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La Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la act. física en C. Valenciana

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 4 ago 2022
  • 5 min de lectura


LA LEY DE ORDENACIƓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FƍSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Con la Comunidad Valenciana llegó la décima Ley autonómica de #RegulaciónProfesionaYA. ”Este movimiento es imparable! Conoce las actividades profesionales que sólo podrÔn ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma.

A medidados del mes de julio, las Corts Valencianes aprobaron la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (DOCV:núm. 9391, 26/07/2022). Esta norma llega después de haber entrado al parlamento hace un año. Desde el Consejo COLEF damos la enhorabuena al COLEF de la C. Valenciana, dada su implicación para que esta norma saliese adelante.


Con esta Ley ya son diez el total de las que regulan el ejercicio profesional en las Comunidades Autónomas. Por supuesto, estÔn jugando un papel primordial para, en la medida que lo permiten las competencias Estado-CCAA, se clarifique el desempeño de la profesión -todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- en algunos Ômbitos, como son la preparación física, la readaptación físico-deportiva o la intervención físico-deportiva de carÔcter sociosanitario.


Su entrada en vigor es inminente, ya que solamente se ha establecido un periodo de vacatio legis de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El desarrollo reglamentario debe estar implementado en un año, y en éste se entiende que se especificarÔ todo lo pertinente en relación con la presentación de la declaración responsable y con el proceso de habilitación de aquellas personas que actualmente estuvieran ejerciendo alguna de las actividades sin el requisito de cualificación previsto en la Ley.


ĀæQUƉ ACTIVIDADES SOLO PODRƁN EJERCERSE CON LA TITULACIƓN UNIVERSITARIA EN CAFYD?


Siguiendo el modelo extremeƱo, una de las ā€œprofesionesā€ previstas solo se puede ejercer con el tĆ­tulo de Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte: la preparación fĆ­sica. TambiĆ©n una de las partes de la dirección deportiva se supedita al Grado universitario.

  • La PREPARACIƓN FƍSICA se integra el Ć”mbito del rendimiento fĆ­sico-deportivo, y la norma lo define asĆ­: Ā«Asesoramiento, prevención, planificación, diseƱo, evaluación tĆ©cnico-cientĆ­fica, desarrollo y ejecución de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición fĆ­sica y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficialesĀ».

  • El ENTRENAMIENTO PERSONAL tambiĆ©n queda recogido dentro de la preparación fĆ­sica como especialista en rendimiento fĆ­sico-deportivo.

  • La READAPTACIƓN FƍSICO-DEPORTIVA se clasifica dentro de la preparación fĆ­sica, concreta asĆ­ este Ć”mbito: Ā«Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆ­as, compitan o no, mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidadesĀ».

  • El EJERCICIO FƍSICO ORIENTADO A LA SALUD, o intervención fĆ­sico-deportiva de carĆ”cter sociosanitario, lo cataloga dentro de la preparación fĆ­sica, dentro de la misma especialidad que la readaptación, pero bajo dos epĆ­grafes - educación fĆ­sica extracurricular y promoción de la salud-, uno con carĆ”cter mĆ”s extensivo, y otro haciendo hincapiĆ© sobre poblaciones especiales:

    • Ā«Prevención, asesoramiento, planificación, diseƱo, individualización, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆ­fica del trabajo mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personasĀ».

    • Ā«Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆ­fica de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologĆ­as y problemas de salud diagnosticados por personal mĆ©dicoĀ».

  • La DIRECCIƓN DEPORTIVA, como en otras leyes se define como Ā«La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades fĆ­sicas y deportivasĀ» y Ā«La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad fĆ­sicaĀ». Sin embargo, en el caso de la dirección deportiva de una Ćŗnica modalidad deportiva se comparte con personas con otras cualificaciones que de enseƱanzas deportivas de rĆ©gimen especial y de periodo transitorio.

Un apunte de interés sobre la dirección, y que incorpora la jurisprudencia que se ha creado en este Ômbito, es que «puede conllevar funciones instrumentales de gestión». La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1549/2022 en la que se argumentaba que «No se hallan problemas, en consecuencia, con la realización de éstas [funciones de gestión, entre otras] por parte de los profesionales deportivos, pero sí se hallan obstÔculos para la realización de actividades tan netamente relacionadas con el deporte por parte de personas sin la titulación descrita por la Ley».


LA LEY ESTATAL, EL SIGUIENTE OBJETIVO


Como ya conocen los lectores de nuestro blog, la Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se estÔ elaborando en estos momentos. El texto que ha presentado el CSD a los agentes de interés es respetuoso con las leyes autonómicas, y se centra en la competencia estatal, que no es otra que la de regular la profesión titulada que se encuentra en el sector y cuya denominación en el borrador de Ley, coincidiendo con el proyecto de Real Decreto de la Organización Colegial que estÔ finalizando su tramitación, es la de educadoras y educadores físico deportivos.


La reserva de actividad proyectada para la profesión titulada es totalmente coincidente con las intenciones que han tenido las leyes autonómicas en los últimos años, por lo que el borrador de Ley estatal incluye la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la intervención físico-deportiva de carÔcter sociosanitario y la dirección técnica de servicios deportivos. AdemÔs, a esto se añaden las reservas correspondiente al Ômbito docente, que en ningún caso se han podido abordar desde las CCAA, y también la intervención social deportiva, que había quedado olvidada, quizÔs porque parte de ella corresponde al Estado a través del Ministerio de Interior.


En definitiva, el modelo de Ley estatal que se estÔ trabajando actualmente es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serÔn muy leves las modificaciones que se producirÔn, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento.


”Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte!

Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el Ômbito autonómico.

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