EL CONSEJO COLEF RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Un año más toca ejercer nuestra responsabilidad tributaria y el objetivo de esta nota es también apuntar la cuestión genuina de las y los profesionales colegiados para recordar la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador pues no viene predeterminada.
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA
PLAZOS Y ACTUALIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE AYUDA ‘INFORMADOR’
OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:
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