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- "El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividad
(Estructura de la Ley del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Catalunya. Descargar plano aquí) Catalunya, primera CCAA en sacar su propia Ley del Ejercicio de las Profesiones del Deporte En Cataluña la regulación del ejercicio de las profesiones del deporte está regulada por la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte y Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones. El creciente interés público por el fenómeno deportivo y la fuerte incidencia de las actividades deportivas en la salud y la seguridad de las personas que las practican hace necesaria una regulación del ejercicio de las profesiones del deporte. Aún más en un mundo como el deportivo, en el que, a pesar de que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin un formación mínima específica. Se reconocen y regulan las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte (Ley 7/2015, de 14 de mayo): Profesores de Educación Física Monitores Deportivos Entrenadores Deportivos (referidos a un deporte específico) Directores Deportivos DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de las Profesiones del deporte de Catalunya Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte
- "Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado y de asegurar el ej
(Estructura de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja. Descargar plano aquí) La Rioja inicia en 2015 el auge de las regulaciones autonómicas La Ley 1/2015, de 23 marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja pretende poner el acento en la necesidad de concienciación social acerca del alarmante “intrusismo” observado en una actividad directamente relacionada con la salud y la seguridad personal, siendo el sector del empleo en el deporte uno de los que soportan una mayor carga de economía sumergida y un mayor número de profesionales sin formación específica en su ámbito laboral. Es por ello que, a través del título III y de acuerdo con el principio de necesidad, se regula el ejercicio de las profesiones del deporte con base en el interés público. Además, esta ley pretende extender su regulación a los que se ha denominado agentes de la actividad deportiva y que comprende los conceptos tradicionales de deportistas, técnicos y jueces, así como de otros colectivos del deporte, ampliando el ámbito de aplicación. También se incorporan a la regulación de las profesiones del deporte agentes como el director deportivo o el gestor de instalaciones deportivas. Además, el círculo de protagonistas del deporte se completa con los espectadores, las personas que asisten como aficionados a las actividades deportivos tanto competitivas como no competitivas siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas. Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado, y, por tanto, de asegurar el ejercicio de la actividad profesional de aquellos profesionales establecidos en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los requisitos establecidos por la autoridad de origen, así como de los ciudadanos de la Unión Europea con la adecuada titulación o experiencia. Se reconocen y regula las siguientes profesiones como propias del ámbito del deporte: Personal docente Directores/as deportivos/as Gerentes deportivos Educadores/as Físicos/as Entrenadores/as Deportivos/as Monitoraje Deportivo Instructores/as Deportivos/as Auxiliares deportivos de competición Técnico/a sin dedicación profesional Guía en el Medio Natural DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
- "La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir
(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de Extremadura. Descargar plano aquí) Extremadura se sube al carro de las ordenaciones de las profesiones en el deporte en las CCAA Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Exige la obligatoriedad de “estar en posesión de la correspondiente titulación” tanto a los educadores que dirijan la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes extremeños y a las personas que realicen actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento o animación de carácter físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir en la salud y en la integridad de las personas requiere que los poderes públicos, habilitados por la ley, velen por que los deportistas estén dirigidos y entrenador por auténticos profesionales a los que corresponde garantizar que la actividad deportiva se realiza de forma correcta y segura. La siguiente Ley ordena de una forma general el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Extremadura. La norma determina cuáles son las profesiones del deporte, qué funciones son propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio. Asimismo, la ley trata de evitar indeseadas situaciones de intrusismo en el sector y de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos. La ley establece también los requisitos para el correcto desarrollo de las actividades profesiones a la vez que garantiza el derecho a la libre prestación de servicios, sometiendo a los mismos principios, requisitos y obligaciones a los profesionales del deporte que opten libremente por desarrollar su profesión en Extremadura, y otorgándoles idénticos derechos. Las profesiones reguladas en el ámbito del deporte son: Profesor de Educación Física Director Deportivo Preparador Físico Entrenador Deportivo Monitor Deportivo DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Extremadura Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordenan el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura
- "El objetivo final de la Ley del Deporte de Andalucía es dar cobertura legal al deporte en toda
(Estructura de la Ley del Deporte de Andalucía. Descargar plano aquí) Andalucía completa su proceso autonómico de regulación de las profesiones del deporte Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. La regulación contenida en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, continuadora de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte estatal, no solo permitió superar el carácter insuficiente, fragmentado, disperso y coyuntural del que adolecía el ordenamiento jurídico, deportivo andaluz, sino que se ha revelado, junto con su normativa de desarrollo, como un instrumento eficaz para ordenar el sistema deportivo en Andalucía, dotándolo de unas estructuras sólidas y estables. La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre pone de manifiesto la necesidad de abordar la regulación de la nueva realidad del sistema deportivo andaluz, de forma que, superando el estrecho marco del esquema federativo de antaño, se abra hacia un concepto de deporte más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población andaluza. En consecuencia, se plantea la estructura de la presente Ley postulando el deporte, en el ámbito territorial de Andalucía, como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición, oficial y no oficial, al deporte de ocio, como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía. Por todo ello, el objetivo final de dar cobertura legal al deporte en toda su amplitud, la Ley pretende adaptar el marco legal a la realizad deportiva incidiendo y facilitando la búsqueda de la salud, la seguridad, la educación, la calidad y la excelencia. Las profesiones reguladas en el ámbito del deporte son: Profesor/a de Educación Física Director/a Deportivo/a Entrenador/a Deportivo/a Monitor/a Deportivo/a DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley del Deporte de Andalucía Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía
- "Se hace necesario, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable
(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de la Comunidad de Madrid. (Descargar plano aquí) La Comunidad de Madrid estrena su ley autonómica en noviembre Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se rodena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Define la Ley las profesiones del deporte, precisando las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicitan los títulos académicos que son precisos para poder ejercer dichas profesiones, requisito que se amplía en aquellos supuestos especiales que pueden revestir condiciones especiales de seguridad y establece obligaciones específicas. La Ley ordena el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas a través de sociedades profesionales, así como el establecimiento de la obligación de poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales. La población de la Comunidad de Madrid es cada vez más activa en la práctica deportiva y la región cuenta con más instalaciones. A su vez, el deporte tiene un enorme potencial en la mejora de la salud y el bienestar, con implicaciones evidentes en la menor necesitad de atención médica y la generación de empleo. Además de potenciar e impulsar el sector de la actividad física y el deporte al propio sistema formativo y profesional. Por todo ello se hace necesario, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable, disponer de una legislación que ordene el sector ofreciendo garantías suficientes a los ciudadanos, mejorando las capacidades y la confianza de ellos en actividades que deben ser seguras, sanas y formadoras de valores. Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguiente: Profesor/a de Educación Física Director/a Deportivo/a Preparador/a Físico/a Entrenador/a Deportivo/a Monitor/a Deportivo/a DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
- "En el momento actual, y tras varios infructuosos intentos por parte del Estado de establecer u
(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de la Región de Murcia. (Descargar plano aquí) La Región de Murcia se suma a las CCAA con el ejercicio de las profesiones del deporte "regulado" Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: "La generalización del fenómeno deportivo y la marcada incidencia que el deporte puede producir en la salud y en la integridad de las personas requiere que los poderes públicos, habilitados por la Ley, velen para que los deportistas estén dirigidos y entrenados por auténticos profesionales a los que corresponde garantizar que la actividad deportiva se realiza de forma correcta y segura. Para alcanzar este objetivo la presente Ley ordena de una forma general el ejercicio de las profesiones del deporte en nuestra Comunidad. La norma determina cuáles son las profesiones del deporte, qué funciones son propias de cada una y qué cualificación es necesaria para su ejercicio. El ejercicio profesional debe estar sometido a unas reglas mínimas de control por parte de la administración pública que garanticen que la práctica deportiva sea dirigida por personal con una cualificación suficiente y adecuada al servicio que presta, evitando que la seguridad de los destinatarios de los servicios pueda verse comprometida, sobre todo cuando se trate de colectivos como los menores de edad, los discapacitados o los mayores". Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Profesor/a de Educación Física Director/a Deportivo/a Preparador/a Físico/a Entrenador/a Deportivo/a Monitor/a Deportivo/a Socorrista Deportivo/a DESCARGAS Y ENLACES DE INTERÉS PLANO METRO de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte en la Región de Murcia Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Abierta la convocatoria a los XVI Premios Estrategia NAOS, edición 2022. ¡Presenta tu candidatura!
ABIERTA LA CONVOCATORIA A LOS XVI PREMIOS ESTRATEGIA NAOS, EDICIÓN 2022. ¡PRESENTA TU CANDIDATURA! Los XVI Premios Estrategia NAOS, edición 2022, han abierto la convocatoria para recibir candidaturas. Estará abierta hasta el 9 de diciembre de 2022. Comparte con todas las educadoras y educadores físico deportivos que conozcas, para que distingan sus proyectos a través de estos Premios estatales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha convocado los XVI PREMIOS ESTRATEGIA NAOS, EDICIÓN 2022 (Resolución de 6 de julio de 2022, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) con el objetivo de reconocer y divulgar aquellos programas o proyectos que fomenten una alimentación saludable y/o la práctica de actividad física, objetivos de la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS), en cualquiera de los ámbitos de actuación de esta Estrategia: familiar y comunitario, escolar, laboral, sanitario y empresarial. Os animamos a participar en estos XVI Premios, enviando a la AESAN los proyectos o programas que comparten objetivos con la Estrategia NAOS. El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto, y la fecha límite de participación es el 9 de diciembre de 2022, incluido. Pueden enviar las solicitudes aquellos proyectos que no se han presentado nunca y también proyectos que hayan optado a estos Premios y/o que hayan conseguido un accésit en otras convocatorias pero que no han sido premiados. La convocatoria publicada en el BOE, los modelos de formularios para cumplimentar la solicitud de participación y la memoria justificativa del proyecto, así como otra información básica para esta edición puede encontrarla en nuestra página web y también puede acceder a ella directamente pinchando aquí. Para cualquier aclaración e información sobre los XVI PREMIOS ESTRATEGIA NAOS 2022 o sobre ediciones anteriores pueden: Consultar la página web de la AESAN-Estrategia NAOS. Enviar un correo electrónico al buzón: estrategianaos@aesan.gob.es Comparte con todas las educadoras y educadores físico deportivos que conozcas, para que distingan sus proyectos a través de los Premios Estrategia NAOS. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- ¿Eres profe de EF y te preocupa la brecha de género en la participación deportiva de adolescentes?
¿ERES PROFE DE EDUCACIÓN FÍSICA Y TE PREOCUPA LA BRECHA DE GÉNERO EN LA PARTICIPACIÓN DEPORTIVA DE ADOLESCENTES? ¡TE BUSCAMOS! Un estudio pretende encontrar soluciones a la brecha de género en la participación en actividades físicas y deportivas de adolescentes. Pero para ello el grupo de investigación busca profesoras y profesores de Educación Física de todas las Comunidades Autónomas que quieran colaborar. Los centros educativos implicados obtendrán un cheque regalo en material para Educación Física. Si te animas a participar, cumplimenta el formulario antes del 30 de septiembre de 2022, y el equipo investigador se pondrá en contacto contigo. El Grupo de investigación psicosocial en el deporte de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF) de Universidad Politécnica de Madrid, en colaboración con el Consejo COLEF y la Fundación MAPFRE, está desarrollando un estudio para ampliar el conocimiento sobre las necesidades, barreras e innovaciones en la oferta de actividades físicas y deportivas para adolescentes, con especial atención a las chicas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Queremos escuchar y dar voz a las adolescentes con la colaboración de su profesorado de Educación Física. Si te animas a participar, tu centro educativo recibirá un cheque regalo de material de Educación Física. También recibirás un certificado de participación en el estudio, a efectos de méritos curriculares. ¿Cómo será la participación? Se trata de acompañar al alumnado en la cumplimentación de un cuestionario online, durante 10-15 minutos. Para ello el profesorado de Educación Física colaborador dispondrá del asesoramiento de la persona responsable del trabajo de campo y Manual de aplicación del cuestionario, así como la posibilidad de participar en una sesión online formativa. Eso sí, participar en este estudio requiere el consentimiento informado de la Dirección del centro educativo, así como la de los padres, madres y/o tutores legales del alumnado. Por supuesto, los datos serán tratados confidencialmente y solo serán utilizados con fines de investigación, la participación será voluntaria y cualquier participante (alumnado, profesorado de Educación Física y/o centro escolar) podrá retirarse del estudio en cualquier momento. Si estás interesada o interesado en participar como profesorado de Educación Física colaborador, por favor, cumplimenta el siguiente formulario, antes del 30 de septiembre de 2022, con el número de grupos a los que impartirás Educación Física el próximo curso 2022/23, los recursos informáticos de los que dispone tu centro educativo y, en el caso de que cumplas con los requisitos de elegibilidad, tus datos y los de tu centro. Si tienes alguna pregunta, puedes ponerse en contacto con: Responsable del trabajo de campo, Natalia Pedrajas Sanz: gi.gistafdep@upm.es Investigadora principal del estudio, María Martín Rodríguez: maria.martin@upm.es Universidad Politécnica de Madrid: secretaria.adjunto.vinvestigacion@upm.es Os damos muchas gracias por vuestra implicación, porque eliminar la brecha de género en la práctica físico-deportiva es una responsabilidad de todas y todos, pero especialmente de quienes nos dedicamos a la Educación Física y Deportiva. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Fondos Next Generation EU: Publicadas las bases para subvenciones a proyectos de investigación CAFyD
FONDOS NEXT GENERATION EU: PUBLICADAS LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CAFYD Llamada a todos los grupos de investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: el Consejo Superior de Deportes ya ha publicado las BASES reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud y la medicina deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Informamos a toda la colegiación que ya se han publicado las BASES para la concesión de subvenciones y ayudas a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud y la Medicina Deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Orden CUD/691/2022, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a proyectos de investigación en ciencia y tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la salud y la medicina deportiva, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2022-12153) Dentro de las actuaciones de este Componente 26 se describe la Inversión C26.I1 denominada «Plan de Digitalización del Sector Deporte» que entre otros objetivos «debe realizar el análisis de los datos resultantes de la práctica deportiva, en concreto para la promoción de estilos de vida saludables y con fines de investigación». Para definir el objetivo en materia de investigación se establece en el HITO 370.e) la publicación de 10 proyectos de investigación en actividad física beneficiosa para la salud. Las subvenciones estarán destinadas a universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación para el desarrollo de Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva. Los proyectos subvencionables se incluirán dentro de la transformación digital del sector del deporte ya que estimulan el estudio y la profundización en conocimientos sobre esta materia, desde el entorno universitario y de los centros de investigación, a través de cualquiera de las ramas de conocimiento que son aplicables a la misma, promoviendo y difundiendo entre la población los efectos beneficiosos que la práctica habitual de actividad física provoca sobre la salud de las personas. Los resultados y conclusiones de estos proyectos se enfocarán a la generación de recursos que, partiendo de novedosos enfoques científicos y tecnológicos, permitan una gestión y control eficaz de la actividad física de la población en general y/o de la práctica deportiva de forma más específica. Una vez que se publique la correspondiente convocatoria, el Consejo COLEF también informará de la misma a través de sus canales. Dado que el plazo para presentar las solicitudes se prevé «que en ningún caso supere el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria», se ha considerado conveniente difundir las bases reguladoras, para que todos los grupos de investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que deseen participar preparen los correspondientes proyectos. ¡La diferencia está en la Ciencia! Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- ¿Qué debería tener en cuenta la futura ley estatal de ordenación de profesionales del deporte?
¿QUÉ DEBERÍA TENER EN CUENTA LA FUTURA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DE PROFESIONALES DEL DEPORTE? Los 5 aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de hacer propuestas para la ley estatal de ordenación de la profesión de la Educación Física y Deportiva y de profesionales técnicos del deporte, o para hacer una lectura crítica de las propuestas que puedan hacer diferentes organizaciones y/o personas. Un resumen rápido y sencillo. Desde que el actual Gobierno se comprometiese a impulsar una ley estatal para ordenar a las y los profesionales del deporte, el Consejo COLEF ha participado en los trámites públicos, ha hecho llegar diversa documentación al Consejo Superior de Deportes y se ha reunido con diferentes agentes de interés para tratar la #RegulaciónProfesionalYA. Por supuesto, en aras de la mayor transparencia, el Consejo COLEF ha ido haciendo pública su documentación, incluso acompañándola de charlas en directo para que cualquier persona pudiera tener la posibilidad de preguntar sobre las propuestas de la corporación colegial estatal, que al fin y al cabo es una de las entidades más interesadas en que por fin se lleve a cabo esta ley. CLICA AQUÍ PARA VER LA PROPUESTA DE #REGULACIÓNPROFESIONALYA DEL CONSEJO COLEF El CSD, por su parte, el pasado 17 de junio presentó a los agentes de interés un primer borrador de anteproyecto de Ley que parece tener una base sólida. Esta Ley tiene dos partes esenciales. Por un lado incorpora la ordenación de la profesión titulada y colegiada de la Educación Física y Deportiva (competencia exclusiva del Estado) y, por otro, intenta armonizar el espacio profesional regulado en las Comunidades Autónomas para facilitar la movilidad de trabajadores y garantizar los derechos de las personas que reciben servicios de práctica deportiva. Además, el borrador del CSD tiene en cuenta los aspectos clave que debe tener la futura Ley de ordenación profesional del deporte (accede a las aportaciones al borrador inicial que el Consejo COLEF ha elevado al CSD para conocer el texto inicial del anteproyecto). ¿Qué aspectos clave son éstos? Pues a continuación compartimos 5 de ellos, y que cualquier personas o entidad que haga PROPUESTAS, o quiera hacer una LECTURA CRÍTICA de lo ya existente, debería considerar: 1) EL DIFERENTE RÉGIMEN COMPETENCIAL DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Las competencias básicas del Estado y las CCAA se encuentran en la Constitución. Es competencia exclusiva del Estado la regulación de las profesiones tituladas y también determinar la colegiación obligatoria. Todo aquello sin atribución exclusiva del Estado puede corresponder a las CCAA si así se expresa en sus Estatutos. Es diferente el Régimen competencial en materia de profesiones tituladas por el Estado frente a profesiones reguladas por las CCAA. Las leyes autonómicas de regulación profesional no regulan profesiones tituladas, sino que han procedido a regular la “capacitación oficial” para el ejercicio de determinadas actividades profesionales del deporte. Es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la promoción del deporte, y es por ello que se les ha permitido la regulación profesional como parte de la ordenación de los servicios deportivos, siempre y cuando no regulen profesiones tituladas. Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos: ¿La propuesta de Ley pretende regular profesiones tituladas o invade las competencias de las Comunidades Autónomas? NOTA: Para profundizar sobre este asunto se recomienda leer las resoluciones de las Comisiones Bilaterales sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte (Catalunya: BOE-A-2008-15032, BOE-A-2009-2626, BOE-A-2015-9754; Extremadura: BOE-A-2015-7017, BOE-A-2016-1898; La Rioja: BOE-A-2015-7108; BOE-A-2016-2234; Andalucía: BOE-A-2017-6509; Aragón: BOE-A-2019-5011, BOE-A-2019-13038), así como el Dictamen 091/2021, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana sobre el Anteproyecto de Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana. 2) LA DESEADA ARMONIZACIÓN DE LAS LEYES AUTONÓMICAS: Existen diez leyes autonómicas que regulan el ejercicio profesional en el deporte, que son heterogéneas. La armonización es deseable, pero, según la Constitución, la necesidad de una ley que estrictamente atienda a esta característica debe haber sido apreciada previamente, por mayoría absoluta, tanto en el Congreso como en el Senado. Esto aumentaría la cantidad de trámites a realizar y demoraría los plazos. La solución: una ley que se ciña a la competencia exclusiva del Estado (que no ha podido ser abordada por las CCAA en ningún caso), que permita la convivencia de las actuales leyes autonómicas evitando modificaciones sustanciales de las mismas, y que establezca un marco coordinado desde el que las CCAA puedan dictar sus propias normas. Un modelo similar al de la Ley de profesiones sanitarias de 2003 puede ser recomendable, en el que hay dos grupos: por un lado las profesiones tituladas, para las que sí se establece reserva de actividad, y por otro las y los profesionales técnicos de la formación profesional. Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos: ¿La propuesta de Ley pretende imponer uno de los modelos o estructuras de las leyes autonómicas? Por ejemplo, ¿el modelo propuesto pretende imponer a Catalunya, Andalucía o Euskadi la estructura y el contenido de las leyes de Extremadura, Madrid o R. de Murcia? NOTA: En 2011 el anteproyecto de Ley que fracasó tomaba como referencia una estructura similar a la que han seguido las Comunidades Autónomas. Claramente se excedía de la exclusiva competencia del Estado. 3) LA NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL SOBRE PROFESIONES: Actualmente, según la Unión Europea y sus Directivas, existen dos modalidades de profesiones reguladas: regulación con reserva de actividad o regulación como título profesional protegido. Ambos tipos de regulación requieren de un test de proporcionalidad que debe valorar la CIPRE (Comisión Interministerial de Profesiones Reguladas), tanto en los casos en los que ya exista como profesión regulada y se vaya a modificar su normativa, como en los casos en los que se vaya iniciar la regulación de la profesión. La documentación preliminar para el test de proporcionalidad de las educadoras y educadores físico deportivos ya está en disposición del CSD. Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos: Para cada una de las profesiones que se pretenden regular, ¿es posible responder con argumentos suficientes a cada uno de los apartados que se proponen en el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones? 4) LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS: Para regular una profesión debe haber un interés general que proteger. En el caso de las y los profesionales del deporte el criterio para su regulación debe basarse en la salud y la seguridad de la ciudadanía. Sin embargo, dicha protección de los intereses generales en las leyes de las CCAA no se ha garantizado plenamente, porque no existe una ordenación por niveles de cualificación: un mismo servicio deportivo puede ser prestado por personas con un nivel 4 (FP de grado medio) y con un nivel 6 (Grado universitario). Se establecen actividades profesionales de diferente complejidad que pueden realizarse por personal de diferente cualificación. Esta situación vulnera los derechos y garantías de las personas consumidoras y usuarias, fomenta el empleo precario de las personas con mayor formación y no soluciona el problema de la competencia desleal por actos de confusión u omisiones engañosas. Por eso, es fundamental que una futura ley estatal garantice que las ocupaciones del deporte queden ordenadas según los Marcos Españoles de Cualificaciones, teniendo en cuenta tanto el de la Educación Superior como el del Aprendizaje Permanente. Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos: ¿Cada actividad profesional que se vaya a regular se identifica con un nivel de cualificación concreto? 5) LA EXISTENCIA DE UNA PROFESIÓN TITULADA Y COLEGIADA: Existe UNA profesión titulada y colegiada, de acuerdo con el ordenamiento vigente, y que actualmente ya cumpliría con los requisitos para su reconocimiento como profesión regulada como título profesional protegido. La denominación actual de esta profesión, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los nuevos estatutos, es de ‘Licenciado/a en Educación Física y en Ciencias de la Actividad física y del Deporte’. Una vez que se publique la nueva norma jurídicamente serán ‘educadores y educadoras físico deportivos’. Su continuidad como profesión única con varias especialidades se justifica en criterios sistemáticos, históricos, sociológicos y teleológicos. De momento, no se debe confundir la profesión con el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, hasta que no se disponga de la orden ministerial que vincule el Grado a la profesión. Es decir, en la lectura crítica deberíamos preguntarnos: ¿La propuesta de Ley tiene en cuenta TODA la normativa de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos (no solo el Real Decreto 2957/1978), así como el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia 194/1998 en TODOS sus Fundamentos Jurídicos (no sólo en lo concreto del supuesto de hecho)? Además de lo anterior, ¿sabías que entre 2006 y 2011 también se intentó impulsar un anteproyecto de ley de profesiones del deporte? Ante todo lo que sucedió entonces, es más que recomendable evitar el negacionismo de la existencia de nuestra profesión, por una parte, y ser muy conscientes de los requisitos estatales para una regulación de estas características, por otra, porque pueden ser, una vez más, las motivaciones que lleven al fracaso como en el anterior proceso. En el Consejo COLEF, conscientes de la existencia de partes interesadas que no desean que salga esta Ley, seguiremos defendiendo lo que, desde un asentado estudio -tanto técnico como jurídico-, consideramos más adecuado para las personas consumidoras y usuarias, para la profesión y para la convivencia competencial de Estado y Comunidades Autónomas. Desde luego, no nos conformaremos con menos de lo que merecemos. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- El BOE publica el Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico en el que cuenta con EFD
EL BOE PUBLICA EL PLAN DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO QUE CUENTA CON EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS, Y CON PERSONAL DE MEDICINA Y DE ENFERMERÍA El CSD impulsa, junto con las Comunidades Autónomas, un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico -en personas inactivas o con patologías- en el que, como no podía ser de otra manera, forman parte las educadoras y educadores físico deportivos junto con personal médico y de enfermería. El Consejo COLEF está apoyando al CSD en este Plan, y los COLEF autonómicos a sus respectivas Direcciones y Secretarías Generales de Deportes en su implementación. El Boletín Oficial del Estado publica el PLAN DE PRESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Y EJERCICIO FÍSICO, impulsado por el Consejo Superior de Deportes con repercusión en todo el Estado, otorgando fondos a las Comunidades y Ciudades Autónomas para que desarrollen e implementen un plan de promoción de la actividad física y el deporte para la salud a través de herramientas digitales dirigidas a mejorar la accesibilidad y eficacia de los sistemas deportivos y de salud, además de intensificar la formación de las y los profesionales involucrados. Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2022-11933) Se trata de una partida de 9 millones de euros destinados a la implementación de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico. Esto permitirá fomentar los programas que ya se están llevando a cabo, e impulsar nuevos en aquellos territorios donde todavía no se habían emprendido y consolidado acciones de este tipo. Dada la imbricación entre deporte, salud y tecnología, esta inversión se enmarca en el denominado Plan de Digitalización del Sector Deporte, uno de los tres ejes del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido al fomento del sector deportivo, y al que se han destinado un total de 300 millones de euros hasta 2023. Con este Plan se pretende disponer en cada CCAA de un sistema de prescripción de actividad y ejercicio físico eficiente, implementando las herramientas digitales oportunas que aseguren y faciliten la prescripción en el ámbito sanitario y la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que puedan requerir determinadas pautas de actividad y/o ejercicio físico para su tratamiento. Y para ello, una de las acciones principales es la formación de profesionales sanitarios y educadoras y educadores físico deportivos en programas prescripción de actividad y ejercicio físico. La territorialización de estos fondos está sujeta a una serie de criterios, aprobados en la Comisión Sectorial: Cohesión territorial: se establece un fijo de 100.000 euros para cada Comunidad Autónoma. Criterios ligados al territorio: porcentaje de población de cada Comunidad Autónoma en relación con el conjunto de España; número de municipios de cada Comunidad; insularidad; pertenecer a la llamada “España Despoblada”; y número de centros de salud o consultorios locales. Criterios ligados a la ejecución del proyecto: porcentaje de educadoras y educadores físico deportivos; personal sanitario involucrado en el proyecto; número de municipios participantes; y número de personas -inactivas o con patologías- que participe en estos programas. Por eso, dado que las educadoras y educadores físico deportivos forman parte de los programas a los que se destinan los fondos, el Consejo COLEF ha tenido y tiene una participación activa en este Plan, y por supuesto también los COLEF autonómicos apoyando a sus Direcciones o Secretarías Generales de Deportes. Próximamente se pondrá a disposición de la colegiación una formación específica, para formar en estos programas de prescripción de ejercicio físico. Este curso no solo está destinado a aquellas educadoras y educadores físico deportivos que quieran trabajar en los programas de prescripción de ejercicio físico de las CCAA, sino también a todas las personas colegiadas en los diferentes COLEF interesadas en este ámbito. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.
- Convocatoria para responsable de las relaciones del Consejo COLEF con EOSE
CONVOCATORIA PARA RESPONSABLE DE LAS RELACIONES DEL CONSEJO COLEF CON EOSE Los COLEF autonómicos tienen hasta el próximo 22 de julio de 2022 para presentar la candidatura de la persona experta que consideren adecuada para asesorar al Consejo COLEF en sus relaciones con EOSE (European Observatoire of Sport and Employment). El perfil: especialista en dirección y gestión, con experiencia en investigación del mercado laboral del sector y con profundos conocimientos de la profesión y la Organización Colegial. El pasado mes de noviembre el Consejo COLEF anunció su incorporación como miembro de EOSE -Observatorio Europeo del Deporte y el Empleo-, una asociación de gran interés para el análisis del mercado laboral del sector deportivo en toda Europa. Ahora, dados los importantes proyectos en los que se encuentra la asociación, el Consejo COLEF cree conveniente que una persona colegiada experta en el mercado laboral deportivo sea quien asesore a la corporación colegial estatal en sus relaciones con la institución europea. Por ello, se abre una convocatoria a todos los COLEF autonómicos para que propongan a las personas colegiadas candidatas que consideren más adecuadas para esta labor, atendiendo a que deben considerarse aspectos tales como los siguientes: Especialización en dirección y gestión deportiva. Experiencia investigadora sobre el mercado laboral en el sector deportivo. Profundo conocimiento sobre: Los textos internacionales de referencia de la educación física, la actividad física y del deporte. Los colegios profesionales, su idiosincrasia y sus fines, y especialmente todo ello sobre nuestra Organización Colegial. La profesión de Educación Física y Deportiva en España, su normativa, su historia y su reflejo en el derecho comparado, especialmente en otros países de la Unión Europea. Alto nivel de inglés, oral y escrito. Compromiso con la profesión y con la Organización Colegial. Disponibilidad para responsabilizarse de las relaciones y acciones con EOSE. Los COLEF autonómicos podrán enviar las candidaturas (una por Colegio Oficial), adjuntando el currículum y una carta de motivación de 300-500 palabras de la persona candidata, antes del próximo 22 de julio de 2022. Tras la valoración de las candidaturas por parte de la Comisión Permanente, el 1 de agosto de 2022 se hará público quien ocupará la asesoría del Consejo COLEF en sus relaciones con EOSE. Si estás interesado, no dudes en contactar con tu COLEF autonómico de adscripción para que presenten tu candidatura al Consejo COLEF. Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces. Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión. Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la Plataforma COLEF.












