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La Comunitat Valenciana permitirá deducirse los gastos deportivos en la próxima Renta



LA C. VALENCIANA TAMBIÉN PERMITIRÁ DEDUCIRSE LOS GASTOS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS EN LA PRÓXIMA RENTA

La Comunidad Valenciana, segunda comunidad que se suma a establecer deducciones autonómicas en el IRPF relacionadas con los gastos en actividades físicas y deportivas. Se trata de una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención y será posible deducirse hasta 150 euros. Esperamos que esta medida pronto se extienda a todas las comunidades autónomas como medida fiscal para la promoción de la práctica físico-deportiva y, por ende, en beneficio de la salud pública.

La Comunidad Valenciana se convierte en la segunda comunidad autónoma que legisla la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos en actividades físicas y deportivas, después de que ya lo hiciese en noviembre La Rioja (véase pie de esta nota para conocer la última actualización del texto legislativo riojano).


Es de gran interés la argumentación que en este caso se utiliza en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ‘Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat’ (DOGV de 30 de diciembre de 2023):


«Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables».


Para cumplir con el objetivo expuesto se actualiza la ‘Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos’ (BOE:núm. 83, de 07/04/1998), en concreto en su artículo 4 sobre deducciones autonómicas, añadiendo la letra “ad” al apartado uno que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, queda redactada de la siguiente forma:


«ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).

  • Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

    • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

    • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

    • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

    • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley».

 

LA RIOJA: ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO LEGISLATIVO


Como ya contamos hace unas semanas, el 24 de noviembre llegó al Boletín Oficial del Estado la gran apuesta de La Rioja por la educación física y el deporte interviniendo a través de los tributos. Ahora ha publicado una modificación de la deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, a través de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 (BOR de 30 de diciembre de 2023), quedando el texto de la siguiente manera:


«17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. El límite máximo de esta deducción será 300 euros anuales.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.

Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:

  1. Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.

  2. Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.

  3. Las clases para la práctica del deporte o la educación física.

  4. Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.

Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada». Texto consolidado de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.


 


 

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