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Fase 3 en el sector deportivo, primera Orden que lo regula

Actualizado: 8 jun 2020



PRIMERAS MEDIDAS PARA LA FASE 3 QUE AFECTAN A LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS Y SUS CENTROS DE TRABAJO


En la fase 3 se permiten las actividades físico-deportivas en grupos de hasta un máximo de 20 personas instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos, se pueden realizar entrenamientos “medios” en clubes integrados en ligas no profesionales federadas, es posible retomar los eventos deportivos sin público, en turismo activo los grupos pueden ser de hasta 30 personas, y están permitidas las actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil.

La fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se ha comenzado a articular a través de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, que además de eliminar las franjas horarias para salir a pasear o realizar práctica físico-deportiva al aire libre, continúa avanzando en medidas para la desescalada, y algunas de ellas afectan a los/as educadores/as físico deportivos/as y sus centros de trabajo.


Por el momento, esta norma afecta solamente a algunas islas, pero según avancen los días se irá aplicando a otras unidades territoriales que estén en disposición de pasar a una nueva fase. Los resúmenes sobre las fases anteriores, así como las novedades que se han ido introduciendo en las mismas se pueden encontrar en las siguientes entradas del blog del Consejo COLEF:

Recordamos que los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales deben dirigirse a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva.


A continuación ofrecemos un resumen del articulado sobre las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva (Anexo I), otro sobre las medidas de higiene obligatorias que se debe tener en cuenta en los establecimientos, locales e instalaciones deportivas (Anexo II), así como un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo (Anexo III).


NOTA: Avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de la anterior, a no ser que sean contrarias (prevaleciendo por tanto la nueva norma). Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas.


Algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre esta fase puedes encontrarlas en el FAQ del Consejo Superior de Deportes.

 

ANEXO I

CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

en fase 3, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo



OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS ACTIVIDADES DE LOS/AS EFD

 

ANEXO II

MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EFD Y SUS CENTROS DE TRABAJO

en fase 3, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo


 

ANEXO III

NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE LA DESESCALADA PARA EFD

NORMATIVA DE INTERÉS

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

 

Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en

 

NOTA:


Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes:

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