de una competencia intelectual y cientĆfica, el Educador FĆsico Deportivo. El resto son ocupaciones o profesiones de nivel medio o de apoyo.
Profesiones libres y profesiones reguladas
La tendencia liberalizadora europea promueve el libre acceso y ejercicio profesional. Esto es, aquellas actividades profesionales que pueden ser desarrolladas sin que exista mención alguna en el ordenamiento jurĆdico que suponga regulación de la misma, ni siquiera fijando algĆŗn presupuesto o requisito de acceso, ya sea formativo o puramente profesional.
Cuando existe un interés público a proteger, como la salud e integridad de los practicantes deportivos, los poderes públicos deben establecer requisitos de cualificación a los prestadores de los servicios.
Por consiguiente, la catalogación de las profesiones reguladas se estructura de tal modo que existirĆ”n profesiones reglamentadas o sujetas, en las que se hace depender la competencia profesional exclusiva de la obtención de una autorización o licencia administrativa, y profesiones tituladas: Ā«profesión para cuyo ejercicio se requieren tĆtulos, entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la consecución del oportuno certificado o licenciaĀ».
En España el concepto de profesión colegiada responde a una profesión dotada por los poderes públicos de un colegio profesional al que, por su propia finalidad, se han de incorporar los profesionales que ejercen la profesión para la que estÔn capacitados, y este ejercicio afecta a los derechos de los ciudadanos con una marcada repercusión en una razón imperiosa de interés general.
El sistema profesional hace necesario que los que ejercen la profesión correspondiente se incorporen al colegio y asuman la sujeción a normas de comportamiento, como es principalmente la deontologĆa profesional.
Diferencias entre titulación y profesión
Autores como Cleaves, (1985) y textos como el DICTAMEN del ComitĆ© Económico y Social Europeo en Bruselas, (25 de marzo de 2014) sobre el tema Ā«El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020Ā» hablan de las caracterĆsticas del concepto de profesión.
Los conocimientos especializados y formales y la capacitación universitaria son competencias que se acreditan inicialmente mediante el tĆtulo oficial universitario.
La diferencia entre una persona profesional y una persona titulada es que la primera, ademĆ”s de las competencia iniciales, garantiza la calidad por su desarrollo profesional continuo, tiene compromiso con la profesión y con la sociedad, puede actuar con independencia y autonomĆa, genera confianza por cumplir con las responsabilidades profesionales, su actitud es de servicio a la comunidad, su compromiso Ć©tico estĆ” acreditado, estĆ” sometido a control y pertenece al colegio profesional.
REFERENCIAS BIBLIOGRĆFICAS
Agencia Estatal BoletĆn Oficial del Estado. (2017) Códigos electrónicos Colegios Profesionales En: www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=253_Colegios_Profesionales.pdf
Calvo SĆ”nchez, LuĆs. (2000) RĆ©gimen jurĆdico de los colegios profesionales. Madrid: Civitas Ediciones y Unión Profesional.
Calvo SĆ”nchez, LuĆs (2015) A vueltas con la reforma de los servicios y colegios profesionales. Aranzadi y Unión Profesional.
FernÔndez Pérez, J. Elementos que consolidan al concepto profesión. Notas para su reflexión. En Revista Electrónica de Investigación Educativa. Vol.3, No. 1, 2001
GĆ”lvez Montes, Javier. (2002) La organización de las profesiones tituladas. Madrid: Consejo de Estado: BoletĆn Oficial del Estado.
MĆŗzquiz Vicente-Arche, Gonzalo. (2014) Las caracterĆsticas de las profesiones colegiadas. Revista Profesiones Unión Profesional, nĀŗ 151 septiembre-octubre. En: http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/cd1dbc58d929fa3ff1ad4173cdb55268.pdf
Unión Profesional (2013) El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales. Ponencia de estudio. Madrid: Unión Profesional.
