ĀæObligatorio o preventivo? El seguro de RC para las y los profesionales del deporte
- Consejo COLEF
- 8 may 2024
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ĀæOBLIGATORIO O PREVENTIVO? EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE
Una reclamación por daƱos la puede tener cualquiera. Un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado, no. Te contamos por quĆ© todas y todos los profesionales del deporte deberĆan tener un seguro de responsabilidad civil profesional y cómo las personas tituladas en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte tienen un seguro de altĆsima calidad incluido en su colegiación
Si eres una o un profesional del deporte, ¿por qué es totalmente necesario que cuentes con un seguro de responsabilidad civil profesional?
1) PORQUE LO EXIGE LA LEGISLACIĆN
La mayorĆa de las leyes autonómicas del deporte o de regulación del ejercicio profesional en el mismo obligan a que todas y todos los profesionales cuenten con un seguro de responsabilidad civil.:
AndalucĆa: BOE:nĆŗm. 188, de 05/08/2016.
Asturias: BOE:nĆŗm. 172, de 19/07/2022.
C. de Madrid: BOE:nĆŗm. 69, de 22/03/2017.
C. Valenciana: BOE:nĆŗm. 195, de 15/08/2022.
Cantabria: BOE:nĆŗm. 177, de 25/07/2000.
Castilla y León: BOE:núm. 74, de 27/03/2019.
Catalunya: BOE:nĆŗm. 131, de 30/05/2008.
Extremadura: BOE:nĆŗm. 119, de 19/05/2015.
Illes Balears: BOIB:nĆŗm. 19, de 11/02/2023.
La Rioja: BOE:nĆŗm. 90, de 15/04/2015.
Navarra: BOE:nĆŗm. 110, de 08/05/2019.
PaĆs Vasco: BOE:nĆŗm. 204, de 25/08/2022.
R. de Murcia: BOE:nĆŗm. 156, de 28/06/2018.
2) PORQUE āMĆS VALE PREVENIR QUE CURARā
Código Civil, artĆculo 1902:Ā Ā«El que por acción u omisión causa daƱo a otro, interviniendo culpa o negligencia, estĆ” obligado a reparar el daƱo causadoĀ».
Las actividades fĆsicas y deportivas conllevan riesgos de manera intrĆnseca. Una manera de reducirlos es mediante la intervención de las y los profesionales debidamente cualificados. Pero, si en la prestación de servicios el profesional produce daƱos a alumnado, clientela o deportistas, inclusive por errores u omisiones -aĆŗn siendo involuntarios-, es obligatorio reparar el daƱo.Ā
¿Cómo se repara el daño?
Habitualmente mediante compensación económica. Por eso es tan importante tener un seguro de responsabilidad civil profesional, aunque no lo exija la legislación, porque si no el profesional responderĆa con su propio patrimonio. Si como profesionales del deporte tenemos un seguro, el asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daƱo causado por el asegurado a un tercero, hasta el lĆmite pactado en la póliza.
ĀæEs suficiente el seguro de tu empresa?
Si eres un trabajador por cuenta ajena, aunque tu entidad empleadora cuente con un seguro con coberturas de responsabilidad civil profesional para sus trabajadores, siempre serĆ” mejor que tĆŗ tengas tu propio seguro. ĀæPor quĆ©?Ā
Por la posible ACCIĆN DE REPETICIĆNĀ que pueda ejercitar el empleador. ĀæQuĆ© es la acción de repetición o de regreso? La empresa puede ejercitar el derecho de repetición sobre el trabajador. Es decir, que puede reclamar la cuantĆa que ha tenido que desembolsar para reparar el daƱo por una omisión o negligencia del trabajador. En el caso de las Administraciones PĆŗblicas, el derecho de repetición no se presenta como una posibilidad, sino como una obligación.Ā
Porque puede que tu actividad no estĆ© suficientemente cubierta por la póliza de la empresa o entidad en la que trabajas, por falta de especificidad. Es decir, que el seguro contratado no tiene suficientes coberturas especĆficas relacionadas con la actividad que desempeƱas.Ā
Porque por sentencia judicial tengas que asumir una parte o el total del abono de la indemnización al tercero perjudicado, por ejemplo porque en el fallo se estime que el pago ha de hacerse de forma solidaria entre las partes demandadas.
3) PORQUE LO EXIGE EL CĆDIGO DEONTOLĆGICO
Si ademĆ”s cuentas con el Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte y ejerces cualquiera de las actividades propias de la profesión a la que se vincula, tambiĆ©n te lo exige el Código Deontológico, que lo subraya como una obligación de todas y todos los educadores fĆsico deportivos (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada āLicenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā segĆŗn el segundo pĆ”rrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte).
ARTĆCULO 16.- Responsabilidad por daƱos causados en el ejercicio de la profesión 1. Se deberĆ” tener cubierta la responsabilidad civil profesional en cuantĆa adecuada a los riesgos que implique. 2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demĆ”s casos que prevea la ley. |
Recuerda que la colegiación en la profesión de las educadoras y educadores fĆsico deportivos es obligatoria. Y aunque esta obligatoriedad se debe a su interĆ©s general relacionado con la protección de la salud de la ciudadanĆa, tambiĆ©n se acompaƱa de beneficios particulares para las y los profesionales.
UNA DE LAS VENTAJAS DE LA COLEGIACIĆN
Una de esas ventajas individuales es el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, del que se benefician todas las personas colegiadas en los 17 COLEF/COPLEF autonómicos de EspaƱa. Eso sĆ, siempre cuando se encuentren colegiadas en modalidad ejerciente.
Tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena, el seguro de responsabilidad civil profesional que se incluye en tu cuota de colegiación te permite ahorrar dinero y aumentar la calidad de tu aseguramiento. Pensamos en ti y contamos con el mejor seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales del deporte con titulación de Grado o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte porque las condiciones particulares:
EstƔn adaptadas a las verdaderas necesidades del ejercicio profesional.
Tienen en cuenta las exigencias de las diferentes legislaciones, como los lĆmites económicos.
Se renegocian cada año para su mejora, según las aportaciones realizadas en un proceso abierto a los COLEF autonómicos.
A continuación te contamos los detalles de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional del que es tomador el Consejo COLEF para las personas colegiadas de los Colegios Oficiales de las siguientes Comunidades Autónomas: AndalucĆa, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Navarra, R. de Murcia, PaĆs Vasco y C. Valenciana.
ĀæQUĆ CUBRE EL SRC DEL CONSEJO COLEF?
ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR (clica y despliega)
Actividades profesionales que contemplan los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios previos a la firma de esta póliza, asĆ como la legislación vigente (entre la que se encuentra la que regula el ejercicio profesional en el deporte con denominaciones diversas segĆŗn la comunidad autónoma de la que provenga la norma (profesor/a de educación fĆsica, monitor/a, entrenador/a, preparador/a fĆsico/a, director/a deportivo/a, etcĆ©tera), haciĆ©ndose constar tambiĆ©n lo siguiente:
Quedan expresamente incluidas en la cobertura las prestaciones de servicios en régimen de colaboración, esto es, colaboraciones desinteresadas sin remuneración o retribución de las personas colegiadas, en actividades de tecnificación, entrenamiento, iniciación, etcétera, con personas de todo tipo (población general, escolares, federadas, poblaciones especiales, etcétera).
Quedan cubiertas las actividades de peritación que requieran la aplicación de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (supervisión de pruebas fĆsicas para oposiciones, concursos, etcĆ©tera).
Queda incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de ergometrĆas, pruebas de esfuerzo, tests o valoraciones de la condición fĆsica de los deportistas o clientes de las personas colegiadas, incluidos los tests de lactato, salvo los de naturaleza diagnóstica reservadas a profesionales sanitarios.
Queda expresamente incluida la cobertura de anÔlisis biomecÔnicos del gesto deportivo, incluyendo el anÔlisis de la pisada, el anÔlisis ergonómico de los complementos y equipamientos deportivos y el estudio del comportamiento biomecÔnico del sistema músculo-esquelético de las personas deportistas o clientes de las personas colegiadas, salvo aquellas actividades reservadas a los profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades de las personas colegiadas en el Ć”mbito de la investigación de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, con relación a las actividades profesionales contempladas en los estatutos de los Colegios Oficiales, los acuerdos plenarios, la legislación vigente y la que se describe expresamente en estas condiciones particulares, incluyendo aquella con carĆ”cter innovador, siempre y cuando, en el caso de ser necesario, se cuente con la aceptación del correspondiente comitĆ© de Ć©tica.
Quedan incluidas las actividades de electrofitness, es decir, aquellas que combinan el fitness tradicional con el sistema de electroestimulación (EMS), guiado en todo momento por una persona profesional colegiada.
Queda incluida la cobertura por el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Queda incluida la impartición de clases a alumnos de todo tipo y en cualesquiera enseƱanzas relacionadas con las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (educación infantil, educación primaria, bachillerato, enseƱanzas de rĆ©gimen especial, formación profesional, universidad, enseƱanzas no regladas, etcĆ©tera).
Quedan incluidas las actividades del personal docente de educación fĆsica en cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación educativa (convivencia escolar, acoso escolar, etcĆ©tera).
Queda incluida la organización de actividades fĆsico-deportivas que precisen la aplicación, por las personas colegiadas, de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, pero no la responsabilidad como empresa organizadora o titular de eventos o espectĆ”culos deportivos, es decir, aquellos eventos o espectĆ”culos deportivos en los que la actividad fĆsica de los participantes no estĆ” conducida, guiada, supervisada o programada por una persona colegiada.
Queda incluida la responsabilidad civil de explotación, es decir, la que se ha exigido al asegurado en su condición de titular de las actividades profesionales por los actos propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas para readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆas, compitan o no, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, y no las tĆ©cnicas reservadas en exclusiva a profesionales sanitarios.
Quedan incluidas las actividades profesionales de las personas colegiadas en relación a la preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación de actividades fĆsico-deportivas, siempre que las personas colegiadas apliquen las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, orientadas a la mejora de la calidad de vida y la salud en todo tipo de poblaciones (infanto-juvenil, adultos, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores, personas con patologĆas y problemas de salud y asimilados, etcĆ©tera).
Queda incluida la cobertura por la prestación de servicios profesionales con ocasión de los deportes peligrosos o de aventura como, por ejemplo, los siguientes: parkour, rĆ”pel, barranquismo, descenso de caƱones, exploración de cavernas, escalada tĆ©cnica vertical, rocódromos artificiales, delfinoterapia, tirolina, tiro con arco, quads, alpinismo, submarinismo, buceo, kayak, equitación/equinoterapia, esquĆ, esquĆ acuĆ”tico, snowboard, paintball, etcĆ©tera.
Quedan incluidos los servicios profesionales de salvamento y socorrismo (teniendo en cuenta las funciones atribuidas a por la legislación vigente, incluyendo los convenios colectivos en los que se integra la figura del socorrista).
Queda incluida la actividad de patrocinio y/o difusión de eventos, para el Consejo General y los Colegios Oficiales.
LĆMITES Y FRANQUICIAS (clica y despliega)
2.000.000 ⬠por reclamación, asegurado y periodo de seguro. CĆŗmulo mĆ”ximo anual para el conjunto de asegurados de 10.000.000 ā¬
Los daƱos patrimoniales puros/primarios y la protección de datos/deber de confidencialidad quedan incluidos en el lĆmite general de 2.000.000 ā¬.
SublĆmite RC Explotación: 300.000 ⬠por siniestro y periodo de seguro.
SublĆmite RC Patronal: 300.000 ⬠por vĆctima.
SublĆmite Gastos de asistencia psicológica: 80.000 ā¬
SublĆmite Compensación por asistencia a juicio: (i) para cualquier gerente, socio o administrador que sea asegurado: 500 ā¬; (ii) para cualquier empleado: 250 ā¬.
Pérdida de documentos: 60.000 ⬠(franquicia 15%).
Inhabilitación profesional: 2.400 ā¬, mĆ”ximo 18 meses.
Deportes peligros: 250.000 ⬠(franquicia 600 ā¬); las colegiadas y colegiados que lo deseen, pueden aumentar el lĆmite hasta los 600.000 ā¬, pagando 4,2 ⬠(4,54 ⬠con impuestos), para lo que deben contactar con su COLEF.
ĀæQUĆ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIĆN? (clica y despliega)
No asumir responsabilidad frente al reclamante, aunque existan motivos para pensar que es nuestra culpa. AsĆ mismo, no realizar acuerdo indemnizatorio con la persona perjudicada sin consentimiento de la CompaƱĆa aseguradora.
Cumplimentar el formulario online de siniestro.Ā
La CorredurĆa de Seguros Howden se pondrĆ” en contacto contigo para asesorarte y acompaƱarte en la gestión del siniestro.
Colaborar con Howden aportando toda la documentación e información necesaria para el estudio del asunto y el esclarecimiento de los hechos.
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la






