Comunicado ante las acusaciones de intrusismo realizadas por Fisioterapeutas sobre las y los EFD
- Consejo COLEF
- 1 jun 2023
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Actualizado: 30 ene

COMUNICADO ANTE LAS ACUSACIONES DE INTRUSISMO REALIZADAS POR FISIOTERAPEUTAS SOBRE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FĆSICO DEPORTIVOS
El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio FĆsico impulsado por el CSD y aprobado por la Conferencia Sectorial del Deporte (órgano de cooperación integrado por todas las Direcciones Generales de Deportes autonómicas) fomenta las intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pĆŗblica, tal y como insta la Unión Europea en sus Conclusiones y Recomendaciones desde hace aƱos. En este Plan no existe ningĆŗn fomento del intrusismo, porque ninguna profesión sanitaria tiene reserva de actividad sobre la prestación de servicios de ejercicio fĆsico. Las educadoras y educadores fĆsico deportivos son los profesionales competentes para intervenir mediante ejercicio fĆsico para la consecución de los objetivos de este Plan.
COMUNICADO ANTE LAS ACUSACIONES DE INTRUSISMO REALIZADAS POR LAS CORPORACIONES COLEGIALES DE FISIOTERAPEUTAS SOBRE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FĆSICO DEPORTIVOS
Ante las manifestaciones realizadas por parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de EspaƱa y sus Colegios Oficiales autonómicos en las que, en relación con el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio FĆsico -impulsado por el Consejo Superior de Deportes (BOE-A-2022-11933) y al que se han asignado fondos europeos-, se desliza la indicación de la comisión de un posible delito de intrusismo al colectivo de educadoras y educadores fĆsico deportivos*, el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (Consejo COLEF), puntualiza lo siguiente:
ā*NOTA: denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada āLicenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā segĆŗn el segundo pĆ”rrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. |
1) QUĆ ES EL PLAN DE PRESCRIPCIĆN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FĆSICO QUE PROMUEVE EL CSD.
El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio FĆsico que se impulsa por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, no supone una novedad en el Estado espaƱol, puesto que varias comunidades autónomas desde hace aƱos cuentan con programas de prescripción de ejercicio fĆsico en los que el personal mĆ©dico deriva a personas con patologĆas y/o inactivas fĆsicamente -cuyas consecuencias sobre la salud son igualmente negativas- a los centros deportivos donde son atendidas por personas con el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.

CataluƱa (PAFES), Extremadura (El Ejercicio Te Cuida), Región de Murcia (Activa) y PaĆs Vasco (Mugiment) son ejemplos de ello. En otros territorios los programas se estaban realizando impulsados por Adm. locales, como en Galicia, Islas Baleares, Navarra o C. Valenciana (el Viu-Actiu de Benicarló fue reconocido por la OMS). Por tanto, el Plan que propone el Consejo Superior de Deportes consiste en fortalecer lo que ya existĆa, y replicar e impulsar estos programas donde todavĆa no se estaban llevando a cabo. AdemĆ”s, este modelo de āejercicio referidoā estĆ” implantado en diversos paĆses europeos.
En cualquier caso, este tipo de programas tienen el objetivo de adherir a los estilos de vida saludable a quienes mÔs lo necesitan, asà como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que asà lo precisen, incluyendo a las personas con factores de riesgo y/o con enfermedades crónicas. Pero de ninguna forma sustituyen a los tratamientos de carÔcter sanitario, sino que se trata de intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública.
La Unión Europea desde hace aƱos ha instado a esta colaboración entre sistema deportivo y sistema sanitario, y algunos de los ejemplos de ello son la āRecomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad fĆsica beneficiosa para la salud en distintos sectoresā (DOUE, de 04/12/2023) -en concreto la 7ĀŖ directriz es Ā«Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)Ā»; las āConclusiones del Consejo sobre la nutrición y la actividad fĆsicaā (DOUE, de 08/07/2014); y las recientes āConclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad fĆsica a lo largo de toda la vidaā (DOUE, de 13/12/2021).
2) QUIĆNES SON LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE.
SegĆŗn la actual Ley estatal del Deporte -art. 22.1 i)-, las personas que prestan servicios deportivos (se incluyen en esta terminologĆa los servicios de ejercicio fĆsico) deben tener al menos alguna de las siguientes cualificaciones: Grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (CAFyD), TĆ©cnico Deportivo o TĆ©cnico Deportivo Superior, formaciones deportivas de periodo transitorio, Ciclo de Grado Superior o de Grado Medio de Formación Profesional de la familia de las actividades fĆsicas y deportivas o certificado de profesionalidad de la misma familia. Las y los fisioterapeutas no se encuentran en tal listado, porque no son profesionales competentes para la prestación de servicios de ejercicio fĆsico.
3) EL GRADO EN FISIOTERAPIA TAMPOCO CONSTA EN NINGUNA LEY COMO REQUISITO PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FĆSICO.

Diez comunidades autónomas cuentan con una ley propia que regula el ejercicio profesional en el deporte, y en todas ellas queda claro que cuando se trata de prestar servicios de ejercicio fĆsico dirigidos a personas con patologĆas o necesidades especiales, las y los profesionales que en todas estas leyes cumplen el requisito de cualificación son quienes ostentan el Grado universitario o la Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte. En ninguna de estas leyes aparece el Grado en Fisioterapia como requisito de cualificación para la prestación de servicios de ejercicio fĆsico.
4) LA LEY DE PROFESIONES SANITARIAS NO MENCIONA NI LA ACTIVIDAD FĆSICA NI EL EJERCICIO FĆSICO.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no menciona ni la actividad fĆsica ni el ejercicio fĆsico dentro de las funciones de ninguna profesión. De hecho, los artĆculos 6 y 7 de esta Ley describen las funciones de cada profesión Ā«sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia especĆfica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionalesĀ».
5) EL MINISTERIO DE SANIDAD CONSIDERĆ LAS COMPETENCIAS EN EL ĆMBITO DE LA SALUD DE LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FĆSICO DEPORTIVOS.

La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en un informe sobre las competencias de las educadoras y educadores fĆsico deportivos, con fecha 29 de octubre de 2019, indicó lo siguiente: Ā«Los Educadores/as FĆsico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la prĆ”ctica de ejercicio fĆsico, adaptado a las caracterĆsticas, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algĆŗn problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la prĆ”ctica de la actividad fĆsica regularĀ».
6) EL GRADO EN CAFyD OTORGA COMPETENCIAS EN EJERCICIO FĆSICO ORIENTADO A LA SALUD.

La Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la SecretarĆa General de Universidades, indica como competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (CAFyD) la intervención mediante ejercicio fĆsico en personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologĆas, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un mĆ©dico), atendiendo al gĆ©nero y a la diversidad.
7) LAS COMPETENCIAS DEL GRADO EN CAFYD NO INVADEN COMPETENCIAS SANITARIAS.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nĆŗm. 277 de 7 de mayo de 2021 confirmó que las competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte que aparecen en la citada Resolución de 18 de septiembre de 2018 no infringen o invaden las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada.
8) CINESITERAPIA NO ES EJERCICIO FĆSICO, Y REHABILITACIĆN NO ES LO MISMO QUE READAPTACIĆN FĆSICO-DEPORTIVA.
TambiĆ©n dicha Sentencia (mĆ”s información) distinguió las competencias entre quienes se egresan del Grado en Fisioterapia y quienes lo hacen del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte: los primeros se ciƱen a la cinesiterapia y la rehabilitación, mientras que los segundos se enmarcan en el ejercicio fĆsico y la readaptación fĆsico-deportiva.
9) CUIDADO CON EL ADJETIVO āTERAPĆUTICOā EN ACTIVIDADES QUE ESENCIALMENTE SON FĆSICO-DEPORTIVAS.
Desde el punto de vista de las corporaciones colegiales de la Fisioterapia, su intervención impregna al servicio de un supuesto carĆ”cter terapĆ©utico que lo desvincularĆa del sector deportivo, y lo enmarcarĆa en el sector sanitario. Sin embargo, la justicia ha desestimado este argumento, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia nĆŗm. 597 de 11 de mayo de 2022 seƱala que Ā«[e]l elemento o adjetivo terapĆ©utico no aƱade especĆficamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapĆ©utica o spinnig terapĆ©utico. El deporte es esencialmente saludable y terapĆ©uticoĀ».
10) NO EXISTE RESERVA DE ACTIVIDAD EN LA PRESTACIĆN DE SERVICIOS DE EJERCICIO FĆSICO A FAVOR DE FISIOTERAPEUTAS.
SegĆŗn la legislación vigente, la profesión de la Fisioterapia no tiene reserva de actividad en la prestación de servicios de ejercicio fĆsico en personas con patologĆas o necesidades especiales. Por tanto, no puede producirse intrusismo de las educadoras y educadores fĆsico deportivos hacia los fisioterapeutas.
11) QUIENES PRESTEN SERVICIOS DE EJERCICIO FĆSICO EN PERSONAS CON PATOLOGĆAS SIN EL GRADO EN CAFYD PUEDEN SER SANCIONADOS EN DETERMINADAS CCAA.
Al contrario, en aquellas Comunidades Autónomas donde se haya especificado que para prestar servicios de ejercicio fĆsico en personas con patologĆas o necesidades especiales es requisito indispensable el Grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, si estos servicios son prestados por Fisioterapeutas, entonces sĆ se producirĆa una infracción.
Por Ćŗltimo, el Consejo COLEF desea hacer un
LLAMAMIENTO A LA COHERENCIA Y AL FOMENTO DEL TRABAJO INTERDISCIPLINAR,
ademÔs de señalar que el respeto entre profesiones y sus Organizaciones Colegiales es fundamental para ello, y advierte que dado el cariz que estÔ tomando este conflicto, iniciarÔ las acciones judiciales oportunas en defensa de la profesión.
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la