La Región de Murcia se suma a las deducciones fiscales por los servicios de prĆ”ctica fĆsico-deportiva
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LA REGIĆN DE MURCIA SE SUMA A LAS DEDUCCIONES FISCALES POR LOS SERVICIOS DE PRĆCTICA FĆSICO-DEPORTIVA
La Región de Murcia se convierte en la tercera comunidad autónoma, junto a La Rioja y la Comunitat Valenciana, en establecer una deducción autonómica en el IRPF para fomentar la prĆ”ctica fĆsico-deportiva. La Ley 3/2025, publicada en el BOE el 5 de agosto, permite deducir el 30% de los gastos en gimnasios, federaciones deportivas, entrenamiento, pilates o yoga, que asciende al 100% para mayores de 65 aƱos, con un lĆmite anual de 150 ā¬. Una medida que reconoce el valor del deporte como inversión en salud.
En julio de 2025 se aprobó la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, publicada en el BOE el 5 de agosto. Entre las novedades mĆ”s destacadas, se incorpora una deducción autonómica en el IRPF destinada a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanĆa a travĆ©s del ejercicio fĆsico y la prĆ”ctica deportiva.
En la Exposición de Motivos se señala expresamente:
Ā«AdemĆ”s de lo anterior, en aras de fomentar la salud y el bienestar de la población, y como importante novedad para el ejercicio 2025, los contribuyentes podrĆ”n aplicar una deducción por la realización de ejercicio fĆsico y actividades saludables. A este respecto se incluyen los gastos de gimnasios y centros deportivos, servicios de entrenamiento prestados por tĆ©cnicos y entrenadores deportivos, asĆ como la prĆ”ctica de pilates y yoga, ademĆ”s de las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas. En el caso de mayores de sesenta y cinco aƱos esta deducción podrĆ” llegar al total de las cantidades satisfechas por estos conceptosĀ».
El artĆculo 55 de la Ley introduce la modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, aƱadiendo un nuevo apartado veintidós al artĆculo 1, con la siguiente redacción literal:
Ā«Veintidós.āDeducción por gastos asociados a la prĆ”ctica del deporte y actividades saludables.
1.āLos contribuyentes podrĆ”n deducir un 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio fĆsico y a la prĆ”ctica deportiva siguientes: los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por tĆ©cnicos y entrenadores deportivos y por la prĆ”ctica de pilates y yoga.
En el caso de mayores de sesenta y cinco años la deducción ascenderÔ al 100 % de estas cantidades.
En ningún caso se integrarÔn en la base de esta deducción las cuotas estatutarias periódicas abonadas a entidades o clubes sociales o entidades deportivas sin Ônimo de lucro.
Esta deducción tendrĆ” un lĆmite mĆ”ximo anual de 150 euros. El lĆmite de deducción se establecerĆ” por contribuyente y los desembolsos podrĆ”n ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mĆnimos familiares por descendientes y ascendientes.
2.āSerĆ” requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
3.āLa base de esta deducción estarĆ” constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberĆ” cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberĆ” conservarse durante el plazo de prescripciónĀ».
Con esta medida, la Región de Murcia se convierte en la tercera Comunidad Autónoma en reconocer deducciones fiscales para quienes realizan actividades fĆsico-deportivas, sumĆ”ndose a las ya existentes en La RiojaĀ y en la Comunitat Valenciana:
LA RIOJAĀ | Los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mĆnimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio fĆsico y la prĆ”ctica deportiva darĆ”n derecho a una deducción del 30 %, o del 100 % en el caso de mayores de 65 aƱos y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El lĆmite mĆ”ximo de esta deducción es de 300 euros anuales.
COMUNITAT VALENCIANAĀ | El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la prĆ”ctica del deporte y actividades saludables. El porcentaje de deducción serĆ” del 50 % si el declarante es mayor de 65 aƱos o tiene una discapacidad igual o superior al 33 % y del 100 % si es mayor de 75 aƱos o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. El lĆmite de la deducción es, en todos los casos, de 150 euros por contribuyente.
Desde el Consejo COLEF celebramos que cada vez mĆ”s territorios impulsen polĆticas fiscales que incentivan la prĆ”ctica fĆsico-deportiva, no solo por sus beneficios individuales en salud y calidad de vida, sino tambiĆ©n por su potencial de ahorro en gasto sanitario y mejora del bienestar colectivo.
Esperamos que en los próximos aƱos otras comunidades autónomas se sumen a esta senda, reforzando el compromiso con la promoción de la educación fĆsica, la actividad fĆsica y el deporte como pilares de una sociedad mĆ”s saludable.
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