Consejo COLEF
Deducción de la cuota colegial en la declaración de la Renta 2022

EL CONSEJO COLEF RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
La profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (educadoras y educadores físico deportivos en atención a la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Breve nota del Consejo COLEF sobre el inicio de la Campaña de Renta 2022 dirigido a las y los profesionales colegiados.
Vuelve la primavera y con ella la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició el 11 de abril la Campaña de Renta 2022. En esta nota dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este año, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL.
La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos Generales (art. 15 RD 2957/1978).
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por ello, las educadoras y educadores físico deportivos que hayan tenido en el año 2021 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellas educadoras y educadores físico deportivos que realicen actividades profesionales para cuyo ejercicio sea requisito el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2022 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA.
Si como profesional se ejerce por cuenta ajena, tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando éstas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. Esta cuantía se ha de inscribir en la casilla 0015 denominada ‘Cuotas satisfechas a colegios profesionales’, situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles.
La base normativa se encuentra en el artículo 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Específicamente, se expone que el rendimiento neto será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado d) de dicho artículo recoge los siguientes:
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Así, la cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10 sobre gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF donde se cifra en 500 euros anuales.
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA.
Por su parte, si como profesional se ejerce por cuenta propia, dentro del régimen de estimación directa de la declaración tiene la posibilidad de deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. Para ello, puedes incluir dicha cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en tanto en cuanto, «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como indica la AEAT.
En esta casilla se pueden incluir los siguientes gastos como ejemplo:
Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc. relacionados con la actividad.
Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Igualmente, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT.
La Agencia Tributaria anunció el 6 de abril el comienzo de la Campaña de Renta 2021. Como es habitual, el plazo para presentar la declaración tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar finalizará el 30 de junio. Sin embargo, el plazo en las declaraciones a ingresar que se realicen mediante domiciliación bancaria se cerrará el 27 de junio.
Al mismo tiempo, en el apartado de gestión del IRPF destaca la puesta en marcha de una nueva versión de la herramienta de ayuda ‘Informador Renta’ y la creación de otra dirigida al capítulo de actividades económicas que puede ser de interés para los profesionales. Estas, incluyen los bloques de ayudas en Renta bajo una estructura y sistematización orientada a suministrar la información que se solicite a través de preguntas sencillas que realiza la propia herramienta. Actualmente, contiene más de 800 respuestas sobre las dudas más destacadas del IRPF. En tal línea, cada bloque de información está conectado a un chat que es atendido por especialistas para aquellas cuestiones que queden fuera del alcance de este ‘Informador’.
En cuanto al plan Le llamamos destinado a elaborar y presentar la declaración por medio de atención telefónica comienza el 5 de mayo y se podrá solicitar cita a partir del 3 de mayo. Mientras, desde el 26 de mayo se podrá solicitar cita para la atención presencial que estará disponible desde el 1 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria y contará con el apoyo de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
De forma adicional, se presenta un breve repaso de algunas de las principales novedades de la Campaña de Renta 2022 que pueden consultarse con más detalle en la página de la AEAT.
En materia de exenciones sobresale la ampliación del ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes. Todo ello, de acuerdo al artículo 1.Tres de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria que está en el marco del Plan de Recuperación. A su vez, están exentas las ayudas por daños personales por los incendios forestales de algunas Comunidades Autónomas conforme al Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022.
Respecto a las reducciones en la base imponible general, cabe mencionar las relativas a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Concretamente, el límite general se reduce de 2.000 a 1.500 euros; mientras, se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de este límite no solo con la contribución empresarial, sino también junto con las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que sus aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. En tal sentido, serán consideradas como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por las empresas que se deriven de una decisión del trabajador. Asimismo, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo aprobó el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
Entretanto, los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios previos, en el 2022 se permite facilitar la aplicación de estos excesos pendientes de reducción. En esta línea, los excesos relativos a las primas de seguro colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.
En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales puede destacarse que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre éste (prima de contrato) constituye una ganancia patrimonial que habrá de ser integrada en la renta del ahorro al suponer una transmisión. Además, la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio tiene la consideración de ganancia patrimonial para sus beneficiarios ya sean asalariados, autónomos o desempleados.
A su vez, se amplía un año más la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos: