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Cuando cambia la normativa deportiva, la colegiación responde: así se refuerza el SRC profesional en 2026-2027

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    Consejo COLEF
  • hace 32 minutos
  • 8 Min. de lectura


CUANDO CAMBIA LA NORMATIVA DEPORTIVA, LA COLEGIACIÓN RESPONDE: ASÍ SE REFUERZA EL SRC PROFESIONAL EN 2026-2027

La póliza colectiva de responsabilidad civil profesional vinculada a la colegiación ejerciente se renueva un año más consolidando para toda la colegiación las mejoras incorporadas extraordinariamente en 2025 tras cambios normativos en la Comunitat Valenciana. La renovación refuerza especialmente la cobertura de deportes peligrosos o de aventura, manteniendo además un modelo de aseguramiento colectivo que evita a las personas colegiadas tener que afrontar individualmente la complejidad derivada de cambios regulatorios. El SRC colegial continúa adaptándose a la realidad laboral del sector deportivo y a las diferentes situaciones de las y los profesionales de las CAFyD.

La póliza colectiva de responsabilidad civil profesional vinculada a la colegiación ejerciente se ha renovado un año más consolidando para toda la colegiación mejoras relevantes en las coberturas. La principal novedad de la renovación 2026-2027 es la generalización a nivel estatal de las mejoras que tuvieron que incorporarse de forma extraordinaria en 2025 tras nuevas exigencias normativas en la Comunitat Valenciana relacionadas con determinadas actividades de deportes peligrosos o de aventura.




¿QUÉ MEJORA LA PÓLIZA 2026-2027?


La cobertura de deportes peligrosos o de aventura pasa a contar para toda la colegiación integrada en la póliza colectiva con:

  • 300.000 € de suma asegurada por siniestro, asegurado y año.

  • 500 € de franquicia.


Hasta ahora, estas condiciones solo se aplicaban específicamente a la colegiación de la Comunitat Valenciana tras la modificación extraordinaria realizada en septiembre de 2025.


¿POR QUÉ SE PRODUJO QUELLA MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA?


La entrada en vigor del Decreto 102/2025, de 8 de julio, de la Comunitat Valenciana, introdujo nuevas exigencias legales relacionadas con determinadas coberturas de responsabilidad civil profesional en el ámbito deportivo. Esto obligaba a adaptar límites mínimos de cobertura, franquicias máximas y determinadas condiciones específicas de aseguramiento.


Ante esta situación, el Consejo COLEF, junto con COLEF C. Valenciana, negoció una modificación urgente de la póliza para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias autonómicas sin incremento de coste para las personas colegiadas.


Ahora, en la renovación 2026-2027, aquellas mejoras dejan de ser excepcionales y pasan a consolidarse para toda la colegiación integrada en la póliza colectiva.



EL VERDADERO VALOR DEL SRC COLEGIAL: CUANDO CAMBIA LA NORMATIVA, LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL RESPONDE


El ejemplo vivido en 2025 permite visualizar claramente uno de los grandes valores del modelo colectivo de aseguramiento impulsado por la Organización Colegial.


La mayoría de profesionales probablemente ni siquiera llegaron a conocer los cambios regulatorios introducidos en la Comunitat Valenciana o las consecuencias concretas que podían tener sobre sus seguros de responsabilidad civil profesional.


Sin embargo, la Organización Colegial sí realizó ese seguimiento normativo, detectó la necesidad de adaptación y negoció una solución colectiva para evitar que las personas colegiadas quedasen expuestas a situaciones de inseguridad jurídica o insuficiencia de cobertura.


Ese es precisamente uno de los principales valores del SRC colegial:

  • que las personas colegiadas no tengan que estar pendientes de interpretar permanentemente cambios normativos;

  • revisar si sus pólizas siguen cumpliendo nuevos requisitos legales;

  • renegociar coberturas individualmente;

  • o asumir el riesgo de descubrir demasiado tarde que su seguro ya no resulta suficiente.


Mientras las normativas evolucionan y cambian las exigencias aseguradoras del sector deportivo, las personas colegiadas cuentan con un sistema colectivo que realiza ese trabajo de seguimiento, revisión, negociación y adaptación.



¿Y QUÉ OCURRE SI NO EJERZO ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESIÓN, PERO SÍ TRABAJO EN EL SECTOR DEPORTIVO?


El ejercicio profesional propio de las educadoras y educadores físico deportivos, para el que la colegiación resulta obligatoria, se vincula principalmente a la docencia de la Educación Física en Secundaria, Bachillerato y FP, la dirección técnica de servicios deportivos y la preparación física en sus diferentes orientaciones.


Sin embargo, la realidad laboral del sector deportivo es mucho más amplia y compleja. Muchas personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:

  • desarrollan temporalmente otras ocupaciones del sector mientras acceden a puestos vinculados directamente a actividades propias de la profesión;

  • o mantienen situaciones multiocupacionales derivadas tanto de necesidad laboral como de decisiones profesionales personales.


Por ello, la póliza colectiva contempla también otras ocupaciones habitualmente desempeñadas por estas y estos profesionales en el sector deportivo, como: el socorrismo, la instrucción deportiva, el monitoraje o el entrenamiento deportivo vinculado a modalidades y disciplinas deportivas. En estos casos, la colegiación constituye una herramienta especialmente recomendable por la protección y seguridad jurídica que ofrece mediante un seguro de responsabilidad civil específicamente adaptado al ámbito deportivo.



UNA COMUNIDAD PROFESIONAL QUE SE PROTEGE COLECTIVAMENTE


La existencia de una Organización Colegial sólida y cohesionada permite desarrollar herramientas colectivas de enorme utilidad práctica para las personas colegiadas, como ocurre con el seguro de responsabilidad civil profesional.


Y esto adquiere todavía más relevancia si se tiene en cuenta que el seguro de responsabilidad civil profesional es actualmente obligatorio para el ejercicio profesional del deporte en la mayor parte del territorio español, ya sea por las leyes autonómicas de regulación profesional o por otras normas vinculadas al desarrollo de actividades deportivas.


El SRC colegial no protege únicamente a quienes ya han alcanzado puestos plenamente vinculados a actividades propias de la profesión. También acompaña y protege a quienes atraviesan etapas profesionales transicionales o situaciones multiocupacionales y desempeñan otras ocupaciones dentro del sector deportivo.


Porque la realidad laboral del deporte es diversa, cambiante y compleja. Y precisamente por eso resulta difícil entender cómo personas egresadas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que ejercen en el sector deportivo —aunque no sea exclusivamente en actividades propias de la profesión— renuncian a formar parte de un sistema colectivo específicamente diseñado para protegerlas.



REVISIÓN ANUAL Y MEJORA CONTINUA


La póliza se revisa anualmente mediante un proceso abierto a los COLEF/COPLEF autonómicos, permitiendo adaptar progresivamente las coberturas a:

  • la evolución normativa;

  • las necesidades reales del ejercicio profesional;

  • y la realidad laboral del sector deportivo.


La renovación 2026-2027 mantiene así una línea de mejora continua basada en:

  • la coordinación entre Consejo COLEF y COLEF/COPLEF autonómicos;

  • la adaptación a cambios regulatorios;

  • la negociación colectiva especializada;

  • y la actualización permanente de coberturas.



¿QUÉ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?

(haz clic en los diferentes apartados para ampliar la información)


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ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR

A título enunciativo pero no limitativo se cubrirán las siguientes actividades profesionales relacionadas con la profesión de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad

autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:


  1. Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).

  2. Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera).

  3. Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.

  4. Queda expresamente incluida la cobertura de análisis biomecánicos del gesto deportivo, incluyendo el análisis de la pisada, el análisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecánico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.

  5. Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el ámbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carácter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética.

  6. Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.

  7. Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.

  8. Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera).

  9. Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).

  10. Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectáculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectáculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no está conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.

  11. Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.

  12. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no las técnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.

  13. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera).

  14. Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rápel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuático, snowboard, paintball, etcétera.

  15. Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).

  16. Queda incluida la actividad de patrocinio, organización y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales..

LÍMITES Y FRANQUICIAS

  • 2.000.000 € por reclamación o siniestro.

  • 10.000.000 € de cúmulo máximo anual para el conjunto de asegurados.

  • El límite agregado anual opera para el conjunto de módulos y secciones cubiertas por la póliza.


ÁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIÓN

  • Ámbito territorial general: mundial excepto EEUU/Canadá.

  • Jurisdicción aplicable: todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU/Canadá.


RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN

  • 2.000.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • Sin franquicia.

  • Sublímite para vehículos o efectos personales de empleados o visitantes: 300.000 € por siniestro y periodo de seguro.


RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

  • 2.000.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • Sin franquicia.

  • Ámbito territorial y jurisdicción: Unión Europea.

  • Sublímite: 300.000 € por víctima.


GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA

  • Sublímite: 80.000 €.


COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA A JUICIO

  • 500 € diarios para gerente, socio o administrador asegurado.

  • 250 € diarios para cualquier empleado.


PÉRDIDA DE DOCUMENTOS

  • Sublímite: 60.000 €.

  • Franquicia: 15 %.


PROTECCIÓN DE DATOS Y SANCIONES LOPD/RGPD

  • Cobertura de sanciones: hasta 60.000 €.

  • Incluye además: gastos de restitución de imagen y publicidad, y gastos de comunicación/notificación por violaciones de seguridad de datos, hasta 60.000 €.


INHABILITACIÓN PROFESIONAL

  • Cobertura por condena por imprudencia profesional con pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional: 2.500 €/mes durante 18 meses.


DEPORTES PELIGROSOS O DE AVENTURA

  • Sublímite: 300.000 € por siniestro, asegurado y año.

  • Franquicia: 500 €.

¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN?

  • No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. Así mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la Compañía aseguradora.

  • Cumplimentar el FORMULARIO ONLINE de siniestro. 

  • La Correduría de Seguros Howden se pondrá en contacto contigo para asesorarte y acompañarte en la gestión del siniestro.

  • Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.







Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la


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