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- Día Mundial de la Parálisis Cerebral: aumentar la actividad física, un reto
DÍA MUNDIAL DE LA PARÁLISIS CEREBRAL: AUMENTAR LA ACTIVIDAD FÍSICA, UN RETO INTER, MULTI Y TRANSDISCIPLINAR 6 de octubre Día Mundial de la Parálisis Cerebral: En personas con parálisis cerebral “la colaboración entre fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales (campo de la rehabilitación) con educadores/as físico deportivos/as puede conducir a planes de actividad significativa y efectiva”. Dr. David Suárez Iglesias. En el Día Mundial de la Parálisis Cerebral el Consejo General de la Educación Física y Deportiva quiere difundir la importancia de la actividad física, e incluso el ejercicio físico y el deporte, en personas con parálisis cerebral. Por el Dr. David Suárez Iglesias, col. 59.832, miembro del Comité de educación físico deportiva en el ámbito sociosanitario del Consejo COLEF, docente e investigador en la Universidad de León. La parálisis cerebral (PC) es un grupo de trastornos del desarrollo del movimiento y de la postura, a causa de alteraciones no progresivas del cerebro durante el desarrollo fetal o en la infancia. Existen distintos tipos de PC, atendiendo al tono y la postura de la persona (espástica, atáxica y discinética: distónica o atetósica), así como a la parte del cuerpo afectada (monoplejia, hemiplejia, diplejia, triplejia, tetraplejia) [1]. También suelen aparecer asociadas alteraciones sensitivas, perceptivas, cognitivas, comunicativas, del comportamiento, por epilepsia y por problemas secundarios musculoesqueléticos [2]. La PC es la primera causa de discapacidad motora grave y la más frecuente en la infancia, si bien el grado de discapacidad y por tanto el estado de salud depende de la afectación funcional y motora [3]. Además, aunque la PC no sea progresiva, los niveles funcionales y de movilidad a menudo se deterioran cuando el niño entra en la adolescencia y edad adulta [4]. Así, sus habilidades funcionales pueden diferenciarse según el Sistema de Clasificación de la Función Motora Gruesa, desde la mínima afectación (nivel 1, camina sin limitaciones) hasta la afectación severa (nivel 5, uso permanente de silla de ruedas). Los niveles 2 a 4 conllevan el uso de diversas ayudas a la movilidad: a) ortesis de pie y tobillo; b) bastones, muletas o andadores; y c) sillas de ruedas manuales o eléctricas [5]. En este contexto, una persona con PC requiere durante toda su vida de complejos cuidados, rehabilitación y asistencia, donde se impone por necesidad la inter, multi y transdisciplinariedad [1]. Desde la perspectiva de los educadores/as físico deportivos/as, se debe considerar que la afectación de una o más capacidades físicas en personas con PC limita su acceso al deporte, al acondicionamiento físico, o a las actividades físicas (AF) relacionadas con el trabajo o con las tareas domésticas [6]. Así, tanto niños como adultos con PC ven reducidos sus niveles de AF, a menudo experimentan fatiga y su condición física relacionada con la salud resulta deficitaria [7,8]. De hecho, estos invierten menor tiempo e intensidad que sus iguales sin discapacidad en AF, especialmente de moderada a vigorosa intensidad [9]. En consecuencia, tras determinar objetivamente su condición física a través de pruebas físicas, el siguiente paso (y posiblemente el más importante) es determinar si cualquier desacondicionamiento es resultado de la inactividad, del estado nutricional, la patofisiología específica de la PC, o una combinación de estos factores. Teniendo en cuenta lo anterior, la condición física relacionada con la salud de las personas con PC debería desarrollarse bajo un modelo de acondicionamiento físico universal: empezar temprano, estar fácilmente disponible y continuar a través de toda la vida. El ejercicio y AF en esta población deberían programarse en la comunidad, bajo la cercana supervisión de profesionales cualificados en entrenamiento de fuerza y acondicionamiento [4]. No en vano, la evidencia científica indica que desde la infancia, las personas con PC deberían participar, en la medida de sus posibilidades, en actividades de fortalecimiento muscular, aeróbicas y anaeróbicas [7]. Para ello, pueden seguirse recomendaciones específicas para la prescripción de ejercicio de fuerza y cardiorrespiratorio, así como de AF diaria [10], donde la colaboración entre fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales (campo de la rehabilitación) con educadores/as físico deportivos/as puede conducir a planes de actividad significativa y efectiva, según el Colegio Americano de Medicina del Deporte (ACSM) [4]. No obstante, la sostenibilidad de la AF depende de un cambio de comportamiento en el estilo de vida [10], demandando un apoyo de 6 meses como mínimo [4]. También es muy común que las personas con PC falten a sesiones de ejercicio, o que incluso pasen por períodos de inactividad absoluta, por lo que podría ser extremadamente difícil que logren cumplir dichas recomendaciones de ejercicio y pautas de AF [10]. En definitiva, para mejorar la participación en la AF, el equipo profesional debe identificar las intervenciones que reduzcan la brecha entre las habilidades funcionales individuales y las demandas del ambiente físico y social [11]. De esta forma, en niños que caminan solos o con ayudas, la variabilidad en la práctica es esencial, donde deportes como patinaje sobre hielo, gimnasia adaptada, o esquí alpino resultan beneficiosos para su función motora gruesa [12]. Asimismo, campamentos deportivos de verano que incluyen tenis, danza, artes marciales, baloncesto, fútbol, béisbol y ciclismo adaptado, han ayudado a mejorar la capacidad de caminar y la resistencia en niños y adolescentes ambulantes [13]. Por su parte, aquellos adultos con PC que compiten en deportes adaptados suelen decantarse por el atletismo, el fútbol, la natación o la Boccia [14]. Por su parte, las personas con afectaciones más severas son más sedentarias o completamente inactivas, por lo que incluso pequeños aumentos en el volumen de actividad pueden conducir a profundos beneficios para su salud [10]. Con la intención de facilitar la práctica de AF en aquellas personas con excesiva fragilidad, desacondicionamiento y/o restricción de movilidad, existen la Boccia y el slalom en silla de ruedas. Se trata de deportes específicos para personas con PC, cuyo carácter plenamente inclusivo se demuestra desde el ámbito escolar, tanto en el aula de EF de primaria [15] como de secundaria [16], hasta el ámbito Paralímpico [17]. REFERENCIAS: Trabacca A, Vespino T, Liddo A Di, Russo L. Multidisciplinary rehabilitation for patients with cerebral palsy: improving long-term care. J Multidiscip Healthc. 2016;9:455. Sankar C, Mundkur N. Cerebral palsy-definition, classification, etiology and early diagnosis. Indian J Pediatr. 2005;72:865–868. Liptak GS, O’Donnell M, Conaway M, Chumlea WC, Wolrey G, Henderson RC, Fung E, Stallings VA, Samson-Fang L, Calvert R, et al. Health status of children with moderate to severe cerebral palsy. Dev Med Child Neurol. 2001;43:364–70. Blanchard Y, Gannotti M, Romney W. Health-Related Fitness for Children and Adults with Cerebral Palsy. Indianapolis, IN: American College of Sports Medicine; 2016. Paulson A, Vargus-Adams J. Overview of Four Functional Classification Systems Commonly Used in Cerebral Palsy. Child (Basel, Switzerland). 2017;4. Reina R. Adapted Physical Activity: the journey to Ithaca goes ahead. RICYDE Rev Int Ciencias del Deport. 2014;10:177–179. Maltais DB, Wiart L, Fowler E, Verschuren O, Damiano DL. Health-Related Physical Fitness for Children With Cerebral Palsy. J Child Neurol. 2014;29:1091–1100. Nieuwenhuijsen C, van der Slot WMA, Dallmeijer AJ, Janssens PJ, Stam HJ, Roebroeck ME, van den Berg-Emons HJG. Physical fitness, everyday physical activity, and fatigue in ambulatory adults with bilateral spastic cerebral palsy. Scand J Med Sci Sports. 2011;21:535–542. Okur EO, Inal-Ince D, Saglam M, Vardar-Yagli N, Arikan H. Physical activity patterns in children with cerebral palsy and typically developing peers. Physiother Theory Pract. 2019:1–9. Verschuren O, Peterson MD, Balemans ACJ, Hurvitz EA. Exercise and physical activity recommendations for people with cerebral palsy. Dev Med Child Neurol. 2016;58:798–808. Sienko S. Understanding the factors that impact the participation in physical activity and recreation in young adults with cerebral palsy (CP). Disabil Health J. 2019;12:467–472. Clutterbuck G, Auld M, Johnston L. Active exercise interventions improve gross motor function of ambulant/semi-ambulant children with cerebral palsy: a systematic review. Disabil Rehabil. 2019;41:1131–1151. Ross SA, Yount M, Ankarstad S, Bock S, Orso B, Perry K, Miros J, Brunstrom-Hernandez JE. Effects of participation in sports programs on walking ability and endurance over time in children with cerebral palsy. Am J Phys Med Rehabil. 2017;96:843–851. Runciman P, Tucker R, Ferreira S, Albertus-Kajee Y, Derman WW. Effects of exercise training on performance and function in individuals with cerebral palsy: A critical review. S Afr J Res Sport Phys. 2016;38:177-193. Belvis de Miguel N, Calderón La Torre C. Intervención didáctica en las aulas con juegos inclusivos a través del slalom en silla de ruedas. EmásF. 2019;10:42-52. Abellán J, Sáez-Gallego NM, Carrión Olivares S. La boccia como deporte adaptado y sensibilizador en Educación Física en Educación Secundaria. Sport TK-Revista Euroam Ciencias del Deport. 2018:109–114. De la Vega R, Galán Á, Ruiz R, Tejero CM. Estado de ánimo precompetitivo y rendimiento percibido en boccia paralímpica. Rev Psicol del Deport. 2013;22:39–45.
- El PP recibe al Consejo COLEF en relación con el Anteproyecto de Ley de FP
EL PP RECIBE AL CONSEJO COLEF EN RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL El Consejo COLEF, acompañado del CGCDL, se reúne con el Grupo Parlamentario Popular para trasladar su propuesta de enmiendas para el Anteproyecto de Ley Orgánica Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que ya se encuentra en Comisión del Congreso de los Diputados. ¿Qué le preocupa al Consejo COLEF de esta futura Ley? La inadecuada y confusa denominación de “Máster de Formación Profesional”, la sobredimensión competencial en relación con investigación e innovación, la falta de especificación de la cualificación del personal docente y de tutorización en empresas, la ausencia de mención a las competencias sobre protección de la salud laboral a través del cuidado corporal. El Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) ha comenzado los contactos con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que ya se encuentra en Comisión. El primer Grupo en recibir al Consejo COLEF, en formato virtual, ha sido el Popular, de la mano de los diputados D. Óscar Clavell López y Dña. Beatriz Jiménez Linuesa, y la asesora técnica Carmen Cabrera. Dña. Mónica Aznar, Dña. Sonia Herce y D. Javier Portela, vicepresidenta, secretaria general y director general respectivamente, han sido los responsables de trasladar a los representantes políticos la propuesta de enmiendas que facilita el Consejo COLEF, la cual ha sido adaptada de las aportaciones realizadas por esta corporación colegial en el trámite de audiencia pública. También han acompañado al Consejo COLEF en esta reunión la presidenta y el secretario general del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CGCDL), Dña. Josefina Cambra y D. Jesús Bonells, dado que en un contacto previo habían mostrado interés y apoyo por las solicitudes de la corporación de las educadoras y educadores físico deportivos para con el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional. Se han tratado aspectos generales y transversales que convergen con el Marco Español de Cualificaciones y con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio), además de otros que tienen que ver con la cualificación docente y también con la Educación Física en la Formación Profesional. NO A LA DENOMINACIÓN “MÁSTER DE FORMACIÓN PROFESIONAL” Para el Consejo COLEF es un asunto extremadamente grave que se introduzca formación especializante para los Ciclos Formativos Superiores que se denomine “Máster de Formación Profesional”, y explicado de forma breve, por lo siguientes motivos: Creará gran confusión entre personas consumidoras y usuarias sobre el nivel de cualificación de quienes prestan los servicios. Si actualmente a la ciudadanía ya le cuesta diferenciar entre Máster Universitario (oficial) y Máster propio, imaginemos lo que sucederá introduciendo una variable más. Pretende equiparar en identificación social a personas de nivel MECES 1 con personas de nivel MECES 3, pues este último se denomina nivel Máster y para acceder a él de forma ineludible se debe obtener un Grado universitario. Genera inseguridad en las personas que obtengan tal título, pues se crea un limbo entre el nivel de cualificación MECES 1 y 2. RECHAZO A LA SOBREDIMENSIÓN COMPETENCIAL La sobredimensión de competencias que ya se está dando en la Formación Profesional, y especialmente en familias como la de las Actividades Físicas y Deportivas, se verá agravada al otorgar a estas y estos titulados competencias que no les corresponden, como la investigación y la innovación. En los descriptores del Marco Europeo de Cualificaciones queda muy claro que ambas se adquieren a partir del nivel 6 EQF, es decir, de Grado universitario. De hecho, la innovación aparece a partir del nivel 6, y la investigación a partir del nivel 7 (Máster). GARANTÍAS DE CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE TUTORES/AS DE EMPRESAS El Consejo COLEF sabe de la necesidad de que en la Formación Profesional se integre como profesorado personas con experiencia en materias muy concretas, pese a no contar con formación oficial y/o capacitación pedagógica. Ahora bien, no se comparte que puedan existir “puertas falsas” que den pie a la equiparación de este personal con aquel con titulación universitaria y posgrado de formación pedagógica. Además, se considera imprescindible que, si las personas que se encargan de la tutorización en las empresas tendrán un papel fundamental tanto en el proceso de aprendizaje como en la evaluación del alumnado, la Administración educativa se asegure de que estas cuenten con la cualificación adecuada. PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL A TRAVÉS DEL CUIDADO CORPORAL La corporación colegial estatal de las educadoras y educadores físico deportivos ha insistido en este Anteproyecto en un aspecto que ya había tratado, con motivo de la LOMLOE, con el Grupo Parlamentario Popular, como es la necesidad de que el alumnado de Formación Profesional pueda obtener competencias relacionadas con el cuidado de su propio cuerpo: Por el agravio comparativo que supone que en FP Básica y FP de Grado Medio no cuenten con Educación Física para beneficiarse de las competencias transversales cuando en Secundario y Bachillerato el alumnado sí tiene esta oportunidad. Por la necesidad de que el alumnado adquiera competencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales en los puestos de trabajo específicos que desempeñarán que tienen que ver con la actividad física, la ergonomía y, en definitiva, los hábitos de vida saludables. El Consejo COLEF ha percibido que el Grupo Parlamentario Popular también muestra preocupación por la falta de concreción de diferentes aspectos en este Anteproyecto, en especial aquello que tiene que ver con el personal docente y de tutorización en empresas. Por ello, habiendo puesto a disposición de estos representantes políticos la propuesta de enmiendas de esta corporación colegial, esperamos que en el momento que fuera necesario, les sean útiles, al objeto de que en trámite parlamentario esta futura Ley pueda integrar mejoras.
- Convocado el Premio Consejo COLEF 2022: candidaturas, hasta el 3 de diciembre
CONVOCADO EL PREMIO CONSEJO COLEF 2022: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS HASTA EL 3 DE DICIEMBRE Desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre los COLEF autonómicos podrán presentar al Premio Consejo COLEF 2022 sus candidaturas de educadoras y educadores físico deportivos que consideren que hayan contribuido a la profesión a lo largo de su trayectoria profesional. En los últimos años, el gran nivel de las candidaturas presentadas han contribuido al prestigio de este galardón. El Consejo COLEF convoca su Premio anual con una larga tradición desde que se configurarse como Consejo General hace ya 40 años. El objeto de la convocatoria es premiar a la persona colegiada que a lo largo de su trayectoria profesional haya contribuido a la defensa de esta corporación colegial, de la profesión o de sus miembros colegiados, al impulso o difusión de la educación física y deportiva y a garantizar los intereses de la ciudadanía en la prestación de servicios deportivos. Las candidaturas a este Premio son presentadas por los propios Colegios autonómicos. En los últimos años han presentado a personalidades de gran prestigio, que han contribuído enormemente a la profesión, lo cuál dificultó la votación plenaria, por la gran trayectoria de las y los candidatos. Esperamos que en esta edición siga siendo de la misma manera, manteniendo el alto nivel que está caracterizando a este galardón año tras año. - Te invitamos a conocer el listado de premiados y premiadas - De hecho, sugerimos tanto a la colegiación más joven y como al estudiantado del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que sigan de cerca este Premio, y el próximo 15 de diciembre lean con atención la publicación de personas candidatas, pues siempre es grato aprender de nuestra historia más reciente como profesión, qué logros consiguieron aquellas y aquellos que nos preceden, cómo innovaron y cómo cosas que hoy nos parecen habituales fueron originadas por educadoras y educadores físico deportivos pioneros. La fecha de finalización de presentación de candidaturas es el próximo 3 de diciembre de 2021, a las 13:59 h, y hasta entonces los 17 COLEF de toda España podrán presentar sus candidaturas, las cuales han de cumplir los siguientes requisitos: Las personas candidatas deberán ser colegiadas en cualquiera de los formatos posibles: ejercientes, no ejercientes o de honor. Las propuestas irán acompañadas de la documentación que acredite los méritos que concurren en la persona propuesta y un breve CV de la candidata o candidato. Carta de motivación por parte del COLEF autonómico explicando la razón de la decisión de la persona propuesta. Una misma persona no podrá ser objeto de presentación por parte de diferentes COLEF autonómicos. Un COLEF autonómico no podrá presentar más de una candidatura. Para más información, pueden consultarse las bases del Premio.
- Consejo COLEF y Consejo General CDL tratan la grave situación que provocará la Ley de FP
CONSEJO COLEF Y CONSEJO GENERAL CDL SE REÚNEN PARA TRATAR LA GRAVE SITUACIÓN QUE PROVOCARÁ LA LEY DE FP El Consejo COLEF y el Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias se han comprometido a trabajar arduamente y colaborar para evitar los graves perjuicios y la confusión entre las personas consumidoras y usuarias que podría conllevar la futura Ley Orgánica Ordenación e Integración de la Formación Profesional si en fase parlamentaria las enmiendas no lo previenen y el texto continúa como está. El pasado miércoles 23 de septiembre de 2021 la vicepresidenta del Consejo COLEF, Dña. Mónica Aznar, y el director general, D. Javier Portela, se reunieron con la presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (CGCDL), Dña. Josefina Cambra, acompañada del secretario general, D. Jesús Bonells, y la directora técnica, Dña. Agnès Creus. Esta reunión entre Consejos Generales ha estado motivada por el Anteproyecto de Ley Orgánica Ordenación e Integración de la Formación Profesional, dado que diversos aspectos de su contenido preocupan a ambas corporaciones. El Anteproyecto fue aprobado recientemente en Consejo de Ministros y actualmente se encuentra en el Congreso de los Diputados en la Comisión de Educación y Formación Profesional. El Consejo COLEF participó en la fase de audiencia e información pública, realizando las pertinentes aportaciones. Ahora, a pesar de los cambios que ha sufrido el texto para su elevación a sede parlamentaria, no se han atendido las solicitudes del Consejo COLEF. A modo de resumen, éstos son los aspectos en los que considera la corporación colegial estatal de las y los educadores físico deportivos que debería mejorar la Ley: Respeto al Marco Español de Cualificaciones. Adecuada correspondencia con las ocupaciones. Supresión de los aspectos de innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Rechazo absoluto a la denominación de Máster de Formación Profesional. Garantía de cualificación del personal docente. Garantía de la cualificación de tutores y tutoras duales de empresa u organismo. Presencialidad obligada para la adquisición de competencias prácticas. Formación en el cuidado de la salud laboral y la integridad física. Equidad para el alumnado de Formación Profesional Básica. Especial cuidado de los aspectos publicitarios de las enseñanzas. El Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias ha mostrado su interés y apoyo a la propuesta de enmiendas que el Consejo COLEF realizará a los Grupos Parlamentarios. Ambas corporaciones colegiales se han comprometido a trabajar arduamente y colaborar para evitar los graves perjuicios y la confusión entre las personas consumidoras y usuarias que podría conllevar la futura Ley Orgánica Ordenación e Integración de la Formación Profesional si en fase parlamentaria las enmiendas no lo previenen.
- Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: Aragón
RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: ARAGÓN COLEF Aragón y Consejo COLEF solicitan el apoyo de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón para que la Ley del Deporte estatal o bien se ciña a lo que expresa la mayor parte de su contenido, el deporte competición, o bien apueste por legislar todas las manifestaciones del deporte que contiene la definición de la Carta Europea. Las tres instituciones también trataron la necesidad de que ley estatal de #RegulaciónProfesionalYA ordene por niveles de cualificación. El pasado 27 de septiembre de 2021 el Director General de Deporte del Gobierno de Aragón, D. Javier de Diego, y el Jefe del Servicio de actividad deportiva y competición, D. Miguel Ángel Marín, recibieron a la presidenta de COLEF Aragón y vicepresidenta del Consejo COLEF, Dña. Mónica Aznar, acompañada del gerente del Colegio aragonés, D. Joaquín Calleja, y contaron con la presencia virtual de D. Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF. Ambas corporaciones colegiales solicitaron el apoyo del Gobierno de Aragón para que la Ley del Deporte estatal o bien se ciña a lo que expresa la mayor parte de su contenido, el deporte competición, o bien apueste por legislar todas las manifestaciones del deporte que contiene la definición de la Carta Europea. Desde la Dirección General de Deporte de Aragón apuestan por el segundo caso, tal y como lo hace su ley autonómica publicada hace tres años. Por otra parte, se trató el proyecto normativo de ordenación de las profesiones del deporte que está sobre la mesa en el ámbito estatal, especialmente para abordar el respeto y la armonización con las legislaciones de carácter autonómico ya existentes, como es el caso del Título V de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. Este modelo único de “regulación profesional” parte de la ventaja de que, aunque carece de concreción, se basa en los niveles de cualificación para vincular a cada profesional con las funciones que podría desarrollar. Es decir, tuvo en cuenta la posible incursión normativa del Estado que, por sus títulos competenciales, tiene la competencia de regular profesiones tituladas y, por tanto, también establecer una ordenación que jerarquice los niveles de cualificación. Por otro lado, la presidenta del COLEF Aragón también tuvo oportunidad de tratar, en un aspecto más técnico y operativo, el desarrollo de los eventos que tendrán lugar en Zaragoza el próximo mes de noviembre: Meeting anual de la Asociación Europea de la Educación Física (EUPEA), InterCOLEF, Pleno del Consejo COLEF y, unas interesantes jornadas sobre la Educación Física escolar ante los cambios normativos que se están produciendo. Esto último significa que en los próximos meses se intensificarán las relaciones entre la corporación colegial aragonesa y la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, pues la colaboración entre ambos será fundamental para hacer de Zaragoza, en el último fin de semana de noviembre, protagonista de la Educación Física no solo estatal, sino también europea.
- Publicado el nuevo Convenio colectivo de la Enseñanza Concertada
PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA El nuevo Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos introduce algunas novedades con respecto a su versión anterior: efectos económicos retroactivos para 2020 y 2021, especificación sobre las salidas escolares de más de un día, régimen concreto para el control horario, modificaciones sobre los permisos retribuidos... Por fin se ha publicado el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuya versión anterior estuvo vigente desde 2013. Este nuevo texto, además de integrar las obligaciones legales en materia laboral de los últimos años, avanza en diferentes aspectos de interés para las y los trabajadores. En primer lugar, debe mencionarse que este convenio incluye la mención a que los efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, evidentemente ateniéndose a las tablas salariales de 2020 y 2021 que se especifican en los Anexos. Ahora bien, detallamos a continuación algunas de las novedades que podemos encontrar en esta nueva regulación laboral: Los contratos por obra o servicio ya no podrán realizarse para impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento, ni para impartir asignaturas que no sean de oferta obligatoria para los centros. Su duración se reduce a 3 años, aunque pueden ser ampliados por un año más. Se regulan los contratos eventuales por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de un año, y solo se podrá prorrogar una vez. Solo podrá modificarse en situaciones excepcionales en un periodo de 18 meses, hasta un máximo de 12 meses. Se especifica la situación de cese voluntario por acceso a un puesto público de interinaje, debiendo preavisar con 15 días de antelación. Se establece un régimen concreto sobre las salidas escolares de más de un día de duración, todo ello en el Anexo II. Se integra, en el Anexo I, un régimen concreto sobre el control y registro del horario de trabajo, teniendo en cuenta los diferentes supuestos que pueden darse en los centros educativos. Se introducen aspectos relacionados con la concurrencia de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones, para que el segundo pueda ser disfrutado. Se equipara la situación de inscripción en el registro como pareja de hecho al matrimonio en el caso del permiso retribuido. Se crea una bolsa de un máximo de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para asistencia a consultas médicas (también de familiares) y asistencia a tutorías de hijos e hijas menores. Se especifica el cómputo del permiso retribuido (eximiendo los días no laborables) en los casos de fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización. Se especifican diversos aspectos relacionados con el permiso para el cuidado del bebé lactante. En caso de excedencia, se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y la duración de la misma. Se incluye un artículo sobre la excedencia por víctimas de violencia de género, con una duración de entre tres meses y un año y reserva del puesto de trabajo durante la misma. La jornada anual del personal de administración y servicios se deberá reducir progresivamente desde las 1.600 horas actuales, hasta las 1.570 horas en 2024. También se elimina la posibilidad de reserva de 57 horas de la jornada anual a disposición de la empresa. Dejamos a vuestra disposición el enlace a la ‘Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos’ (BOE-A-2021-15665), para que podáis consultar de forma más detallada todo lo que te contamos en esta nota. NOTA AL PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA: Recordamos que la colegiación es obligatoria en la profesión de la Educación Física y Deportiva en todos sus ámbitos, incluída la docencia, tal y como se recoge en el Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/1998, de 1 de octubre de 1998 (BOE-T-1998-24940). De hecho, esta última versa sobre el caso de un profesor de Educación Física de un centro privado. Además, todas las personas educadoras físico deportivas que se encuentran ejerciendo, y por tanto en modalidad de colegiación ejerciente, cuentan con un seguro de responsabilidad civil profesional que responde ante cualquier situación que pueda darse, y sus coberturas son específicas para el ejercicio de la profesión. Tanto en el ejercicio profesional en entidades públicas como privadas, independientemente de la supuesta cobertura que pueda ofrecer la Administración o la empresa, se hace indispensable que el personal docente de Educación Física cuente con un seguro de responsabilidad civil profesional propio, y más teniendo en cuenta las Sentencias que han acarreado grandes desembolsos económicos para el propio profesor imputado.
- Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: Navarra
RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: NAVARRA Tercera reunión para hablar de la #RegulaciónProfesionalYA y la Ley del Deporte estatales con las y los dirigentes del deporte de los Gobiernos autonómicos. En esta ocasión, parada en Navarra, Comunidad Autónoma que desde hace dos años cuenta con ley de regulación del ejercicio profesional en el deporte. Claves de la reunión: ley del deporte estatal que legisle más allá de la competición, ley estatal de #RegulaciónProfesionalYA respetuosa y armonizadora con lo ya existente, y el necesario desarrollo reglamentario de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. El pasado 23 de septiembre el Director gerente del Instituto Navarro del Deporte, D. Miguel Ángel Pozueta, junto con el técnico D. David Malo y el responsable de Régimen Jurídico D. Esteban Imaz, recibieron a la presidenta del COLEF Navarra, y secretaria general del Consejo COLEF, Dña. Sonia Herce, acompañada virtualmente del presidente del Consejo COLEF, D. Vicente Gambau. Ésta es la tercera parada autonómica de Vicente Gambau para exponer a los dirigentes del deporte de las Comunidades Autónomas el posicionamiento del Consejo COLEF en la Ley del Deporte estatal y proyecto normativo que ordene las profesiones del deporte, también en el ámbito estatal. Todo, tal y como se ha mencionado en ocasiones anteriores, por la importancia de las CCAA en la tramitación de ambos anteproyectos. La peculiaridad de este encuentro, es que era el primero en una CCAA con ley de regulación profesional del deporte. Gambau ha expuesto el modelo del Consejo COLEF para la futura ley estatal, que es totalmente respetuoso y armonizador con lo legislado en las CCAA, y además ha insistido en que esta fórmula por fin ordena a las y los profesionales según su nivel de cualificación. Por otra parte, en lo que respecta a la Ley del Deporte, se ha querido transmitir a los dirigentes navarros que para el Consejo COLEF preocupa enormemente la exclusión del 82% de la población española de esta norma. De hecho, se ha indicado que, si el objeto de la ley es el deporte competitivo, que se excluyan las pocas menciones al resto de subsectores y se cambie su denominación por ‘Ley del Deporte Competitivo’, para así ceñirse a lo que parece ser su principal finalidad. En otro orden de cosas, se ha tratado la problemática autonómica en relación con el estatismo en la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Al COLEF Navarra le preocupa que el plazo para aprobar el decreto de habilitaciones finalizó en abril del presente año y todavía ni siquiera se ha desarrollado, con la única referencia de un borrador que actualmente está paralizado. Desde el Instituto Navarro del Deporte informan que tanto el decreto sobre primeros auxilios como otro sobre el registro de instalaciones deportivas están avanzados. Sin embargo, el referido al registro de profesionales también está sufriendo retrasos. Argumentan que la pandemia ha sido motivo de paralización de los trabajos normativos de desarrollo de esta Ley, pero también lo ha sido las noticias anticipatorias sobre el proyecto normativo estatal de ordenación profesional. COLEF Navarra también quiso poner el acento en que, a pesar de que la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, lleve publicada más de dos años, ayuntamientos y entidades locales no están teniendo en cuenta esta norma en sus convocatorias. De la misma manera, al COLEF Navarra, a través del portal de denuncias, llegan notificaciones de la ciudadanía informando de situaciones irregulares en el sector privado. Desde el Instituto Navarro de Deporte se han mostrado colaborativos ante el hecho de que la corporación colegial comparta estos expedientes con ellos, al objeto de tomar las medidas que sean oportunas. También se han tratado temas relacionados con Educación y con Empleo, para que el Instituto Navarro de Deporte y el COLEF Navarra caminen de la mano en diferentes retos con otros departamentos, en relación con la Educación Física en el sistema educativo y con la formación y reconocimiento de profesionales. Se ha mencionado el avance del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que en breve comenzará a impartirse en la Universidad Pública de Navarra, y con el que deben comprometerse las instituciones para ofrecer un futuro de calidad. Debe evitarse que la inversión que se realizará para estos estudios universitarios sea fallida, reduciendo la precariedad, no solo laboral, sino también profesional, a la que se podrían ver abocadas las personas egresadas. En resumen, la reunión mantenida entre el Instituto Navarro del Deporte, COLEF Navarra y Consejo COLEF ha centrado sus esfuerzos en tratar la “regulación profesional”, con una visión de futuro centrada en los aspectos estatales, pero también en el desarrollo de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril.
- Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: Asturias
RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: ASTURIAS La Directora General de Deporte del Principado de Asturias recibe al COLEF Asturias y su Consejo General para hablar sobre los trámites normativos estatales (Ley del Deporte y ordenación profesional), y sobre la Ley de Actividad Física y Deporte asturiana, ya en sede parlamentaria, y las posibilidades de articular desde ésta una “regulación profesional” para la Comunidad Autónoma. El pasado lunes 20 de septiembre el presidente del Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF), D. Vicente Gambau, junto con el presidente de COLEF Asturias, D. Hugo Castellanos, se reunieron con Dña. Beatriz Álvarez, Directora General de Deporte del Gobierno autonómico asturiano. El presidente del Consejo COLEF ha realizado su segunda parada en Oviedo para exponer, junto con la correspondiente presidencia autonómica de la Organización Colegial, las aportaciones de realizadas a la Ley del Deporte estatal y la visión sobre el proyecto normativo que ordene las profesiones del deporte, también en el ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas tienen mucho que decir sobre estas dos materias, tanto en todos las fases de tramitación legislativa, como en los debates que se produzcan en el marco de la Comisión Interterritorial que convoca periódicamente el Consejo Superior de Deportes. Por eso, aunque los representantes políticos de cada región conozcan previamente el posicionamiento y la documentación presentada por el Consejo COLEF, se ha considerado oportuno establecer encuentros para debatir, aclarar e intercambiar ideas con las Direcciones Generales de Deportes de diversas Comunidades Autónomas Por otra parte, también se han tratado asuntos autonómicos, y en especial la Ley de Actividad Física y Deporte de Asturias, que ya ha iniciado su tramitación en la Junta General del Principado. En este caso, el Gobierno asturiano es sensible a la “regulación profesional” del deporte y apoya que se lleve a cabo desde el ámbito estatal. COLEF Asturias y Consejo COLEF han trasladado a Dña. Beatriz Álvarez un modelo que se ha comenzado a trabajar en otras Comunidades Autónomas en la misma situación, bien por preferencia política, bien por impedimentos del propio Estatuto de Autonomía, para poder articular una regulación de los servicios de práctica físico-deportiva. Se propone introducir en la Ley que está en sede parlamentaria una mención a los servicios profesionales y los agentes prestadores de los mismos, para abordar su ordenación en un decreto posterior de desarrollo. Ambas corporaciones se han mostrado totalmente colaborativas con la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, tanto para estos asuntos normativos como para otros, como por ejemplo el fomento de los niveles de actividad física en la población infantil y adolescente, teniendo como referencia de éxito las sinergias establecidas para la promoción del ejercicio físico durante el confinamiento.
- Reuniones autonómicas sobre la ley del deporte y la regulación profesional: 1ª parada, Illes Balears
RONDA DE REUNIONES AUTONÓMICAS SOBRE LA LEY DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN PROFESIONAL: PRIMERA PARADA, ILLES BALEARS El Consejo COLEF acude a las Illes Balears para explicar, junto con su Colegio autonómico, a la Dirección General de Deportes del Gobierno balear el posicionamiento de la Organización Colegial en la Ley del Deporte y en el proyecto normativo que ordene las profesiones del deporte en el ámbito estatal, dada la importancia de las Comunidades Autónomas en ambos procesos legislativos. El pasado martes 14 de septiembre el presidente del Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF), D. Vicente Gambau, junto con la presidenta del COLEF Illes Balears, Dña. Carmina Vera, y su gerente, Dña. Elena Pérez, se reunieron con D. Carles Gonyalons, Director General de Deportes del Gobierno autonómico, y D. Toni Muñoz, gerente de la Fundació per a l'Esport Balear. El presidente del Consejo COLEF se ha desplazado hasta las islas para explicar las aportaciones del Consejo COLEF realizadas a la Ley del Deporte estatal, así como la visión sobre el proyecto normativo que ordene las profesiones del deporte también en el ámbito estatal. Esto es porque las Comunidades Autónomas tienen un papel fundamental en los procesos legislativos estatales del sector, más teniendo en cuenta la importancia de sus competencias en materia de deporte, sumado a la armonización autonómica que debe afrontar la “regulación profesional”. El Gobierno balear ya conocía previamente los textos remitidos por el Consejo COLEF en los trámites de consulta y audiencia pública, y además sus dirigentes son Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Circunstancia ésta última que facilita el entendimiento sobre los posicionamientos de la Organización Colegial, por la comprensión de la base científico-técnica y profesional sobre la que se realizan. Por otra parte, también se han tratado asuntos autonómicos. En primer lugar, se ha realizado una revisión a grandes rasgos de las 46 aportaciones realizadas por COLEF Illes Balears al borrador del Anteproyecto de Ley del Deporte y la Actividad Física de la CCAA. Tanto al Colegio como a la Dirección General de Deportes uno de los asuntos que más preocupan son los hábitos saludables de la población, especialmente de la infantil y adolescente. Desde ambas corporaciones se comparte la visión, alineada con las evidencias científicas, de que ha de apostarse por una Educación Física de Calidad (ver Manifiesto y Propuesta curricular), aumentando su carga horaria, para además conseguir una ciudadanía activa y con suficiente alfabetización motriz. En este sentido, ante la necesidad de una tercera hora de Educación Física escolar, se prevé solicitar una reunión conjunta, Dirección General de Deportes y COLEF Illes Balears, con la Consejería de Educación y Formación Profesional. El COLEF Illes Balears seguirá trabajando en pro de la Educación Física y Deportiva en la Comunidad Autónoma, colaborando en todo lo posible con la Administración Pública. Por su parte, el Consejo COLEF está a disposición de su Colegio balear, ofreciendo todos los recursos necesarios para optimizar la coordinación en aquellos asuntos que preocupan a la profesión, y que han de abordarse, tal y como se configura actualmente el Estado, estableciendo sinergias entre las competencias estatales y autonómicas.
- EFD en el ámbito sociosanitario: una realidad consolidada
EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS EN EL ÁMBITO SOCIOSANITARIO: UNA REALIDAD CONSOLIDADA Las educadoras y educadores físico deportivos españoles no solo destacan por sus impresionantes resultados en investigación sobre ejercicio físico aplicado a personas con patologías, sino que también lo hacen por los programas implantados en centros sanitarios y municipios de toda España, así como por la labor de quienes se dedican a la enseñanza de la Educación Física en Secundaria y Bachillerato aplicando las adaptaciones curriculares individuales al alumnado con problemas de salud. En 2019 el órgano competente en materia de ordenación profesional sanitaria en el Estado español se mostró acorde a la Resolución de 18 de septiembre de 2018 del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y con las leyes autonómicas que regulan el ejercicio profesional en el deporte (ver comunicado). La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social informaba su criterio bajo los siguientes términos: «Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular. Todo ello enmarcado en el desarrollo de las competencias recogidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, y en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.» En concreto, la ‘Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (BOE-A-2018-12774) integra entre sus áreas de competencia y resultados de aprendizaje diversas referencias al ejercicio físico orientado a la salud, de las que destacamos las siguientes: «Saber orientar, diseñar, aplicar y evaluar técnico-científicamente ejercicio físico y condición física en un nivel avanzado, basado en la evidencia científica, en diferentes ámbitos, contextos y tipos de actividades para toda la población y con énfasis en las poblaciones de carácter especial como son: personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.» «Saber readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.» Esto fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante la Sentencia 4945/2021, de 7 de mayo de 2021. Pero no se trata solo de una cuestión de competencias relacionadas con los conocimientos adquiridos en una titulación universitaria, sino que hay que tener en cuenta que las educadoras y educadores físico deportivos están presentes en el ámbito de la salud implementando programas de ejercicio físico en personas con patologías, tanto integrados en centros sanitarios, como derivando desde éstos a los centros deportivos. En este sentido, compartimos con la colegiación y la ciudadanía un informe sobre la realidad profesional de la Educación Física y Deportiva en intervención sociosanitaria, considerando diversos ejemplos de programas de ejercicio físico para la salud, el caso de la readaptación físico-deportiva en el deporte de competición como un espejo para otros subsectores, las adaptaciones curriculares individuales en la enseñanza de la Educación Física como otra evidencia del ejercicio profesional vinculado a la salud, la realidad académica y profesional en otros países, y también la calidad del personal investigador español de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte como referentes del ejercicio físico orientado a la salud. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: Sentencia del TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021. Informe III - EFD en el ámbito sociosanitario, una realidad consolidada. Creatividades para redes sociales.
- Aproximación histórica sobre la profesión de la EFD y su titulación en el ámbito de la salud
BREVE APROXIMACIÓN HISTÓRICA SOBRE LA PROFESIÓN DE LA EFD Y SU TITULACIÓN DE ACCESO EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO DE LA SALUD Desde el plan de estudios de la Escuela central de Profesores y Profesoras de Gimnástica de finales del siglo XIX hasta el del actual Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, la titulación de acceso a la profesión siempre ha incorporado el ejercicio físico orientado a la salud como núcleo fundamental del desempeño de las educadoras y educadores físico deportivos. La Historia de la profesión de la Educación Física y Deportiva es extensa, con diversas aristas, y desde sus inicios ha estado ligada al ámbito de la salud. Hoy publicamos una breve aproximación a esta Historia, haciendo especial hincapié en la titulación de acceso a la profesión y su relación con el ejercicio físico orientado a la salud. A pesar de los diferentes ámbitos de actuación de las educadoras y educadores físico deportivos, como se manifiesta desde el siglo XIX, el devenir social ha construido su propia percepción de la profesión, que en muchos casos se aleja de la realidad. El reduccionismo de la profesión de la Educación Física y Deportiva a ciertos ámbitos (habitualmente enseñanza y rendimiento), por parte de agentes externos, puede describirse como miopía, consecuencia del desconocimiento no solo de la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (y la Historia de la misma) o de la realidad profesional, sino también de lo que es y supone la práctica físico-deportiva en general, y el ejercicio físico en particular, así como la prestación de sus servicios bajo parámetros de seguridad y calidad. Este documento que ahora se publica es una de las partes del informe que elaboró el Consejo COLEF en defensa de la profesión de la Educación Física y del Deporte y de su titulación de acceso, el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, ante la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) en la que impugnó la ‘Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (BOE-A-2018-12774). Este conflicto se resolvió mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021, desfavorable para el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, apoyando en sus Fundamentos Jurídicos diferentes argumentos que el Consejo COLEF había utilizado en su informe de defensa. Entre los diversos estudios que se llevaron a cabo para incluir en el citado informe de defensa, se encuentra un breve apunte histórico sobre la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y su profesión, así como su situación actual. Este documento explora el origen competencial de la Educación Física y Deportiva en el ámbito específico del “ejercicio físico orientado a la salud”, y cómo las titulaciones que preparaban para el ejercicio profesional han previsto tal aspecto. Cabe destacar que esto es solo un pequeño retazo de la intensa relación de la profesión con el ámbito de la salud, y que ha sido objeto de estudio y análisis para el test de proporcionalidad, el cual se encuentra actualmente en revisión por personas de reconocido prestigio, y será publicado para el conocimiento de toda la colegiación y la ciudadanía en los próximos meses. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: Sentencia del TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021. Informe II - Breve aproximación histórica sobre la profesión de la EFD y su titulación de acceso en relación con el ámbito de la salud. Creatividades para redes sociales.
- El ejercicio físico en los Grados de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Fisioterapia
EL EJERCICIO FÍSICO EN LOS GRADOS DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE Y DE FISIOTERAPIA Ya disponible el informe sobre ‘El ejercicio físico en los Grados de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Fisioterapia’, donde se comparan los planes de estudio de todas las universidades españolas de ambas titulaciones. También, a disposición de todas las personas interesadas la Sentencia del TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021, que ganó el Consejo COLEF al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. El pasado 25 de mayo de 2021 el Consejo COLEF anunció que había ganado una sentencia en la que se avalan las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), tras la interposición de un contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2018-12774) por parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) (ver nota de prensa). Accede al comunicado elaborado conjuntamente con la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde). Ahora, una vez que la sentencia se ha declarado firme, y está accesible para cualquier persona en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), compartimos con todas las personas el enlace directo a la misma, con el fin de evitar inducir a error con interpretaciones sobre las competencias de las y los educadores físico deportivos. El CGCFE interpuso este recurso interpretando que la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2018-12774) incluía competencias y resultados de aprendizaje sobre la intervención en personas con patologías, problemas de salud o asimilados, así como sobre la readaptación, el reentrenamiento y/o reeducación a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, que a su criterio no eran propias de las y los egresados en CAFyD, aduciendo que se producía una intromisión en las competencias de Fisioterapia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no considera que ninguna de las competencias y resultados de aprendizaje que aparecen en dicha Resolución supongan injerencia alguna sobre la Fisioterapia. Es decir, si no se considera que exista intromisión, aquello que el Consejo de Universidades establece para el Grado en CAFyD, no pertenece en ningún caso a las atribuciones profesionales de las y los fisioterapeutas. Entre estas competencias descritas para el Grado en CAFyD podemos destacar las siguientes: Saber orientar, diseñar, aplicar y evaluar técnico-científicamente ejercicio físico y condición física en un nivel avanzado, basado en la evidencia científica, en diferentes ámbitos, contextos y tipos de actividades para toda la población y con énfasis en las poblaciones de carácter especial como son: personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad. Saber readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. Debe señalarse que las competencias y resultados de aprendizaje que se muestran en la Resolución del Grado en CAFyD de 2018, también en lo referente al ejercicio físico orientado a la salud, no suponen ninguna novedad. De hecho, han estado presentes en la titulación antes de esta nueva disposición, incluso como Licenciatura en CAFyD, previamente como Licenciatura en EF, y también mucho antes de su integración en la universidad como título oficial de ‘Profesor de Educación Física’ (INEF y escuelas antecesoras), y ‘Profesor de Gimnástica’ a finales del siglo XIX. Además, tal y como se reprodujo en el comunicado conjunto citado anteriormente, esta Sentencia hace una clara diferenciación entre unos y otros profesionales: «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones». De la misma manera, establece que el ejercicio terapéutico se circunscribe a la curación del lesionado, citando la aceptación y argumentación positiva que el Consejo COLEF hace de este hecho en el informe presentado, donde se indica que este término se reconoce sinónimo con cinesiterapia. La diferenciación que el Tribunal hace entre cinesiterapia y ejercicio físico no deja lugar a dudas: la cinesiterapia la adscribe a la Fisioterapia, y el ejercicio físico a las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Dicho de otra forma, el ejercicio físico no tiene apellidos, y no se encuentra dentro de las competencias de la Fisioterapia. Ahondando en estas competencias, y en especial en los conocimientos que se imparten en los Grados de CAFyD y Fisioterapia, el Consejo COLEF comparte el análisis realizado en enero de 2021, explorando primero los conocimientos, las destrezas y las responsabilidades necesarios para implementar ejercicio físico para la salud en estas titulaciones, y a continuación extrayendo las materias en todos los planes de estudio de ambas carreras universitarias. De este informe cabe destacar que en los planes de estudio de Fisioterapia, más allá de la cinesiterapia, el contenido en ejercicio físico es residual. En el caso de los planes de estudio de CAFyD, el ejercicio físico para la salud es un contenido nuclear: todas las facultades cuentan con asignaturas específicas de este ámbito, con una media total de 31,48 ECTS, siendo 14,97 obligatorios y 16,51 optativos. En definitiva, el Consejo COLEF acogiéndose a sus obligaciones de máxima transparencia y diligencia deontológica, tiene la voluntad de que esta nueva nota sobre la Sentencia TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021, sirva para que cualquier persona tenga a su disposición la fuente original de aquel comunicado conjunto, y de otros que pudieran haber publicado otras instituciones, al objeto de que la lectura crítica sea la máxima de cualquier profesional intelectual e independiente. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: Sentencia del TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021. Informe I - El ejercicio físico en los Grados de CAFyD y de Fisioterapia. Creatividades para redes sociales.












