”La nueva Ley del Deporte ya estÔ en el BOE! Conócela desde la perspectiva del Consejo COLEF
- Consejo COLEF
- 2 ene 2023
- 11 Min. de lectura
Actualizado: 10 ene 2023

Ā”LA NUEVA LEY DEL DEPORTE YA ESTĆ EN EL BOE! CONĆCELA DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSEJO COLEF
¿Cómo ha influido el Consejo COLEF para que la nueva Ley del Deporte regule mÔs allÔ de la competición? Mientras los medios de comunicación se han centrado en el aspecto federativo de la Ley, nosotros te contamos la otra cara, la que beneficiarÔ a aproximadamente el 85% de la población que practica deporte y lo hace fuera del Ômbito competitivo.
BOE-A-2022-24430
La nueva Ley del Deporte se publicó el 31 de diciembre de 2022 en el BoletĆn Oficial del Estado. Han pasado mĆ”s de cuatro aƱos desde que se iniciara el camino con una consulta pĆŗblica previa, en la que por supuesto participó el Consejo COLEF. La corporación colegial estatal se ha mostrado proactiva para mejorar la principal ley del sector: en todos los trĆ”mites de participación pĆŗblica se han realizado aportaciones (audiencia de 2019; audiencia de 2021); se han mantenido mĆŗltiples reuniones con los diferentes equipos de gobierno que han estado al frente del Consejo Superior de Deportes; se han enviado propuestas a todos los Grupos Parlamentarios y ha habido reuniones con ellos; incluso, acciones virales de la Organización Colegial han conseguido influir en el texto.
El balance es positivo, porque se ha conseguido que, aunque muy tĆmidamente, la Ley del Deporte mire mĆ”s allĆ” del deporte federado. En todo momento hemos insistido en que el deporte es mucho mĆ”s que competición, y que esta norma no debĆa centrarse solamente en aproximadamente el 15% de las personas que practican deporte. A continuación detallamos todas las aportaciones del Consejo COLEF que recoge la Ley del Deporte, y que han contribuido a que se refleje el deporte mĆ”s allĆ” de la competición.
CONCEPTO āDEPORTEā

El concepto ādeporteā se desvincula de su significado anacrónico de prĆ”ctica reglada bajo un marco competitivo, y la Ley se adapta a la definición de la Carta Europea. De hecho, comienza la exposición de motivos pivotando sobre ella. ĀæQuĆ© es el deporte?
Ā«Se entiende por prĆ”ctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad fĆsica que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición fĆsica, psĆquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hĆ”bitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones pĆŗblicas o privadas, o en el medio naturalĀ» (art. 2.1).
DE PRINCIPIO RECTOR A DERECHO

La prĆ”ctica deportiva vuelve a convertirse en un derecho (se habĆa perdido con la Ley de 1990), y ademĆ”s se vincula con la esencialidad (art. 2.1). Esto Ćŗltimo no nació como una aportación directa en la tramitación de la Ley, sino que surgió desde el Manifiesto viral del Consejo COLEF publicado en noviembre de 2020, y que meses despuĆ©s se aprobarĆa como Proposición no de Ley.
En aquel momento suscitó la duda de si aquello servirĆa de algo. Mucho se habla de la ausencia de fuerza vinculante de las Proposiciones no de Ley, de que son papel mojado. Lo que ha sucedido con la esencialidad de la actividad fĆsica y el deporte debe servir para que recordemos la utilidad polĆtica de esta herramienta, y mĆ”s aĆŗn cuando la Proposición no de Ley se refrenda por la opinión pĆŗblica. Es un ejercicio democrĆ”tico ejemplar que las decisiones del Ejecutivo tambiĆ©n se basen en las sugerencias aceptadas por mayorĆa en el Legislativo.
ĀæSerĆ” Ćŗtil esta positivación de la esencialidad? Sin lugar a dudas. Esto ofrecerĆ” mayor seguridad jurĆdica cuando deba reclamarse el mantenimiento de la prestación de servicios de prĆ”ctica fĆsico-deportiva en circunstancias en las que, por ejemplo, la duración de la situación de emergencia pueda afectar a la salud de las personas que no reciban tales servicios, como pasó durante la pandemia.
EDUCACIĆN FĆSICA EN TODAS LAS ETAPAS DE LA VIDA

Entre los fines de la Ley (art. 3), a los que se deben orientar las polĆticas pĆŗblicas de la Administración General del Estado, coordinada y en colaboración con las Comunidades autónomas, se contempla Ā«n) El fomento de la educación fĆsica y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hĆ”bitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativoĀ».
Al Consejo COLEF le preocupaba que la norma se olvidase del concepto de āeducación fĆsica para toda la vidaā, cuestión que quedó relegada al ostracismo desde 1990, y que tras tres dĆ©cadas se recupera. Por ello, aunque quede recogido de forma escueta, nos alegramos de que se haya incorporado esta aportación, ofreciendo de nuevo congruencia entre la literalidad del artĆculo 43.3 de la Constitución EspaƱola y la Ley.
DEFINICIĆN AMPLIA DE PERSONA DEPORTISTA

No son solo deportistas quienes circunscriben su prĆ”ctica en el marco de la competición, sino que lo son todas aquellas personas que practican deporte segĆŗn se define en el artĆculo 2 de la Ley, es decir, tal y como indica el Consejo de Europa. AsĆ, el art. 19.1 dice que Ā«Se considera deportista cualquier persona fĆsica que, de forma individual o en grupo, practique actividad fĆsica o deporte en las condiciones establecidas en el artĆculo 2.1Ā». Este breve apartado tiene una trascendencia enorme, dado que gran parte de los derechos contemplados para las personas deportistas se extienden a toda la ciudadanĆa, y no solo a un colectivo reducido.
EL DEPORTE MĆS ALLĆ DE LA COMPETICIĆN

La Ley sigue estando sesgada hacia el Ć”mbito del deporte competitivo. Sin embargo, algunos aspectos se han matizado tras la insistencia del Consejo COLEF. Uno de los mĆ”s importantes es que se ha establecido que la Conferencia Sectorial de Deporte podrĆ” Ā«c) Procurar criterios comunes sobre la promoción de la actividad fĆsica y deportiva no federada, recreativa, social y socio-sanitariaĀ» (art. 18). Es fundamental, sobre todo porque introduce en la normativa la denominación de otros Ć”mbitos del deporte.
En relación con la protección de la salud de las personas deportistas, en concreto con el Plan de Apoyo a la Salud (art. 29.3), al principio las competencias del Consejo Superior de Deportes se ceƱĆan, una vez mĆ”s, al Ć”mbito competitivo. Finalmente se ha conseguido que se extienda a la actividad deportiva no oficial y a la prestación de servicios deportivos (es decir, a toda la ciudadanĆa) en lo que se refiere a: la propuesta de criterios y reglas tĆ©cnicas para que no afecten a la salud e integridad fĆsica; y los protocolos de actuación sobre los dispositivos mĆnimos de asistencia sanitaria.
En cuanto a los derechos de las personas deportistas (art. 22.1) tambiĆ©n se ha conseguido que Ā«disponer de información suficienteĀ» sobre la prĆ”ctica a desarrollar no se limite a las modalidades y disciplinas deportivas. Este derecho se extiende a todas Ā«las actividades fĆsicas y deportivas que vayan a desarrollarse, asĆ como de los servicios deportivos que, en su caso, recibanĀ».
En otro sentido, algunos artĆculos adolecĆan de falta de concreción sobre el Ć”mbito al que se referĆan, haciendo ver como si lo competitivo fuera el todo. Abordando estos matices, se ha aƱadido la coletilla Ā«en el Ć”mbito federativoĀ» en las categorĆas de deportistas definidas (art. 19.2, letras b y c). Igualmente se han adjetivado como competitivas las actividades deportivas no oficiales del artĆculo 91, asĆ como los acontecimientos deportivos del artĆculo 92.
Por otra parte, el Consejo COLEF tambiĆ©n se ha implicado en la mejora de la redacción del artĆculo 33 sobre investigación asociada a la prĆ”ctica deportiva, especialmente en sus dos primeros apartados, que han quedado asĆ:
Ā«1.āEl Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los Ministerios competentes en materia de sanidad, ciencia e innovación, en el marco de los correspondientes planes estatales, y en cooperación con las sociedades cientĆficas y corporaciones colegiales del Ć”rea de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, promoverĆ” la investigación cientĆfica, el desarrollo experimental y la innovación desde todas las disciplinas cientĆficas y Ć”reas de conocimiento pertinentes asociados a la prĆ”ctica deportiva.
2.āSin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal Comisión EspaƱola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las agencias autonómicas antidopaje, se promoverĆ” la investigación sobre la aplicación de la actividad fĆsica y el deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, la recuperación de las personas deportistas que hayan finalizado su carrera deportiva, asĆ como la función social del deporte, su gestión y buen gobiernoĀ».
PROFESIONALES DEL DEPORTE

Algunos de los logros mĆ”s importantes del Consejo COLEF estĆ”n relacionados con el reconocimiento de todos y cada uno de los colectivos de profesionales propios del deporte, y no solo a los que representa (profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte). Es por ello que en diversos artĆculos se ha conseguido una enumeración precisa.
En el artĆculo 3 se hace mención a las siguientes polĆticas pĆŗblicas que contemplan a las y los profesionales (el subrayado son las modificaciones contempladas propuestas por el Consejo COLEF):
Ā«e) El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes, profesionales del arbitraje y entrenamiento, personal tĆ©cnico deportivo, dirigentes y profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del DeporteĀ».
Ā«o) El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, tĆ©cnicos deportivos, tĆ©cnicos de formación profesional de la familia de las actividades fĆsicas y deportivas, asĆ como la creación de una cultura de aprendizaje permanenteĀ».
Sin duda, uno de los aspectos de mayor relevancia de esta Ley es que en el Ɣmbito estatal se reconoce el derecho de las personas deportistas a recibir servicios por profesionales cualificados, enumerando una lista cerrada que se circunscribe a las enseƱanzas y certificaciones oficiales.
Ā«i) A que los servicios recibidos durante su prĆ”ctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, por tĆ©cnicos deportivos, por tĆ©cnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades fĆsicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseƱanzas reconocidas por la legislaciónĀ».
Las leyes autonómicas del deporte de las Ćŗltimas tres dĆ©cadas han contemplado la obligación de que los servicios deportivos se prestasen por personas cualificadas. Ahora es una ley estatal la que lo positiviza como un derecho. Esta conquista, que parecĆa de lo mĆ”s sencilla cuando en junio de 2021 solicitamos que se aƱadiese el derecho Ā«A recibir servicios de prĆ”ctica deportiva prestados por profesionales con cualificación suficienteĀ», ha sido una de las mĆ”s complejas de alcanzar. Estamos especialmente satisfechos, porque ha superado las expectativas con las que partĆamos hace aƱo y medio, y ademĆ”s se ha conseguido un redactado que contempla Ćŗnicamente a las y los verdaderos profesionales cualificados del deporte.
Por Ćŗltimo, es necesario mencionar que, en las Ćŗltimas fases de tramitación, el Consejo COLEF hizo un gran esfuerzo para que los Grupos Parlamentarios enmendaran algunas cuestiones que a futuro pudieran causar inseguridad jurĆdica para la profesión, en concreto en lo relativo sobre quiĆ©nes son los āprofesionales de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā: personas con Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, o titulación homologada.
REGULACIĆN PROFESIONAL EN EL DEPORTE

La exposición de motivos dice asĆ: Ā«Se incluye un mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley que regule las profesiones del deporte, una demanda del sector que viene de mucho tiempo atrĆ”s y que debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer criterios comunes que reduzcan la disfunción que estĆ” provocando la aprobación de legislación autonómica heterogĆ©nea que limita el establecimiento de profesionales del deporte en distintos territorios nacionales. Pero esta regulación no puede hacerse sin la aprobación previa de una Ley del Deporte que establezca unas bases actualizadas de la actividad fĆsica y el deporte a todos los niveles, dentro del respeto de las competencias de los diferentes entes territorialesĀ».
En notas anteriores hemos hablado de la disposición final sexta de la Ley del Deporte y todo lo que supone para la profesión. Pero lo que no hemos mencionado es que fue el Consejo COLEF quien solicitó que se incorporara un plazo para el compromiso de elevar a las Cortes Generales una ley de ordenación de profesionales del deporte. AdemÔs, en el segundo trÔmite de audiencia se propuso que, dado el contexto, se redujera a seis meses.
De nuevo compartimos con vosotras y vosotros el primer y el segundo pÔrrafo de esta disposición, que, sin lugar a dudas, serÔ clave para los siguientes retos que tiene por delante la profesión:
El Gobierno presentarÔ a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.
Dicho proyecto de ley determinarĆ” la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación serĆ” la de educadoras y educadores fĆsico deportivos y a la que se accederĆ” mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, las Licenciaturas en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerĆ” la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores FĆsico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación FĆsica y DeportivaĀ».
OTROS ASPECTOS DE INTERĆS DE LA LEY

En lo que se refiere al deporte competitivo, y al marco de las federaciones, es una ley que legisla sobre la base jurisprudencial y los conflictos que se han dado en los últimos 30 años. También ofrece amparo legislativo a deportistas profesionales.
AdemĆ”s, destacamos las menciones reiteradas a la investigación, el fomento de la actividad fĆsica y el deporte en edad infantil y adolescente (art. 90) y la alusión a la obligatoriedad progresiva de los reconocimientos mĆ©dicos (art. 30). Tampoco podemos olvidar que, en el intento de acoger en su articulado el concepto europeo de deporte, explicita la atención a colectivos especiales y vulnerables:
Reducción de la brecha social y de gĆ©nero en el Ć”mbito de la actividad fĆsica y el deporte (art. 5).
Personas con discapacidad y deporte inclusivo (art. 6).
PrƔctica deportiva de las personas menores de edad (art. 7).
Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demogrƔficas (art. 8).
Asimismo, el artĆculo 2, alineado con las posiciones de la Unión Europea, se completa con tres apartados mĆ”s que subrayan el binomio ādeporte y saludā:
Ā«2.āLa Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 43.3 de la Constitución EspaƱola, promoverĆ” la actividad fĆsica y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su prĆ”ctica, ya sea en el Ć”mbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición fĆsica.
3.āLa necesidad de la ordenación de este principio rector persigue la garantĆa de su libre ejercicio, asĆ como la promoción de valores esenciales en la sociedad como la igualdad, la inclusión, la participación, la Ć©tica y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada, la mejora de la salud fĆsica, mental y social y la superación personal. De acuerdo con lo anterior, tal ordenación se asienta en el fomento de la actividad fĆsica y el deporte y en la formulación de polĆticas pĆŗblicas que inciten, favorezcan y garanticen su prĆ”ctica en las mejores condiciones de seguridad y salud.
4.āLa Administración General del Estado elaborarĆ” y ejecutarĆ” sus polĆticas pĆŗblicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanĆa a la prĆ”ctica deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una especial importancia a la promoción de la actividad fĆsica y el deporte en las primeras etapas de la vida, que influye positivamente en la salud en todas las etapas vitales posterioresĀ».
BOE-A-2022-24430
Esto solo son unas pinceladas de la nueva Ley del Deporte. Ahora toca formarse sobre el nuevo escenario que trae consigo. La Ley es amplĆa, y lo que las educadoras y educadores fĆsico deportivos estudiamos en la carrera sobre el marco normativo del deporte acaba de modificarse completamente, y lo harĆ” aĆŗn mĆ”s con el desarrollo reglamentario previsto. Te recomendamos LEER LA LEY, y acudir a formaciones sobre ella.
PRĆXIMA PARADA: #RegulaciónProfesionalYA
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la
