Cuando cambia la normativa deportiva, la colegiación responde: asà se refuerza el SRC profesional en 2026-2027
- Consejo COLEF
- 13 may
- 8 min de lectura

CUANDO CAMBIA LA NORMATIVA DEPORTIVA, LA COLEGIACIĆN RESPONDE: ASĆ SE REFUERZA EL SRC PROFESIONAL EN 2026-2027
La póliza colectiva de responsabilidad civil profesional vinculada a la colegiación ejerciente se renueva un año mÔs consolidando para toda la colegiación las mejoras incorporadas extraordinariamente en 2025 tras cambios normativos en la Comunitat Valenciana. La renovación refuerza especialmente la cobertura de deportes peligrosos o de aventura, manteniendo ademÔs un modelo de aseguramiento colectivo que evita a las personas colegiadas tener que afrontar individualmente la complejidad derivada de cambios regulatorios. El SRC colegial continúa adaptÔndose a la realidad laboral del sector deportivo y a las diferentes situaciones de las y los profesionales de las CAFyD.
La póliza colectiva de responsabilidad civil profesional vinculada a la colegiación ejerciente se ha renovado un año mÔs consolidando para toda la colegiación mejoras relevantes en las coberturas. La principal novedad de la renovación 2026-2027 es la generalización a nivel estatal de las mejoras que tuvieron que incorporarse de forma extraordinaria en 2025 tras nuevas exigencias normativas en la Comunitat Valenciana relacionadas con determinadas actividades de deportes peligrosos o de aventura.
ĀæQUĆ MEJORA LA PĆLIZA 2026-2027?
La cobertura de deportes peligrosos o de aventura pasa a contar para toda la colegiación integrada en la póliza colectiva con:
300.000 ā¬Ā de suma asegurada por siniestro, asegurado y aƱo.
500 ā¬Ā de franquicia.
Hasta ahora, estas condiciones solo se aplicaban especĆficamente a la colegiación de la Comunitat Valenciana tras la modificación extraordinaria realizada en septiembre de 2025.
ĀæPOR QUĆ SE PRODUJO QUELLA MODIFICACIĆN EXTRAORDINARIA?
La entrada en vigor del Decreto 102/2025, de 8 de julio, de la Comunitat Valenciana, introdujo nuevas exigencias legales relacionadas con determinadas coberturas de responsabilidad civil profesional en el Ć”mbito deportivo. Esto obligaba a adaptar lĆmites mĆnimos de cobertura, franquicias mĆ”ximas y determinadas condiciones especĆficas de aseguramiento.
Ante esta situación, el Consejo COLEF, junto con COLEF C. Valenciana, negoció una modificación urgente de la póliza para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias autonómicas sin incremento de coste para las personas colegiadas.
Ahora, en la renovación 2026-2027, aquellas mejoras dejan de ser excepcionales y pasan a consolidarse para toda la colegiación integrada en la póliza colectiva.
EL VERDADERO VALOR DEL SRC COLEGIAL: CUANDO CAMBIA LA NORMATIVA, LA ORGANIZACIĆN COLEGIAL RESPONDE
El ejemplo vivido en 2025 permite visualizar claramente uno de los grandes valores del modelo colectivo de aseguramiento impulsado por la Organización Colegial.
La mayorĆa de profesionales probablemente ni siquiera llegaron a conocer los cambios regulatorios introducidos en la Comunitat Valenciana o las consecuencias concretas que podĆan tener sobre sus seguros de responsabilidad civil profesional.
Sin embargo, la Organización Colegial sĆ realizó ese seguimiento normativo, detectó la necesidad de adaptación y negoció una solución colectiva para evitar que las personas colegiadas quedasen expuestas a situaciones de inseguridad jurĆdica o insuficiencia de cobertura.
Ese es precisamente uno de los principales valores del SRC colegial:
que las personas colegiadas no tengan que estar pendientes de interpretar permanentemente cambios normativos;
revisar si sus pólizas siguen cumpliendo nuevos requisitos legales;
renegociar coberturas individualmente;
o asumir el riesgo de descubrir demasiado tarde que su seguro ya no resulta suficiente.
Mientras las normativas evolucionan y cambian las exigencias aseguradoras del sector deportivo, las personas colegiadas cuentan con un sistema colectivo que realiza ese trabajo de seguimiento, revisión, negociación y adaptación.
ĀæY QUĆ OCURRE SI NO EJERZO ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESIĆN, PERO SĆ TRABAJO EN EL SECTOR DEPORTIVO?
El ejercicio profesional propio de las educadoras y educadores fĆsico deportivos, para el que la colegiación resulta obligatoria, se vincula principalmente a la docencia de la Educación FĆsicaĀ en Secundaria, Bachillerato y FP, la dirección tĆ©cnica de servicios deportivosĀ y la preparación fĆsicaĀ en sus diferentes orientaciones.
Sin embargo, la realidad laboral del sector deportivo es mucho mĆ”s amplia y compleja. Muchas personas tituladas en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte:
desarrollan temporalmente otras ocupaciones del sector mientras acceden a puestos vinculados directamente a actividades propias de la profesión;
o mantienen situaciones multiocupacionales derivadas tanto de necesidad laboral como de decisiones profesionales personales.
Por ello, la póliza colectiva contempla tambiĆ©n otras ocupaciones habitualmente desempeƱadas por estas y estos profesionales en el sector deportivo, como: el socorrismo, la instrucción deportiva, el monitorajeĀ o el entrenamiento deportivo vinculado a modalidades y disciplinas deportivas. En estos casos, la colegiación constituye una herramienta especialmente recomendable por la protección y seguridad jurĆdica que ofrece mediante un seguro de responsabilidad civil especĆficamente adaptado al Ć”mbito deportivo.
UNA COMUNIDAD PROFESIONAL QUE SE PROTEGE COLECTIVAMENTE
La existencia de una Organización Colegial sólida y cohesionada permite desarrollar herramientas colectivas de enorme utilidad prÔctica para las personas colegiadas, como ocurre con el seguro de responsabilidad civil profesional.
Y esto adquiere todavĆa mĆ”s relevancia si se tiene en cuenta que el seguro de responsabilidad civil profesional es actualmente obligatorio para el ejercicio profesional del deporte en la mayor parte del territorio espaƱol, ya sea por las leyes autonómicas de regulación profesional o por otras normas vinculadas al desarrollo de actividades deportivas.
El SRC colegial no protege únicamente a quienes ya han alcanzado puestos plenamente vinculados a actividades propias de la profesión. También acompaña y protege a quienes atraviesan etapas profesionales transicionales o situaciones multiocupacionales y desempeñan otras ocupaciones dentro del sector deportivo.
Porque la realidad laboral del deporte es diversa, cambiante y compleja. Y precisamente por eso resulta difĆcil entender cómo personas egresadas en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte que ejercen en el sector deportivo āaunque no sea exclusivamente en actividades propias de la profesiónā renuncian a formar parte de un sistema colectivo especĆficamente diseƱado para protegerlas.
REVISIĆN ANUAL Y MEJORA CONTINUA
La póliza se revisa anualmente mediante un proceso abierto a los COLEF/COPLEF autonómicos, permitiendo adaptar progresivamente las coberturas a:
la evolución normativa;
las necesidades reales del ejercicio profesional;
y la realidad laboral del sector deportivo.
La renovación 2026-2027 mantiene asĆ una lĆnea de mejora continua basada en:
la coordinación entre Consejo COLEF y COLEF/COPLEF autonómicos;
la adaptación a cambios regulatorios;
la negociación colectiva especializada;
y la actualización permanente de coberturas.
ĀæQUĆ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?
(haz clic en los diferentes apartados para ampliar la información)
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ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR
A tĆtulo enunciativo pero no limitativo se cubrirĆ”n las siguientes actividades profesionales relacionadas con la profesión de Licenciados en Educación FĆsica y Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, asà como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad
autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación fĆsica, monitor/a, entrenador/a, preparador/a fĆsico/a, director/a deportivo/a, etcĆ©tera), haciĆ©ndose constar tambiĆ©n lo siguiente:
Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).
Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (supervisión de pruebas fĆsicas para oposiciones, concursos, etcĆ©tera).
Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrĆas, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición fĆsica de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.
Queda expresamente incluida la cobertura de anÔlisis biomecÔnicos del gesto deportivo, incluyendo el anÔlisis de la pisada, el anÔlisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecÔnico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el Ć”mbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carĆ”cter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comitĆ© de Ć©tica.
Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.
Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseƱanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseƱanzas de rĆ©gimen especial, formación profesional, universidad, enseƱanzas no regladas, etcĆ©tera).
Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación fĆsica en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcĆ©tera).
Queda incluida la organización de actividades fĆsico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectĆ”culos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectĆ”culos deportivos en los que la actividad fĆsica de los participantes no estĆ” conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.
Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆas, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, y no las tĆ©cnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades fĆsico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologĆas y problemas de salud y asimilados, etcĆ©tera).
Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rĆ”pel, barranquismo, descenso de caƱones, exploración de cavernas, escalada tĆ©cnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquĆ, esquĆ acuĆ”tico, snowboard, paintball, etcĆ©tera.
Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).
Queda incluida la actividad de patrocinio, organización y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales..
LĆMITES Y FRANQUICIAS
2.000.000 ā¬Ā por reclamación o siniestro.
10.000.000 ā¬Ā de cĆŗmulo mĆ”ximo anual para el conjunto de asegurados.
El lĆmite agregado anual opera para el conjunto de módulos y secciones cubiertas por la póliza.
ĆMBITO TERRITORIAL Y JURISDICCIĆN
Ćmbito territorial general:Ā mundial excepto EEUU/CanadĆ”.
Jurisdicción aplicable: todo el mundo excepto reclamaciones en EEUU/CanadÔ.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIĆN
2.000.000 ā¬Ā por siniestro y periodo de seguro.
Sin franquicia.
SublĆmite para vehĆculos o efectos personales de empleados o visitantes: 300.000 ā¬Ā por siniestro y periodo de seguro.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
2.000.000 ā¬Ā por siniestro y periodo de seguro.
Sin franquicia.
Ćmbito territorial y jurisdicción: Unión Europea.
SublĆmite: 300.000 ā¬Ā por vĆctima.
GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLĆGICA
SublĆmite: 80.000 ā¬.
COMPENSACIĆN POR ASISTENCIA A JUICIO
500 ⬠diarios para gerente, socio o administrador asegurado.
250 ⬠diarios para cualquier empleado.
PĆRDIDA DE DOCUMENTOS
SublĆmite: 60.000 ā¬.
Franquicia: 15 %.
PROTECCIĆN DE DATOS Y SANCIONES LOPD/RGPD
Cobertura de sanciones: hasta 60.000 ā¬.
Incluye ademĆ”s: gastos de restitución de imagen y publicidad, y gastos de comunicación/notificación por violaciones de seguridad de datos, hasta 60.000 ā¬.
INHABILITACIĆN PROFESIONAL
Cobertura por condena por imprudencia profesional con pena de inhabilitación especial para el ejercicio profesional: 2.500 ā¬/mes durante 18 meses.
DEPORTES PELIGROSOS O DE AVENTURA
SublĆmite: 300.000 ā¬Ā por siniestro, asegurado y aƱo.
Franquicia: 500 ā¬.
ĀæQUĆ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIĆN?
No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. AsĆ mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la CompaƱĆa aseguradora.
Cumplimentar el FORMULARIO ONLINE de siniestro.Ā
La CorredurĆa de Seguros Howden se pondrĆ” en contacto contigo para asesorarte y acompaƱarte en la gestión del siniestro.
Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la






