Manifiesto por una Educación FĆsica de Calidad en el desarrollo reglamentario de la LOMLOE
- Consejo COLEF
- 2 mar 2021
- 14 Min. de lectura
Actualizado: 3 mar 2021
MANIFIESTO POR UNA EDUCACIĆN FĆSICA DE CALIDAD EN EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LOMLOE
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Tras la modificación de la Ley OrgĆ”nica de Educación, se presenta una oportunidad Ćŗnica para que la normativa de desarrollo de la LOMLOE plasme las indicaciones de la UNESCO, las solicitudes del Consejo COLEF y los colectivos docentes del Ć”rea de Educación FĆsica, asĆ como las reclamaciones que polĆticos de todos los partidos han realizado mediante proposiciones no de ley tanto en el Congreso de los Diputados como en los hemiciclos autonómicos. ĀæQuĆ© solicitamos? Conoce todo el argumentario y adhiĆ©rete al Manifiesto.
Ā«Al ser la Ćŗnica parte del currĆculo escolar dedicada a desarrollar la competencia y confianza de los alumnos en el deporte y la actividad fĆsica, la educación fĆsica proporciona una vĆa de aprendizaje de las competencias, las actitudes y los conocimientos necesarios para una actividad fĆsica y deportiva a lo largo de toda la vida; por lo tanto, deberĆan ser obligatorias en todos los grados y niveles de la educación clases de educación fĆsica de calidad e incluyentes, impartidas por profesores de educación fĆsica cualificadosĀ» (UNESCO, 2015).
En 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) publicó la āCarta internacional de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporteā y la āGuĆa para los responsables polĆticosā sobre Educación FĆsica de Calidad. Ambos documentos deberĆan haber servido para impulsar cambios en la sociedad, y en concreto en la polĆtica educativa. Sin embargo, en EspaƱa, en el Ć”mbito estatal, desde entonces no se han registrado apenas modificaciones en la polĆtica o en la normativa que tomasen en cuenta las directrices de la organización internacional de referencia en materia de Educación.
Dos aƱos mĆ”s tarde, en 2017, el Consejo General de la Educación FĆsica y Deportiva (Consejo COLEF) comenzó el āProyecto para una Educación FĆsica de Calidad en EspaƱaā, iniciĆ”ndose con el āPosicionamiento del colectivo de docentes del Ć”rea de Educación FĆsicaā, al que se adhirieron tanto maestros/as de Primaria como profesorado de Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos, asĆ como personal investigador universitario del Ć”rea de la docencia de la Educación FĆsica. Los siete Ćtems contenidos en la propuesta, basados en la āArgumentación cientĆficaā elaborada por multitud de personas expertas, a dĆa de hoy siguen siendo solicitudes que no han sido atendidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este proyecto se completaba con otra serie de documentos para facilitar la labor de adaptación normativa:
Ese mismo aƱo se registró en el Congreso de los Diputados la āProposición no de Ley relativa al impulso de una Educación FĆsica de calidadā, siendo finalmente aprobada el 21 de marzo de 2018 con el beneplĆ”cito de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos y el Grupo Mixto (BOCG, nĀŗ D-337, pĆ”g. 31, 2018). Esta PNL instaba al Gobierno, desde la Comisión de Cultura y Deporte, a llevar a cabo las solicitudes planteadas en el Posicionamiento del Consejo COLEF. Durante 2016, 2017 y 2018 tambiĆ©n se aprobaron proposiciones no de ley para promover la Educación FĆsica de Calidad en las Asambleas y Parlamentos de AndalucĆa, Aragón, Asturias, Canarias, La Rioja, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
AdemĆ”s, el pasado 2 de febrero de 2021 la UNESCO hacĆa Ā«un llamamiento a la inversión en educación fĆsica de calidad para apoyar la recuperación post COVID-19Ā», presentando dos nuevas publicaciones:
En palabras de Gabriela Ramos, Subdirectora General de Ciencias Sociales y Humanas de la UNESCO, Ā«la educación fĆsica de calidad es la base de una vida mĆ”s sana, feliz y productiva, y todo empieza en la escuela. Tiene el potencial de acelerar los esfuerzos de recuperación tras la COVID y puede ayudar a diseƱar una "nueva normalidad"Ā».
Ahora, tras la modificación de la Ley OrgĆ”nica de Educación, se presenta una oportunidad Ćŗnica para que la normativa de desarrollo de la LOMLOE plasme las indicaciones de la UNESCO, las solicitudes del Consejo COLEF y los colectivos docentes del Ć”rea de Educación FĆsica, asĆ como las reclamaciones que polĆticos de todos los partidos han realizado mediante proposiciones no de ley tanto en el Congreso de los Diputados como en los hemiciclos autonómicos.
En virtud de todo lo anterior, el Consejo COLEF desea manifestar que:
1. La Educación FĆsica escolar es la Ćŗnica asignatura en la que se contribuye a que el alumnado, ademĆ”s de adquirir las competencias esenciales, sea competente a nivel motriz para afrontar las tareas fĆsicas a las que se enfrente durante toda su vida.

Esta materia contribuye a formar ciudadanos y ciudadanas con la suficiente alfabetización motriz que les permita desempeñar las tareas motoras cotidianas con éxito y seguridad durante toda la vida, fomentando, a su vez, los hÔbitos de vida saludables que les hagan ser parte de una sociedad sostenible, contribuyendo asà a su desarrollo integral.
La Asociación Americana del Corazón, a travĆ©s de la coalición āPhysical Education for All Kidsā, expuso de forma muy didĆ”ctica la importancia y la necesidad de la alfabetización motriz, que se vehicula a travĆ©s de la Educación FĆsica escolar, para todas las etapas de la vida.
2. La Educación FĆsica escolar garantiza la equidad para alcanzar los niveles mĆnimos de actividad fĆsica que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El estudio global mĆ”s extenso realizado sobre Educación FĆsica escolar, confirma la importancia de aumentar el tiempo dedicado a la asignatura a un mĆnimo de 3 clases semanales, para contribuir favorablemente a la adquisición de hĆ”bitos de vida saludables en el alumnado y, en concreto, que aumenten sus niveles de actividad fĆsica suficientemente para alcanzar las recomendaciones de la OMS (Uddin et al., 2020).
AdemĆ”s, los autores de dicho estudio atendiendo a la variable sobre el nivel socioeconómico comprobaron que Ā«adolescentes de vecindarios de alta pobreza pueden tener menos oportunidades de realizar actividad fĆsica fuera de la escuela en muchos paĆses de ingresos altosĀ». Ćsta es una de las razones por las que se insiste en la importancia de la Educación FĆsica escolar, pues tiene la capacidad de que sus beneficios lleguen a todo el alumnado, independientemente de su procedencia o sus caracterĆsticas. Es decir, Ā«las oportunidades para una Educación FĆsica de Calidad deben ser equitativas e inclusivas y estar disponibles para todos/as los/as menores independientemente de su gĆ©nero, condición de discapacidad, posición socioeconómica y antecedentes culturales o religiososĀ».

Los resultados de esta investigación confirman las evidencias previas que ya estaban seƱalando la necesidad de aumentar el tiempo dedicado a la Educación FĆsica en la escuela con el fin de disminuir la inactividad fĆsica y el comportamiento sedentario (UNESCO, 2014; Chen, Kim y Gao, 2014; Sigmund et al., 2014; da Costa et al., 2017; Mooses et al., 2017; Silva et al., 2018; Silva, Chaput y Tremblay, 2019).
La evidencia cientĆfica es contundente al respecto, ya que la inactividad fĆsica es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012). Por tanto, aumentar la Educación FĆsica escolar es una cuestión de salud pĆŗblica. De hecho, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud PĆŗblica materializa en su preĆ”mbulo, de forma explĆcita, el ejercicio fĆsico como constructo determinante de la salud.
Por Ćŗltimo, no debemos obviar que la Educación FĆsica escolar debe ser fomentada y promovida en cumplimiento del artĆculo 43.2 de la Constitución EspaƱola -Ā«Compete a los poderes pĆŗblicos organizar y tutelar la salud pĆŗblica a travĆ©s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesariosĀ»-, pues hay suficientes evidencias que seƱalan su relación con la salud no solo de la población infantil y adolescente, sino de la ciudadanĆa en general.
3. El alumnado de Formación Profesional BĆ”sica y de Grado Medio tiene el mismo derecho de acceso a una Educación FĆsica de Calidad que el resto de adolescentes de sus mismas edades que estudian Secundaria y Bachillerato.

La propia Ley de Educación seƱala que la FP BĆ”sica tiene como fin Ā«evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturalezaĀ» (artĆculo 30.1, LOE), haciendo ver la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión de estos/as adolescentes. Estudios como el de Moreno Guerrero, 2018 confirman tal afirmación. Este autor exploró el perfil del alumnado que cursaba FP BĆ”sica en Ceuta y concluyó que esta población presentaba niveles altos de inadaptación debido a varios factores.
Esta alternativa educativa debe prepararles para continuar su formación y en el futuro para su desempeƱo laboral. Pero, sobre todo, no debe olvidarse que debe proporcionarles los mismos derechos como ciudadanos y ciudadanas que los adquiridos en las etapas de Secundaria y Bachillerato: el acceso a la Educación FĆsica es un derecho fundamental, tal y como se expresa en el artĆculo 1 de la Carta Internacional de la UNESCO (2015).
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de este alumnado, y conociendo las evidencias sobre la estrecha relación entre los menores niveles educativo y socioeconómico con la menor participación en la prĆ”ctica fĆsico-deportiva (Bantham et al., 2020; Guedes Martins et al., 2020), los poderes pĆŗblicos deben ofrecerles una vĆa equitativa, como es la Educación FĆsica, que les permita acceder a los niveles mĆnimos de actividad fĆsica que protejan su salud.
De la misma manera, el alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Medio deberĆa tener las mismas oportunidades para continuar con su desarrollo integral, adquiriendo competencias motrices y hĆ”bitos de vida saludables para toda la vida, igual que el resto de escolares de su misma edad.
Por otra parte, la Educación FĆsica repercute positivamente en la adquisición de habilidades propias del desempeƱo laboral, a travĆ©s de situaciones de aprendizaje y control motor aplicadas. TambiĆ©n la prevención de riesgos laborales deberĆa ser parte del contenido especĆfico que aportarĆa la materia en este tipo de enseƱanzas, tanto de Grado BĆ”sico como de Grado Medio, ya que el manejo de cargas, la higiene postural y la formación en primeros auxilios son esenciales.
De hecho, la evidencia cientĆfica ha demostrado que la actividad fĆsica laboral no es beneficiosa, e incluso puede aumentar en un 18% el riesgo de mortalidad temprana (Coenen et al., 2018). Esto quiere decir que en estos Ciclos Formativos se hacen aĆŗn mĆ”s necesarios los conocimientos seƱalados anteriormente, especialmente para el alumnado que se forma en ocupaciones activas, incidiendo tambiĆ©n en una orientación adecuada sobre la importancia de la actividad fĆsica en el tiempo libre, la cual es beneficiosa para la salud, revirtiendo asĆ los efectos de los trabajos fĆsicamente exigentes.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales hace especial mención a que Ā«las Administraciones pĆŗblicas promoverĆ”n la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseƱanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionalesĀ». Por tanto, ha lugar a que la Educación FĆsica cobre especial importancia como parte de la formación en los Ciclos Formativos.
4. La Educación FĆsica en Bachillerato deberĆa contemplarse como una oportunidad para hacer descender la tasa de abandono de la prĆ”ctica fĆsico-deportiva, asĆ como una materia fundamental para la orientación acadĆ©mica de multitud de estudiantes.

La tasa de abandono de la prĆ”ctica fĆsico-deportiva durante la adolescencia es preocupante, especialmente en Bachillerato, cifrĆ”ndola algunos autores en el 35,5% y aludiendo como motivo principal la falta de tiempo (Macarro Moreno, Romero Cerezo y Torres Guerrero, 2010). El drĆ”stico descenso de los niveles de actividad fĆsica en el final de la etapa adolescente deberĆa ser un problema de primer orden a solucionar, y la Educación FĆsica escolar en 2Āŗ de Bachillerato podrĆa tener como objetivo ofrecer al alumnado las estrategias adecuadas para seguir manteniendo estilos de vida activos a pesar de las barreras, como la ya citada āfalta de tiempoā.
Por otra parte, esta materia es fundamental para aquellos y aquellas cuya orientación formativa en Ciclos Formativos de Grado Superior se dirige a la familia de las actividades fĆsicas y deportivas, para quienes deciden estudiar el grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (en 2019 lo impartĆan 51 facultades, con un total de 5.157 plazas), o incluso para todos los que estudiarĆ”n carreras de Ciencias de la Salud en las que, cada vez mĆ”s, se integran contenidos sobre ejercicio fĆsico.
5. Es imprescindible una nueva definición y actualización de los elementos curriculares de la materia de Educación FĆsica, para acercarlos a la realidad del trabajo en las aulas.

Es necesario cambiar el enfoque enciclopĆ©dico del currĆculo de la materia y concretar los contenidos y aprendizajes esenciales que tiene que adquirir el alumnado en cada nivel educativo, en relación con los ejes bĆ”sicos de aprendizaje de la materia: desarrollo motriz, estilos de vida activos, hĆ”bitos saludables, conocimiento de las actividades fĆsico-deportivas, riesgos asociados a la prĆ”ctica fĆsico-deportiva, principios cĆvicos y valores sociales, comportamiento personal y social responsable, etc. Todo ello adecuando su extensión a un necesario incremento de la carga lectiva de la materia.
Es imprescindible definir las competencias especĆficas que tiene que adquirir el alumnado a travĆ©s de la materia de Educación FĆsica en cada nivel educativo, asĆ como la contribución de la misma en la adquisición de las competencias esenciales. AdemĆ”s, es bĆ”sico establecer unos criterios de evaluación que garanticen una continuidad en el aprendizaje entre los diferentes niveles de una manera inclusiva.
La concreción de estos criterios debe ir asociada a la recomendación de una serie de propuestas en enfoques metodológicos y evaluativos contrastados cientĆficamente que descarten otros que, en la actualidad, se continĆŗan observando vinculados a la tradición y que nada tiene que ver con las metas que se pretenden alcanzar.
En este sentido, la orientación del desarrollo curricular se antoja clave para llevar a cabo una Educación FĆsica de Calidad. La educación para la salud y no hacia el rendimiento, sólo es una de las aportaciones de esta materia, y debe quedar claramente reflejado para evitar interpretaciones erróneas que nada tiene que ver con las competencias de Ć©sta en el Ć”mbito educativo y su aportación al desarrollo integral que se pretende.
De hecho, tal es la contribución de la materia al desarrollo integral del alumnado, las competencias clave/esenciales y la prevención del abandono escolar temprano, que son numerosas las investigaciones que relacionan la educación fĆsica con mejores resultados acadĆ©micos (Ćlvarez-Bueno et al., 2017).
Por Ćŗltimo, debe destacarse que es una Ć”rea curricular que actĆŗa de forma decisiva en el logro de las competencias bĆ”sicas por la gran riqueza de contenidos que genera en contextos y situaciones reales y cotidianas. Esta versatilidad, conjugada con un enfoque globalizador que lleva implĆcita, otorga a la Educación FĆsica un lugar privilegiado en el desarrollo de las personas a lo largo de la vida, ofreciendo aprendizaje integral, permanente y saludable.
6. La Educación FĆsica escolar debe impartirse por verdaderos/as especialistas que cuenten con una formación de base lo suficientemente robusta para garantizar la calidad, asĆ como proteger la salud y seguridad del alumnado.

Debe tenerse en cuenta que la actividad fĆsico-deportiva es beneficiosa para la salud siempre que Ć©sta sea realizada en ciertas condiciones y concurriendo determinados factores, los cuales podrĆ”n determinar que la actividad sea potencialmente beneficiosa para la salud o bien, potencialmente perjudicial. AsĆ, segĆŗn el tipo de actividad y las medidas preventivas que se hayan interpuesto, serĆ” susceptible de una mayor o menor peligrosidad, y derivarĆ” en una mayor o menor probabilidad de lesión.
En este sentido, la realización de ciertas actividades susceptibles de generar un riesgo para la salud, como tambiĆ©n lo son las actividades fĆsico-deportivas, precisan de la intervención de un tercero con una formación contrastada, considerando que siempre serĆ” adecuada toda formación oficial y reglada, cuya competencia y capacitación actĆŗa como garantĆa de que la realización o dirección de las actividades no serĆ” lesiva.
Por eso, la UNESCO en su Carta internacional de 2015 seƱala que todo el personal docente de Educación FĆsica Ā«debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiadosĀ». AdemĆ”s, en la GuĆa para responsables polĆticos (UNESCO, 2015) esta organización internacional de referencia indica lo siguiente:
La cualificación del personal docente es un indicador de referencia para una Educación FĆsica de Calidad.
El personal docente de Educación FĆsica Ā«al terminar su formación, deben contar con una sólida base teórica, arraigada en un enfoque positivo de la relación entre salud y estilo de vida y basado en fortalezasĀ».
Ā«Es vital disponer de un mayor nĆŗmero de docentes cualificados para afrontar el actual dĆ©ficit de especialistas en educación fĆsica, particularmente en las escuelas de primaria/elementalĀ».
En EspaƱa, la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación FĆsica preveĆa la importancia de la cualificación y en su artĆculo noveno regulaba que Ā«el personal docente de Educación FĆsica deberĆ” poseer el tĆtulo correspondiente de la especialidad, expedido por el Instituto Nacional de Educación FĆsica o Escuelas oficialmente reconocidasĀ».
Es mĆ”s, el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, reconocĆa la colegiación obligatoria para la profesión de āProfesor/a de Educación FĆsicaā (en la que se integraban, al igual que ahora, todas las actividades de la misma, incluida la docencia), seƱalando que:
Ā«Para ejercer la profesión de Profesor de Educación FĆsica, ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad no estatal, serĆ” condición obligatoria, ademĆ”s de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Profesores de Educación FĆsica o, en su caso, a los Colegios de Ć”mbito territorial reducido que en su dĆa se constituyanĀ».
Esto mismo se ratificó por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, partiendo de la trascendencia de los actos profesionales de los/as educadores/as fĆsico deportivos/as en la salud y en la integridad fĆsica de quienes reciben servicios de Educación FĆsica y Deportiva:
Ā«Por Ćŗltimo, tambiĆ©n desde la perspectiva de la actividad profesional desarrollada puede justificarse la legitimidad de la adscripción obligatoria de los Profesores de Educación FĆsica. En punto a la valoración de la trascendencia de la actividad que los mismos desempeƱan hay que recordar que la propia Constitución contiene un mandato a los poderes pĆŗblicos para que fomenten Ā«la educación fĆsica y el deporteĀ» (art. 43.3 C.E.) y que ambas actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud --a la que se refiere el apartado 1 del mismo art. 43 C.E.--. De suerte que no sólo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades fĆsicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeƱo. Sin que pueda, por otra parte, desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes pĆŗblicos vienen respondiendo con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseƱanza. Debe, ademĆ”s, tenerse en cuenta que los destinatarios de tales actividades son, en una buena parte de los casos, menores de edad, y ello redunda en unas mayores exigencias de preparación y responsabilidad para quienes asumen dicha docencia. Razones que en el presente caso legitiman la norma que impone dicha colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesiónĀ».
Ahora bien, por todo ello, no se entiende que en las Ćŗltimas dĆ©cadas los cambios normativos en el sistema educativo hayan obviado estas cuestiones, haciendo que para el acceso a la docencia de Educación FĆsica no existan requisitos de acceso suficientes que protejan la salud y la integridad de los/as menores.
En el caso de Primaria la formación de maestros/as se ha mermado hasta quedar en una mención que en muchas universidades se limita a 30 ECTS. En el caso de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, no existe limitación en la titulación de base para acceder a la docencia, tanto en centros pĆŗblicos como en privados. Cualquier persona con cualquier titulación universitaria de licenciatura, ingenierĆa, arquitectura o grado, con el posgrado de formación pedagógica, podrĆa trabajar como profesor/a de Educación FĆsica en un centro privado o presentarse a las oposiciones.
En un intento por salvaguardar la integridad de la población adolescente, desde las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, han intentado limitar quĆ© titulados/as podrĆan optar al interinaje a travĆ©s de las resoluciones, órdenes y decretos correspondientes. Sin embargo, en muchos casos tampoco lo han limitado adecuadamente a la Ćŗnica titulación universitaria que otorga las competencias para la enseƱanza de la Educación FĆsica: el grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (BOE-A-2018-12774).
Es urgente solucionar este problema, que ataƱe no solo a los procesos de aprendizaje de la población infantil y adolescente, sino tambiĆ©n a su salud y su integridad fĆsica, siendo Ć©sta Ćŗltima un derecho fundamental segĆŗn el artĆculo 15 de la Constitución EspaƱola.
Por todo ello SOLICITAMOS:
Que se alcancen al menos 3 horas semanales de Educación FĆsica escolar en todas las etapas educativas, como medida equitativa e inclusiva para la alfabetización motriz y la disminución de la inactividad fĆsica y el sedentarismo.
Que se introduzca la materia de Educación FĆsica en los Ciclos de Formación Profesional de Grado BĆ”sico y Medio, como una medida necesaria para atender a sus derechos fundamentales, promover su salud y prevenir futuros riesgos derivados de las ocupaciones laborales en las que se estĆ”n formando.
Que en 2Āŗ de Bachillerato se incorpore la Educación FĆsica como materia obligatoria con el fin de frenar la tasa de abandono de la prĆ”ctica fĆsico-deportiva en esta etapa, asĆ como por la cada vez mayor orientación del alumnado hacia titulaciones de FP y universitarias de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte, o que integran contenidos relacionados.
Que los elementos curriculares que se establezcan en la normativa de desarrollo de la LOMLOE sean actualizados, consensuados y den orientaciones claras a todo el personal docente de la materia de Educación FĆsica.
Que el personal docente de la materia tenga las competencias, la formación inicial y el desarrollo profesional continuo apropiados para el desarrollo cabal y la seguridad de todas las personas a su cargo (UNESCO, 2015). En Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional debe ser requisito obligatorio para el ejercicio de la docencia de Educación FĆsica la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
Puedes sumarte a nuestras solicitudes para que los responsables polĆticos escuchen nuestras voces y, por fin, hagan que EspaƱa cuente con una Educación FĆsica de Calidad. Tanto si eres una entidad o un organismo, un centro educativo, la persona responsable del departamento o una persona fĆsica, Ćŗnete.
Ya puedes adherir a tu centro educativo al DEFC 2021, que se celebrarÔ el próximo 28 de abril y este año reivindica este Manifiesto.
Con C de Calle, Centro educativo o Casa, segĆŗn te permitan las circunstancias, pero que todo el mundo nos oiga reclamar una Educación FĆsica de Calidad.