¿QUÉ HA CAMBIADO EN LA FASE 1 Y 2 EN RELACIÓN CON EL SECTOR DEPORTIVA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE DE LA CIUDADANÍA?
Mientras conviven las fases 1 y 2 de la desescalada, la ciudadanía va aumentando su libertad de circulación para pasear y realizar práctica físico-deportiva al aire libre. Profesionales y empresas del sector deportivo adaptan sus actividades y servicios a las medidas y condiciones que dictan las autoridades. Las últimas normas traen cambios especialmente relevantes para los pequeños municipios de menos de 10.001 habitantes, en los que aún estando en fase 1 se permiten también las especificaciones de fase 2 para la actividad deportiva.
En los últimos días se han publicado diversas Órdenes que especifican nuevas medidas con respecto a la situación de crisis sanitaria y/o que modifican las disposiciones anteriores con respecto a la fexibilización del estado de alarma, el Plan de transición hacia la nueva normalidad y, en concreto, sobre las condiciones establecidas en semanas anteriores para las fases 1 y 2.
Tanto la fase 1 como la fase 2 se ha ido desarrollando con su correspondiente normativa en las últimas semanas. El Consejo COLEF publicó sendos resúmenes de las Órdenes para cada “etapa”:
Es importante reseñar que avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de la anterior, a no ser que sean contrarias (prevaleciendo por tanto la nueva norma). Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.
Una de las novedades más importantes que se deben tener en cuenta también en la prestación de servicios profesionales es que desde el pasado 21 de mayo es obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas, tal y como lo dispone la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, excepto en menores de 6 años, personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, en actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
NOTA: Algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre la desescalada en el sector deportivo puedes encontrarlas en los FAQ del Consejo Superior de Deportes para la fase 1 y para la fase 2. Sobre esto, te hacemos algunas consideraciones de interés que resuelve el CSD:
Fase 1: el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, sobre centros deportivos aplica para gimnasios o centros que ofertan habitualmente servicios deportivos a sus clientes o socios.
Fase 2: lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, sobre instalaciones deportivas cubiertas también será de aplicación para los centros deportivos a los que se refiere la Orden de la fase 1.
También puedes conocer el resumen para la fase 3 que ha elaborado el Consejo COLEF haciendo clic aquí.
MODIFICACIONES DE FASE 2 QUE PUEDEN AFECTAR AL SECTOR DEPORTIVO
En cuanto a las novedades y modificaciones que han presentado las Órdenes de los últimos días, además de cuestiones referidas a las franjas horarias y la libertad de circulación, sobre aquello que pudiera afectar a la prestación de servicios de actividad física, educación física y deporte, se añade lo siguiente para la fase 2 en relación con el uso de playas y también con el turismo activo.
PLAYAS
Sobre las playas se ha de tener en cuenta que se permite el tránsito y la permanencia, así como las actividades deportivas, profesionales o de recreo, individualmente y sin contacto físico, manteniendo la distancia mínima de 2 metros (excepto con convivientes) y en grupos de máximo 15 personas. También se permite, con ocupación individual, el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Se ha de tener en cuenta que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo, tiempo de permanencia y aparcamiento.
Sobre los negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo especifica que se debe cumplir lo dispuesto para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Además, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.
Nota: modificaciones del artículo, sin relevancia para el sector deportivo, por Orden SND/445/2020, de 26 de mayo.
TURISMO ACTIVO
En cuanto al turismo activo y aquellas cuestiones que puedan afectar a sus actividades, es importante destacar se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitida, así como a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 50% de su ocupación máxima permitida.
DETALLE SOBRE PASEOS Y PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA AL AIRE LIBRE
*Entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
Nota: Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
¡IMPORTANTE! La Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, modifica las limitaciones en los paseos y la práctica físico-deportiva en fase 2, también para los menores, por lo que se suprime la restricción de frecuencia de una vez al día y también la limitación de distancia del domicilio.
Normativa a tener en cuenta:
SOBRE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.001 HABITANTES
La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, introduce novedades para los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
En estos municipios se aplicará la normativa que corresponda a la fase en la que se encuentren, salvo en algunas excepciones, como lo que hemos especificado en el apartado anterior respecto a los paseos y la práctica físico-deportiva al aire libre.
También aplican las siguientes medidas de la fase 2, aunque su unidad territorial no esté todavía en ella y se encuentre en fase 1:
Las medidas de higiene y prevención de locales y establecimientos.
Las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.
Otro articulado de interés para el sector deportivo sobre estos municipios es el que refiere que podrán “ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público”. También podrán restringir los accesos a espacios naturales de su competencia para evitar aglomeraciones.
¿TIENES DUDAS SOBRE LAS FASES?
Para conocer la fase en la que se encuentra tu zona, puedes consultar el ‘Mapa de transición a la nueva normalidad’ con las actualizaciones oficiales desde el Gobierno de España. Debido a esta toma de decisiones relacionada con la evolución de la pandemia por unidades territoriales, desde el Consejo COLEF recomendamos que, los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales se dirijan a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva.
Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en
NOTA:
Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes:
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