Cantabria se suma a las deducciones fiscales por la práctica físico-deportiva y ya son 5 las CCAA
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CANTABRIA SE SUMA A LAS DEDUCCIONES FISCALES POR LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA Y YA SON CINCO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La Ley de Cantabria 5/2026 incorpora una nueva deducción autonómica en el IRPF para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. La medida permitirá deducir el 30 % de determinados gastos vinculados a gimnasios, instalaciones deportivas, clases de deporte o educación física y licencias federativas, con un límite de 150 euros anuales. Con esta incorporación, Cantabria se convierte en la quinta comunidad autónoma en adoptar incentivos fiscales de este tipo, consolidando una tendencia creciente que utiliza la política fiscal como herramienta para promover hábitos activos, salud y bienestar en la ciudadanía.
Cantabria se convierte en la quinta comunidad autónoma en incorporar una deducción autonómica en el IRPF destinada a fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, sumándose a La Rioja, Comunitat Valenciana, Región de Murcia y Andalucía. La medida, incluida en la Ley 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, permitirá deducir el 30 % de determinados gastos vinculados a la práctica físico-deportiva, con un límite máximo de 150 euros anuales. La incorporación de Cantabria consolida una tendencia creciente en las políticas autonómicas: utilizar la fiscalidad como herramienta para promover hábitos activos y saludables entre la ciudadanía.
La nueva deducción se integra en el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, mediante la incorporación de un nuevo apartado 18 al artículo 2 bajo la denominación expresa de «Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva».
UNA DEDUCCIÓN VINCULADA A LA PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA DE LA UNIDAD FAMILIAR
La norma establece que las personas contribuyentes podrán deducirse el 30 % de los gastos realizados por el propio contribuyente, el cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, siempre que estén relacionados con servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva. El límite máximo de la deducción será de 150 euros anuales.
Entre los gastos que darán derecho a deducción se incluyen:
los servicios prestados en gimnasios e instalaciones deportivas;
los prestados por entidades inscritas en el Registro de entidades deportivas de Cantabria;
las clases para la práctica del deporte o la educación física;
y las licencias federativas emitidas por una federación deportiva de Cantabria.
Asimismo, la ley establece que los servicios deberán haberse realizado en el ámbito territorial de Cantabria y estar originados en el correspondiente periodo impositivo.
La medida incorpora además determinados requisitos de renta. En concreto, podrán acceder a esta deducción las personas cuya base liquidable, una vez aplicadas las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
La deducción también exige trazabilidad documental y bancaria de los pagos. Solo podrán computarse cantidades justificadas mediante factura y abonadas por medios electrónicos o bancarios, excluyéndose expresamente los pagos en efectivo.
CINCO COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y UNA MISMA DIRECCIÓN
Con la incorporación de Cantabria, ya son cinco las comunidades autónomas que han incorporado deducciones fiscales vinculadas a la práctica físico-deportiva. Aunque existen diferencias entre territorios en cuanto a porcentajes, límites económicos o requisitos de acceso, todas estas medidas comparten una misma idea de fondo: reconocer que la actividad física y deportiva tiene un impacto relevante sobre la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población.
Desde la pionera medida aprobada en La Rioja en 2023, pasando por Comunitat Valenciana, Región de Murcia y Andalucía, se va configurando progresivamente una línea emergente de política pública autonómica en la que el IRPF deja de utilizarse únicamente con fines recaudatorios para incorporar también objetivos vinculados a la promoción de hábitos activos y saludables.
En este contexto, la práctica físico-deportiva comienza a situarse junto a otros ámbitos relacionados con los determinantes de la salud y el bienestar, reforzando la idea de que fomentar estilos de vida activos puede tener efectos positivos no solo a nivel individual, sino también colectivo, tanto en términos de prevención y calidad de vida como de potencial ahorro en gasto sanitario.
UNA TENDENCIA QUE SIGUE CRECIENDO
Desde el Consejo COLEF se valora positivamente que cada vez más territorios impulsen medidas fiscales orientadas a favorecer el acceso de la ciudadanía a la práctica físico-deportiva. Al mismo tiempo, la extensión todavía limitada de estas deducciones pone de manifiesto que continúa existiendo una importante desigualdad territorial en este ámbito, dependiendo el acceso a este tipo de incentivos del lugar de residencia.
La incorporación de Cantabria confirma que las deducciones fiscales vinculadas al ejercicio físico y al deporte ya no constituyen medidas aisladas, sino una tendencia en crecimiento dentro de las políticas autonómicas de salud y bienestar.
El reto futuro no pasa únicamente por ampliar este tipo de medidas a más territorios, sino también por seguir avanzando hacia modelos que favorezcan el acceso de la ciudadanía a servicios físico-deportivos adecuados y alineados con los objetivos de salud pública.
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