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Cuando cambia la normativa deportiva, la colegiación responde: así se refuerza el SRC profesional en 2026-2027

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    Consejo COLEF
  • 13 may
  • 8 min de lectura


CUANDO CAMBIA LA NORMATIVA DEPORTIVA, LA COLEGIACIƓN RESPONDE: ASƍ SE REFUERZA EL SRC PROFESIONAL EN 2026-2027

La póliza colectiva de responsabilidad civil profesional vinculada a la colegiación ejerciente se renueva un año mÔs consolidando para toda la colegiación las mejoras incorporadas extraordinariamente en 2025 tras cambios normativos en la Comunitat Valenciana. La renovación refuerza especialmente la cobertura de deportes peligrosos o de aventura, manteniendo ademÔs un modelo de aseguramiento colectivo que evita a las personas colegiadas tener que afrontar individualmente la complejidad derivada de cambios regulatorios. El SRC colegial continúa adaptÔndose a la realidad laboral del sector deportivo y a las diferentes situaciones de las y los profesionales de las CAFyD.

La póliza colectiva de responsabilidad civil profesional vinculada a la colegiación ejerciente se ha renovado un año mÔs consolidando para toda la colegiación mejoras relevantes en las coberturas. La principal novedad de la renovación 2026-2027 es la generalización a nivel estatal de las mejoras que tuvieron que incorporarse de forma extraordinaria en 2025 tras nuevas exigencias normativas en la Comunitat Valenciana relacionadas con determinadas actividades de deportes peligrosos o de aventura.




ĀæQUƉ MEJORA LA PƓLIZA 2026-2027?


La cobertura de deportes peligrosos o de aventura pasa a contar para toda la colegiación integrada en la póliza colectiva con:

  • 300.000 € de suma asegurada por siniestro, asegurado y aƱo.

  • 500 € de franquicia.


Hasta ahora, estas condiciones solo se aplicaban específicamente a la colegiación de la Comunitat Valenciana tras la modificación extraordinaria realizada en septiembre de 2025.


ĀæPOR QUƉ SE PRODUJO QUELLA MODIFICACIƓN EXTRAORDINARIA?


La entrada en vigor del Decreto 102/2025, de 8 de julio, de la Comunitat Valenciana, introdujo nuevas exigencias legales relacionadas con determinadas coberturas de responsabilidad civil profesional en el Ɣmbito deportivo. Esto obligaba a adaptar lƭmites mƭnimos de cobertura, franquicias mƔximas y determinadas condiciones especƭficas de aseguramiento.


Ante esta situación, el Consejo COLEF, junto con COLEF C. Valenciana, negoció una modificación urgente de la póliza para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias autonómicas sin incremento de coste para las personas colegiadas.


Ahora, en la renovación 2026-2027, aquellas mejoras dejan de ser excepcionales y pasan a consolidarse para toda la colegiación integrada en la póliza colectiva.



EL VERDADERO VALOR DEL SRC COLEGIAL: CUANDO CAMBIA LA NORMATIVA, LA ORGANIZACIƓN COLEGIAL RESPONDE


El ejemplo vivido en 2025 permite visualizar claramente uno de los grandes valores del modelo colectivo de aseguramiento impulsado por la Organización Colegial.


La mayorĆ­a de profesionales probablemente ni siquiera llegaron a conocer los cambios regulatorios introducidos en la Comunitat Valenciana o las consecuencias concretas que podĆ­an tener sobre sus seguros de responsabilidad civil profesional.


Sin embargo, la Organización Colegial sí realizó ese seguimiento normativo, detectó la necesidad de adaptación y negoció una solución colectiva para evitar que las personas colegiadas quedasen expuestas a situaciones de inseguridad jurídica o insuficiencia de cobertura.


Ese es precisamente uno de los principales valores del SRC colegial:

  • que las personas colegiadas no tengan que estar pendientes de interpretar permanentemente cambios normativos;

  • revisar si sus pólizas siguen cumpliendo nuevos requisitos legales;

  • renegociar coberturas individualmente;

  • o asumir el riesgo de descubrir demasiado tarde que su seguro ya no resulta suficiente.


Mientras las normativas evolucionan y cambian las exigencias aseguradoras del sector deportivo, las personas colegiadas cuentan con un sistema colectivo que realiza ese trabajo de seguimiento, revisión, negociación y adaptación.



ĀæY QUƉ OCURRE SI NO EJERZO ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESIƓN, PERO Sƍ TRABAJO EN EL SECTOR DEPORTIVO?


El ejercicio profesional propio de las educadoras y educadores físico deportivos, para el que la colegiación resulta obligatoria, se vincula principalmente a la docencia de la Educación Física en Secundaria, Bachillerato y FP, la dirección técnica de servicios deportivos y la preparación física en sus diferentes orientaciones.


Sin embargo, la realidad laboral del sector deportivo es mucho mƔs amplia y compleja. Muchas personas tituladas en Ciencias de la Actividad Fƭsica y del Deporte:

  • desarrollan temporalmente otras ocupaciones del sector mientras acceden a puestos vinculados directamente a actividades propias de la profesión;

  • o mantienen situaciones multiocupacionales derivadas tanto de necesidad laboral como de decisiones profesionales personales.


Por ello, la póliza colectiva contempla también otras ocupaciones habitualmente desempeñadas por estas y estos profesionales en el sector deportivo, como: el socorrismo, la instrucción deportiva, el monitoraje o el entrenamiento deportivo vinculado a modalidades y disciplinas deportivas. En estos casos, la colegiación constituye una herramienta especialmente recomendable por la protección y seguridad jurídica que ofrece mediante un seguro de responsabilidad civil específicamente adaptado al Ômbito deportivo.



UNA COMUNIDAD PROFESIONAL QUE SE PROTEGE COLECTIVAMENTE


La existencia de una Organización Colegial sólida y cohesionada permite desarrollar herramientas colectivas de enorme utilidad prÔctica para las personas colegiadas, como ocurre con el seguro de responsabilidad civil profesional.


Y esto adquiere todavía mÔs relevancia si se tiene en cuenta que el seguro de responsabilidad civil profesional es actualmente obligatorio para el ejercicio profesional del deporte en la mayor parte del territorio español, ya sea por las leyes autonómicas de regulación profesional o por otras normas vinculadas al desarrollo de actividades deportivas.


El SRC colegial no protege únicamente a quienes ya han alcanzado puestos plenamente vinculados a actividades propias de la profesión. También acompaña y protege a quienes atraviesan etapas profesionales transicionales o situaciones multiocupacionales y desempeñan otras ocupaciones dentro del sector deportivo.


Porque la realidad laboral del deporte es diversa, cambiante y compleja. Y precisamente por eso resulta difĆ­cil entender cómo personas egresadas en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte que ejercen en el sector deportivo —aunque no sea exclusivamente en actividades propias de la profesión— renuncian a formar parte de un sistema colectivo especĆ­ficamente diseƱado para protegerlas.



REVISIƓN ANUAL Y MEJORA CONTINUA


La póliza se revisa anualmente mediante un proceso abierto a los COLEF/COPLEF autonómicos, permitiendo adaptar progresivamente las coberturas a:

  • la evolución normativa;

  • las necesidades reales del ejercicio profesional;

  • y la realidad laboral del sector deportivo.


La renovación 2026-2027 mantiene así una línea de mejora continua basada en:

  • la coordinación entre Consejo COLEF y COLEF/COPLEF autonómicos;

  • la adaptación a cambios regulatorios;

  • la negociación colectiva especializada;

  • y la actualización permanente de coberturas.



ĀæQUƉ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?

(haz clic en los diferentes apartados para ampliar la información)


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ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR

A título enunciativo pero no limitativo se cubrirÔn las siguientes actividades profesionales relacionadas con la profesión de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad

autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:


  1. Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).

  2. Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (supervisión de pruebas físicas para oposiciones, concursos, etcétera).

  3. Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrías, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición física de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.

  4. Queda expresamente incluida la cobertura de anÔlisis biomecÔnicos del gesto deportivo, incluyendo el anÔlisis de la pisada, el anÔlisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecÔnico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.

  5. Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el Ômbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carÔcter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comité de ética.

  6. Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.

  7. Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.

  8. Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseñanzas de régimen especial, formación profesional, universidad, enseñanzas no regladas, etcétera).

  9. Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación física en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcétera).

  10. Queda incluida la organización de actividades físico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectÔculos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectÔculos deportivos en los que la actividad física de los participantes no estÔ conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.

  11. Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.

  12. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologƭas, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Fƭsica y del Deporte, y no las tƩcnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.

  13. Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades físico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologías y problemas de salud y asimilados, etcétera).

  14. Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rÔpel, barranquismo, descenso de cañones, exploración de cavernas, escalada técnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquí, esquí acuÔtico, snowboard, paintball, etcétera.

  15. Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).

  16. Queda incluida la actividad de patrocinio, organización y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales..

LƍMITES Y FRANQUICIAS

  • 2.000.000 € por reclamación o siniestro.

  • 10.000.000 € de cĆŗmulo mĆ”ximo anual para el conjunto de asegurados.

  • El lĆ­mite agregado anual opera para el conjunto de módulos y secciones cubiertas por la póliza.


ƁMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIƓN

  • Ɓmbito territorial general:Ā mundial excepto EEUU/CanadĆ”.

  • Jurisdicción aplicable:Ā todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU/CanadĆ”.


RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIƓN

  • 2.000.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • Sin franquicia.

  • SublĆ­mite para vehĆ­culos o efectos personales de empleados o visitantes: 300.000 € por siniestro y periodo de seguro.


RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

  • 2.000.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • Sin franquicia.

  • Ɓmbito territorial y jurisdicción: Unión Europea.

  • SublĆ­mite: 300.000 € por vĆ­ctima.


GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLƓGICA

  • SublĆ­mite: 80.000 €.


COMPENSACIƓN POR ASISTENCIA A JUICIO

  • 500 € diariosĀ para gerente, socio o administrador asegurado.

  • 250 € diariosĀ para cualquier empleado.


PƉRDIDA DE DOCUMENTOS

  • SublĆ­mite: 60.000 €.

  • Franquicia: 15 %.


PROTECCIƓN DE DATOS Y SANCIONES LOPD/RGPD

  • Cobertura de sanciones: hasta 60.000 €.

  • Incluye ademĆ”s: gastos de restitución de imagen y publicidad, y gastos de comunicación/notificación por violaciones de seguridad de datos, hasta 60.000 €.


INHABILITACIƓN PROFESIONAL

  • Cobertura por condena por imprudencia profesional con pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional: 2.500 €/mes durante 18 meses.


DEPORTES PELIGROSOS O DE AVENTURA

  • SublĆ­mite: 300.000 € por siniestro, asegurado y aƱo.

  • Franquicia: 500 €.

ĀæQUƉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIƓN?

  • No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. AsĆ­ mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la CompaƱƭa aseguradora.

  • Cumplimentar el FORMULARIO ONLINE de siniestro.Ā 

  • La CorredurĆ­a de Seguros Howden se pondrĆ” en contacto contigo para asesorarte y acompaƱarte en la gestión del siniestro.

  • Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.







Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavƭa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fƔcil y sencilla a travƩs de la


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