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ĀæObligatorio o preventivo? El seguro de RC para las y los profesionales del deporte

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    Consejo COLEF
  • 8 may 2024
  • 4 Min. de lectura

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ĀæOBLIGATORIO O PREVENTIVO? EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE

Una reclamación por daños la puede tener cualquiera. Un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado, no. Te contamos por qué todas y todos los profesionales del deporte deberían tener un seguro de responsabilidad civil profesional y cómo las personas tituladas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte tienen un seguro de altísima calidad incluido en su colegiación


Si eres una o un profesional del deporte, ¿por qué es totalmente necesario que cuentes con un seguro de responsabilidad civil profesional?


1) PORQUE LO EXIGE LA LEGISLACIƓN

La mayoría de las leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el mismo obligan a que todas y todos los profesionales cuenten con un seguro de responsabilidad civil.:


2) PORQUE ā€œMƁS VALE PREVENIR QUE CURARā€

Código Civil, artículo 1902: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, estÔ obligado a reparar el daño causado».

Las actividades físicas y deportivas conllevan riesgos de manera intrínseca. Una manera de reducirlos es mediante la intervención de las y los profesionales debidamente cualificados. Pero, si en la prestación de servicios el profesional produce daños a alumnado, clientela o deportistas, inclusive por errores u omisiones -aún siendo involuntarios-, es obligatorio reparar el daño. 


¿Cómo se repara el daño?

Habitualmente mediante compensación económica. Por eso es tan importante tener un seguro de responsabilidad civil profesional, aunque no lo exija la legislación, porque si no el profesional respondería con su propio patrimonio. Si como profesionales del deporte tenemos un seguro, el asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza.


ĀæEs suficiente el seguro de tu empresa?

Si eres un trabajador por cuenta ajena, aunque tu entidad empleadora cuente con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores, siempre serÔ mejor que tú tengas tu propio seguro. ¿Por qué? 


  • Por la posible ACCIƓN DE REPETICIƓNĀ que pueda ejercitar el empleador. ĀæQuĆ© es la acción de repetición o de regreso? La empresa puede ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantĆ­a que ha tenido que desembolsar para reparar el daƱo por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones PĆŗblicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación.Ā 


  • Porque puede que tu actividad no estĆ© suficientemente cubierta por la póliza de la empresa o entidad en la que trabajas, por falta de especificidad. Es decir, que el seguro contratado no tiene suficientes coberturas especĆ­ficas relacionadas con la actividad que desempeƱas.Ā 


  • Porque por sentencia judicialĀ tengas que asumir una parte o el total del abono de la indemnización al tercero perjudicado, por ejemplo porque en el fallo se estime que el pago ha de hacerse de forma solidaria entre las partes demandadas.


3) PORQUE LO EXIGE EL CƓDIGO DEONTOLƓGICO

Si ademĆ”s cuentas con el Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte y ejerces cualquiera de las actividades propias de la profesión a la que se vincula, tambiĆ©n te lo exige el Código Deontológico, que lo subraya como una obligación de todas y todos los educadores fĆ­sico deportivos (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada ā€˜Licenciados en Educación FĆ­sica y en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte’ segĆŗn el segundo pĆ”rrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte).

ARTƍCULO 16.- Responsabilidad por daƱos causados en el ejercicio de la profesión

1. Se deberĆ” tener cubierta la responsabilidad civil profesional en cuantĆ­a adecuada a los riesgos que implique.

2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demÔs casos que prevea la ley.

Recuerda que la colegiación en la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es obligatoria. Y aunque esta obligatoriedad se debe a su interés general relacionado con la protección de la salud de la ciudadanía, también se acompaña de beneficios particulares para las y los profesionales.


UNA DE LAS VENTAJAS DE LA COLEGIACIƓN


Una de esas ventajas individuales es el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, del que se benefician todas las personas colegiadas en los 17 COLEF/COPLEF autonómicos de España. Eso sí, siempre cuando se encuentren colegiadas en modalidad ejerciente.


Tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena, el seguro de responsabilidad civil profesional que se incluye en tu cuota de colegiación te permite ahorrar dinero y aumentar la calidad de tu aseguramiento. Pensamos en ti y contamos con el mejor seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales del deporte con titulación de Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte porque las condiciones particulares:

  • EstĆ”n adaptadas a las verdaderas necesidades del ejercicio profesional.

  • Tienen en cuenta las exigencias de las diferentes legislaciones, como los lĆ­mites económicos.

  • Se renegocian cada aƱo para su mejora, segĆŗn las aportaciones realizadas en un proceso abierto a los COLEF autonómicos.


A continuación te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de los Colegios Oficiales de las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Navarra, R. de Murcia, País Vasco y C. Valenciana.



ĀæQUƉ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?


ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR (clica y despliega)

Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, así como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas según la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación física, monitor/a, entrenador/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, etcétera), haciéndose constar también lo siguiente:


  • Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en rĆ©gimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcĆ©tera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcĆ©tera).


  • Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte (supervisión de pruebas fĆ­sicas para oposiciones, concursos, etcĆ©tera).


  • Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrĆ­as, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición fĆ­sica de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.


  • Queda expresamente incluida la cobertura de anĆ”lisis biomecĆ”nicos del gesto deportivo, incluyendo el anĆ”lisis de la pisada, el anĆ”lisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecĆ”nico del sistema mĆŗsculo-esquelĆ©tico de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.


  • Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el Ć”mbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carĆ”cter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comitĆ© de Ć©tica.


  • Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.


  • Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.


  • Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseƱanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseƱanzas de rĆ©gimen especial, formación profesional, universidad, enseƱanzas no regladas, etcĆ©tera).


  • Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación fĆ­sica en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcĆ©tera).


  • Queda incluida la organización de actividades fĆ­sico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectĆ”culos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectĆ”culos deportivos en los que la actividad fĆ­sica de los participantes no estĆ” conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.


  • Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.


  • Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆ­as, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, y no las tĆ©cnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.


  • Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades fĆ­sico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologĆ­as y problemas de salud y asimilados, etcĆ©tera).


  • Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rĆ”pel, barranquismo, descenso de caƱones, exploración de cavernas, escalada tĆ©cnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquĆ­, esquĆ­ acuĆ”tico, snowboard, paintball, etcĆ©tera.


  • Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).


  • Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales.


LƍMITES Y FRANQUICIAS (clica y despliega)

  • 2.000.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. CĆŗmulo mĆ”ximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 €

  • Los daƱos patrimoniales puros/primarios y la protección de datos/deber de confidencialidad quedan incluidos en el lĆ­mite general de 2.000.000 €.

  • SublĆ­mite RC Explotación: 300.000 € por siniestro y periodo de seguro.

  • SublĆ­mite RC Patronal: 300.000 € por vĆ­ctima.

  • SublĆ­mite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 €

  • SublĆ­mite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 €; (ii) para cualquier empleado: 250 €.

  • PĆ©rdida de documentos: 60.000 € (franquicia 15%).

  • Inhabilitación profesional: 2.400 €, mĆ”ximo 18 meses.

  • Deportes peligros: 250.000 € (franquicia 600 €); las colegiadas y colegiados que lo deseen, pueden aumentar el lĆ­mite hasta los 600.000 €, pagando 4,2 € (4,54 € con impuestos), para lo que deben contactar con su COLEF.

ĀæQUƉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIƓN? (clica y despliega)

  • No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. AsĆ­ mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la CompaƱƭa aseguradora.

  • Cumplimentar el formulario online de siniestro.Ā 

  • La CorredurĆ­a de Seguros Howden se pondrĆ” en contacto contigo para asesorarte y acompaƱarte en la gestión del siniestro.

  • Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.





Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavƭa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fƔcil y sencilla a travƩs de la


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