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ā€œLa prĆ”ctica de la actividad fĆ­sico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el biene

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 10 may 2019
  • 2 Min. de lectura

Estructura de la Ley por la que se regula el ejercicio profesional del deporte en Castilla y León


CASTILLA Y LEƓN TAMBIƉN TIENE REGULACIƓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL DEPORTE


El 20 de febrero de 2019 se aprobó en las Cortes castellanoleonesas la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León sin votos en contra, con la abstención de Podemos e IU-Equo.


La exposición de motivos destaca que ā€œen paralelo a todo el crecimiento y modernización que ha experimentado la prĆ”ctica fĆ­sico-deportiva de la sociedad, ha surgido una necesidad real de garantĆ­a en la protección de la seguridad, los derechos y la salud de los usuarios de servicios fĆ­sico-deportivos en forma de regulación profesional del ejercicio de esta actividadā€.


Esta Ley, al igual que lo han hecho las de La Rioja y AndalucĆ­a, incluye un tĆ­tulo sobre la regulación del ejercicio profesional en el deporte. Los legisladores consideraron subrayar que ā€œresulta necesario que la ciudadanĆ­a de la Comunidad Autónoma cuente con profesionales suficientemente cualificados en el Ć”mbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la prĆ”ctica de la actividad fĆ­sico-deportiva, lo que redundarĆ” en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio fĆ­sico. Resulta comĆŗnmente aceptado que la prĆ”ctica de la actividad fĆ­sico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el bienestar de las personas, pero si esa actividad es programada, conducida o asistida por personas sin una mĆ­nima cualificación, puede convertirse en una amenaza para dicha salud y bienestarā€.


Se reconocen como profesiones del deporte, y se regula su ejercicio, las siguientes:

  • Director/a Deportivo/a

  • Preparador/a FĆ­sico/a

  • Entrenador/a Deportivo/a

  • Monitor/a Deportivo/a


Una de las especificaciones que introduce esta ley de forma concreta es en relación a la prestación de servicios por vías telemÔticas:


ā€œLa utilización por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y León de pĆ”ginas web, aplicaciones y demĆ”s tecnologĆ­as de la información y la comunicación de carĆ”cter anĆ”logo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido tĆ©cnico-deportivo similar para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberĆ” contar con la supervisión de un profesional de la actividad fĆ­sico-deportiva que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la presente leyā€.


DESCARGAS Y ENLACES DE INTERƉS


CONOCE MƁS SOBRE LA REGULACIƓN Y ORDENACIƓN EN:

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