"La persona que recibe un servicio deportivo debe tener garantizada la protección contra los ri
- Vicente Gambau i Pinasa
- 29 nov 2016
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VICENTE GAMBAU I PINASA
Profesor en Dirección y Gestión Deportiva de la FCCAFD de la Universidad de A CoruƱa, y Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de la Educación FĆsica y del Deporte (Consejo COLEF)

Responsabilidad Profesional
Frase clave: "El ejercicio profesional debe estar sometido a un adecuado control por entidades con plena autonomĆa e independencia como son los colegios profesionales"
En la Educación FĆsica y deportiva existe la obligación de garantizar un derecho fundamental de los consumidores, usuarios o beneficiarios de los servicios prestados por los profesionales del sector, ya que estĆ” en juego un valor constitucional como es la salud y la seguridad de las personas. Este es un derecho constitucional de la ciudadanĆa.
Este derecho se suma a los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La persona que recibe un servicio deportivo debe tener garantizada la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad, la indemnización de los daƱos y la reparación de los perjuicios sufridos (Responsabilidad Civil), la participación y la atención de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, y la protección de sus legĆtimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prĆ”cticas comerciales desleales y la inclusión de clĆ”usulas abusivas en los contratos.
La mayor garantĆa para prestar servicios deportivos es la colegiación, que se entiende como el instrumento ideal para proteger valores constitucionales y derechos de la ciudadanĆa. El ejercicio profesional debe estar sometido a un adecuado control por entidades con plena autonomĆa e independencia como son los colegios profesionales.
La STC 3/2013, de 17 de enero, atribuye a los colegios profesionales las funciones pĆŗblicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontologĆa y Ć©tica profesional y, con ello, el control de las desviaciones en la prĆ”ctica profesional. Las funciones de ordenación y control del ejercicio profesional no las realiza la administración porque la pericia y experiencia estriba en los profesionales que constituyen su base corporativa.
La Sentencia del Tribunal Constitucional, (STC 194/1998) avala la colegiación obligatoria de los profesores de educación fĆsica: āLa colegiación obligatoria permite evitar las repercusiones negativas que puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades fĆsicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo, sin que tampoco pueda desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes pĆŗblicos responden con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseƱanzaā.
La normativa actual obliga a la colegiación a aquellas personas que, disponiendo de la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, prestan servicios en los que se ven afectados directamente la seguridad y la salud de la ciudadanĆa.
La colegiación voluntaria para los funcionarios pĆŗblicos, cuestionada seriamente en recientes sentencias, es un derecho legal, pero no una responsabilidad profesional. La calidad del servicio, la garantĆa de los derechos ciudadanos, el sometimiento a la ordenación y disciplina colegiales, la independencia de criterio y el compromiso con la profesión deberĆan ser argumentos suficientes para pertenecer al colegio profesional.
La ciudadanĆa debe conocer que la mĆ”xima responsabilidad profesional reside en las personas colegiadas.
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