ĀæQuĆ© profesión debe prestar servicios de ejercicio fĆsico para la salud?
- Consejo COLEF
- 25 jun 2020
- 15 Min. de lectura
Actualizado: 15 ene 2024

LOS/AS EDUCADORES/AS FĆSICO DEPORTIVOS/AS SON QUIENES TIENEN COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FĆSICO PARA LA SALUD
Cuando se ofertan servicios de ejercicio en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad fĆsica o psĆquica, patologĆas, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseƱanza no reglada, es suficiente para adquirir competencias de intervención cientĆfico-tĆ©cnica en ejercicio fĆsico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro aƱos, como es Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias cientĆfico-tĆ©cnicas para la intervención y dirección de la actividad fĆsica, la educación fĆsica y el deporte para toda la población.
Ante la proliferación de formaciones sobre ejercicio fĆsico, en algunos casos camuflado bajo el tĆ©rmino de ejercicio terapĆ©utico, tanto por parte de academias como por parte de instituciones, e incluso de corporaciones colegiales representantes de profesiones no propias de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte, este Consejo General recuerda que las enseƱanzas no regladas no habilitan profesionalmente para ejercer una profesión.
El sistema educativo ya contempla diferentes niveles de cualificación desde los que emprender una ocupación o actividad profesional, y el Estado acredita mediante un tĆtulo oficial o un certificado de profesionalidad que se cuenta con las competencias necesarias para poder ejercer. AdemĆ”s, es necesario que exista proporcionalidad entre el nivel de cualificación y los requisitos cientĆfico-tĆ©cnicos del servicio a prestar.
No se debe permitir que la formación no reglada suplante a la necesaria formación inicial. Las personas tituladas o certificadas pueden seguir formĆ”ndose a travĆ©s de las enseƱanzas no regladas como complemento necesario para el desarrollo profesional continuo. Dichas enseƱanzas no regladas, en ningĆŗn caso suponen la base para poder ofrecer servicios de educación fĆsica, actividad fĆsica y deporte a la ciudadanĆa, ni tampoco sustituyen a los conocimientos y destrezas que proporcionan las titulaciones acadĆ©micas oficiales y su correspondiente nivel de cualificación.
SOBRE EL ĆMBITO DE LA SALUD Y EL EJERCICIO
El grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (CAFyD) es la titulación acadĆ©mica oficial, de formación inicial, mĆ”s especĆfica y amplia, la Ćŗnica que que prepara con un nivel de cualificación cientĆfico-tĆ©cnico para la intervención y dirección de la actividad fĆsica, la educación fĆsica y el deporte. Es la que da acceso a la profesión de educador/a fĆsico deportivo/a. Sus Ć”reas de competencia estĆ”n definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la SecretarĆa General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del tĆtulo oficial de Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes Ć”reas de competencia:
Intervención educativa.
Prevención, adaptación y mejora del rendimiento fĆsico-deportivo y de la salud mediante la condición fĆsica y el ejercicio fĆsico.
Promoción de hĆ”bitos saludables y autónomos mediante actividad fĆsica y deporte.
Intervención mediante las manifestaciones del movimiento humano.
Planificación, evaluación y dirección-organización de los recursos y la actividad fĆsica y deporte.
MĆ©todo y evidencia cientĆfica en la prĆ”ctica.
DesempeƱo, deontologĆa y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones.
En el Ć”mbito de la salud, las competencias recogidas en la Resolución de CAFyD mencionada han sido reconocidas por el Ministerio de Sanidad: āLos Educadores/as FĆsico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la prĆ”ctica de ejercicio fĆsico, adaptado a las caracterĆsticas, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algĆŗn problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la prĆ”ctica de la actividad fĆsica regular".
AdemĆ”s, varias Comunidades Autónomas han regulado el acceso al ejercicio profesional en el deporte (ver Anexo). Son ya nueve las que especifican de forma clara y especĆfica que la prestación de servicios de ejercicio fĆsico para la salud debe realizarse por profesionales que cuenten con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
En este sentido, cuando se prestan servicios de ejercicio fĆsico en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad fĆsica o psĆquica, patologĆas, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, que precisamente es cuando mĆ”s se necesita la individualización, la persona prestadora del servicio debe ser lo mĆ”s competente posible y ofrecer las mĆ”ximas garantĆas a la ciudadanĆa, con el fin de que el servicio sea de calidad, seguro, eficaz y coadyuvante a los tratamientos de carĆ”cter sanitario. Por eso es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseƱanza no reglada o con una experiencia no acreditada positivamente por un organismo oficial, es suficiente para adquirir competencias de intervención cientĆfico-tĆ©cnica en ejercicio fĆsico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro aƱos, como es Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias cientĆfico-tĆ©cnicas para la intervención y dirección de la actividad fĆsica, la educación fĆsica y el deporte para toda la población.
ANEXO
REGULACIĆN PROFESIONAL AUTONĆMICA Y PRESTACIĆN DE SERVICIOS EN EJERCICIO FĆSICO PARA LA SALUD
modificada por Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
ArtĆculo 4. Los monitores deportivos.
1. La profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucción deportiva, formación, animación, acondicionamiento fĆsico, mejora de la condición fĆsica, control y demĆ”s funciones anĆ”logas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta prĆ”ctica no estĆ” enfocada a la competición deportiva
[...]
4. Para ejercer la profesión de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades fĆsicas y deportivas con personas que requieren una especial atención ādeportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco aƱos, personas con alguna discapacidad fĆsica o psĆquica, personas con problemas de salud y similaresā se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte o el correspondiente tĆtulo de grado.
b) El tĆtulo de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educación fĆsica o el correspondiente tĆtulo de grado si la actividad se ejerce con niƱos en el marco de las actividades de deporte escolar.
c) El tĆtulo de tĆ©cnico o tĆ©cnica superior en animación de actividades fĆsicas y deportivas, con formación o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.
ArtĆculo 6. Los directores deportivos.
1. La profesión de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promoción, la dirección, la gestión, la programación, la planificación, la coordinación, el control y la supervisión, y funciones anĆ”logas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pĆŗblica como privada, aplicando los conocimientos y las tĆ©cnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que tambiĆ©n puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia fĆsica del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas.
[...]
7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades fĆsicas y deportivas para personas que requieren una especial atención ādeportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco aƱos, personas con alguna discapacidad fĆsica o psĆquica, personas con problemas de salud y similaresā, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:
a) La licenciatura en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte o el correspondiente tĆtulo de grado, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.
b) El tĆtulo de tĆ©cnico o tĆ©cnica superior en animación de actividades fĆsicas y deportivas, con formación o experiencia en la actividad de que se trate.
ArtĆculo 18. TĆ©cnicos profesionales.
1. [...] Se establecen, a los efectos de la presente ley, las siguientes categorĆas de tĆ©cnicos profesionales:
[...]
e) Educador fĆsico.
El educador fĆsico planifica y pondera el ejercicio fĆsico en los programas y actividades relacionados de manera especĆfica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad fĆsica, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar fĆsico.
Para ejercer la profesión de educador fĆsico serĆ” necesaria la licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o el correspondiente tĆtulo de grado anĆ”logo.
ArtĆculo 11. Preparador FĆsico.
1. Se considera Preparador FĆsico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio fĆsico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones especĆficas derivadas de una actividad fĆsica mediante la prescripción de actividades y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades.
2. La profesión de Preparador FĆsico queda estructurada en los siguientes Ć”mbitos:
a) Preparador FĆsico de Rendimiento.
b) Preparador FĆsico de Promoción de la Salud.
[...]
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación especĆfica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador FĆsico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, asĆ como la readaptación fĆsico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a travĆ©s del ejercicio fĆsico.
ArtĆculo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador FĆsico.
Para ejercer la profesión de Preparador FĆsico se requiere acreditar una cualificación profesional mediante la posesión del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o licenciatura correspondiente.
ArtĆculo 50. Monitores deportivos.
Se consideran monitores deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, desarrollan en el Ômbito del deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación, el turismo o anÔlogos, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, dirección y supervisión de actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición fĆsica.
c) La supervisión y control de la actividad deportiva.
d) La realización de actividades de formación, animación deportiva, guĆa, acompaƱamiento o anĆ”logas.
ArtĆculo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.
[...]
8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atención en razón a la edad, capacidad fĆsica y psĆquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirĆ”n los tĆtulos de:
a) Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o tĆtulo equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades especĆficas de los deportistas.
b) Grado en Educación Primaria con mención en Educación FĆsica o tĆtulo equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades especĆficas de deportistas cuando sean de edad escolar.
ArtĆculo 10. Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico.
La Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseƱo, evaluación tĆ©cnico-cientĆfica, desarrollo y ejecución de actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud asĆ como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologĆas (diagnosticadas y/o prescritas por un mĆ©dico), mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades.
1. La profesión de Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico queda estructurada en las siguientes especialidades:
Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico como especialista en rendimiento fĆsico-deportivo.
Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico como educador fĆsico y/o readaptador deportivo.
[...]
3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico como educador fĆsico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseƱo, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica del trabajo mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆas (diagnosticadas y/o prescritas por un mĆ©dico), compitan o no, mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica de actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologĆas y problemas de salud y asimilados.
4. La prestación de los servicios propios de la Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico requiere su presencia fĆsica en el desarrollo de las actividades fĆsicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.
ArtĆculo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico.
Para ejercer la profesión de Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico se requiere estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o el correspondiente tĆtulo de Grado que la sustituya.
ArtĆculo 9. Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico.
1. Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico es toda aquella persona profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación, desarrollo y ejecución de actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de la población sana. El objetivo serĆ” el de mejorar la calidad de vida y la salud, prevenir y readaptar, una vez superadas las lesiones, mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades.
2. La profesión de Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico queda estructurada en las siguientes especialidades:
āāEspecialista en Rendimiento FĆsico-Deportivo.
āāEducador fĆsico y readaptador deportivo.
[...]
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico como Educador FĆsico y/o Readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica del trabajo mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas sanas.
b) Readaptación y/o reeducación de personas y equipos, compitan o no, una vez superadas las lesiones, a travĆ©s de actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos.
c) Preparación, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica de actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atención: personas con diversidad funcional, mayores y tercera edad.
5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico requiere su presencia fĆsica en el desarrollo de las actividades fĆsicas y deportivas.
ArtĆculo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico.
Para ejercer la profesión de Preparadora FĆsica/Preparador FĆsico se requiere una cualificación profesional que puede acreditarse mediante tĆtulos de Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, o licenciatura correspondiente.
ArtĆculo 81. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte.
1. En las profesiones ejercidas en el Ć”mbito de la actividad fĆsica y el deporte se diferenciarĆ” entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carĆ”cter tĆ©cnico y aquellas otras directamente enfocadas a la prĆ”ctica por terceros de actividades fĆsicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición fĆsica o recreación.
2. Con el fin de asegurar unas condiciones mĆnimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el Ć”mbito de la actividad y el deporte tendrĆ”n que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los tĆ©rminos que se establecen en la presente ley.
[...]
6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el Ć”mbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento fĆsico respecto a deportistas y equipos, se exigirĆ” la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco EspaƱol de Cualificación para la Educación Superior (MECES).
[...]
8. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artĆculo, para el ejercicio de la profesión en el Ć”mbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición fĆsica, de aprendizaje deportivo bĆ”sico u otros fines similares, serĆ” necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos Ć”mbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco EspaƱol de Cualificación para la familia profesional de actividades fĆsicas y deportivas.
9. El personal profesional de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte en ningĆŗn caso podrĆ” prestar asistencia sanitaria alguna.
ArtĆculo 73. Preparador FĆsico.
1. La actividad profesional de Preparador FĆsico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de personas.
2. La profesión de Preparador FĆsico queda estructurada en las siguientes especialidades:
a) Preparador FĆsico como especialista en rendimiento fĆsico-deportivo.
b) Preparador FĆsico como educador fĆsico y/o readaptador deportivo.
[...]
4. Corresponde al Preparador FĆsico como educador fĆsico y/o readaptador deportivo el anĆ”lisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio fĆsico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.
5. La prestación de los servicios propios del Preparador FĆsico requiere su presencia fĆsica en la ejecución de las actividades fĆsico-deportivas, con la excepción del supuesto de prĆ”ctica libre de la actividad fĆsico-deportiva y la prestación de servicios a travĆ©s de plataformas virtuales o de las tecnologĆas de la información y la comunicación.
ArtĆculo 79. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador FĆsico.
Para ejercer la profesión de Preparador FĆsico se requiere estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
ArtĆculo 7. Preparador FĆsico o Preparadora FĆsica.
1. La profesión de Preparador FĆsico o Preparadora FĆsica permite realizar funciones de asesoramiento, planificación, diseƱo, evaluación tĆ©cnico-cientĆfica, desarrollo y ejecución de actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, asĆ como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologĆas, mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y respetando los respectivos Ć”mbitos profesionales.
2. La profesión de Preparadora FĆsica o Preparador FĆsico queda estructurada en las siguientes especialidades:
a) Como especialista en rendimiento fĆsico-deportivo.
b) Como educador fĆsico, educadora fĆsica, readaptador deportivo o readaptadora deportiva.
[...]
4. Corresponde al Preparador FĆsico o Preparadora FĆsica como educador fĆsico o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseƱo, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica del trabajo mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento y reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆas, compitan o no, mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones seƱaladas en el apartado 1.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica de actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizados con las personas que requieren especial atención o con especiales dificultades para la prĆ”ctica fĆsico-deportiva, con patologĆas o problemas de salud, trabajando en colaboración con los profesionales sanitarios y en las condiciones seƱaladas en el apartado 1.
5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora FĆsica o Preparador FĆsico requiere su presencia fĆsica en el desarrollo de las actividades fĆsicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.
6. Para ejercer la profesión de Preparadora FĆsica o Preparador FĆsico se requiere estar en posesión de la titulación del Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
ArtĆculo 8. Profesión de monitor o monitora deportiva.
[...]
7. Para el ejercicio profesional en actividades fĆsico-deportivas especĆfica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones anĆ”logas, y para no poner en riesgo su salud, serĆ” preciso una cualificación acreditable mediante el grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que pueden desarrollar otros profesionales con arreglo a la legislación de ordenación de las profesiones sanitarias.
ArtĆculo 9. Preparador fĆsico o preparadora fĆsica.
1. El preparador fĆsico o preparadora fĆsica orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificación, diseƱo, evaluación tĆ©cnico-cientĆfica, supervisión, vigilancia, desarrollo y ejecución de actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico.
Su actividad profesional consiste en el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición fĆsica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud asĆ como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones, cronicidades y/o patologĆas diagnosticadas por profesional mĆ©dico.
Para su ejercicio profesional utiliza sistemas, mĆ©todos y medios de entrenamiento junto a pautas de dosificación de las cargas de las actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a las caracterĆsticas y necesidades de cada persona, incluidos la utilización de instrumentos, maquinaria y equipamiento deportivo.
2. La profesión de preparador fĆsico o preparadora fĆsica puede orientarse a las siguientes Ć”reas:
a) Especialista en rendimiento fĆsico-deportivo.
b) Educación fĆsica extracurricular, readaptación deportiva y promoción de la salud.
[...]
4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal mĆ©dico correspondiente, corresponde al preparador fĆsico o preparadora fĆsica en las Ć”reas de educación fĆsica, readaptación deportiva y promoción de la salud hacer las funciones siguientes:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseƱo, individualización, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica del trabajo mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicio fĆsico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆas, compitan o no, mediante actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos adecuados a sus caracterĆsticas y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación tĆ©cnico-cientĆfica de actividades fĆsico-deportivas y ejercicios fĆsicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologĆas y problemas de salud diagnosticados por personal mĆ©dico.
ArtĆculo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador fĆsico o preparadora fĆsica.
Para ejercer la profesión de preparador fĆsico o preparadora fĆsica se requiere estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o licenciatura correspondiente.
