Andalucía se suma a las deducciones fiscales por la práctica físico-deportiva y ya son 4 las CCAA
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ANDALUCÍA SE SUMA A LAS DEDUCCIONES FISCALES POR LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA Y YA SON CUATRO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Andalucía se convierte en la cuarta comunidad autónoma en incorporar una deducción autonómica en el IRPF para fomentar la práctica físico-deportiva, junto a La Rioja, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. La medida, incluida en la Ley de Presupuestos andaluza para 2026, permite deducir el 15 % de los gastos en gimnasios, centros y entidades deportivas, con un límite de 100 € anuales. Este avance consolida una tendencia creciente que reconoce la actividad física y deportiva como inversión en salud y bienestar.
Andalucía se convierte en la cuarta comunidad autónoma en incorporar una deducción autonómica en el IRPF destinada a incentivar la práctica físico-deportiva, sumándose a La Rioja, Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. La medida se recoge en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, ya publicada en el BOE, y supone un nuevo paso en la consolidación de políticas fiscales orientadas a promover hábitos de vida activos y saludables en la ciudadanía.
UNA NUEVA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD FÍSICA
La Exposición de Motivos de la ley andaluza introduce expresamente esta deducción de la siguiente manera: «se establece una nueva deducción autonómica por los gastos asociados al ejercicio físico o a la práctica del deporte. La deducción cubre gastos del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y familiares con derecho a mínimos por descendientes y ascendientes. Podrán beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta. Serán deducibles las cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas».
La Disposición final novena de la ley modifica la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando un nuevo artículo 22 bis, que regula esta deducción con el siguiente alcance principal:
Porcentaje de deducción: 15 % de las cantidades satisfechas.
Gastos deducibles: cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.
Personas beneficiarias: el propio contribuyente, su pareja o cónyuge y las personas que generen derecho a mínimos familiares.
Límite máximo: 100 euros anuales por contribuyente.
En concreto el nuevo artículo que se integra en la Ley de Tributos de Andalucía dice así:
«Artículo 22 bis. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. El importe máximo de la deducción aplicable será de 100 euros anuales por contribuyente.
3. Tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción, siempre que las actividades se realicen por las personas a que se refiere el apartado 1.
Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado 2.
4. El derecho a la aplicación de esta deducción deberá justificarse conforme a lo establecido en el artículo 60.»
CUATRO COMUNIDADES, UNA MISMA DIRECCIÓN
Con la incorporación de Andalucía, ya son cuatro las comunidades autónomas que reconocen en su normativa fiscal el valor de la práctica físico-deportiva como ámbito merecedor de incentivo público directo a la ciudadanía. Desde la pionera medida aprobada en La Rioja en 2023, pasando por la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia, se va configurando un patrón común: utilizar el IRPF autonómico como herramienta de salud pública, prevención y bienestar.
Aunque existen diferencias en porcentajes, límites económicos y requisitos, todas estas deducciones comparten una idea de fondo: invertir en actividad física y deportiva es invertir en salud, con retornos claros en términos de calidad de vida, cohesión social y ahorro de gasto sanitario.
UN AVANCE QUE INVITA A SEGUIR AMPLIANDO LA SENDA
Desde el Consejo COLEF se valora positivamente que cada vez más territorios adopten este tipo de medidas, que acercan la política fiscal a los determinantes reales de la salud de la población. Al mismo tiempo, la extensión desigual de estas deducciones pone de manifiesto que aún existe un amplio margen para que otras comunidades autónomas se sumen a esta senda y para que, progresivamente, se refuercen y armonicen este tipo de incentivos.
La incorporación de Andalucía confirma que las deducciones fiscales vinculadas a la práctica físico-deportiva ya no son una excepción, sino una tendencia emergente en las políticas autonómicas, con un enorme potencial para seguir creciendo en los próximos años.
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