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Andalucƭa se suma a las deducciones fiscales por la prƔctica fƭsico-deportiva y ya son 4 las CCAA

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 26 ene
  • 4 min de lectura


ANDALUCƍA SE SUMA A LAS DEDUCCIONES FISCALES POR LA PRƁCTICA FƍSICO-DEPORTIVA Y YA SON CUATRO LAS COMUNIDADES AUTƓNOMAS

AndalucĆ­a se convierte en la cuarta comunidad autónoma en incorporar una deducción autonómica en el IRPF para fomentar la prĆ”ctica fĆ­sico-deportiva, junto a La Rioja, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. La medida, incluida en la Ley de Presupuestos andaluza para 2026, permite deducir el 15 % de los gastos en gimnasios, centros y entidades deportivas, con un lĆ­mite de 100 € anuales. Este avance consolida una tendencia creciente que reconoce la actividad fĆ­sica y deportiva como inversión en salud y bienestar.

Andalucía se convierte en la cuarta comunidad autónoma en incorporar una deducción autonómica en el IRPF destinada a incentivar la prÔctica físico-deportiva, sumÔndose a La Rioja, Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. La medida se recoge en la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, ya publicada en el BOE, y supone un nuevo paso en la consolidación de políticas fiscales orientadas a promover hÔbitos de vida activos y saludables en la ciudadanía.


UNA NUEVA DEDUCCIƓN AUTONƓMICA PARA FOMENTAR LA ACTIVIDAD FƍSICA


La Exposición de Motivos de la ley andaluza introduce expresamente esta deducción de la siguiente manera: «se establece una nueva deducción autonómica por los gastos asociados al ejercicio físico o a la prÔctica del deporte. La deducción cubre gastos del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y familiares con derecho a mínimos por descendientes y ascendientes. PodrÔn beneficiarse todos los contribuyentes sin límite de renta. SerÔn deducibles las cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas».


La Disposición final novena de la ley modifica la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando un nuevo artículo 22 bis, que regula esta deducción con el siguiente alcance principal:

  • Porcentaje de deducción: 15 % de las cantidades satisfechas.

  • Gastos deducibles: cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas.

  • Personas beneficiarias: el propio contribuyente, su pareja o cónyuge y las personas que generen derecho a mĆ­nimos familiares.

  • LĆ­mite mĆ”ximo: 100 euros anuales por contribuyente.


En concreto el nuevo artĆ­culo que se integra en la Ley de Tributos de AndalucĆ­a dice asĆ­:


«Artículo 22 bis. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la prÔctica deportiva.

1. Los contribuyentes podrÔn aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o prÔctica deportiva por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros anÔlogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. El importe mÔximo de la deducción aplicable serÔ de 100 euros anuales por contribuyente.

3. TendrÔ derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción, siempre que las actividades se realicen por las personas a que se refiere el apartado 1.

Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicarÔ en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado 2.


4. El derecho a la aplicación de esta deducción deberÔ justificarse conforme a lo establecido en el artículo 60.»


CUATRO COMUNIDADES, UNA MISMA DIRECCIƓN


Con la incorporación de Andalucía, ya son cuatro las comunidades autónomas que reconocen en su normativa fiscal el valor de la prÔctica físico-deportiva como Ômbito merecedor de incentivo público directo a la ciudadanía. Desde la pionera medida aprobada en La Rioja en 2023, pasando por la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia, se va configurando un patrón común: utilizar el IRPF autonómico como herramienta de salud pública, prevención y bienestar.


Aunque existen diferencias en porcentajes, límites económicos y requisitos, todas estas deducciones comparten una idea de fondo: invertir en actividad física y deportiva es invertir en salud, con retornos claros en términos de calidad de vida, cohesión social y ahorro de gasto sanitario.


UN AVANCE QUE INVITA A SEGUIR AMPLIANDO LA SENDA


Desde el Consejo COLEF se valora positivamente que cada vez mÔs territorios adopten este tipo de medidas, que acercan la política fiscal a los determinantes reales de la salud de la población. Al mismo tiempo, la extensión desigual de estas deducciones pone de manifiesto que aún existe un amplio margen para que otras comunidades autónomas se sumen a esta senda y para que, progresivamente, se refuercen y armonicen este tipo de incentivos.


La incorporación de Andalucía confirma que las deducciones fiscales vinculadas a la prÔctica físico-deportiva ya no son una excepción, sino una tendencia emergente en las políticas autonómicas, con un enorme potencial para seguir creciendo en los próximos años.





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