āLa prĆ”ctica de la actividad fĆsico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el biene
- Consejo COLEF
- 10 may 2019
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Estructura de la Ley por la que se regula el ejercicio profesional del deporte en Castilla y León
CASTILLA Y LEĆN TAMBIĆN TIENE REGULACIĆN DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL DEPORTE
El 20 de febrero de 2019 se aprobó en las Cortes castellanoleonesas la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad FĆsico-Deportiva de Castilla y León sin votos en contra, con la abstención de Podemos e IU-Equo.
La exposición de motivos destaca que āen paralelo a todo el crecimiento y modernización que ha experimentado la prĆ”ctica fĆsico-deportiva de la sociedad, ha surgido una necesidad real de garantĆa en la protección de la seguridad, los derechos y la salud de los usuarios de servicios fĆsico-deportivos en forma de regulación profesional del ejercicio de esta actividadā.
Esta Ley, al igual que lo han hecho las de La Rioja y AndalucĆa, incluye un tĆtulo sobre la regulación del ejercicio profesional en el deporte. Los legisladores consideraron subrayar que āresulta necesario que la ciudadanĆa de la Comunidad Autónoma cuente con profesionales suficientemente cualificados en el Ć”mbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la prĆ”ctica de la actividad fĆsico-deportiva, lo que redundarĆ” en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio fĆsico. Resulta comĆŗnmente aceptado que la prĆ”ctica de la actividad fĆsico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el bienestar de las personas, pero si esa actividad es programada, conducida o asistida por personas sin una mĆnima cualificación, puede convertirse en una amenaza para dicha salud y bienestarā.
Se reconocen como profesiones del deporte, y se regula su ejercicio, las siguientes:
Director/a Deportivo/a
Preparador/a FĆsico/a
Entrenador/a Deportivo/a
Monitor/a Deportivo/a
Una de las especificaciones que introduce esta ley de forma concreta es en relación a la prestación de servicios por vĆas telemĆ”ticas:
āLa utilización por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y León de pĆ”ginas web, aplicaciones y demĆ”s tecnologĆas de la información y la comunicación de carĆ”cter anĆ”logo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido tĆ©cnico-deportivo similar para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberĆ” contar con la supervisión de un profesional de la actividad fĆsico-deportiva que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la presente leyā.
DESCARGAS Y ENLACES DE INTERĆS
CONOCE MĆS SOBRE LA REGULACIĆN Y ORDENACIĆN EN:



