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La Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en el País Vasco



LA LEY SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN EL PAÍS VASCO

La Ley de #RegulaciónProfesionalYA de Euskadi se suma a las de otras CCAA que exigen cualificaciones concretas para ejercer determinadas actividades profesionales en el deporte. Conoce las que sólo podrán ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma.

El pasado mes de junio el Parlamento Vasco - Eusko Legebiltzarra aprobó la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV:núm. 139, 19 de julio de 2022). Desde Euskadi se llevaba más de una década a vueltas con esta norma, que había reclamado el COLEF autonómico (COLCAFID País Vasco) en reiteradas ocasiones.


La primera iniciativa al respecto de este asunto de la que hay constancia en el Parlamento Vasco es la Proposición no de Ley 8/2012, en relación con la regulación de las distintas profesiones del deporte, presentada el 26 de octubre de 2011, y aprobada el 9 de febrero de 2012. En una década han sido diferentes los textos de ley que se han trabajado, algunos de ellos llegando al Parlamento para su tramitación, que nunca llegó a finalizar, como es el caso del proyecto dado de alta el 11 de abril de 2016 y el proyecto iniciado el 13 de noviembre de 2017.


El último proyecto de ley comenzó su andadura parlamentaria el 13 de enero de 2021 y, por fin, ha finalizado con su definitiva aprobación. Sin lugar a dudas debe reconocerse la persistencia del COLEF del País Vasco, incansable en la labor de conseguir la regulación profesional en Euskadi. Todas las personas que han integrado las Juntas de Gobierno del Colegio autonómico han sido parte de este éxito, y los presidentes que se han sucedido en estos años han remado a favor de esta regulación: Fernando Garrigós (EFD 7.024), Pedro Gómez de Segura (EFD 8.734), Inmaculada Martínez-Aldama (EFD 7.056) y Arkaitz Larrinaga (EFD 829). Pero, desde este Consejo General, permítanos hacer un reconocimiento especial a María José Lagartos (EFD 7.983), secretaria de la corporación colegial vasca, cuya resiliencia ha sido muy importante para llegar a este momento.


Esta Ley, ya publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, reconoce cuatro actividades como profesiones de la actividad física y del deporte: profesor o profesora de Educación Física; monitor o monitora deportiva; entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente; y director o directora deportiva. Este modelo de 4 profesiones es similar al que se proyecta en las leyes catalana y andaluza, pero en esta ocasión trae diferentes matices de interés. Además de las obligaciones de cualificación, de competencias en primeros auxilios, de aseguramiento de responsabilidad civil profesional y de registro (o colegiación en el caso de las personas con titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), se establece como requisito general para el acceso a la función pública la acreditación del perfil lingüístico en euskera, concretamente al menos un B2 y/o su equivalente.


Por otra parte, lo que se había indicado en leyes anteriores, como la navarra, sobre el ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y de la comunicación, en este caso también se incluye, y quedan ampliadas las obligaciones. Incluso se detalla que en las páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento online e información de contenido técnico-deportivo similar deberán identificar adecuadamente a quienes elaboran tales planes, e informar sobre su cualificación profesional.


Otro aspecto sorprendente de esta Ley es el amplio periodo de vacatio legis que ha previsto, casi cuatro años, pues las cualificaciones profesionales no serán exigibles hasta el día 1 de enero de 2026. Para lo que sí se ha propuesto un menor plazo es para el desarrollo reglamentario de las “habilitaciones”, que deberá estar en un año.


¿QUÉ ACTIVIDADES SOLO PODRÁN EJERCERSE CON LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN CAFYD EN EUSKADI?


Dentro de cada una de las “profesiones” previstas en la Ley hay “atribuciones” que solo pueden ser ejercidas si se ostenta la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y éstas son las siguiente:

  • Para ejercer de monitora o monitor deportivo en actividades físico-deportivas específica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones análogas.

  • Para ejercer de monitora o monitor deportivo y de entrenadora o entrenador deportivo en preparación física de deportistas o grupos de deportistas. Podrá denominarse PREPARADORA O PREPARADOR FÍSICO.

  • Para ejercer de entrenadora o entrenador deportivo en la recuperación y mejora de la condición física de las deportistas y los deportistas, en la prevención de lesiones, en la readaptación o reeducación tras lesiones, en la realización de test de valoraciones y actuaciones análogas a través de la actividad física y del deporte. Podrá denominarse READAPTADORA O READAPTADOR FÍSICO.

  • Para ejercer de director o directora deportiva en actividades o servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, y también en deporte en edad escolar.

Además, se ha previsto, a través de una disposición adicional, la obligación de contar con una directora o un director deportivo en todos los centros deportivos que cuenten con más de tres monitoras o monitores o entrenadoras o entrenadores, con empleo a tiempo completo y con carácter indefinido; o con más de cinco monitoras o monitores o entrenadoras o entrenadores empleados, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral o administrativa.


COMENTARIOS SOBRE “LA INSOPORTABLE LEVEDAD” DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE REGULACIÓN


Haciendo un guiño al artículo ‘La insoportable levedad de la regulación de las profesiones del deporte’, del prestigioso jurista Julián Espartero, introducimos una serie de comentarios sobre las lagunas de esta Ley y de las otras que la han precedido.


Debe tenerse en cuenta que, como señala la propia exposición de motivos, «El acceso o ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte no está sujeto a la posesión de un título de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales. Y estas cualificaciones podrán acreditarse mediante los títulos académicos de diferentes niveles así como mediante aquellos otros títulos, como los certificados de profesionalidad, de carácter oficial que resulten del ordenamiento vigente en cada momento».


Este aspecto, propio de las regulaciones autonómicas que se han ido publicando, es clave, pues, como indica una y otra vez el Consejo COLEF, las Comunidades Autónomas no pueden regular profesiones tituladas como la que integra la Organización Colegial, por lo que su reserva de actividad no quedará explicitada, en sentido estricto, hasta que no se regule en el ámbito estatal. Mientras tanto, las educadoras y educadores físico deportivos (todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), están obteniendo reservas “funcionales” y parciales de otras actividades y “profesiones” que se crean en las Comunidades Autónomas, a razón de su cualificación, es decir, de su título.


Esto está suponiendo un avance, pero también significa que las educadoras y educadores físico deportivos siguen compartiendo “profesión” -y denominación como monitor, entrenador o director deportivo- con personas con niveles de cualificación inferior, lo cual no acaba de solucionar la desinformación y confusión de las personas consumidoras y usuarias de los servicios, y tampoco de las instituciones y empresas contratantes.


Tampoco debe perderse de vista que estas estas leyes están provocando una antinomia confundiendo al Profesor de Educación Física, denominación jurídica hasta 1999 de una profesión titulada y colegiada, con el personal docente de la materia de Educación Física, que se reparte entre el Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (ORDEN ECI/3858/2007) y el Maestro en Educación Primaria (ORDEN ECI/3857/2007) a los que se les reconoce la especialidad en el área de Educación Física.


Es decir, ajustándose a Derecho, no atiende a la realidad lo que aparece en la exposición de motivos de esta nueva Ley, y sobre lo que se han amparado las anteriores, sobre que «la profesión de profesor o profesora de Educación Física, [...] ya es una profesión regulada y titulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo». En sentido estricto, la profesión de Profesor de Educación Física es una profesión regulada como titulada y colegiada con arreglo al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, -cuya denominación actual es la de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- y todavía carece de una norma estatal que precise su reserva de actividad, aunque en el imaginario colectivo se identifique tal denominación al exclusivo ejercicio de la docencia de la Educación Física escolar.


CAMINANDO HACIA LA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE


Ahora bien, debe reconocerse el importante recorrido realizado por las leyes autonómicas de regulación profesional en el deporte (y las que están por venir en breve). Sus limitaciones, que lo son por el reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, pueden superarse con una ley estatal. La buena noticia es que, como ya ha indicado en diversas ocasiones el Consejo COLEF, se está tramitando.


Además, el primer borrador del que han tenido conocimiento los agentes de interés del sector es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serán muy leves las modificaciones que se producirán -en lo que se refiere a las reservas de la profesión titulada de las educadoras y educadores físico deportivos y poco más-, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento.


 

¡Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte!

Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el ámbito autonómico.

Más información en:

 

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