LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS SON QUIENES TIENEN COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD
Cuando se ofertan servicios de ejercicio en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población.
Ante la proliferación de formaciones sobre ejercicio físico, en algunos casos camuflado bajo el término de ejercicio terapéutico, tanto por parte de academias como por parte de instituciones, e incluso de corporaciones colegiales representantes de profesiones no propias de la educación física, la actividad física y el deporte, este Consejo General recuerda que las enseñanzas no regladas no habilitan profesionalmente para ejercer una profesión.
El sistema educativo ya contempla diferentes niveles de cualificación desde los que emprender una ocupación o actividad profesional, y el Estado acredita mediante un título oficial o un certificado de profesionalidad que se cuenta con las competencias necesarias para poder ejercer. Además, es necesario que exista proporcionalidad entre el nivel de cualificación y los requisitos científico-técnicos del servicio a prestar.
No se debe permitir que la formación no reglada suplante a la necesaria formación inicial. Las personas tituladas o certificadas pueden seguir formándose a través de las enseñanzas no regladas como complemento necesario para el desarrollo profesional continuo. Dichas enseñanzas no regladas, en ningún caso suponen la base para poder ofrecer servicios de educación física, actividad física y deporte a la ciudadanía, ni tampoco sustituyen a los conocimientos y destrezas que proporcionan las titulaciones académicas oficiales y su correspondiente nivel de cualificación.
SOBRE EL ÁMBITO DE LA SALUD Y EL EJERCICIO
El grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) es la titulación académica oficial, de formación inicial, más específica y amplia, la única que que prepara con un nivel de cualificación científico-técnico para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte. Es la que da acceso a la profesión de educador/a físico deportivo/a. Sus áreas de competencia están definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes áreas de competencia:
Intervención educativa.
Prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico-deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico.
Promoción de hábitos saludables y autónomos mediante actividad física y deporte.
Intervención mediante las manifestaciones del movimiento humano.
Planificación, evaluación y dirección-organización de los recursos y la actividad física y deporte.
Método y evidencia científica en la práctica.
Desempeño, deontología y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones.
En el ámbito de la salud, las competencias recogidas en la Resolución de CAFyD mencionada han sido reconocidas por el Ministerio de Sanidad: “Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular".
Además, varias Comunidades Autónomas han regulado el acceso al ejercicio profesional en el deporte (ver Anexo). Son ya nueve las que especifican de forma clara y específica que la prestación de servicios de ejercicio físico para la salud debe realizarse por profesionales que cuenten con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En este sentido, cuando se prestan servicios de ejercicio físico en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, que precisamente es cuando más se necesita la individualización, la persona prestadora del servicio debe ser lo más competente posible y ofrecer las máximas garantías a la ciudadanía, con el fin de que el servicio sea de calidad, seguro, eficaz y coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario. Por eso es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada o con una experiencia no acreditada positivamente por un organismo oficial, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población.
ANEXO
REGULACIÓN PROFESIONAL AUTONÓMICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EJERCICIO FÍSICO PARA LA SALUD
modificada por Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Artículo 4. Los monitores deportivos.
1. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, control y demás funciones análogas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta práctica no está enfocada a la competición deportiva
[...]
4. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades físicas y deportivas con personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares– se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado.
b) El título de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación física o el correspondiente título de grado si la actividad se ejerce con niños en el marco de las actividades de deporte escolar.
c) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.
Artículo 6. Los directores deportivos.
1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones análogas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y las técnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas.
[...]
7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades físicas y deportivas para personas que requieren una especial atención –deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco años, personas con alguna discapacidad física o psíquica, personas con problemas de salud y similares–, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte o el correspondiente título de grado, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.
b) El título de técnico o técnica superior en animación de actividades físicas y deportivas, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.
Artículo 18. Técnicos profesionales.
1. [...] Se establecen, a los efectos de la presente ley, las siguientes categorías de técnicos profesionales:
[...]
e) Educador físico.
El educador físico planifica y pondera el ejercicio físico en los programas y actividades relacionados de manera específica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad física, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar físico.
Para ejercer la profesión de educador físico será necesaria la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.
Artículo 11. Preparador Físico.
1. Se considera Preparador Físico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones específicas derivadas de una actividad física mediante la prescripción de actividades y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en los siguientes ámbitos:
a) Preparador Físico de Rendimiento.
b) Preparador Físico de Promoción de la Salud.
[...]
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, así como la readaptación físico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a través del ejercicio físico.
Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere acreditar una cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.
Artículo 50. Monitores deportivos.
Se consideran monitores deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, desarrollan en el ámbito del deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación, el turismo o análogos, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física.
c) La supervisión y control de la actividad deportiva.
d) La realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.
Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.
[...]
8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirán los títulos de:
a) Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de los deportistas.
b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de deportistas cuando sean de edad escolar.
Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico.
La Preparadora Física/Preparador Físico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
1. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:
Preparadora Física/Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo.
Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo.
[...]
3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados.
4. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.
Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico.
Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya.
Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico.
1. Preparadora Física/Preparador Físico es toda aquella persona profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de la población sana. El objetivo será el de mejorar la calidad de vida y la salud, prevenir y readaptar, una vez superadas las lesiones, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
2. La profesión de Preparadora Física/Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:
– Especialista en Rendimiento Físico-Deportivo.
– Educador físico y readaptador deportivo.
[...]
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como Educador Físico y/o Readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas sanas.
b) Readaptación y/o reeducación de personas y equipos, compitan o no, una vez superadas las lesiones, a través de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos.
c) Preparación, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: personas con diversidad funcional, mayores y tercera edad.
5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico.
Para ejercer la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico se requiere una cualificación profesional que puede acreditarse mediante títulos de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o licenciatura correspondiente.
Artículo 81. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte.
1. En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación.
2. Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el ámbito de la actividad y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley.
[...]
6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, se exigirá la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES).
[...]
8. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artículo, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación para la familia profesional de actividades físicas y deportivas.
9. El personal profesional de la educación física, la actividad física y el deporte en ningún caso podrá prestar asistencia sanitaria alguna.
Artículo 73. Preparador Físico.
1. La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas.
2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:
a) Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo.
b) Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo.
[...]
4. Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.
5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
Para ejercer la profesión de Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física.
1. La profesión de Preparador Físico o Preparadora Física permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologías, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y respetando los respectivos ámbitos profesionales.
2. La profesión de Preparadora Física o Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:
a) Como especialista en rendimiento físico-deportivo.
b) Como educador físico, educadora física, readaptador deportivo o readaptadora deportiva.
[...]
4. Corresponde al Preparador Físico o Preparadora Física como educador físico o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento y reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones señaladas en el apartado 1.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizados con las personas que requieren especial atención o con especiales dificultades para la práctica físico-deportiva, con patologías o problemas de salud, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones señaladas en el apartado 1.
5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física o Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.
6. Para ejercer la profesión de Preparadora Física o Preparador Físico se requiere estar en posesión de la titulación del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Artículo 8. Profesión de monitor o monitora deportiva.
[...]
7. Para el ejercicio profesional en actividades físico-deportivas específica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones análogas, y para no poner en riesgo su salud, será preciso una cualificación acreditable mediante el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que pueden desarrollar otros profesionales con arreglo a la legislación de ordenación de las profesiones sanitarias.
Artículo 9. Preparador físico o preparadora física.
1. El preparador físico o preparadora física orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, supervisión, vigilancia, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico.
Su actividad profesional consiste en el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones, cronicidades y/o patologías diagnosticadas por profesional médico.
Para su ejercicio profesional utiliza sistemas, métodos y medios de entrenamiento junto a pautas de dosificación de las cargas de las actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a las características y necesidades de cada persona, incluidos la utilización de instrumentos, maquinaria y equipamiento deportivo.
2. La profesión de preparador físico o preparadora física puede orientarse a las siguientes áreas:
a) Especialista en rendimiento físico-deportivo.
b) Educación física extracurricular, readaptación deportiva y promoción de la salud.
[...]
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal médico correspondiente, corresponde al preparador físico o preparadora física en las áreas de educación física, readaptación deportiva y promoción de la salud hacer las funciones siguientes:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico.
Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física.
Para ejercer la profesión de preparador físico o preparadora física se requiere estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o licenciatura correspondiente.
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