La bajada del IGIC en el deporte y su posible impacto en la reforma del IVA estatal
- Consejo COLEF
- 14 mar
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CANARIAS COMO LABORATORIO FISCAL: LA BAJADA DEL IGIC EN EL DEPORTE Y SU POSIBLE IMPACTO EN LA REFORMA DEL IVA ESTATAL
Desde el 1 de enero de 2025, Canarias aplica un tipo reducido del 3āÆ% de IGIC a los servicios deportivos prestados a personas fĆsicas. Esta medida, incluida en la Ley 5/2024, busca fomentar la prĆ”ctica fĆsica y mejorar la salud pĆŗblica. El artĆculo reflexiona sobre si esta reducción repercutirĆ” en precios mĆ”s accesibles o en mejores condiciones laborales, y plantea a Canarias como laboratorio fiscal cuyo resultado podrĆa respaldar una futura reforma del IVA estatal en favor de la profesionalización y el acceso al deporte.
Desde el 1 de enero de 2025, los servicios de prĆ”ctica del deporte o la educación fĆsica prestados a personas fĆsicas en Canarias tributan al tipo reducido del 3% en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Esta medida ha sido introducida a travĆ©s de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, publicada en el BoletĆn Oficial de CanariasĀ el 30 de diciembre de 2024 y recogida posteriormente en el BoletĆn Oficial del EstadoĀ del 13 de marzo de 2025.
La norma modifica la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, aƱadiendo una nueva letra f) al artĆculo 54.2, que establece expresamente la aplicación del tipo reducido del 3% a:
Ā«Los servicios de prĆ”ctica del deporte o la educación fĆsica prestados a personas fĆsicas, incluido el pilates y el yoga, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estĆ©n directamente relacionados con dichas prĆ”cticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a la que se refiere el artĆculo 50. Uno.13.Āŗ de la presente leyĀ».
Esta reforma, segĆŗn recoge la exposición de motivos de la Ley 5/2024, responde no solo a un objetivo tĆ©cnico de mejora en la gestión tributaria, sino tambiĆ©n a una motivación de salud pĆŗblica: fomentar la actividad fĆsica como medida de prevención de enfermedades y reducción del coste sanitario. Esta filosofĆa entronca con la evidencia cientĆfica sobre los beneficios del ejercicio fĆsico regular y la necesidad de facilitar su acceso a la ciudadanĆa.
UN PASO MĆS HACIA LA FISCALIDAD SALUDABLE
Tal como ya advirtió el Consejo COLEF en relación con el IVA en el resto del territorio, los problemas en la tributación de los servicios deportivos tienen su origen en una interpretación restrictiva del derecho europeo, que desde 2012Ā generó una situación de inseguridad jurĆdica y aumento de costes para empresas, profesionales y personas usuarias, pasando de una tributación del 8% al 21%ā.Ā
En este sentido, la decisión del Gobierno de Canarias se sitĆŗa en lĆnea con las demandas del sector profesional, que desde hace aƱos reclama un tratamiento fiscal coherente con el valor social, educativo y saludable del deporte. En concreto, se trata de una reducción en los servicios deportivos de cuatro puntos, del 7 al 3 %, en el IGIC.
En palabras del propio Ejecutivo canario, recogidas en una nota informativaĀ publicada meses antes de la aprobación definitiva, Ā«esta medida supone un esfuerzo significativo en sus polĆticas de salud pĆŗblica y promoción de la actividad fĆsica, reforzando la importancia del ādeporte para todosā en la regiónĀ»ā.
ĀæQUIĆN SE BENEFICIA REALMENTE?
La cuestión que surge inevitablemente es: ¿Cómo repercutirÔ esta medida en la prÔctica? ¿Se traducirÔ en una bajada real de precios para las personas usuarias? ¿O permitirÔ mejorar las condiciones laborales de las y los profesionales que prestan estos servicios?
Desde una perspectiva económica, la reducción del tipo impositivo puede generar varios efectos beneficiosos. En primer lugar, si se traslada a los precios finales, harÔ mÔs accesibles los servicios deportivos, contribuyendo a aumentar la prÔctica entre la población. En segundo lugar, puede permitir a entidades y profesionales disponer de un pequeño margen adicional para invertir en calidad, equipamientos o mejora salarial, favoreciendo la profesionalización del sector y la estabilidad laboral.
Ahora bien, para que esto suceda es clave la corresponsabilidad: que las empresas, profesionales y administraciones entiendan esta medida como una oportunidad para mejorar el servicio que representa la actividad fĆsica y el deporte, y no como un simple incentivo fiscal.
ĀæY SI COMPARAMOS CON EL IRPF?
Frente a los cambios en la imposición indirecta ācomo el IVA o el IGICā, existen otras fórmulas que pueden ser mĆ”s justas desde el punto de vista de la equidad fiscal. Es el caso de las deducciones en el IRPF por gastos derivados de la prĆ”ctica fĆsico-deportiva que ya se aplican en algunas comunidades autónomas. Aunque estas requieren declaración y cierta capacidad administrativa, tienen una ventaja importante: se aplican en función de la renta y no gravan el consumo por igual a todas y todos.
Las reducciones del IVA o del IGIC benefician a todas las personas por igual, pero suponen una ganancia proporcionalmente mayor para quienes mĆ”s consumen y tienen mayor capacidad económica. Por el contrario, las deducciones en el IRPF pueden diseƱarse para favorecer especĆficamente a las rentas medias y bajas, incentivando la prĆ”ctica deportiva entre quienes mĆ”s lo necesitan desde el punto de vista de la salud pĆŗblica. En este sentido, desde una perspectiva de justicia social, el IRPF ofrece un instrumento mĆ”s afinado, redistributivo y equitativo que la imposición indirecta.
CANARIAS COMO LABORATORIO FISCAL
La medida adoptada en Canarias representa, ademĆ”s, una valiosa oportunidad para analizar los efectos reales de una polĆtica fiscal favorable a la actividad fĆsico-deportiva. Puede convertirse en un autĆ©ntico laboratorio para observar si existe una verdadera corresponsabilidad empresarial, es decir, si la bajada del impuesto repercute de forma efectiva en la ciudadanĆa āa travĆ©s de precios mĆ”s accesiblesā o en las y los trabajadores āmediante la mejora de sus condiciones laboralesā, y no se traduce Ćŗnicamente en un aumento de mĆ”rgenes empresariales.
Si se confirma que esta rebaja fiscal tiene una incidencia positiva en el acceso, la calidad y la profesionalización del sector, el Gobierno central podrĆa contar por fin con una base empĆrica que justifique la necesidad de reducir el IVA aplicado a los servicios deportivos en el resto del Estado. En definitiva, Canarias puede ofrecer la prueba que falta para cerrar el cĆrculo entre fiscalidad, salud pĆŗblica y cohesión social.
El Consejo COLEF seguirĆ” con atención la evolución de esta medida, confiando en que sirva no solo como alivio fiscal inmediato, sino como palanca para un cambio estructural que dignifique el sector, impulse la prĆ”ctica deportiva y mejore la salud de toda la ciudadanĆa.
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