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- Candidaturas al Premio del Consejo COLEF 2024. Conoce quiénes son
CANDIDATURAS AL PREMIO DEL CONSEJO COLEF 2024. CONOCE QUIÉNES SON Los Colegios Oficiales de Catalunya, Extremadura y Andalucía han presentado como candidatos al Premio del Consejo COLEF 2024 a Mariona Corbella, Sergio José Ibañez y Alejandro Serrano, respectivamente. Se abre el periodo de votación para que los miembros plenarios del Consejo General decidan quién se llevará en esta edición el galardón que distingue la trayectoria profesional. El pasado miércoles 4 de octubre se convocó la edición 2024 del Premio del Consejo COLEF, y desde entonces hasta el 27 de noviembre los COLEF autonómicos pudieron presentar sus candidaturas. Como es conocido, el objeto es distinguir a la persona colegiada, elegida por el Pleno entre las candidaturas, que a lo largo de su trayectoria profesional haya contribuido a la defensa de esta corporación colegial, de la profesión o de sus miembros colegiados, al impulso o difusión de la educación física y deportiva y a garantizar los intereses de la ciudadanía en la prestación de servicios deportivos. Este premio, que se otorga anualmente desde 1981, ha ido a parar en las últimas ediciones a personas de reconocido prestigio en la profesión: el mítico especialista en preparación física Paco Seirul·lo, en 2019; el reconocido gestor del deporte cartaginense Eduardo Armada, en 2020; la influyente docente e investigadora, en el ámbito de la dirección y gestión deportiva, Leonor Gallardo, en 2021; el responsable de los servicios deportivos del Ayuntamiento de Palma durante varias décadas, José Luis Berbel, en 2022; y el mítico profesor del INEFC de Lleida, Alfred Joven. De conformidad con el calendario establecido en las bases de la convocatoria, se han comunicado las candidaturas aceptadas definitivas, y ahora las personas miembros del Pleno podrán votar, desde el miércoles 13 de diciembre de 2023, y hasta el viernes 12 de enero de 2024 (13:59 h) a la candidatura que consideren oportuna para ser distinguida por el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF). La resolución final, tras el periodo de reclamaciones, se conocerá el 24 de enero de 2024. PERSONAS CANDIDATAS MARIONA CORBELLA VIRÓS, col. 5.379 de COPLEF Catalunya. Dispone de más de 30 años de recorrido profesional. Estuvo 14 años como profesora de Educación Física en un centro de secundaria de Barcelona; ejerció durante más de 10 años como profesora asociada a la UAB en la especialidad de Educación Física de los estudios de Magisterio; y desde 2011 hasta actualmente imparte docencia en el Máster Universitario de Profesores de Educación Física de Secundaria de la URL. Desde 2010 dirige la Fundación Esportsalus, donde no solo trabaja en pro del acceso a la actividad física y deportiva de las personas en riesgo de exclusión social, sino que también fomenta la figura del educador físico deportivo para la prestación de servicios en colectivos vulnerables. Su desempeño profesional uniendo el deporte con los servicios sociales se ha plasmado en diferentes planes y programas de la Administración autonómica, provincial y local. Desde hace años forma parte del Foro de directores de ONG de todo el Estado español, siendo la única titulada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. También forma parte de la Junta Directiva del mítico Centro Excursionista de Cataluña (CEC), una organización con casi 150 años de trayectoria, en el que también ha fomentado el trabajo de las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Ha colaborado de forma activa con el COPLEF Catalunya durante toda su trayectoria profesional: entre 1994 y 1998 ocupó el cargo de Secretaria General, pero más destacable aún es que gracias a un proyecto propio de posgrado contribuyó a profesionalizar el Colegio Oficial e introducir la figura de gerente en la corporación. ALEJANDRO SERRANO RODRÍGUEZ, col. 6.434 de COLEF Andalucía. Tras licenciarse en el INEF de Granada comenzó su desempeño profesional en 1994 como profesor del Departamento de Educación Física de la Academia Básica del Aire (León). Desde entonces ha estado destinado en centros educativos de Toledo, Ciudad Real, Cádiz y Sevilla. Ha ocupado diferentes cargos directivos en el IES Carmen Laffón de Sevilla. En la actualidad es jefe de Departamento de Ciclo Formativo de la familia de actividades físicas y deportivas y profesor de formación profesional de título de Grado Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva. También ha sido profesor en el Máster Universitario de Profesorado de Educación Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en Federación andaluza de Bádminton, en la Federación Provincial de centros de enseñanza privada de Sevilla, y ponente desde el 2001 en cursos organizados por el CEP de Cádiz y Sevilla en temáticas relacionadas con la Educación Física. En la actualidad también ejerce de preparador de oposiciones a Secundaria/Bachillerato/FP. Ha sido miembro colaborador de diferentes grupos de investigación; autor de comunicaciones y pósters en varios congresos; y coautor de 9 libros. En el ámbito del rendimiento deportivo, dirigió la escuela de atletismo del P. M. D. de Tomelloso durante el curso 96/97; y fue preparador físico del programa de alto rendimiento de la escuela Tenis Internacional Heit de Chiclana (2000-2003) y del equipo de voleibol de 1a división Emsisa Chiclana (2000-2004). Desde 2002 hasta 2021 ha ocupado diferentes cargos en el COLEF Andalucía, siendo presidente desde 2013. SERGIO JOSÉ IBÁÑEZ GODOY, col. 5.540 de COLEF Extremadura. Se licenció en el INEF de Granada en 1988 y cuatro años después comenzó su carrera profesional universitaria como profesor en la Universidad de Málaga. En 1994 llegó a la Universidad de Extremadura, donde es Catedrático desde 2011. Además, en esta Universidad ha ocupado diferentes cargos de gestión académica, inclusive ha sido Decano de la Facultad de Ciencias del Deporte desde 2004 hasta 2011. Ha escrito 28 libros, 87 capítulos de libros y 4 prólogos; a sus espaldas cuenta con 332 artículos científicos, de los cuales 244 están indexados en la Web of Science; ha sido investigador principal en 17 proyectos de investigación, en 3 de innovación educativa y en 12 contratos de investigación; también ha dirigido 21 tesis doctorales. Más allá de su carrera en el ámbito universitario, también es destacable su trayectoria profesional vinculada al baloncesto como entrenador y como preparador físico; de hecho fue el entrenador más joven en debutar en la Liga ACB, con 21 años, en el Club Deportivo Oximesa de Granada; también en Liga ACB, desde 1989 hasta 1992, fue preparador físico del Club Baloncesto Mayoral Maristas de Málaga. Fue presidente de COLEF Extremadura desde 1997 hasta 2005, para posteriormente ocupar los cargos de tesorero y vicepresidente; también formó parte de la Comisión Permanente del Consejo COLEF desde 2008 hasta 2012. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- ¿Qué profesión debe prestar servicios de ejercicio físico para la salud?
LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS SON QUIENES TIENEN COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD Cuando se ofertan servicios de ejercicio en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población. Ante la proliferación de formaciones sobre ejercicio físico, en algunos casos camuflado bajo el término de ejercicio terapéutico, tanto por parte de academias como por parte de instituciones, e incluso de corporaciones colegiales representantes de profesiones no propias de la educación física, la actividad física y el deporte, este Consejo General recuerda que las enseñanzas no regladas no habilitan profesionalmente para ejercer una profesión. El sistema educativo ya contempla diferentes niveles de cualificación desde los que emprender una ocupación o actividad profesional, y el Estado acredita mediante un título oficial o un certificado de profesionalidad que se cuenta con las competencias necesarias para poder ejercer. Además, es necesario que exista proporcionalidad entre el nivel de cualificación y los requisitos científico-técnicos del servicio a prestar. No se debe permitir que la formación no reglada suplante a la necesaria formación inicial. Las personas tituladas o certificadas pueden seguir formándose a través de las enseñanzas no regladas como complemento necesario para el desarrollo profesional continuo. Dichas enseñanzas no regladas, en ningún caso suponen la base para poder ofrecer servicios de educación física, actividad física y deporte a la ciudadanía, ni tampoco sustituyen a los conocimientos y destrezas que proporcionan las titulaciones académicas oficiales y su correspondiente nivel de cualificación. SOBRE EL ÁMBITO DE LA SALUD Y EL EJERCICIO El grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) es la titulación académica oficial, de formación inicial, más específica y amplia, la única que que prepara con un nivel de cualificación científico-técnico para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte. Es la que da acceso a la profesión de educador/a físico deportivo/a. Sus áreas de competencia están definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes áreas de competencia: Intervención educativa. Prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico-deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico. Promoción de hábitos saludables y autónomos mediante actividad física y deporte. Intervención mediante las manifestaciones del movimiento humano. Planificación, evaluación y dirección-organización de los recursos y la actividad física y deporte. Método y evidencia científica en la práctica. Desempeño, deontología y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones. En el ámbito de la salud, las competencias recogidas en la Resolución de CAFyD mencionada han sido reconocidas por el Ministerio de Sanidad: “Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular". Además, varias Comunidades Autónomas han regulado el acceso al ejercicio profesional en el deporte (ver Anexo). Son ya nueve las que especifican de forma clara y específica que la prestación de servicios de ejercicio físico para la salud debe realizarse por profesionales que cuenten con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En este sentido, cuando se prestan servicios de ejercicio físico en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, que precisamente es cuando más se necesita la individualización, la persona prestadora del servicio debe ser lo más competente posible y ofrecer las máximas garantías a la ciudadanía, con el fin de que el servicio sea de calidad, seguro, eficaz y coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario. Por eso es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada o con una experiencia no acreditada positivamente por un organismo oficial, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población. ANEXO REGULACIÓN PROFESIONAL AUTONÓMICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte de Catalunya modificada por Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. Artículo 4. Los monitores deportivos. 1. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva [...] 4. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares– se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado. b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado si la actividad se ejerce con niños en el marco de las actividades de deporte escolar. c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate. Artículo 6. Los directores deportivos. 1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones análogas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas. [...] 7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares–, se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en la actividad de que se trate. b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia en la actividad de que se trate. Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja Artículo 18. Técnicos profesionales. 1. [...] Se establecen, a los efectos de la presente ley, las siguientes categorías de técnicos profesionales: [...] e) Educador físico. El educador físico planifica y pondera el ejercicio físico en los programas y actividades relacionados de manera específica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad física, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar físico. Para ejercer la profesión de educador físico será necesaria la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo. Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura Artículo 11. Preparador Físico. 1. Se considera Preparador Físico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones específicas derivadas de una actividad física mediante la prescripción de actividades y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en los siguientes ámbitos: a) Preparador Físico de Rendimiento. b) Preparador Físico de Promoción de la Salud. [...] 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, así como la readaptación físico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a través del ejercicio físico. Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere acreditar una cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente. Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía Artículo 50. Monitores deportivos. Se consideran monitores deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, desarrollan en el ámbito del deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación, el turismo o análogos, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones: a) La instrucción e iniciación deportiva. b) La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física. c) La supervisión y control de la actividad deportiva. d) La realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas. Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo. [...] 8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirán los títulos de: a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de los deportistas. b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de deportistas cuando sean de edad escolar. Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid modificada por Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico. La Preparadora Física/Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 1. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: Preparadora Física/Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo. Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo. [...] 3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas. b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados. 4. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad. Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya. Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico. 1. Preparadora Física/Preparador Físico es toda aquella persona profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de la población sana. El objetivo será el de mejorar la calidad de vida y la salud, prevenir y readaptar, una vez superadas las lesiones, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 2. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: – Especialista en Rendimiento Físico-Deportivo. – Educador físico y readaptador deportivo. [...] 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como Educador Físico y/o Readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: a) Prevención, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas sanas. b) Readaptación y/o reeducación de personas y equipos, compitan o no, una vez superadas las lesiones, a través de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos. c) Preparación, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: personas con diversidad funcional, mayores y tercera edad. 5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas. Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere una cualificación profesional que puede acreditarse mediante títulos de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente. Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón Artículo 81. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte. 1. En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación. 2. Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el ámbito de la actividad y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley. [...] 6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, se exigirá la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES). [...] 8. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artículo, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación para la familia profesional de actividades físicas y deportivas. 9. El personal profesional de la educación física, la actividad física y el deporte en ningún caso podrá prestar asistencia sanitaria alguna. Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León Artículo 73. Preparador Físico. 1. La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas. 2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: a) Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo. b) Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo. [...] 4. Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas. 5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico. Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física. 1. La profesión de Preparador Físico o Preparadora Física permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y respetando los respectivos ámbitos profesionales. 2. La profesión de Preparadora Física o Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades: a) Como especialista en rendimiento físico-deportivo. b) Como educador físico, educadora física, readaptador deportivo o readaptadora deportiva. [...] 4. Corresponde al Preparador Físico o Preparadora Física como educador físico o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones: a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas. b) Readaptación, reentrenamiento y reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones señaladas en el apartado 1. c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizados con las personas que requieren especial atención o con especiales dificultades para la práctica físico-deportiva, con patologías o problemas de salud, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones señaladas en el apartado 1. 5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física o Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad. 6. Para ejercer la profesión de Preparadora Física o Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco Artículo 8. Profesión de monitor o monitora deportiva. [...] 7. Para el ejercicio profesional en actividades físico-deportivas específica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones análogas, y para no poner en riesgo su salud, será preciso una cualificación acreditable mediante el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que pueden desarrollar otros profesionales con arreglo a la legislación de ordenación de las profesiones sanitarias. Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana Artículo 9. Preparador físico o preparadora física. 1. El preparador físico o preparadora física orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, supervisión, vigilancia, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico. Su actividad profesional consiste en el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones, cronicidades y/o patologías diagnosticadas por profesional médico. Para su ejercicio profesional utiliza sistemas, métodos y medios de entrenamiento junto a pautas de dosificación de las cargas de las actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a las características y necesidades de cada persona, incluidos la utilización de instrumentos, maquinaria y equipamiento deportivo. 2. La profesión de preparador físico o preparadora física puede orientarse a las siguientes áreas: a) Especialista en rendimiento físico-deportivo. b) Educación física extracurricular, readaptación deportiva y promoción de la salud. [...] 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal médico correspondiente, corresponde al preparador físico o preparadora física en las áreas de educación física, readaptación deportiva y promoción de la salud hacer las funciones siguientes: a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas. b) Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico. Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física. Para ejercer la profesión de preparador físico o preparadora física se requiere estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.
- La Comunitat Valenciana permitirá deducirse los gastos deportivos en la próxima Renta
LA C. VALENCIANA TAMBIÉN PERMITIRÁ DEDUCIRSE LOS GASTOS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS EN LA PRÓXIMA RENTA La Comunidad Valenciana, segunda comunidad que se suma a establecer deducciones autonómicas en el IRPF relacionadas con los gastos en actividades físicas y deportivas. Se trata de una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención y será posible deducirse hasta 150 euros. Esperamos que esta medida pronto se extienda a todas las comunidades autónomas como medida fiscal para la promoción de la práctica físico-deportiva y, por ende, en beneficio de la salud pública. La Comunidad Valenciana se convierte en la segunda comunidad autónoma que legisla la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos en actividades físicas y deportivas, después de que ya lo hiciese en noviembre La Rioja (véase pie de esta nota para conocer la última actualización del texto legislativo riojano). Es de gran interés la argumentación que en este caso se utiliza en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ‘Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat’ (DOGV de 30 de diciembre de 2023): «Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables». Para cumplir con el objetivo expuesto se actualiza la ‘Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos’ (BOE:núm. 83, de 07/04/1998), en concreto en su artículo 4 sobre deducciones autonómicas, añadiendo la letra “ad” al apartado uno que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, queda redactada de la siguiente forma: «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción. Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. Serán requisitos para la aplicación de la deducción: Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000). En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000). Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de: Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas. Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado. Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos. Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética. Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley». LA RIOJA: ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO LEGISLATIVO Como ya contamos hace unas semanas, el 24 de noviembre llegó al Boletín Oficial del Estado la gran apuesta de La Rioja por la educación física y el deporte interviniendo a través de los tributos. Ahora ha publicado una modificación de la deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, a través de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 (BOR de 30 de diciembre de 2023), quedando el texto de la siguiente manera: «17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite máximo de esta deducción será 300 euros anuales. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales. Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva: Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas. Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja. Las clases para la práctica del deporte o la educación física. Las licencias federativas emitidas por una federación riojana. Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja. Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada». Texto consolidado de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Alberto Palomar, abogado desde BROSETA del Consejo COLEF, Premio Nacional del Deporte
EL JURISTA ALBERTO PALOMAR, ABOGADO DESDE BROSETA DEL CONSEJO COLEF, PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE El prestigioso jurista Alberto Palomar, Premio Nacional a las Artes y las Ciencias Aplicadas al Deporte 2022. Es socio del área de Derecho Público de BROSETA, desde donde asesora, como abogado, al Consejo COLEF en diversos asuntos jurídicos relacionados con la corporación colegial y la profesión. La última semana de 2023 se hizo público el fallo de las catorce categorías de la edición 2022 de los Premios Nacionales del Deporte. El jurado es designado por el Consejo Superior de Deportes (CSD), y está formado por representantes del Comité Olímpico Español, del Comité Paralímpico Español, de federaciones y de competiciones deportivas, deportistas de alto nivel y representantes de la prensa deportiva y de la industria del deporte. El Premio Nacional a las Artes y las Ciencias Aplicadas al Deporte se ha otorgado a Alberto Palomar, que es magistrado de lo contencioso-administrativo en excedencia, profesor de ISDE y de la Universidad Carlos III de Madrid y socio del área de Derecho Público de BROSETA. Es en este prestigioso bufete desde donde asesora, como abogado, al Consejo COLEF en diversos asuntos jurídicos relacionados con la corporación colegial y la profesión, coautor del libro ‘La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación’. Palomar cuenta con una dilatada trayectoria profesional en el entorno jurídico y académico, en especial en materia de Derecho Administrativo y de Derecho del Deporte. En el ámbito de la Administración Pública, ha ocupado cargos como la secretaría general del Boletín Oficial del Estado; las direcciones de gabinete de los secretarios de Estado de Administración Pública, de Justicia y de Deporte; la dirección de la Inspección de Servicios del Ministerio de Presidencia y la subdirección general de deporte profesional, entre otros. Además, cuenta con una prolífica obra, y es miembro además de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, director de la revista Aranzadi de Derecho del Deporte y del Entretenimiento, director del Máster de Derecho Deportivo de la Universidad de Valencia Y ha sido reconocido, entre otros méritos, con la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, máxima distinción del Gobierno a un abogado por su trayectoria y excelencia profesional. Desde el Consejo COLEF queremos dar nuestra más sincera enhorabuena a Alberto Palomar. Es un orgullo y un honor poder recibir asesoramiento de un jurista de tanto prestigio. 🏆 PREMIOS NACIONALES DEL DEPORTE DE 2022 Los Premios Nacionales del Deporte, que desde 1982 concede el Gobierno de España a través del Consejo Superior de Deportes, serán entregados solemnemente en un acto público que será presidido por SS.MM. los Reyes y por la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría. Premio Rey Felipe, al mejor deportista español del año: CARLOS ALCARAZ. Premio Reina Letizia, a la mejor deportista española del año: SUSANA RODRÍGUEZ. Premio Princesa Leonor, al mejor deportista masculino o femenino menor de 18 años: IZAN ALMANSA. Premio Infanta Sofía, a la actividad deportiva entre personas con discapacidad: FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN MADRID. Premio Rey Juan Carlos, al deportista revelación, masculino o femenino: JORDAN DÍAZ. Premio Reina Sofía, al juego limpio y la erradicación de la violencia: PALOMA DEL RÍO Y ANTONIO PAMPLIEGA. Trofeo Unión Europea, a la o al deportista, o a la entidad, club o institución de algún país miembro de la Unión Europea que más haya destacado durante el año en sus actividades deportivas: ESTER LEDECKA. Trofeo Comunidad Iberoamericana, al mejor deportista iberoamericano, masculino o femenino: CONFEDERACIÓN PANAMERICANA DE CICLISMO. Copa Barón de Güell, al mejor equipo o selección del año: EQUIPO ESPAÑOL DE PATINAJE. Copa Stadium, a la persona o entidad que haya destacado en el fomento del deporte: REAL CLUB MEDITERRÁNEO DE MÁLAGA. Premio Consejo Superior de Deportes, a la entidad local española que más haya destacado en el fomento del deporte, por organización de actividades o instalaciones deportivas: AYUNTAMIENTO DE GETAFE. Trofeo Joaquín Blume, a la Universidad o Centro Escolar más destacado en la promoción deportiva: UNIVERSIDAD DE ALICANTE. Premio Nacional a las Artes y las Ciencias Aplicadas al Deporte, a la divulgación de la actividad físico-deportiva: ALBERTO PALOMAR. Premio Nacional Francisco Fernández Ochoa, a toda una vida dedicada al deporte: RAÚL ENTRERRÍOS. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Menores en entornos digitales: una propuesta de Pacto de Estado y recursos
PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD EN INTERNET Y REDES SOCIALES: UNA PROPUESTA DE PACTO DE ESTADO Y RECURSOS PARA PROFESIONALES Y FAMILIAS A través de Unión Profesional, nos sumamos a la propuesta de ‘Pacto de Estado para la protección de los menores de edad en Internet y las redes sociales’. Te contamos que se pide en este Pacto y también compartimos diversos recursos sobre seguridad de menores en entornos digitales que son de interés tanto para educadoras y educadores físico deportivos que trabajan con menores, como para padres, madres y tutoras y tutores. Unión Profesional, asociación a la que pertenece el Consejo COLEF, apoya la propuesta de ‘Pacto de Estado para la protección de los menores de edad en Internet y las redes sociales’ que la Asociación Europea para la Transición Digital ha liderado junto con Save The Children, Fundación ANAR, iCMedia, Dale la Vuelta y UNICEF (véase nota original de Unión Profesional). La iniciativa, que cuenta con el apoyo institucional de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Fiscalía General del Estado, parte de la preocupación profesional por los riesgos que afrontan las personas menores de edad en los entornos digitales. Una preocupación que está teniendo respuesta institucional tanto en lo referente a la utilización de los móviles por menores en entornos escolares, como a la protección de la infancia en Internet, uno de los temas clave de la propuesta. Tal y como señalan desde la Asociación Europea para la Transición Digital, «al utilizar mayoritariamente servicios diseñados para adultos, estos pueden afectar a la socialización de los menores y potenciar posibles problemas de salud mental, además de facilitar situaciones de violencia como el acoso escolar y sexual y el acceso a contenidos pornográficos». La captación masiva de datos de menores con fines empresariales aparece como otra de las actividades a regular a partir de unas medidas de consenso que inciden en la necesidad de asumir el problema, formar a los profesionales para afrontarlo, y desarrollar la legislación vigente para que todos los actores implicados asuman su responsabilidad en la necesidad de un entorno digital que no dañe a una población vulnerable, como son menores y adolescentes. Estas son las propuestas para el Pacto: RECONOCER EL PROBLEMA del uso problemático de internet, redes sociales y pornografía por parte de los niños, niñas y adolescentes, como un problema de salud pública. ADOPTAR MEDIDAS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN reforzar las ya existentes (por ejemplo, dotando de recursos a Atención Primaria) y establecer nuevas vías de ayuda como son centros de tratamiento especializados por unidades de adicciones comportamentales. EDUCAR en ciudadanía digital responsable y en educación afectivo sexual a menores, a docentes y a padres y madres. LIMITAR EL ACCESO A CONTENIDOS INADECUADOS. Establecimiento de medidas para limitar el acceso a contenidos inadecuados: verificación de la edad, etiquetado inteligente y refuerzo de la capacidad de control de los organismos públicos competentes. DISEÑOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DIGITALES TENIENDO EN CUENTA LA EDAD del menor, con avisos sobre los riesgos a los que están expuestos los menores. ALGORITMOS QUE RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS NNA (Niños, Niñas y Adolescentes), su privacidad, que no sean discriminatorios, ni manipulen, ni generen adicción, que sean comprensibles para padres, madres y NNA, y que sean certificados por un tercero como ocurre en la industria farmacéutica con los medicamentos. RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS AGENTES IMPLICADOS, INCLUIDA LA INDUSTRIA. Es necesario que se responsabilicen de los algoritmos que diseñan, desarrollan o usan, cuando estos provoquen daños a los NNA. MARCO LEGAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA DIRECTIVOS responsables de las plataformas y redes sociales que incumplan con la obligación de la verificación de la edad y de los productos y servicios digitales que afecten a la salud del menor. https://pactomenoresdigitales.org RECURSOS SOBRE SEGURIDAD DE MENORES EN MEDIOS DIGITALES: Además, queremos compartir con la colegiación y la ciudadanía el PORTAL ‘TÚ DECIDES EN INTERNET’ (https://www.tudecideseninternet.es/es). Te recomendamos que explores esta página web, donde encontrarás contenidos de gran relevancia como: Guía ‘Enséñales a ser legales en Internet’. Responsabilidad de los y las menores (y de sus padres y madres) por los actos cometidos en internet). Un móvil es más que un móvil. Ayuda a tus hijos e hijas a hacer un uso responsable de él: https://www.aepd.es/mas-que-un-movil Por supuesto, también hay material dirigido específicamente al personal docente: Criterios para el tratamiento de datos personales en centros educativos. La actuación del coordinador de bienestar de los centros educativos, clave para frenar la publicación de contenidos sensibles en Internet. Además, el INTEF (Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado) tiene la web AseguraTIC (https://intef.es/recursos-educativos/aseguratic/), sobre la seguridad del menor en medios digitales, donde se incluye una amplia colección de materiales (contenidos didácticos, guías, unidades didácticas, presentaciones, webs, tareas, juegos, cursos de formación…) con el fin de fomentar y apoyar el desarrollo de la educación digital para proteger a los menores en su interacción con Internet y facilitar a los adultos de su entorno próximo herramientas para ello. En su BUSCADOR puedes explorar entre cientos de recursos filtrando por temática, público al que está orientado, tipo de recurso, etc. Gran parte de las educadoras y educadores físico deportivos prestan servicios de Educación Física y Deportiva a niños, niñas y adolescentes, tanto dentro de los centros escolares, como fuera de ellos (centros y clubes deportivos, centros sociales y sanitarios, etc.). Es por esto que esperamos que se interesen por la propuesta de Pacto de Estado para la protección de los menores de edad en Internet y las redes sociales y utilicen los recursos que compartimos en esta nota. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Educación Física para toda la vida, por Fredy Joven
EDUCACIÓN FÍSICA PARA TODA LA VIDA, POR FREDY JOVEN (EFD 4.460, Premio Consejo COLEF 2023) «La revolución en muchos sectores profesionales es clara, pero debe ser un objetivo de Estado conseguir entender el papel de la educación física más allá de una asignatura. Las personas mayores requieren consejos, reeducarse, volver a aprender cómo se desenvuelve su cuerpo. Cualquier cambio, operación o enfermedad nos produce transformaciones motrices, de control de coordinación, de disponibilidad, de fragilidad, de fuerza, etc. Es por ello por lo que el papel de la educación física deberá ser clave y el de los educadores y educadoras será fundamental». Fredy Joven (col. 4.460), profesor y catedrático del INEFC de Lleida. Por su interés para la profesión, compartimos en este blog parte de un artículo que escribió recientemente el profesor y catedrático del INEFC de Lleida Fredy Joven (col. 4.460, Premio Consejo COLEF 2023) para la revista #SOMINEFC 2023, bajo el título ‘Quo Vadis, Educación Física y Deportiva?’. «¿DÓNDE PUEDE ESTAR EL GRAN CAMBIO? La educación física debe romper el caparazón de la educación reglada, considerando que es clave la aportación que puede hacer en la sociedad en casi todos los contextos. Actualmente, la esperanza de vida al nacer es de 80 años para hombres y 85 años para las mujeres; en 2040 será aproximadamente de 84 y 88. La tendencia es un claro envejecimiento de la población, al no aumentar la natalidad (a corto plazo) e incrementarse la esperanza de vida. La tendencia nos augura que el número de personas dependientes se incrementará y eso no suele ser un buen indicador de envejecimiento de calidad. ¿Es posible reconducir esta posible curva ascendente de más necesidades sanitarias y de apoyo social? Probablemente la respuesta es sí, con una acción preventiva, multifactorial, donde la actividad física como “medicina” puede ser clave. La revolución en muchos sectores profesionales es clara, pero debe ser un objetivo de Estado conseguir entender el papel de la educación física más allá de una asignatura. Las personas mayores requieren consejos, reeducarse, volver a aprender cómo se desenvuelve su cuerpo. Cualquier cambio, operación o enfermedad nos produce transformaciones motrices, de control de coordinación, de disponibilidad, de fragilidad, de fuerza, etc. Es por ello por lo que el papel de la educación física deberá ser clave y el de los educadores y educadoras será fundamental. La educación física tiene un gran reto: crecer en las aulas, ser más “potente” más relevante, con contenidos, estrategias y metodologías que respondan a las necesidades y perspectivas actuales y de un futuro próximo. También tiene el reto de salir del aula, de ser una formación de vida, continuada y con características que se adapten a todas las vidas. Si el comienzo era “Educación física y deportiva, ¿dónde vas?”, la respuesta es incierta pero apasionante. El territorio es amplio, con mucho por explorar, la necesidad existe y la sociedad demanda cambios en todas las áreas: la educación física no es y no debe ser menos». Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- ¿Qué aporta la Educación Física y Deportiva a la Seguridad Nacional?
¿QUÉ APORTA LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA A LA SEGURIDAD NACIONAL? Las educadoras y educadores físico deportivos también tienen un importante papel sobre la Seguridad Nacional, pero para su optimización es necesaria una ley estatal de ordenación profesional en el deporte. Por Vicente Gambau i Pinasa (col. 8.916), presidente del Consejo COLEF. En febrero de 2023 el Consejo Superior de Deportes acogió el ‘Foro Seguridad Nacional y Deporte’, un encuentro en el que el Director del Departamento de Seguridad Nacional, el General de Brigada Miguel Ángel Ballesteros, ofreció una ponencia magistral sobre la Estrategia de Seguridad Nacional. A priori, la Seguridad Nacional parece un asunto alejado del deporte y que ambas cuestiones sólo pueden entroncar bajo el prisma penal en relación con la violencia, la xenofobia, el racismo, el crimen y la delincuencia juvenil, los abusos y el acoso a menores, las agresiones, el amaño de partidos, el dopaje o la corrupción (véanse las iniciativas de UNODC sobre prevención del crimen a través del deporte). Sin embargo, el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional se refiere a lo cotidiano; es decir, que habla de los riesgos y amenazas a nuestra vida cotidiana, poniendo a la persona en el centro, teniendo en cuenta la economía, la alimentación, la salud, el medioambiente, la comunicación, la política, la comunidad y, también, la seguridad personal. Es en este contexto de lo cotidiano donde podemos observar que las educadoras y educadores físico deportivos también tienen un importante papel sobre la Seguridad Nacional y la Salud Pública. Porque una población con mejor condición física está más preparada ante epidemias y pandemias, tiene mayor esperanza de vida libre de discapacidad y reduce su mortalidad y morbilidad por causas relacionadas con la inactividad física. Porque si el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Emergencias optimiza su rendimiento físico y disminuye su incidencia de lesiones -con una adecuada preparación física- está más preparado para la Defensa del Estado, para luchar contra el crimen o para frenar incendios y otras catástrofes. Porque la práctica físico-deportiva es una aliada para prevenir y luchar contra las enfermedades mentales y el suicidio. Y porque la Educación Física en todas las etapas de la vida (no solo en los centros escolares) promueve hábitos saludables que contribuyen a paliar los efectos del cambio climático. Pero, para que todo esto funcione es necesario el apoyo de los gobiernos (estatal y autonómicos), así como de toda la Administración, con el objetivo de evitar la desinformación. Y es que ésta también se considera un riesgo para la Seguridad Nacional. La desinformación en educación física, actividad física y deporte puede comportar riesgos para la salud de las personas, y hay que ponerle freno. Las educadoras y educadores físico deportivos podemos contribuir a la Seguridad Nacional, pero para ello necesitamos una regulación profesional que ofrezca seguridad a la ciudadanía en todo el Estado. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- El Consejo COLEF participa en la Asamblea General 2023 de EOSE
EL CONSEJO COLEF PARTICIPA EN LA ASAMBLEA GENERAL 2023 DEL OBSERVATORIO EUROPEO DEL DEPORTE Y EL EMPLEO (EOSE) ¡Políticas de empleo sostenible y ordenación profesional para que exista una fuerza laboral estable, protegida y cualificada en Europa! Esto es lo que propuso Víctor Jiménez Díaz-Benito en representación del Consejo COLEF en la Asamblea General 2023 del Observatorio Europeo del Deporte y el Empleo (EOSE) que se celebró los días 13 y 14 de diciembre en Budapest La Hungarian University of Sports Science, con sede en Budapest, acogió los pasados 13 y 14 de diciembre la Asamblea General 2023 del Observatorio Europeo del Deporte y el Empleo (EOSE), a la que acudió el Dr. Víctor Jiménez Díaz-Benito en representación del Consejo COLEF en calidad de asesor de relaciones con EOSE. El Observatorio, que está compuesto por 35 organizaciones miembro, 3 permanentes y 25 países europeos, tiene la misión de facilitar y apoyar el desarrollo de la fuerza laboral del sector del deporte y la actividad física, mediante la unión de la educación y el empleo, para garantizar que las personas que trabajan en el sector deportivo tengan las habilidades y competencias adecuadas para permitir que el sector alcance su potencial. LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE EOSE Entre los diferentes puntos a abordar en esta Asamblea, uno de ellos fue la renovación de la Junta Directiva de EOSE, quedando compuesta por la presidenta Kirstie Simpson, Decana de la Escuela de Negocios de Chester y especialista en estrategia, participación comunitaria y evaluación de intervenciones de desarrollo deportivo; Simone Digennaro, Profesor asociado y coordinador académico del Departamento de Ciencias Humanas, Sociedad y Salud de la Universidad de Cassino y del Sur del Lacio como secretario general; Abel Santos, Profesor Coordinador de la Escuela Superior de Deporte de Rio Maior (ESDRM) como tesorero; Signe Luika, profesora asociado y jefa del Departamento de Gestión y Ciencias de la Comunicación de la Academia Letona de Educación Deportiva y Mark Cutajar, Director Ejecutivo de Sport Malta como miembros de a bordo de la Junta. EL PROYECTO V4V SOBRE VOLUNTARIADO EN EL DEPORTE El evento se inauguró con una sesión matutina dedicada a ofrecer los resultados del proyecto V4V, financiado dentro del Programa Erasmus+ Deporte de la Unión Europea (Convocatoria 2020), y dedicado a analizar y visibilizar las competencias adquiridas a través del voluntariado deportivo en Europa. Los principales resultados apuntaron a un mapeo de la fuerza laboral de voluntariado deportivo, se presentaron un conjunto de herramientas para el reclutamiento, la retención y la gestión de voluntarios junto con una herramienta de autoevaluación basada en competencias en línea, y la primera Cumbre Europea de Habilidades de Voluntariado Deportivo. De acuerdo con los elementos principales del concepto de voluntariado en las leyes y regulaciones adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea, el proyecto ofreció unas herramientas determinantes para el reclutamiento exitoso de voluntarios, y fundamentó el aprendizaje informal en habilidades genéricas que estas personas reciben en su proceso colaborativo, facilitando la transición al empleo remunerado. En general en Europa, la mayoría de los voluntarios deportivos ejercen funciones profesionales en otros sectores, y ejerciendo sus ocupaciones o profesiones en calidad de trabajadores de cuello blanco, «probablemente porque no tienen un trabajo que les “agote”, y ven en “el deporte” una diversión con la que vincularse a la sociedad en la que viven», apunta el Dr. Víctor Jiménez Díaz-Benito. De igual modo, es importante distinguir el tipo de evento u organización deportiva, y para quién se ejerce el voluntariado. Si bien es cierto que, según EOSE, «los voluntarios realizan una enorme contribución al sector deportivo en su conjunto y desempeñan un papel vital en el mantenimiento de la oferta deportiva en todos los niveles, desde la participación básica hasta la competición de élite», lo cierto es que el significado y las implicaciones de los voluntarios pueden variar en función de quién ejerce la titularidad del evento o servicio. En tal sentido, «la mayoría de los organizadores de los grandes eventos deportivos que requieren voluntarios son internacionales y cuentan con cuentas de explotación millonarias para contratar a profesionales de la Educación Física y Deportiva para que puedan ejercer las funciones propias que requiera el evento, acontecimiento o servicio, muriendo de éxito en su conjunto», dice Jiménez. Además, el asesor del Consejo COLEF matiza que «obviamente, no debe confundirse con una colaboración que a nivel comunitario o local pueda realizar cualquier persona mediante la puesta al servicio de la ciudadanía de unas habilidades o competencias profesionales, con tal de promover la participación comunitaria en determinados entornos que así lo requieran, como organizaciones sin ánimo de lucro, o entornos locales con bajos recursos o en proceso de crecimiento o profesionalización». Asimismo, los deficitarios resultados económicos de la organización de determinados eventos y servicios deportivos «podrían emplearse como punto de partida para alumbrar actuaciones y políticas destinadas a que no precaricen el empleo, sino que busquen reforzar el empleo remunerado y estable hallando las fórmulas para absorber la oferta de empleo. El estudio de estas condiciones de trabajo hacia la empleabilidad sostenible en el deporte permitiría ofrecer datos sólidos para estimular el sector y evitar que los salarios en estas funciones se devalúen en los trabajos remunerados», apunta Jiménez. OTROS PROYECTOS EN LOS QUE PARTICIPA EOSE Asimismo, se expusieron los avances de los proyectos WINS, para el crecimiento y la participación de las funcionarias deportivas en Europa; GLDF4CleanSport, que busca mantener la integridad y los valores del deporte; EDUGOLF, que pretende modernizar la educación y la formación para satisfacer las necesidades cambiantes de las habilidades del golf en Europa; y S2ABC, cuyo propósito es mejorar las habilidades de los administradores deportivos para desarrollar la capacidad de las organizaciones deportivas en los Balcanes Occidentales. LAS ESTADÍSTICAS DEL MERCADO LABORAL EUROPEO DEL DEPORTE La Asamblea siguió avanzando a través del Seminario de Miembros a partir de la presentación y la posterior discusión grupal de los resultados de la European Sport Larbour Market Statistics (2022), según la cual el empleo en el deporte representó más del 1 % del empleo total en España, frente al 0,8 europeo. La metodología de la encuesta, que obedece a los códigos de la International Standard Classification of Occupations (ISCO) y la Statistical Classification of Economic Activities in the European Community (NACE), incluye a todas las personas dedicadas al sector del deporte independientemente de su nivel de cualificación. Si bien las clasificaciones escogidas para efectuar la encuesta no representan los niveles de cualificación adecuados, «incluyen a todas las personas de la industria, incluidos los recepcionistas y personal de limpieza en un centro deportivo, por ejemplo», apunta Jiménez, lo cierto es que la realidad que subyace a los datos refleja puntos de discusión en favor de la adecuada ordenación del ejercicio profesional. En tal sentido, el Consejo COLEF consideró más interesante que, en el futuro, pudiesen contrastarse los resultados de este estudio con otro de mayor alcance a partir de la taxonomía ESCO, que identifica y clasifica habilidades, competencias y ocupaciones relevantes para el mercado laboral y la educación y formación de la Unión Europea. El mercado de trabajo en el deporte creció en Europa un 21,1 % entre 2011 y 2019, descendiendo un 3,7 % en 2019, para volver a crecer entre 2020 y 2022 un 12,1 %, cuya valoración se consideró muy positiva por la Asamblea considerando que el mercado de trabajo global de la Unión Europea solamente creció un 2,5 %. En términos específicos en este periodo en el mercado de trabajo en el deporte, según variables sociodemográficas, el empleo de los jóvenes descendió un 7,9 %, al igual que el número de mujeres empleadas en el deporte (5,9 % en el caso de las adultas, un 17,5 % en el de las jóvenes y un 8,6 % para quienes se dedicaban a tiempo parcial). Los trabajadores a tiempo parcial descendieron un 6,2 % y los de baja cualificación un 18,3 %, sin embargo, el trabajo por cuenta propia aumentó un 6,7 %. Pero ¿qué implicaciones ofrecen los resultados para las políticas de empleo en el deporte? ¿De qué modo inciden los procesos sociales de cada país miembro? En palabras de Jiménez, «el crecimiento de los autónomos explica, por un lado, las transformaciones del mercado de trabajo y las preferencias, sobre todo en el sector de la tecnología; pero puede significar también precarización para los educadores físico deportivos dado el factor del así llamado “falso autónomo”. Los profesionales no cualificados descendieron significativamente, pero habría que ver qué cualificación y qué funciones realizan. Estas estadísticas, además de abarcar un amplio espectro de personas que trabajan en el deporte sin considerar explícitamente sus condiciones o nivel de cualificación, son solamente descriptivas, y no informan en absoluto de una fuerza laboral estable y protegida a partir de una adecuada ordenación del ejercicio profesional en el deporte». Con respecto a las preocupantes cifras de empleo en mujeres (representan un 4,6 % menos de los empleos deportivos que los hombres), la Asamblea ofreció puntos de vista coincidentes en que la desigualdad salarial es un factor determinante, cuya situación en la actualidad obedece al proceso histórico de la construcción institucional del deporte, con base en una intervención eminentemente masculinizada, privada y burguesa. El techo de cristal y la reivindicación de que “al mismo trabajo, mismo salario” fueron puntos centrales de un problema que se alimenta con un menor número de tituladas universitarias —y por ende, con empleos cualificados— por los Centros donde se imparte la titulación de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. «Este problema, endémico en Europa, se traduce, junto a otros complejos y estructurales procesos sociales según la variable ‘género’, en trabajo precario en el deporte para este grupo social», señala Jiménez. Según la variable ‘edad’, las personas mayores de cincuenta años no son la principal fuerza de trabajo en el sector: casi el 35 % de las personas empleadas en el deporte tienen entre 15 y 29 años. Un factor que podría explicar estos resultados es que el empleo deportivo requiere de una buena forma física y mental y, en muchos casos, dada la heterogeneidad del empleo, «a menudo los salarios no acompañan al esfuerzo efectuado», apunta Jiménez. El resultado, prosigue Jiménez, lleva a que «el empleo se está concentrando en función la edad: la mayor masa de empleo se centraliza en empleos que requieren energía, juventud y bajos salarios, tendiendo a ofrecer cargos de mayor responsabilidad a las personas que tienen mayor edad (y presumiblemente más experiencia)». Con respecto al nivel de cualificación, el empleo bajó en 2019 un 18,3 %, pero aumentó un 20 % de 2020 a 2022 en aquellos grupos sociales con baja cualificación. En cambio, no se observaron cambios significativos en este periodo entre quienes ostentaban un nivel de cualificación medio. Con relación a las personas que obtuvieron un alto nivel de cualificación, entendiéndolo como un programa de posgrado o máster especializado, el empleo bajó en 2019 un 9,2 %, pero aumentó de 2020 a 2022, situándose en un 20,6 %. Según Jiménez, «en general, el sector deportivo ofrece nuevas y aprovechables oportunidades para el empleo a secas y, de acuerdo con los resultados ofrecidos en la encuesta, podríamos decir que el empleo deportivo goza de buena salud y sigue mejorando tendencialmente año tras año, sin embargo, conviene advertir que aunque en España contamos 10 leyes que regulan el ejercicio profesional en el deporte, ello no quiere decir que exista una buena ordenación. España cuenta con más de 60 facultades que imparten la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, cuyos egresados (más de 4.000 al año) no pueden encontrar un empleo estable, no vulnerable y protegido dada la inadecuada regulación (u ordenación), por ese motivo los salarios de devalúan, pese a que el empleo aumente. Por ejemplo, según el tipo de contrato, el empleo a tiempo completo ofreció un 81,3 %, versus el empleo a tiempo parcial, que se redujo al 18,7 %, pero ello no dice nada acerca de la calidad de dicho empleo». De acuerdo con los datos disponibles, se produjo un descenso del 5 % de los entrenadores e instructores. De igual modo, los instructores de fitness, recreación y “líderes de programas” aumentaron más del 7 %. Además, pese a que el número de trabajadores en el deporte y el fitness experimentó un receso de un 1,4 % durante la pandemia, aumentó un 10,1 % en el periodo de 2020 a 2021, sin olvidar que de 2011 a 2019 se produjo el gran incremento al ascender un 23,4 %. Ahora bien, como subraya Jimenez, estos datos hay que observarlos con cautela, ya que «ahora más trabajadores deportivos trabajan en organizaciones o empresas que no son organizaciones deportivas, lo cual informa de un proceso de descentralización de los puestos de trabajo y los lugares de trabajo habituales donde desarrollar la empleabilidad sostenible de los educadores físico deportivos». En definitiva, en la Asamblea General 2023 el representante del Consejo COLEF presentó y discutió las políticas de empleo sostenible que considera necesarias para que exista una fuerza laboral estable, protegida y cualificada en Europa, para lo cuál también será necesario impulsar una ordenación adecuada del ejercicio profesional en el deporte. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Consultas públicas sobre aspectos organizativos de FP: pedimos coherencia en el sistema
CONSULTAS PÚBLICAS SOBRE ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CURRÍCULO PARA LOS CICLOS FORMATIVOS: EL CONSEJO COLEF PIDE COHERENCIA EN EL SISTEMA El Consejo COLEF participa en tres consultas públicas sobre proyectos de órdenes por la que se regulan aspectos organizativos del currículo para los ciclos formativos de grado básico, medio y superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La corporación colegial estatal pide, entre otras cuestiones, respeto al marco de cualificaciones y que se tenga en cuenta la tendencia legislativa autonómica en regulación del ejercicio profesional en el deporte. El Consejo COLEF ha enviado observaciones y comentarios al trámite de consulta pública previa que abrió el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con los proyectos de órdenes por las que se regulan aspectos organizativos del currículo para los ciclos formativos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En concreto se trata de las órdenes para los ciclos formativos de: Grado Básico. Grado Medio. Grado Superior. En esta ocasión, a pesar de que el proyecto de Orden se elabora al amparo del ‘Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional’ (y al que se hicieron observaciones en los mismos términos), el Consejo COLEF ha insistido en lo siguiente: RESPETO AL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES. Que se respeten los descriptores de los diferentes niveles de cualificación, atendiendo a los Marcos de Cualificación españoles, y siempre sobre la base del European Qualifications Framework. En particular, en la familia de las actividades físicas y deportivas que se evite la sobredimensión de las cualificaciones y las ofertas formativas, respetando las competencias del Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. ADECUADA CORRESPONDENCIA CON LAS OCUPACIONES Y RESPETO A LA REGULACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE. Que en las ocupaciones relacionadas se tenga en cuenta la normativa vigente. En particular, en materia de profesiones del deporte, que no se promueva otorgar competencias en las cualificaciones profesionales de la familia de las actividades físicas y deportivas relacionadas con la intervención con ejercicio físico en personas con patologías o necesidades especiales, la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la dirección técnica de servicios deportivos o la docencia de la Educación Física. OBLIGADO PORCENTAJE DE PRESENCIALIDAD EN DETERMINADAS ENSEÑANZAS. Que las competencias prácticas que preparan para la intervención profesional interactiva sólo se impartan en modalidad presencial, a excepción de aquellas a adquirir en las ofertas de especialización, que podrán impartirse en modalidad virtual cuando dichas competencias se hayan adquirido en los certificados o títulos de Formación Profesional que diesen acceso a los mismos. PERSONAL DOCENTE Y EVALUADOR. Que el personal docente y evaluador de las ofertas formativas tenga una cualificación adecuada a los módulos y materias a impartir, y que no haya discrepancias entre títulos y certificados que integren los mismos módulos. COORDINACIÓN Y TUTORIZACIÓN DE PRÁCTICAS. Que el tutor o la tutora dual de la empresa u organismo equiparado esté en posesión de la cualificación suficiente, al menos un nivel superior al de la oferta formativa a la que corresponde la labor de tutorización, que permita una supervisión adecuada y coherente de las competencias a adquirir en el periodo de prácticas, en base al plan de estudios de la enseñanza concreta. PUBLICIDAD. Que la publicidad de cualquiera de las ofertas del sistema de formación profesional deberá sea clara, evite la confusión sobre sus efectos profesionales, especialmente cuando existiese regulación profesional al respecto, y en ningún se emplee de forma parcial o descontextualizada partes del currículo o las salidas profesionales que puedan inducir a error al alumnado o la ciudadanía sobre las competencias que se adquieren. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Que en todas las formaciones profesionales se incorporen contenidos específicos para la prevención de riesgos laborales, y de forma transversal contenidos sobre el manejo de cargas, la higiene postural y los primeros auxilios, todo ello como primeras medidas para preservar la integridad física. En particular, en la FP de Grado Básico y de Grado Medio a través del área de Educación Física. ACCEDE A LOS TEXTOS COMPLETOS DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PARA ESTAS CPP: Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- El Consejo COLEF reitera la necesidad de la Educación Física en la FP Básica
EL CONSEJO COLEF REITERA LA NECESIDAD DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA FP BÁSICA Un nuevo proyecto de Real Decreto que modificará diferentes normas relacionadas con los títulos de grado básico de Formación Profesional ofrece la oportunidad al Consejo COLEF para reiterar la necesidad de que el alumnado de estas enseñanzas tenga el mismo acceso a la Educación Física que sus pares que cursan Educación Secundaria Obligatoria. Más aún teniendo en cuenta la necesidad de aprender sobre prevención de riesgos laborales en este tipo de formaciones. El Consejo COLEF ha enviado observaciones y comentarios al trámite de audiencia e información pública que abrió el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con el ‘Proyecto de Real Decreto complementario al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas’. Con esta norma se pretenden modificar los siguientes reales decretos: Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo. Aprovechando esta modificación, y en la misma línea que en participaciones públicas previas (entre otras: LOMLOE; Ley de FP; RD del currículo de Secundaria; RD del Sistema de FP) se ha solicitado que se incorpore una la obligación expresa de que todo el alumnado de los títulos de grado básico de Formación Profesional cursen “Educación Física” de la misma forma que sus homólogos de edad que se encuentran cursando Educación Secundaria Obligatoria. Y es que, de la misma manera que en sus pares de Educación Secundaria Obligatoria, en esta Formación Profesional deberá integrarse un módulo, relacionado con el área de Educación Física, en el que el alumnado: Conozca y acepte el funcionamiento de su cuerpo. Afiance hábitos saludables, así como de cuidado de su cuerpo, y los adquiera en relación con la especificidad de su cuerpo como herramienta física de trabajo. Incorpore la práctica de actividades físicas y deportivas a su tiempo libre para favorecer el desarrollo personal y social. Valore y reconduzca sus hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente. Más aún teniendo en cuenta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales hace especial mención a que «las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales». En definitiva, es imprescindible que el alumnado de los títulos de grado básico de Formación Profesional pueda beneficiarse de contenidos específicos, vehiculados a través de la Educación Física, para la prevención de riesgos laborales, y en concreto sobre el manejo de cargas, la higiene postural y los primeros auxilios. ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE APORTACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (TAIP): Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- ¡Felices Fiestas y Próspero 2024! Echamos la vista atrás de lo que ha sido el 2023 para el Consejo COLEF
¡FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2024! ECHAMOS LA VISTA ATRÁS DE LO QUE HA SIDO ESTE ÚLTIMO AÑO PARA EL CONSEJO COLEF Finaliza el 2023 y queremos compartir contigo el balance que hacemos del año, los avances en varios frentes y lo que queda por delante. Además, te desvelamos algunas de las acciones judiciales que hemos emprendido este año para defender la profesión. Ahora, ¡a por el 2024! Finalizamos el año 2023 y toca hacer balance de un año en el que la paralización de la política estatal ha condicionado varios avances que estaban previstos, como la Ley de ordenación de profesionales del deporte o el Real Decreto de Estatutos Generales y cambios de denominación de la Organización Colegial. Aún así, echemos la vista atrás en un año que comenzaba con una nueva Ley del Deporte que por fin reconocía a la profesión en su Disposición Final Sexta, y que también señalaba el derecho de la ciudadanía a recibir servicios deportivos por profesionales cualificados (artículo 22.1 i). Además, la Ley indica que en el plazo de seis meses el Gobierno debería haber presentado un proyecto de ley de regulación profesional. El tiempo pasaba, y esto no sucedía, por lo que tanto el Pleno del Consejo COLEF como Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se pusieron manos a la obra para reclamar que el Gobierno cumpliese con el mandato legal. Sin embargo, la convocatoria de elecciones previamente al cumplimiento de los seis meses frustró las acciones previstas, así como la posibilidad de que desde el Consejo Superior de Deportes se continuase con la tramitación normativa. Aunque todo esto significó la paralización de los ejes fundamentales de trabajo del Consejo COLEF, se ha avanzado en varios frentes, y te contamos algunos de ellos: Se presentó el libro ‘La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación’, elaborado con motivo del test de proporcionalidad preceptivo para regular la reserva de actividad de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos. Publicamos los vídeos ‘Las educadoras y educadores físico deportivos fuimos, somos y seremos’, para promover la cultura sobre la profesión. Iniciamos una campaña para ofrecer información rigurosa sobre diversos aspectos de la profesión: la obligatoriedad de colegiación; la antigua denominación de ‘Profesor de Educación Física’ y las especialidades que integraba; lo que supone la DF6ª de la Ley del Deporte; la razón por la que no aparece la profesión -pero sí la titulación- en las leyes autonómicas de regulación profesional; qué solicita el Consejo COLEF para la Ley estatal y su similitud con la tendencia legislativa autonómica. Después de un trabajo de varios años de COLEF Illes Balears, con el apoyo del Consejo COLEF, la profesión ha regresado al sistema de salud en Illes Balears, como estaba hace dos décadas en todo el Estado. Velamos activamente por que el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico siga su curso, y los COLEF/COPLEF autonómicos han colaborado en el fomento de los programas autonómicos, tanto en los que ya tienen una amplia trayectoria como en los nuevos que se están desarrollando. Enviamos observaciones y alegaciones a más de dos decenas de proyectos normativos de toda índole que podrían afectar a la profesión. Apoyamos a varios COLEF autonómicos con informes para recursos administrativos y judiciales que actualmente siguen pendientes de resolución. Impugnamos el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, porque creemos firmemente que la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte debe ser homologable, no equivalente, ya que da acceso a una profesión titulada y colegiada, y además esto evitaría las desastrosas consecuencias laborales y profesionales que están teniendo nuestras compañeras y compañeros que han obtenido la titulación en otros países. Ya está pendiente de sentencia en el Tribunal Supremo. Impugnamos el Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, porque es necesario que por fin el requisito de acceso a la docencia de la Educación Física en Secundaria y Bachillerato en centros privados sea el adecuado. Ya está pendiente de sentencia en el Tribunal Supremo. Recurrimos una convocatoria de plazas en Instituciones Penitenciarias, porque creemos que actualmente el único requisito de acceso adecuado para la especialidad de “Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” es la Licenciatura o el Grado del mismo nombre. Y los COLEF/COPLEF autonómicos han recurrido cientos de plazas, ya que casi todas las convocatorias de plazas son de carácter autonómico y local. Colaboramos en la ‘Guía de Recomendaciones para la Contratación Pública de Servicios Deportivos’, promovida por FAGDE y AEESDAP, con el objetivo de que las Administraciones Públicas y las empresas que prestan servicios deportivos para ellas sean pulcros en los requisitos de cualificación que deben exigir para cada puesto de trabajo. Aumentamos servicios que mejoran la transparencia y el cumplimiento normativo: Canal Ético. Canal de difusión en Whatsapp. Gestor Documental. Publicación de notas cada vez que se participa en consultas o audiencias públicas de normas o se remiten propuestas en las tramitaciones parlamentarias. Ahora que por fin hay Gobierno para esta nueva Legislatura, el Consejo COLEF espera tener un próximo 2024 activo en torno a la prometida regulación profesional, que incluso está incorporada en el acuerdo de coalición. La corporación colegial estatal ya ha retomado los trabajos para promover que el Consejo Superior de Deportes agilice la tramitación de la Ley de ordenación de profesionales del deporte, y no cejará en su empeño de mejorar el sector deportivo reclamando servicios prestados por profesionales cualificados. ¡Disfrutad de estas Fiestas! En el Año Nuevo os esperamos a todas y todos apoyando y defendiendo la profesión para conseguir una sociedad mejor Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Disponible el número 437-2 de la REEFD
DISPONIBLE EL NÚMERO 437-2 DE LA REEFD El segundo volumen del número 437 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) contiene una revisión literaria sobre las intervenciones de la Escuela Activa y tres artículos sobre la resiliencia de equipo y la cohesión grupal, un análisis sobre las pruebas físicas de acceso a los cuerpos nacionales de España y por último sobre la Hibridación del Aprendizaje Cooperativo en Espacios de Aventuras. ¡Disfruta de la lectura! El número 2 del volumen 437 de la Revista Española de Educación Física y Deportes (REEFD) contiene una revisión literaria de posibles propuestas sobre intervenciones de la Escuela Activa y otros tres artículos más: un estudio sobre el análisis de procesos grupales en deportes colectivos (relación entre resiliencia de equipo y la cohesión grupal), un análisis de las características generales de las pruebas físicas de acceso a los cuerpos policiales en España y un estudio sobre la hibridación del aprendizaje cooperativo y los espacios de aventuras para mejorar la cohesión del alumnado. FRAGMENTOS DESTACADOS DE LOS ARTÍCULOS 📚¡LLAMADA DE ARTÍCULOS!📚 de investigaciones científicas originales relacionadas con las áreas de dirección y gestión deportiva, enseñanza de la Educación Física, ejercicio físico para la salud, rendimiento físico-deportivo, intervención social deportiva, recreación deportiva y otros ámbitos relacionados con la educación física y el deporte. También se incluyen revisiones de la literatura, recensiones críticas de libros (de publicación reciente), resúmenes de tesis doctorales, documentos académicos y profesionales de interés para el colectivo, y experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.












