La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta
- Consejo COLEF
- 14 abr 2021
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EL CONSEJO COLEF RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIĆN DE LA RENTA
Los/as educadores/as fĆsico deportivos/as, como profesión colegiada, tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Una opción que ha indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Un año mÔs toca ejercer nuestra responsabilidad tributaria y el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de profesionales colegiados/as para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerÔ del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación mÔs detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIĆN DE LA CUOTA COLEGIAL
La profesión de educador/a fĆsico deportivo/a (EFD) es una profesión colegiada, que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (Art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos Generales (art.4 RD 2957/1978).
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por ello, los/as educadores/as fĆsico deportivos/as que hayan tenido en el aƱo 2020 algĆŗn ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la Educación FĆsica y Deportiva podrĆ”n deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión de los/as educadores/as fĆsico deportivos/as abarcan cualquier actividad de Educación FĆsica y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración PĆŗblica que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de licenciatura en Educación FĆsica, la licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, el grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
En este sentido, en las Comunidades Autónomas que estĆ© regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que tambiĆ©n podrĆ”n deducirse la cuota colegial aquellos/as educadores/as fĆsico deportivos/as que realicen actividades profesionales cuyo requisito para su ejercicio sea el tĆtulo universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
No podrĆ”n acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2020 mediante actos profesionales de Educación FĆsica y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas no ejercientes.
DEDUCCIĆN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA
Cuando la persona profesional realiza su ejercicio por cuenta ajena puede deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuya cuantĆa ha de figurar en la casilla 0015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles.
En cuanto al soporte legal de ello, queda recogido en el artĆculo 19 d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF):
ArtĆculo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carĆ”cter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el lĆmite que reglamentariamente se establezca.
Respecto al lĆmite deducible, el artĆculo 10 del Real Decreto 439/2007 del IRPF lo fija en 500 euros anuales:
ArtĆculo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serĆ”n deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. TambiĆ©n serĆ”n deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carĆ”cter obligatorio para el desempeƱo del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el lĆmite de 500 euros anuales.
NOTA: EN TERRITORIOS FORALES, los tres históricos, Araba (Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre), Bizkaia (Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre) y Gipuzkoa (Norma Foral 3/2014, de 17 de enero), No incluyen entre los rendimientos deducibles las cuotas de los Colegios Profesionales.
DEDUCCIĆN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA
Por su parte, si hablamos de profesional autónomo, que ejerce por cuenta propia, en el marco del rĆ©gimen de estimación directa de la declaración puede deducirse la cuota colegial sin lĆmite como un gasto asociado a su ejercicio en la casilla 217 de āotros conceptos fiscalmente deduciblesā siempre que justifique āadecuada correlación con los ingresos de la actividadā.
Los requisitos y condiciones que con carÔcter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
Que se encuentren convenientemente justificados.
Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carĆ”cter obliĀgatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Otros conceptos fiscalmente deducibles.
Dentro de este concepto deberÔn consignarse todos los demÔs gastos que teniendo el carÔcter de deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas.
A tĆtulo de ejemplo pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad:
Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cƔmaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Cabe seƱalar que el marco general de la Agencia Tributaria expone que los gastos deducibles serƔn los previstos en la normativa contable siempre que no estƩn expresamente excluidos por una norma fiscal. AdemƔs, para que el gasto sea fiscalmente deducible es requerido que se haya devengado, estƩ contabilizado y pueda justificarse adecuadamente, por ejemplo, con factura.
PLAZOS DE LA CAMPAĆA DE RENTA 2020
La campaña de la declaración de la Renta comenzó el 7 de abril y se extenderÔ hasta el 30 de junio. Como es sabido, la situación generada por el Estado de Alarma a causa del COVID-19 no ha modificado el calendario de cita con Hacienda en relación con la Renta.
No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria del pago en caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el plazo de confirmación concluye el 25 de junio.
Por su parte, si se prefiere atención telefónica para la realización y presentación de la declaración, el plazo comenzarĆ” el 6 de mayo y se deberĆ” solicitar cita para ello el 4 de mayo de acuerdo al plan āLe Llamamosā. Mientras, la atención presencial en oficinas comenzarĆ” el 2 de junio, y se podrĆ” concertar cita a partir del 27 de mayo.
OTRAS NOVEDADES DE INTERĆS
Respecto al conjunto de novedades de la CampaƱa de Renta 2020 tambiƩn destacamos algunas de las seƱaladas.
Por ejemplo, los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por ERTE en el 2020, y el resultado de su declaración, individual o conjunta, sea a ingresar, tendrÔn la opción de solicitar un fraccionamiento del pago por un periodo de 6 meses.
Igualmente, en aras de facilitar la agilidad para el contribuyente, este año la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la posibilidad de trasladar los importes consignados en los Libros Registro del IRPF, de forma agregada y formato XLS, a las correspondientes casillas de este apartado.
AdemÔs, se apunta que ya no serÔ posible aplicar el régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no especĆfica de los/as educadores/as fĆsico deportivos/as:
