AndalucĆa se suma a las deducciones fiscales por la prĆ”ctica fĆsico-deportiva y ya son 4 las CCAA
- Consejo COLEF
- 26 ene
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ANDALUCĆA SE SUMA A LAS DEDUCCIONES FISCALES POR LA PRĆCTICA FĆSICO-DEPORTIVA Y YA SON CUATRO LAS COMUNIDADES AUTĆNOMAS
AndalucĆa se convierte en la cuarta comunidad autónoma en incorporar una deducción autonómica en el IRPF para fomentar la prĆ”ctica fĆsico-deportiva, junto a La Rioja, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. La medida, incluida en la Ley de Presupuestos andaluza para 2026, permite deducir el 15 % de los gastos en gimnasios, centros y entidades deportivas, con un lĆmite de 100 ⬠anuales. Este avance consolida una tendencia creciente que reconoce la actividad fĆsica y deportiva como inversión en salud y bienestar.
AndalucĆa se convierte en la cuarta comunidad autónomaĀ en incorporar una deducción autonómica en el IRPF destinada a incentivar la prĆ”ctica fĆsico-deportiva, sumĆ”ndose a La Rioja, Comunitat ValencianaĀ y la Región de Murcia. La medida se recoge en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa para 2026, ya publicada en el BOE, y supone un nuevo paso en la consolidación de polĆticas fiscales orientadas a promover hĆ”bitos de vida activos y saludables en la ciudadanĆa.
UNA NUEVA DEDUCCIĆN AUTONĆMICA PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD FĆSICA
La Exposición de Motivos de la ley andaluza introduce expresamente esta deducción de la siguiente manera: Ā«se establece una nueva deducción autonómica por los gastos asociados al ejercicio fĆsico o a la prĆ”ctica del deporte. La deducción cubre gastos del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y familiares con derecho a mĆnimos por descendientes y ascendientes. PodrĆ”n beneficiarse todos los contribuyentes sin lĆmite de renta. SerĆ”n deducibles las cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivasĀ».
La Disposición final novenaĀ de la ley modifica la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa, incorporando un nuevo artĆculo 22 bis, que regula esta deducción con el siguiente alcance principal:
Porcentaje de deducción: 15 % de las cantidades satisfechas.
Gastos deducibles: cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.
Personas beneficiarias: el propio contribuyente, su pareja o cónyuge y las personas que generen derecho a mĆnimos familiares.
LĆmite mĆ”ximo: 100 euros anuales por contribuyente.
En concreto el nuevo artĆculo que se integra en la Ley de Tributos de AndalucĆa dice asĆ:
Ā«ArtĆculo 22 bis. Deducción para fomentar el ejercicio fĆsico y la prĆ”ctica deportiva.
1.Ā Los contribuyentes podrĆ”n aplicar una deducción en la cuota Ćntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas fĆsicas del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio fĆsico o prĆ”ctica deportiva por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de AndalucĆa o en registros anĆ”logos de otras Administraciones PĆŗblicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mĆnimo por descendientes y ascendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas fĆsicas.
2. El importe mÔximo de la deducción aplicable serÔ de 100 euros anuales por contribuyente.
3. TendrÔ derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción, siempre que las actividades se realicen por las personas a que se refiere el apartado 1.
Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicarĆ” en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el lĆmite previsto en el apartado 2.
4.Ā El derecho a la aplicación de esta deducción deberĆ” justificarse conforme a lo establecido en el artĆculo 60.Ā»
CUATRO COMUNIDADES, UNA MISMA DIRECCIĆN
Con la incorporación de AndalucĆa, ya son cuatro las comunidades autónomasĀ que reconocen en su normativa fiscal el valor de la prĆ”ctica fĆsico-deportiva como Ć”mbito merecedor de incentivo pĆŗblico directo a la ciudadanĆa. Desde la pionera medida aprobada en La Rioja en 2023, pasando por la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia, se va configurando un patrón comĆŗn: utilizar el IRPF autonómico como herramienta de salud pĆŗblica, prevención y bienestar.
Aunque existen diferencias en porcentajes, lĆmites económicos y requisitos, todas estas deducciones comparten una idea de fondo: invertir en actividad fĆsica y deportiva es invertir en salud, con retornos claros en tĆ©rminos de calidad de vida, cohesión social y ahorro de gasto sanitario.
UN AVANCE QUE INVITA A SEGUIR AMPLIANDO LA SENDA
Desde el Consejo COLEF se valora positivamente que cada vez mĆ”s territorios adopten este tipo de medidas, que acercan la polĆtica fiscal a los determinantes reales de la salud de la población. Al mismo tiempo, la extensión desigual de estas deducciones pone de manifiesto que aĆŗn existe un amplio margen para que otras comunidades autónomas se sumen a esta senda y para que, progresivamente, se refuercen y armonicen este tipo de incentivos.
La incorporación de AndalucĆa confirma que las deducciones fiscales vinculadas a la prĆ”ctica fĆsico-deportiva ya no son una excepción, sino una tendencia emergente en las polĆticas autonómicas, con un enorme potencial para seguir creciendo en los próximos aƱos.
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