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- Completado el 50% de los hitos del proyecto Erasmus+ BLA – Be Like an Athlete
COMPLETADO EL 50% DE LOS HITOS DEL PROYECTO ERASMUS+ BLA – BE LIKE AN ATHLETE El proyecto BLA ha finalizado el 50% de los hitos marcados y ya cuenta con el perfil sociopsicológico de los estudiantes-deportistas. El cuestionario validado y los resultados preliminares se están difundiendo en diferentes eventos multiplicadores para que sean conocidos por las comunidades escolar y deportiva, y así promover la carrera dual. Los siguientes pasos: una aplicación para que estudiantes-deportistas mejoren sus competencias y un libro electrónico con estrategias para mejorar los programas de carrera dual. Como se ha difundido en diversas ocasiones, el Consejo COLEF es una de las organizaciones participantes del proyecto Erasmus+ BLA – Be Like an Athlete. Para conocimiento de todas las personas interesadas, traemos a continuación toda la información del tercer boletín del proyecto (avances anteriores). HITO 1: CUESTIONARIO DE PERFIL SOCIOPSICOLÓGICO DE BLA (SPPQ) Este cuestionario de perfil sociopsicológico se basó en otras escalas relativas a las competencias personales, sociales, educativas y emocionales que se consideraron muy importantes a desarrollar entre las y los estudiantes-deportistas. Este cuestionario primero se validó y luego se aplicó a estudiantes-deportistas de todos los países socios hasta noviembre de 2021. El cuestionario está disponible en varios idiomas para el uso de cualquier persona o grupo de investigación en la página de resultados del proyecto BLA. HITO 2: PERFIL SOCIOPSICOLÓGICO DE BLA Después de un período de excelente trabajo, muchas reuniones de telemáticas y un fuerte compromiso de todos los socios, el resultado sobre el perfil sociopsicológico del BLA se completó en diciembre de 2021. El perfil se basa en las respuestas de más de mil estudiantes-deportistas de entre 14 y 18 años de Portugal, Irlanda, Italia, Suecia y España que participaron en programas de carrera dual en 2021 (n = 1192, mujeres = 527, varones = 657, edad media 16,4). El perfil sociopsicológico BLA para estudiantes-deportistas de carrera dual incluye las siguientes siete variables: bienestar; resiliencia; pasión por la escuela; pasión por el deporte; planificación de la carrera; competencias sociales; gestión. El resumen ejecutivo de los resultados se encuentra disponible en la web del proyecto. EVENTOS MULTIPLICADORES Los hitos 1 y 2 ya se están divulgando para que sean conocidos por la comunidad escolar y deportiva de cada país socio. El socio sueco tuvo su evento multiplicador el 13 de mayo en Umea. En este evento hubo participantes de federaciones deportivas nacionales y regionales, entrenadoras y entrenadores de programas de carrera dual, estudiantes de Ciencias del Deporte, investigadoras e investigadores y estudiantes de doctorado. El evento multiplicador portugués tuvo lugar el 7 de junio en Lisboa y el 9 de junio en Maia. El equipo portugués decidió dividir el evento en dos (uno en el norte y otro en el centro/sur de Portugal) para llegar a más personas. Durante estos días se presentaron el primer y el segundo hito del proyecto a entrenadoras y entrenadores, docentes, deportistas, estudiantes-deportistas y estudiantes de Ciencias del Deporte. Estos eventos generaron debates interesantes sobre la importancia de apoyar a las y los jóvenes deportistas para equilibrar el trabajo escolar y el entrenamiento deportivo intensivo. Los demás socios tendrán sus eventos multiplicadores en septiembre de 2022. REUNIÓN PRESENCIAL Los días 21 y 22 de junio de 2022 se celebró finalmente una reunión presencial en Limerick, Irlanda. Durante esta reunión, ISMAI/IPMAIA presentó y discutió el primer borrador de la aplicación móvil (hito 3). El equipo está muy comprometido con el desarrollo de este hito, porque creen que una aplicación móvil podrá ser una herramienta digital importante para mejorar el perfil del BLA. Esta aplicación ayudará a las y los estudiantes-deportistas a comprender, fortalecer y monitorear sus competencias sociopsicológicas. También se presentó el primer borrador del libro electrónico de directrices. Más información en la web del BLA y en sus perfiles sociales de Facebook e Instagram.
- La Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la act. física en C. Valenciana
LA LEY DE ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA Con la Comunidad Valenciana llegó la décima Ley autonómica de #RegulaciónProfesionaYA. ¡Este movimiento es imparable! Conoce las actividades profesionales que sólo podrán ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma. A medidados del mes de julio, las Corts Valencianes aprobaron la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (DOCV:núm. 9391, 26/07/2022). Esta norma llega después de haber entrado al parlamento hace un año. Desde el Consejo COLEF damos la enhorabuena al COLEF de la C. Valenciana, dada su implicación para que esta norma saliese adelante. Con esta Ley ya son diez el total de las que regulan el ejercicio profesional en las Comunidades Autónomas. Por supuesto, están jugando un papel primordial para, en la medida que lo permiten las competencias Estado-CCAA, se clarifique el desempeño de la profesión -todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- en algunos ámbitos, como son la preparación física, la readaptación físico-deportiva o la intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario. Su entrada en vigor es inminente, ya que solamente se ha establecido un periodo de vacatio legis de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El desarrollo reglamentario debe estar implementado en un año, y en éste se entiende que se especificará todo lo pertinente en relación con la presentación de la declaración responsable y con el proceso de habilitación de aquellas personas que actualmente estuvieran ejerciendo alguna de las actividades sin el requisito de cualificación previsto en la Ley. ¿QUÉ ACTIVIDADES SOLO PODRÁN EJERCERSE CON LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN CAFYD? Conoce todas las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte Siguiendo el modelo extremeño, una de las “profesiones” previstas solo se puede ejercer con el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: la preparación física. También una de las partes de la dirección deportiva se supedita al Grado universitario. La PREPARACIÓN FÍSICA se integra el ámbito del rendimiento físico-deportivo, y la norma lo define así: «Asesoramiento, prevención, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales». El ENTRENAMIENTO PERSONAL también queda recogido dentro de la preparación física como especialista en rendimiento físico-deportivo. La READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA se clasifica dentro de la preparación física, concreta así este ámbito: «Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades». El EJERCICIO FÍSICO ORIENTADO A LA SALUD, o intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario, lo cataloga dentro de la preparación física, dentro de la misma especialidad que la readaptación, pero bajo dos epígrafes - educación física extracurricular y promoción de la salud-, uno con carácter más extensivo, y otro haciendo hincapié sobre poblaciones especiales: «Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas». «Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico». La DIRECCIÓN DEPORTIVA, como en otras leyes se define como «La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas» y «La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad física». Sin embargo, en el caso de la dirección deportiva de una única modalidad deportiva se comparte con personas con otras cualificaciones que de enseñanzas deportivas de régimen especial y de periodo transitorio. Un apunte de interés sobre la dirección, y que incorpora la jurisprudencia que se ha creado en este ámbito, es que «puede conllevar funciones instrumentales de gestión». La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1549/2022 en la que se argumentaba que «No se hallan problemas, en consecuencia, con la realización de éstas [funciones de gestión, entre otras] por parte de los profesionales deportivos, pero sí se hallan obstáculos para la realización de actividades tan netamente relacionadas con el deporte por parte de personas sin la titulación descrita por la Ley». LA LEY ESTATAL, EL SIGUIENTE OBJETIVO Como ya conocen los lectores de nuestro blog, la Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se está elaborando en estos momentos. El texto que ha presentado el CSD a los agentes de interés es respetuoso con las leyes autonómicas, y se centra en la competencia estatal, que no es otra que la de regular la profesión titulada que se encuentra en el sector y cuya denominación en el borrador de Ley, coincidiendo con el proyecto de Real Decreto de la Organización Colegial que está finalizando su tramitación, es la de educadoras y educadores físico deportivos. La reserva de actividad proyectada para la profesión titulada es totalmente coincidente con las intenciones que han tenido las leyes autonómicas en los últimos años, por lo que el borrador de Ley estatal incluye la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario y la dirección técnica de servicios deportivos. Además, a esto se añaden las reservas correspondiente al ámbito docente, que en ningún caso se han podido abordar desde las CCAA, y también la intervención social deportiva, que había quedado olvidada, quizás porque parte de ella corresponde al Estado a través del Ministerio de Interior. En definitiva, el modelo de Ley estatal que se está trabajando actualmente es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serán muy leves las modificaciones que se producirán, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento. ¡Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte! Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el ámbito autonómico. Más información en: https://www.consejo-colef.es/regulacion-autonomica Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- La Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en el País Vasco
LA LEY SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO La Ley de #RegulaciónProfesionalYA de Euskadi se suma a las de otras CCAA que exigen cualificaciones concretas para ejercer determinadas actividades profesionales en el deporte. Conoce las que sólo podrán ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma. El pasado mes de junio el Parlamento Vasco - Eusko Legebiltzarra aprobó la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV:núm. 139, 19 de julio de 2022). Desde Euskadi se llevaba más de una década a vueltas con esta norma, que había reclamado el COLEF autonómico (COLCAFID País Vasco) en reiteradas ocasiones. La primera iniciativa al respecto de este asunto de la que hay constancia en el Parlamento Vasco es la Proposición no de Ley 8/2012, en relación con la regulación de las distintas profesiones del deporte, presentada el 26 de octubre de 2011, y aprobada el 9 de febrero de 2012. En una década han sido diferentes los textos de ley que se han trabajado, algunos de ellos llegando al Parlamento para su tramitación, que nunca llegó a finalizar, como es el caso del proyecto dado de alta el 11 de abril de 2016 y el proyecto iniciado el 13 de noviembre de 2017. El último proyecto de ley comenzó su andadura parlamentaria el 13 de enero de 2021 y, por fin, ha finalizado con su definitiva aprobación. Sin lugar a dudas debe reconocerse la persistencia del COLEF del País Vasco, incansable en la labor de conseguir la regulación profesional en Euskadi. Todas las personas que han integrado las Juntas de Gobierno del Colegio autonómico han sido parte de este éxito, y los presidentes que se han sucedido en estos años han remado a favor de esta regulación: Fernando Garrigós (EFD 7.024), Pedro Gómez de Segura (EFD 8.734), Inmaculada Martínez-Aldama (EFD 7.056) y Arkaitz Larrinaga (EFD 829). Pero, desde este Consejo General, permítanos hacer un reconocimiento especial a María José Lagartos (EFD 7.983), secretaria de la corporación colegial vasca, cuya resiliencia ha sido muy importante para llegar a este momento. Esta Ley, ya publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, reconoce cuatro actividades como profesiones de la actividad física y del deporte: profesor o profesora de Educación Física; monitor o monitora deportiva; entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente; y director o directora deportiva. Este modelo de 4 profesiones es similar al que se proyecta en las leyes catalana y andaluza, pero en esta ocasión trae diferentes matices de interés. Además de las obligaciones de cualificación, de competencias en primeros auxilios, de aseguramiento de responsabilidad civil profesional y de registro (o colegiación en el caso de las personas con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), se establece como requisito general para el acceso a la función pública la acreditación del perfil lingüístico en euskera, concretamente al menos un B2 y/o su equivalente. Por otra parte, lo que se había indicado en leyes anteriores, como la navarra, sobre el ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y de la comunicación, en este caso también se incluye, y quedan ampliadas las obligaciones. Incluso se detalla que en las páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento online e información de contenido técnico-deportivo similar deberán identificar adecuadamente a quienes elaboran tales planes, e informar sobre su cualificación profesional. Otro aspecto sorprendente de esta Ley es el amplio periodo de vacatio legis que ha previsto, casi cuatro años, pues las cualificaciones profesionales no serán exigibles hasta el día 1 de enero de 2026. Para lo que sí se ha propuesto un menor plazo es para el desarrollo reglamentario de las “habilitaciones”, que deberá estar en un año. ¿QUÉ ACTIVIDADES SOLO PODRÁN EJERCERSE CON LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN CAFYD EN EUSKADI? Conoce todas las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte Dentro de cada una de las “profesiones” previstas en la Ley hay “atribuciones” que solo pueden ser ejercidas si se ostenta la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y éstas son las siguiente: Para ejercer de monitora o monitor deportivo en actividades físico-deportivas específica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones análogas. Para ejercer de monitora o monitor deportivo y de entrenadora o entrenador deportivo en preparación física de deportistas o grupos de deportistas. Podrá denominarse PREPARADORA O PREPARADOR FÍSICO. Para ejercer de entrenadora o entrenador deportivo en la recuperación y mejora de la condición física de las deportistas y los deportistas, en la prevención de lesiones, en la readaptación o reeducación tras lesiones, en la realización de test de valoraciones y actuaciones análogas a través de la actividad física y del deporte. Podrá denominarse READAPTADORA O READAPTADOR FÍSICO. Para ejercer de director o directora deportiva en actividades o servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, y también en deporte en edad escolar. Además, se ha previsto, a través de una disposición adicional, la obligación de contar con una directora o un director deportivo en todos los centros deportivos que cuenten con más de tres monitoras o monitores o entrenadoras o entrenadores, con empleo a tiempo completo y con carácter indefinido; o con más de cinco monitoras o monitores o entrenadoras o entrenadores empleados, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral o administrativa. COMENTARIOS SOBRE “LA INSOPORTABLE LEVEDAD” DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE REGULACIÓN Haciendo un guiño al artículo ‘La insoportable levedad de la regulación de las profesiones del deporte’, del prestigioso jurista Julián Espartero, introducimos una serie de comentarios sobre las lagunas de esta Ley y de las otras que la han precedido. Debe tenerse en cuenta que, como señala la propia exposición de motivos, «El acceso o ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte no está sujeto a la posesión de un título de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas cualificaciones podrán acreditarse mediante los títulos académicos de diferentes niveles así como mediante aquellos otros títulos, como los certificados de profesionalidad, de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento». Este aspecto, propio de las regulaciones autonómicas que se han ido publicando, es clave, pues, como indica una y otra vez el Consejo COLEF, las Comunidades Autónomas no pueden regular profesiones tituladas como la que integra la Organización Colegial, por lo que su reserva de actividad no quedará explicitada, en sentido estricto, hasta que no se regule en el ámbito estatal. Mientras tanto, las educadoras y educadores físico deportivos (todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), están obteniendo reservas “funcionales” y parciales de otras actividades y “profesiones” que se crean en las Comunidades Autónomas, a razón de su cualificación, es decir, de su título. Esto está suponiendo un avance, pero también significa que las educadoras y educadores físico deportivos siguen compartiendo “profesión” -y denominación como monitor, entrenador o director deportivo- con personas con niveles de cualificación inferior, lo cual no acaba de solucionar la desinformación y confusión de las personas consumidoras y usuarias de los servicios, y tampoco de las instituciones y empresas contratantes. Tampoco debe perderse de vista que estas estas leyes están provocando una antinomia confundiendo al Profesor de Educación Física, denominación jurídica hasta 1999 de una profesión titulada y colegiada, con el personal docente de la materia de Educación Física, que se reparte entre el Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (ORDEN ECI/3858/2007) y el Maestro en Educación Primaria (ORDEN ECI/3857/2007) a los que se les reconoce la especialidad en el área de Educación Física. Es decir, ajustándose a Derecho, no atiende a la realidad lo que aparece en la exposición de motivos de esta nueva Ley, y sobre lo que se han amparado las anteriores, sobre que «la profesión de profesor o profesora de Educación Física, [...] ya es una profesión regulada y titulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo». En sentido estricto, la profesión de Profesor de Educación Física es una profesión regulada como titulada y colegiada con arreglo al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, -cuya denominación actual es la de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- y todavía carece de una norma estatal que precise su reserva de actividad, aunque en el imaginario colectivo se identifique tal denominación al exclusivo ejercicio de la docencia de la Educación Física escolar. CAMINANDO HACIA LA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Ahora bien, debe reconocerse el importante recorrido realizado por las leyes autonómicas de regulación profesional en el deporte (y las que están por venir en breve). Sus limitaciones, que lo son por el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, pueden superarse con una ley estatal. La buena noticia es que, como ya ha indicado en diversas ocasiones el Consejo COLEF, se está tramitando. Además, el primer borrador del que han tenido conocimiento los agentes de interés del sector es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serán muy leves las modificaciones que se producirán -en lo que se refiere a las reservas de la profesión titulada de las educadoras y educadores físico deportivos y poco más-, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento. ¡Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte! Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el ámbito autonómico. Más información en: https://www.consejo-colef.es/regulacion-autonomica Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- "El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividad
(Estructura de la Ley del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Catalunya. Descargar plano aquí) Catalunya, primera CCAA en sacar su propia Ley del Ejercicio de las Profesiones del Deporte En Cataluña la regulación del ejercicio de las profesiones del deporte está regulada por la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte y Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones. El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Aún más en un mundo como el deportivo, en el que, a pesar de que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin un formación mínima específica. Se reconocen y regulan las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte (Ley 7/2015, de 14 de mayo): Profesores de Educación Física Monitores Deportivos Entrenadores Deportivos (referidos a un deporte específico) Directores Deportivos DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de las Profesiones del deporte de Catalunya Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte
- "Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado y de asegurar el ej
(Estructura de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja. Descargar plano aquí) La Rioja inicia en 2015 el auge de las regulaciones autonómicas La Ley 1/2015, de 23 marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja pretende poner el acento en la necesidad de concienciación social acerca del alarmante “intrusismo” observado en una actividad directamente relacionada con la salud y la seguridad personal, siendo el sector del empleo en el deporte uno de los que soportan una mayor carga de economía sumergida y un mayor número de profesionales sin formación específica en su ámbito laboral. Es por ello que, a través del título III y de acuerdo con el principio de necesidad, se regula el ejercicio de las profesiones del deporte con base en el interés público. Además, esta ley pretende extender su regulación a los que se ha denominado agentes de la actividad deportiva y que comprende los conceptos tradicionales de deportistas, técnicos y jueces, así como de otros colectivos del deporte, ampliando el ámbito de aplicación. También se incorporan a la regulación de las profesiones del deporte agentes como el director deportivo o el gestor de instalaciones deportivas. Además, el círculo de protagonistas del deporte se completa con los espectadores, las personas que asisten como aficionados a las actividades deportivos tanto competitivas como no competitivas siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas. Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado, y, por tanto, de asegurar el ejercicio de la actividad profesional de aquellos profesionales establecidos en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los requisitos establecidos por la autoridad de origen, así como de los ciudadanos de la Unión Europea con la adecuada titulación o experiencia. Se reconocen y regula las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte: Personal docente Directores/as deportivos/as Gerentes deportivos Educadores/as Físicos/as Entrenadores/as Deportivos/as Monitoraje Deportivo Instructores/as Deportivos/as Auxiliares deportivos de competición Técnico/a sin dedicación profesional Guía en el Medio Natural DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
- "La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir
(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Extremadura. Descargar plano aquí) Extremadura se sube al carro de las ordenaciones de las profesiones en el deporte en las CCAA Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Exige la obligatoriedad de “estar en posesión de la correspondiente titulación” tanto a los educadores que dirijan la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes extremeños y a las personas que realicen actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento o animación de carácter físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir en la salud y en la integridad de las personas requiere que los poderes públicos, habilitados por la ley, velen por que los deportistas estén dirigidos y entrenador por auténticos profesionales a los que corresponde garantizar que la actividad deportiva se realiza de forma correcta y segura. La siguiente Ley ordena de una forma general el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Extremadura. La norma determina cuáles son las profesiones del deporte, qué funciones son propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio. Asimismo, la ley trata de evitar indeseadas situaciones de intrusismo en el sector y de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos. La ley establece también los requisitos para el correcto desarrollo de las actividades profesiones a la vez que garantiza el derecho a la libre prestación de servicios, sometiendo a los mismos principios, requisitos y obligaciones a los profesionales del deporte que opten libremente por desarrollar su profesión en Extremadura, y otorgándoles idénticos derechos. Las profesiones reguladas en el ámbito del deporte son: Profesor de Educación Física Director Deportivo Preparador Físico Entrenador Deportivo Monitor Deportivo DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Extremadura Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordenan el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura
- "El objetivo final de la Ley del Deporte de Andalucía es dar cobertura legal al deporte en toda
(Estructura de la Ley del Deporte de Andalucía. Descargar plano aquí) Andalucía completa su proceso autonómico de regulación de las profesiones del deporte Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. La regulación contenida en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, continuadora de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte estatal, no solo permitió superar el carácter insuficiente, fragmentado, disperso y coyuntural del que adolecía el ordenamiento jurídico, deportivo andaluz, sino que se ha revelado, junto con su normativa de desarrollo, como un instrumento eficaz para ordenar el sistema deportivo en Andalucía, dotándolo de unas estructuras sólidas y estables. La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre pone de manifiesto la necesidad de abordar la regulación de la nueva realidad del sistema deportivo andaluz, de forma que, superando el estrecho marco del esquema federativo de antaño, se abra hacia un concepto de deporte más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población andaluza. En consecuencia, se plantea la estructura de la presente Ley postulando el deporte, en el ámbito territorial de Andalucía, como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición, oficial y no oficial, al deporte de ocio, como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía. Por todo ello, el objetivo final de dar cobertura legal al deporte en toda su amplitud, la Ley pretende adaptar el marco legal a la realizad deportiva incidiendo y facilitando la búsqueda de la salud, la seguridad, la educación, la calidad y la excelencia. Las profesiones reguladas en el ámbito del deporte son: Profesor/a de Educación Física Director/a Deportivo/a Entrenador/a Deportivo/a Monitor/a Deportivo/a DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley del Deporte de Andalucía Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía
- "Se hace necesario, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable
(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de la Comunidad de Madrid. (Descargar plano aquí) La Comunidad de Madrid estrena su ley autonómica en noviembre Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se rodena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Define la Ley las profesiones del deporte, precisando las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicitan los títulos académicos que son precisos para poder ejercer dichas profesiones, requisito que se amplía en aquellos supuestos especiales que pueden revestir condiciones especiales de seguridad y establece obligaciones específicas. La Ley ordena el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas a través de sociedades profesionales, así como el establecimiento de la obligación de poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales. La población de la Comunidad de Madrid es cada vez más activa en la práctica deportiva y la región cuenta con más instalaciones. A su vez, el deporte tiene un enorme potencial en la mejora de la salud y el bienestar, con implicaciones evidentes en la menor necesitad de atención médica y la generación de empleo. Además de potenciar e impulsar el sector de la actividad física y el deporte al propio sistema formativo y profesional. Por todo ello se hace necesario, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable, disponer de una legislación que ordene el sector ofreciendo garantías suficientes a los ciudadanos, mejorando las capacidades y la confianza de ellos en actividades que deben ser seguras, sanas y formadoras de valores. Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguiente: Profesor/a de Educación Física Director/a Deportivo/a Preparador/a Físico/a Entrenador/a Deportivo/a Monitor/a Deportivo/a DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
- "En el momento actual, y tras varios infructuosos intentos por parte del Estado de establecer u
(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de la Región de Murcia. (Descargar plano aquí) La Región de Murcia se suma a las CCAA con el ejercicio de las profesiones del deporte "regulado" Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: "La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir en la salud y en la integridad de las personas requiere que los poderes públicos, habilitados por la Ley, velen para que los deportistas estén dirigidos y entrenados por auténticos profesionales a los que corresponde garantizar que la actividad deportiva se realiza de forma correcta y segura. Para alcanzar este objetivo la presente Ley ordena de una forma general el ejercicio de las profesiones del deporte en nuestra Comunidad. La norma determina cuáles son las profesiones del deporte, qué funciones son propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio. El ejercicio profesional debe estar sometido a unas reglas mínimas de control por parte de la administración pública que garanticen que la práctica deportiva sea dirigida por personal con una cualificación suficiente y adecuada al servicio que presta, evitando que la seguridad de los destinatarios de los servicios pueda verse comprometida, sobre todo cuando se trate de colectivos como los menores de edad, los discapacitados o los mayores". Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Profesor/a de Educación Física Director/a Deportivo/a Preparador/a Físico/a Entrenador/a Deportivo/a Monitor/a Deportivo/a Socorrista Deportivo/a DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la Región de Murcia Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Abierta la convocatoria a los XVI Premios Estrategia NAOS, edición 2022. ¡Presenta tu candidatura!
ABIERTA LA CONVOCATORIA A LOS XVI PREMIOS ESTRATEGIA NAOS, EDICIÓN 2022. ¡PRESENTA TU CANDIDATURA! Los XVI Premios Estrategia NAOS, edición 2022, han abierto la convocatoria para recibir candidaturas. Estará abierta hasta el 9 de diciembre de 2022. Comparte con todas las educadoras y educadores físico deportivos que conozcas, para que distingan sus proyectos a través de estos Premios estatales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha convocado los XVI PREMIOS ESTRATEGIA NAOS, EDICIÓN 2022 (Resolución de 6 de julio de 2022, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) con el objetivo de reconocer y divulgar aquellos programas o proyectos que fomenten una alimentación saludable y/o la práctica de actividad física, objetivos de la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), en cualquiera de los ámbitos de actuación de esta Estrategia: familiar y comunitario, escolar, laboral, sanitario y empresarial. Os animamos a participar en estos XVI Premios, enviando a la AESAN los proyectos o programas que comparten objetivos con la Estrategia NAOS. El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto, y la fecha límite de participación es el 9 de diciembre de 2022, incluido. Pueden enviar las solicitudes aquellos proyectos que no se han presentado nunca y también proyectos que hayan optado a estos Premios y/o que hayan conseguido un accésit en otras convocatorias pero que no han sido premiados. La convocatoria publicada en el BOE, los modelos de formularios para cumplimentar la solicitud de participación y la memoria justificativa del proyecto, así como otra información básica para esta edición puede encontrarla en nuestra página web y también puede acceder a ella directamente pinchando aquí. Para cualquier aclaración e información sobre los XVI PREMIOS ESTRATEGIA NAOS 2022 o sobre ediciones anteriores pueden: Consultar la página web de la AESAN-Estrategia NAOS. Enviar un correo electrónico al buzón: estrategianaos@aesan.gob.es Comparte con todas las educadoras y educadores físico deportivos que conozcas, para que distingan sus proyectos a través de los Premios Estrategia NAOS. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- ¿Eres profe de EF y te preocupa la brecha de género en la participación deportiva de adolescentes?
¿ERES PROFE DE EDUCACIÓN FÍSICA Y TE PREOCUPA LA BRECHA DE GÉNERO EN LA PARTICIPACIÓN DEPORTIVA DE ADOLESCENTES? ¡TE BUSCAMOS! Un estudio pretende encontrar soluciones a la brecha de género en la participación en actividades físicas y deportivas de adolescentes. Pero para ello el grupo de investigación busca profesoras y profesores de Educación Física de todas las Comunidades Autónomas que quieran colaborar. Los centros educativos implicados obtendrán un cheque regalo en material para Educación Física. Si te animas a participar, cumplimenta el formulario antes del 30 de septiembre de 2022, y el equipo investigador se pondrá en contacto contigo. El Grupo de investigación psicosocial en el deporte de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF) de Universidad Politécnica de Madrid, en colaboración con el Consejo COLEF y la Fundación MAPFRE, está desarrollando un estudio para ampliar el conocimiento sobre las necesidades, barreras e innovaciones en la oferta de actividades físicas y deportivas para adolescentes, con especial atención a las chicas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Queremos escuchar y dar voz a las adolescentes con la colaboración de su profesorado de Educación Física. Si te animas a participar, tu centro educativo recibirá un cheque regalo de material de Educación Física. También recibirás un certificado de participación en el estudio, a efectos de méritos curriculares. ¿Cómo será la participación? Se trata de acompañar al alumnado en la cumplimentación de un cuestionario online, durante 10-15 minutos. Para ello el profesorado de Educación Física colaborador dispondrá del asesoramiento de la persona responsable del trabajo de campo y Manual de aplicación del cuestionario, así como la posibilidad de participar en una sesión online formativa. Eso sí, participar en este estudio requiere el consentimiento informado de la Dirección del centro educativo, así como la de los padres, madres y/o tutores legales del alumnado. Por supuesto, los datos serán tratados confidencialmente y solo serán utilizados con fines de investigación, la participación será voluntaria y cualquier participante (alumnado, profesorado de Educación Física y/o centro escolar) podrá retirarse del estudio en cualquier momento. Si estás interesada o interesado en participar como profesorado de Educación Física colaborador, por favor, cumplimenta el siguiente formulario, antes del 30 de septiembre de 2022, con el número de grupos a los que impartirás Educación Física el próximo curso 2022/23, los recursos informáticos de los que dispone tu centro educativo y, en el caso de que cumplas con los requisitos de elegibilidad, tus datos y los de tu centro. Si tienes alguna pregunta, puedes ponerse en contacto con: Responsable del trabajo de campo, Natalia Pedrajas Sanz: gi.gistafdep@upm.es Investigadora principal del estudio, María Martín Rodríguez: maria.martin@upm.es Universidad Politécnica de Madrid: secretaria.adjunto.vinvestigacion@upm.es Os damos muchas gracias por vuestra implicación, porque eliminar la brecha de género en la práctica físico-deportiva es una responsabilidad de todas y todos, pero especialmente de quienes nos dedicamos a la Educación Física y Deportiva. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Fondos Next Generation EU: Publicadas las bases para subvenciones a proyectos de investigación CAFyD
FONDOS NEXT GENERATION EU: PUBLICADAS LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CAFYD Llamada a todos los grupos de investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: el Consejo Superior de Deportes ya ha publicado las BASES reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud y la medicina deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Informamos a toda la colegiación que ya se han publicado las BASES para la concesión de subvenciones y ayudas a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud y la Medicina Deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Orden CUD/691/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud y la medicina deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2022-12153) Dentro de las actuaciones de este Componente 26 se describe la Inversión C26.I1 denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte» que entre otros objetivos «debe realizar el análisis de los datos resultantes de la práctica deportiva, en concreto para la promoción de estilos de vida saludables y con fines de investigación». Para definir el objetivo en materia de investigación se establece en el HITO 370.e) la publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud. Las subvenciones estarán destinadas a universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación para el desarrollo de Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva. Los proyectos subvencionables se incluirán dentro de la transformación digital del sector del deporte ya que estimulan el estudio y la profundización en conocimientos sobre esta materia, desde el entorno universitario y de los centros de investigación, a través de cualquiera de las ramas de conocimiento que son aplicables a la misma, promoviendo y difundiendo entre la población los efectos beneficiosos que la práctica habitual de actividad física provoca sobre la salud de las personas. Los resultados y conclusiones de estos proyectos se enfocarán a la generación de recursos que, partiendo de novedosos enfoques científicos y tecnológicos, permitan una gestión y control eficaz de la actividad física de la población en general y/o de la práctica deportiva de forma más específica. Una vez que se publique la correspondiente convocatoria, el Consejo COLEF también informará de la misma a través de sus canales. Dado que el plazo para presentar las solicitudes se prevé «que en ningún caso supere el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria», se ha considerado conveniente difundir las bases reguladoras, para que todos los grupos de investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que deseen participar preparen los correspondientes proyectos. ¡La diferencia está en la Ciencia! Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.












