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”La nueva Ley del Deporte ya estÔ en el BOE! Conócela desde la perspectiva del Consejo COLEF

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    Consejo COLEF
  • 2 ene 2023
  • 11 Min. de lectura

Actualizado: 10 ene 2023


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Ā”LA NUEVA LEY DEL DEPORTE YA ESTƁ EN EL BOE! CONƓCELA DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSEJO COLEF

¿Cómo ha influido el Consejo COLEF para que la nueva Ley del Deporte regule mÔs allÔ de la competición? Mientras los medios de comunicación se han centrado en el aspecto federativo de la Ley, nosotros te contamos la otra cara, la que beneficiarÔ a aproximadamente el 85% de la población que practica deporte y lo hace fuera del Ômbito competitivo.

BOE-A-2022-24430


La nueva Ley del Deporte se publicó el 31 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado. Han pasado mÔs de cuatro años desde que se iniciara el camino con una consulta pública previa, en la que por supuesto participó el Consejo COLEF. La corporación colegial estatal se ha mostrado proactiva para mejorar la principal ley del sector: en todos los trÔmites de participación pública se han realizado aportaciones (audiencia de 2019; audiencia de 2021); se han mantenido múltiples reuniones con los diferentes equipos de gobierno que han estado al frente del Consejo Superior de Deportes; se han enviado propuestas a todos los Grupos Parlamentarios y ha habido reuniones con ellos; incluso, acciones virales de la Organización Colegial han conseguido influir en el texto.


El balance es positivo, porque se ha conseguido que, aunque muy tímidamente, la Ley del Deporte mire mÔs allÔ del deporte federado. En todo momento hemos insistido en que el deporte es mucho mÔs que competición, y que esta norma no debía centrarse solamente en aproximadamente el 15% de las personas que practican deporte. A continuación detallamos todas las aportaciones del Consejo COLEF que recoge la Ley del Deporte, y que han contribuido a que se refleje el deporte mÔs allÔ de la competición.

CONCEPTO ā€˜DEPORTE’

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El concepto ā€˜deporte’ se desvincula de su significado anacrónico de prĆ”ctica reglada bajo un marco competitivo, y la Ley se adapta a la definición de la Carta Europea. De hecho, comienza la exposición de motivos pivotando sobre ella. ĀæQuĆ© es el deporte?


«Se entiende por prÔctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hÔbitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural» (art. 2.1).

DE PRINCIPIO RECTOR A DERECHO

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La prÔctica deportiva vuelve a convertirse en un derecho (se había perdido con la Ley de 1990), y ademÔs se vincula con la esencialidad (art. 2.1). Esto último no nació como una aportación directa en la tramitación de la Ley, sino que surgió desde el Manifiesto viral del Consejo COLEF publicado en noviembre de 2020, y que meses después se aprobaría como Proposición no de Ley.


En aquel momento suscitó la duda de si aquello serviría de algo. Mucho se habla de la ausencia de fuerza vinculante de las Proposiciones no de Ley, de que son papel mojado. Lo que ha sucedido con la esencialidad de la actividad física y el deporte debe servir para que recordemos la utilidad política de esta herramienta, y mÔs aún cuando la Proposición no de Ley se refrenda por la opinión pública. Es un ejercicio democrÔtico ejemplar que las decisiones del Ejecutivo también se basen en las sugerencias aceptadas por mayoría en el Legislativo.


¿SerÔ útil esta positivación de la esencialidad? Sin lugar a dudas. Esto ofrecerÔ mayor seguridad jurídica cuando deba reclamarse el mantenimiento de la prestación de servicios de prÔctica físico-deportiva en circunstancias en las que, por ejemplo, la duración de la situación de emergencia pueda afectar a la salud de las personas que no reciban tales servicios, como pasó durante la pandemia.

EDUCACIƓN FƍSICA EN TODAS LAS ETAPAS DE LA VIDA

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Entre los fines de la Ley (art. 3), a los que se deben orientar las políticas públicas de la Administración General del Estado, coordinada y en colaboración con las Comunidades autónomas, se contempla «n) El fomento de la educación física y el deporte en todas las etapas de la vida como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hÔbitos saludables, tanto dentro como fuera del sistema educativo».


Al Consejo COLEF le preocupaba que la norma se olvidase del concepto de ā€˜educación fĆ­sica para toda la vida’, cuestión que quedó relegada al ostracismo desde 1990, y que tras tres dĆ©cadas se recupera. Por ello, aunque quede recogido de forma escueta, nos alegramos de que se haya incorporado esta aportación, ofreciendo de nuevo congruencia entre la literalidad del artĆ­culo 43.3 de la Constitución EspaƱola y la Ley.

DEFINICIƓN AMPLIA DE PERSONA DEPORTISTA

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No son solo deportistas quienes circunscriben su prÔctica en el marco de la competición, sino que lo son todas aquellas personas que practican deporte según se define en el artículo 2 de la Ley, es decir, tal y como indica el Consejo de Europa. Así, el art. 19.1 dice que «Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1». Este breve apartado tiene una trascendencia enorme, dado que gran parte de los derechos contemplados para las personas deportistas se extienden a toda la ciudadanía, y no solo a un colectivo reducido.


EL DEPORTE MƁS ALLƁ DE LA COMPETICIƓN

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La Ley sigue estando sesgada hacia el Ômbito del deporte competitivo. Sin embargo, algunos aspectos se han matizado tras la insistencia del Consejo COLEF. Uno de los mÔs importantes es que se ha establecido que la Conferencia Sectorial de Deporte podrÔ «c) Procurar criterios comunes sobre la promoción de la actividad física y deportiva no federada, recreativa, social y socio-sanitaria» (art. 18). Es fundamental, sobre todo porque introduce en la normativa la denominación de otros Ômbitos del deporte.


En relación con la protección de la salud de las personas deportistas, en concreto con el Plan de Apoyo a la Salud (art. 29.3), al principio las competencias del Consejo Superior de Deportes se ceñían, una vez mÔs, al Ômbito competitivo. Finalmente se ha conseguido que se extienda a la actividad deportiva no oficial y a la prestación de servicios deportivos (es decir, a toda la ciudadanía) en lo que se refiere a: la propuesta de criterios y reglas técnicas para que no afecten a la salud e integridad física; y los protocolos de actuación sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria.


En cuanto a los derechos de las personas deportistas (art. 22.1) también se ha conseguido que «disponer de información suficiente» sobre la prÔctica a desarrollar no se limite a las modalidades y disciplinas deportivas. Este derecho se extiende a todas «las actividades físicas y deportivas que vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban».


En otro sentido, algunos artículos adolecían de falta de concreción sobre el Ômbito al que se referían, haciendo ver como si lo competitivo fuera el todo. Abordando estos matices, se ha añadido la coletilla «en el Ômbito federativo» en las categorías de deportistas definidas (art. 19.2, letras b y c). Igualmente se han adjetivado como competitivas las actividades deportivas no oficiales del artículo 91, así como los acontecimientos deportivos del artículo 92.


Por otra parte, el Consejo COLEF también se ha implicado en la mejora de la redacción del artículo 33 sobre investigación asociada a la prÔctica deportiva, especialmente en sus dos primeros apartados, que han quedado así:


Ā«1.ā€ƒEl Consejo Superior de Deportes, en colaboración con los Ministerios competentes en materia de sanidad, ciencia e innovación, en el marco de los correspondientes planes estatales, y en cooperación con las sociedades cientĆ­ficas y corporaciones colegiales del Ć”rea de las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, promoverĆ” la investigación cientĆ­fica, el desarrollo experimental y la innovación desde todas las disciplinas cientĆ­ficas y Ć”reas de conocimiento pertinentes asociados a la prĆ”ctica deportiva.


2.ā€ƒSin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal Comisión EspaƱola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las agencias autonómicas antidopaje, se promoverĆ” la investigación sobre la aplicación de la actividad fĆ­sica y el deporte en el tratamiento y prevención de enfermedades, la recuperación de las personas deportistas que hayan finalizado su carrera deportiva, asĆ­ como la función social del deporte, su gestión y buen gobiernoĀ».

PROFESIONALES DEL DEPORTE

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Algunos de los logros mÔs importantes del Consejo COLEF estÔn relacionados con el reconocimiento de todos y cada uno de los colectivos de profesionales propios del deporte, y no solo a los que representa (profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte). Es por ello que en diversos artículos se ha conseguido una enumeración precisa.


En el artículo 3 se hace mención a las siguientes políticas públicas que contemplan a las y los profesionales (el subrayado son las modificaciones contempladas propuestas por el Consejo COLEF):


«e) El fomento y la potenciación del deporte de alto nivel, de las competiciones deportivas y de la participación internacional de las personas deportistas, clubes, profesionales del arbitraje y entrenamiento, personal técnico deportivo, dirigentes y profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte».


«o) El desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de aprendizaje permanente».


Sin duda, uno de los aspectos de mayor relevancia de esta Ley es que en el Ɣmbito estatal se reconoce el derecho de las personas deportistas a recibir servicios por profesionales cualificados, enumerando una lista cerrada que se circunscribe a las enseƱanzas y certificaciones oficiales.


«i) A que los servicios recibidos durante su prÔctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación».


Las leyes autonómicas del deporte de las últimas tres décadas han contemplado la obligación de que los servicios deportivos se prestasen por personas cualificadas. Ahora es una ley estatal la que lo positiviza como un derecho. Esta conquista, que parecía de lo mÔs sencilla cuando en junio de 2021 solicitamos que se añadiese el derecho «A recibir servicios de prÔctica deportiva prestados por profesionales con cualificación suficiente», ha sido una de las mÔs complejas de alcanzar. Estamos especialmente satisfechos, porque ha superado las expectativas con las que partíamos hace año y medio, y ademÔs se ha conseguido un redactado que contempla únicamente a las y los verdaderos profesionales cualificados del deporte.


Por Ćŗltimo, es necesario mencionar que, en las Ćŗltimas fases de tramitación, el Consejo COLEF hizo un gran esfuerzo para que los Grupos Parlamentarios enmendaran algunas cuestiones que a futuro pudieran causar inseguridad jurĆ­dica para la profesión, en concreto en lo relativo sobre quiĆ©nes son los ā€˜profesionales de las Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte’: personas con Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, o titulación homologada.

REGULACIƓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE

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La exposición de motivos dice así: «Se incluye un mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley que regule las profesiones del deporte, una demanda del sector que viene de mucho tiempo atrÔs y que debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer criterios comunes que reduzcan la disfunción que estÔ provocando la aprobación de legislación autonómica heterogénea que limita el establecimiento de profesionales del deporte en distintos territorios nacionales. Pero esta regulación no puede hacerse sin la aprobación previa de una Ley del Deporte que establezca unas bases actualizadas de la actividad física y el deporte a todos los niveles, dentro del respeto de las competencias de los diferentes entes territoriales».


En notas anteriores hemos hablado de la disposición final sexta de la Ley del Deporte y todo lo que supone para la profesión. Pero lo que no hemos mencionado es que fue el Consejo COLEF quien solicitó que se incorporara un plazo para el compromiso de elevar a las Cortes Generales una ley de ordenación de profesionales del deporte. AdemÔs, en el segundo trÔmite de audiencia se propuso que, dado el contexto, se redujera a seis meses.


De nuevo compartimos con vosotras y vosotros el primer y el segundo pÔrrafo de esta disposición, que, sin lugar a dudas, serÔ clave para los siguientes retos que tiene por delante la profesión:


El Gobierno presentarÔ a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas.


Dicho proyecto de ley determinarÔ la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación serÔ la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederÔ mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerÔ la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva».

OTROS ASPECTOS DE INTERƉS DE LA LEY

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En lo que se refiere al deporte competitivo, y al marco de las federaciones, es una ley que legisla sobre la base jurisprudencial y los conflictos que se han dado en los últimos 30 años. También ofrece amparo legislativo a deportistas profesionales.


AdemÔs, destacamos las menciones reiteradas a la investigación, el fomento de la actividad física y el deporte en edad infantil y adolescente (art. 90) y la alusión a la obligatoriedad progresiva de los reconocimientos médicos (art. 30). Tampoco podemos olvidar que, en el intento de acoger en su articulado el concepto europeo de deporte, explicita la atención a colectivos especiales y vulnerables:

  • Reducción de la brecha social y de gĆ©nero en el Ć”mbito de la actividad fĆ­sica y el deporte (art. 5).

  • Personas con discapacidad y deporte inclusivo (art. 6).

  • PrĆ”ctica deportiva de las personas menores de edad (art. 7).

  • Personas mayores y personas que habitan en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demogrĆ”ficas (art. 8).

Asimismo, el artĆ­culo 2, alineado con las posiciones de la Unión Europea, se completa con tres apartados mĆ”s que subrayan el binomio ā€˜deporte y salud’:


Ā«2.ā€ƒLa Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 43.3 de la Constitución EspaƱola, promoverĆ” la actividad fĆ­sica y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su prĆ”ctica, ya sea en el Ć”mbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar o mejora de la condición fĆ­sica.


3.ā€ƒLa necesidad de la ordenación de este principio rector persigue la garantĆ­a de su libre ejercicio, asĆ­ como la promoción de valores esenciales en la sociedad como la igualdad, la inclusión, la participación, la Ć©tica y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada, la mejora de la salud fĆ­sica, mental y social y la superación personal. De acuerdo con lo anterior, tal ordenación se asienta en el fomento de la actividad fĆ­sica y el deporte y en la formulación de polĆ­ticas pĆŗblicas que inciten, favorezcan y garanticen su prĆ”ctica en las mejores condiciones de seguridad y salud.


4.ā€ƒLa Administración General del Estado elaborarĆ” y ejecutarĆ” sus polĆ­ticas pĆŗblicas en esta materia de manera que el acceso de la ciudadanĆ­a a la prĆ”ctica deportiva se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades, prestando una especial importancia a la promoción de la actividad fĆ­sica y el deporte en las primeras etapas de la vida, que influye positivamente en la salud en todas las etapas vitales posterioresĀ».

BOE-A-2022-24430


Esto solo son unas pinceladas de la nueva Ley del Deporte. Ahora toca formarse sobre el nuevo escenario que trae consigo. La Ley es amplía, y lo que las educadoras y educadores físico deportivos estudiamos en la carrera sobre el marco normativo del deporte acaba de modificarse completamente, y lo harÔ aún mÔs con el desarrollo reglamentario previsto. Te recomendamos LEER LA LEY, y acudir a formaciones sobre ella.


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