La Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la act. fĆsica en C. Valenciana
- Consejo COLEF
- 4 ago 2022
- 5 min de lectura

LA LEY DE ORDENACIĆN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FĆSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Con la Comunidad Valenciana llegó la dĆ©cima Ley autonómica de #RegulaciónProfesionaYA. Ā”Este movimiento es imparable! Conoce las actividades profesionales que sólo podrĆ”n ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma.
A medidados del mes de julio, las Corts Valencianes aprobaron la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad fĆsica en la Comunitat Valenciana (DOCV:nĆŗm. 9391, 26/07/2022). Esta norma llega despuĆ©s de haber entrado al parlamento hace un aƱo. Desde el Consejo COLEF damos la enhorabuena al COLEF de la C. Valenciana, dada su implicación para que esta norma saliese adelante.
Con esta Ley ya son diez el total de las que regulan el ejercicio profesional en las Comunidades Autónomas. Por supuesto, estĆ”n jugando un papel primordial para, en la medida que lo permiten las competencias Estado-CCAA, se clarifique el desempeƱo de la profesión -todavĆa bajo la denominación de Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte- en algunos Ć”mbitos, como son la preparación fĆsica, la readaptación fĆsico-deportiva o la intervención fĆsico-deportiva de carĆ”cter sociosanitario.
Su entrada en vigor es inminente, ya que solamente se ha establecido un periodo de vacatio legis de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El desarrollo reglamentario debe estar implementado en un año, y en éste se entiende que se especificarÔ todo lo pertinente en relación con la presentación de la declaración responsable y con el proceso de habilitación de aquellas personas que actualmente estuvieran ejerciendo alguna de las actividades sin el requisito de cualificación previsto en la Ley.
ĀæQUĆ ACTIVIDADES SOLO PODRĆN EJERCERSE CON LA TITULACIĆN UNIVERSITARIA EN CAFYD?

Siguiendo el modelo extremeƱo, una de las āprofesionesā previstas solo se puede ejercer con el tĆtulo de Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte: la preparación fĆsica. TambiĆ©n una de las partes de la dirección deportiva se supedita al Grado universitario.
La PREPARACIĆN FĆSICA se integra el Ć”mbito del rendimiento fĆsico-deportivo, y la norma lo define asĆ: Ā«Asesoramiento, prevención, planificación, diseƱo, evaluación tĆ©cnico-cientĆfica, desarrollo y ejecución de actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficialesĀ».
El ENTRENAMIENTO PERSONAL tambiĆ©n queda recogido dentro de la preparación fĆsica como especialista en rendimiento fĆsico-deportivo.
La READAPTACIĆN FĆSICO-DEPORTIVA se clasifica dentro de la preparación fĆsica, concreta asĆ este Ć”mbito: Ā«Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆas, compitan o no, mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidadesĀ».
El EJERCICIO FĆSICO ORIENTADO A LA SALUD, o intervención fĆsico-deportiva de carĆ”cter sociosanitario, lo cataloga dentro de la preparación fĆsica, dentro de la misma especialidad que la readaptación, pero bajo dos epĆgrafes - educación fĆsica extracurricular y promoción de la salud-, uno con carĆ”cter mĆ”s extensivo, y otro haciendo hincapiĆ© sobre poblaciones especiales:
Ā«Prevención, asesoramiento, planificación, diseƱo, individualización, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica del trabajo mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personasĀ».
Ā«Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica de actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologĆas y problemas de salud diagnosticados por personal mĆ©dicoĀ».
La DIRECCIĆN DEPORTIVA, como en otras leyes se define como Ā«La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades fĆsicas y deportivasĀ» y Ā«La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad fĆsicaĀ». Sin embargo, en el caso de la dirección deportiva de una Ćŗnica modalidad deportiva se comparte con personas con otras cualificaciones que de enseƱanzas deportivas de rĆ©gimen especial y de periodo transitorio.
Un apunte de interés sobre la dirección, y que incorpora la jurisprudencia que se ha creado en este Ômbito, es que «puede conllevar funciones instrumentales de gestión». La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1549/2022 en la que se argumentaba que «No se hallan problemas, en consecuencia, con la realización de éstas [funciones de gestión, entre otras] por parte de los profesionales deportivos, pero sà se hallan obstÔculos para la realización de actividades tan netamente relacionadas con el deporte por parte de personas sin la titulación descrita por la Ley».
LA LEY ESTATAL, EL SIGUIENTE OBJETIVO
Como ya conocen los lectores de nuestro blog, la Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se estĆ” elaborando en estos momentos. El texto que ha presentado el CSD a los agentes de interĆ©s es respetuoso con las leyes autonómicas, y se centra en la competencia estatal, que no es otra que la de regular la profesión titulada que se encuentra en el sector y cuya denominación en el borrador de Ley, coincidiendo con el proyecto de Real Decreto de la Organización Colegial que estĆ” finalizando su tramitación, es la de educadoras y educadores fĆsico deportivos.
La reserva de actividad proyectada para la profesión titulada es totalmente coincidente con las intenciones que han tenido las leyes autonómicas en los Ćŗltimos aƱos, por lo que el borrador de Ley estatal incluye la preparación fĆsica, la readaptación fĆsico-deportiva, la intervención fĆsico-deportiva de carĆ”cter sociosanitario y la dirección tĆ©cnica de servicios deportivos. AdemĆ”s, a esto se aƱaden las reservas correspondiente al Ć”mbito docente, que en ningĆŗn caso se han podido abordar desde las CCAA, y tambiĆ©n la intervención social deportiva, que habĆa quedado olvidada, quizĆ”s porque parte de ella corresponde al Estado a travĆ©s del Ministerio de Interior.
En definitiva, el modelo de Ley estatal que se estÔ trabajando actualmente es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serÔn muy leves las modificaciones que se producirÔn, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento.
”Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte!
Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el Ômbito autonómico.
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