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  • La Mesa Sectorial del Deporte se reúne ante la crisis

    LA MESA SECTORIAL DEL DEPORTE SE REÚNE PARA SUMAR FUERZAS ANTE EL ESCENARIO POST COVID-19 Preocupaciones, acciones y solicitudes de la Mesa Sectorial del Deporte, que está de acuerdo en la necesidad de representación e interlocución común para sumar fuerzas frente a los retos que debe abordar el sector deportivo ante el escenario post COVID-19. El pasado 27 de mayo se reunió la Mesa Sectorial a convocatoria del Consejo COLEF, con el objetivo de conocer las actuaciones realizadas por cada organización y compartir las principales inquietudes y problemáticas detectadas y poder establecer propuestas de acciones en el sector de servicios profesionales en la educación física, la actividad física y el deporte. Asistieron Ricardo Ruiz, gerente de la Asociación de Clubes y Entidades Deportivas y Recreativas (ACEDYR), Fabián Quesada, director gerente de la Asociación del Deporte Español (ADESP), Thais Villadóniga, vicepresidenta de la Asociación Nacional de Empresas de Turismo Activo (ANETA), José Ángel García Redondo e Ignacio Melendro, presidente y secretario de la Asociación de Preparadores Físicos de Fútbol (APF) respectivamente, Eduardo Blanco Pereira, presidente de la Federación de Asociaciones de Gestores del Deporte de España (FAGDE), Alberto García, gerente de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID) y de la Fundación España Activa (FEA), Fernando Soria, director de España Se Mueve (ESM) y su jefe de proyectos, y Vicente Gambau, Sonia Herce y Eduardo Segarra, presidente, secretaria general y asesor de ordenación del Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) respectivamente. En definitiva, participaron todas las organizaciones convocadas, a excepción de los sindicatos. Algunas entidades reconocieron que no tienen interlocución con la Administración y las autoridades, y que durante esta crisis se ha trabajado unilateralmente, por lo que se abordó la necesidad de representación e interlocución común a través de la Mesa Sectorial, y así impulsar con más fuerza la promoción de la educación física, la actividad física y el deporte, solicitar acciones de fomento a las Administraciones Públicas, eliminar barreras de acceso a la práctica físico-deportiva y, en definitiva, detectar las demandas comunes para establecer actuaciones conjuntas. Por ello, partiendo de las acciones que han realizado cada una de las entidades en este periodo (manifiestos, propuestas, planes…) como base, se elaborará un documento transversal, representativo para todas, que servirá para canalizar y aunar fuerzas de cada uno de los componentes de la Mesa, con el fin de promocionar de la actividad física, la educación física y el deporte. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Novedades en las fases 1 y 2 en la AF y el deporte

    ¿QUÉ HA CAMBIADO EN LA FASE 1 Y 2 EN RELACIÓN CON EL SECTOR DEPORTIVA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE DE LA CIUDADANÍA? Mientras conviven las fases 1 y 2 de la desescalada, la ciudadanía va aumentando su libertad de circulación para pasear y realizar práctica físico-deportiva al aire libre. Profesionales y empresas del sector deportivo adaptan sus actividades y servicios a las medidas y condiciones que dictan las autoridades. Las últimas normas traen cambios especialmente relevantes para los pequeños municipios de menos de 10.001 habitantes, en los que aún estando en fase 1 se permiten también las especificaciones de fase 2 para la actividad deportiva. En los últimos días se han publicado diversas Órdenes que especifican nuevas medidas con respecto a la situación de crisis sanitaria y/o que modifican las disposiciones anteriores con respecto a la fexibilización del estado de alarma, el Plan de transición hacia la nueva normalidad y, en concreto, sobre las condiciones establecidas en semanas anteriores para las fases 1 y 2. Tanto la fase 1 como la fase 2 se ha ido desarrollando con su correspondiente normativa en las últimas semanas. El Consejo COLEF publicó sendos resúmenes de las Órdenes para cada “etapa”: Los/as educadores/as físico deportivos/as ante la fase 1. Las medidas de la fase 2 para el sector deportivo. Es importante reseñar que avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de la anterior, a no ser que sean contrarias (prevaleciendo por tanto la nueva norma). Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas. Una de las novedades más importantes que se deben tener en cuenta también en la prestación de servicios profesionales es que desde el pasado 21 de mayo es obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas, tal y como lo dispone la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, excepto en menores de 6 años, personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, en actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ¡IMPORTANTE!: 'Más cambios para las fases 1 y 2 en relación con la práctica físico-deportiva' NOTA: Algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre la desescalada en el sector deportivo puedes encontrarlas en los FAQ del Consejo Superior de Deportes para la fase 1 y para la fase 2. Sobre esto, te hacemos algunas consideraciones de interés que resuelve el CSD: Fase 1: el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, sobre centros deportivos aplica para gimnasios o centros que ofertan habitualmente servicios deportivos a sus clientes o socios. Fase 2: lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, sobre instalaciones deportivas cubiertas también será de aplicación para los centros deportivos a los que se refiere la Orden de la fase 1. También puedes conocer el resumen para la fase 3 que ha elaborado el Consejo COLEF haciendo clic aquí. MODIFICACIONES DE FASE 2 QUE PUEDEN AFECTAR AL SECTOR DEPORTIVO En cuanto a las novedades y modificaciones que han presentado las Órdenes de los últimos días, además de cuestiones referidas a las franjas horarias y la libertad de circulación, sobre aquello que pudiera afectar a la prestación de servicios de actividad física, educación física y deporte, se añade lo siguiente para la fase 2 en relación con el uso de playas y también con el turismo activo. PLAYAS Sobre las playas se ha de tener en cuenta que se permite el tránsito y la permanencia, así como las actividades deportivas, profesionales o de recreo, individualmente y sin contacto físico, manteniendo la distancia mínima de 2 metros (excepto con convivientes) y en grupos de máximo 15 personas. También se permite, con ocupación individual, el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Se ha de tener en cuenta que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, aforo, tiempo de permanencia y aparcamiento. Sobre los negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo especifica que se debe cumplir lo dispuesto para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Además, todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso. Nota: modificaciones del artículo, sin relevancia para el sector deportivo, por Orden SND/445/2020, de 26 de mayo. TURISMO ACTIVO En cuanto al turismo activo y aquellas cuestiones que puedan afectar a sus actividades, es importante destacar se podrá proceder a la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% de su aforo máximo permitida, así como a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el 50% de su ocupación máxima permitida. DETALLE SOBRE PASEOS Y PRÁCTICA FÍSICO-DEPORTIVA AL AIRE LIBRE - Descarga de recursos gráficos - *Entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Nota: Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. ¡IMPORTANTE! La Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, modifica las limitaciones en los paseos y la práctica físico-deportiva en fase 2, también para los menores, por lo que se suprime la restricción de frecuencia de una vez al día y también la limitación de distancia del domicilio. Normativa a tener en cuenta: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Orden SND/427/2020, de 21 de mayo. Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Orden SND/445/2020, de 26 de mayo. SOBRE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.001 HABITANTES La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, introduce novedades para los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. En estos municipios se aplicará la normativa que corresponda a la fase en la que se encuentren, salvo en algunas excepciones, como lo que hemos especificado en el apartado anterior respecto a los paseos y la práctica físico-deportiva al aire libre. También aplican las siguientes medidas de la fase 2, aunque su unidad territorial no esté todavía en ella y se encuentre en fase 1: Las medidas de higiene y prevención de locales y establecimientos. Las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva. Otro articulado de interés para el sector deportivo sobre estos municipios es el que refiere que podrán “ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público”. También podrán restringir los accesos a espacios naturales de su competencia para evitar aglomeraciones. ¿TIENES DUDAS SOBRE LAS FASES? Para conocer la fase en la que se encuentra tu zona, puedes consultar el ‘Mapa de transición a la nueva normalidad’ con las actualizaciones oficiales desde el Gobierno de España. Debido a esta toma de decisiones relacionada con la evolución de la pandemia por unidades territoriales, desde el Consejo COLEF recomendamos que, los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales se dirijan a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Los/as educadores/as físico deportivos/as ante la fase 1

    TODO LO QUE DEBEN SABER LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS SOBRE LA FASE 1 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD Las Órdenes referidas a la fase 1 sobre el Plan de transición hacia la nueva normalidad plantean medidas de desescalada que afectan al sector deportivo en general, y a la profesión de la educación física y deportiva en particular: actividad en centros de rendimiento, desarrollo de entrenamientos de clubes y SAD integradas en ligas profesionales, apertura de instalaciones al aire libre y centros deportivos, inicio de la prestación de servicios de turismo activo y especificación sobre las condiciones de la navegación deportiva y actividades aeronáuticas. Con la activación del Plan de la transición hacia la nueva normalidad, a inicios de mayo, la preocupación de esta Organización Colegial sobre la afectación en el sector deportivo, así como en otros afines en los que prestan servicios las personas educadoras físico deportivas, ha sido máxima. Las Órdenes del 3 de mayo no dejaban claro si los servicios profesionales de los/as educadores/as físico deportivos/as podrían retomarse en fase 0 en las condiciones indicadas en dichas normas. Por ello, se procedió a realizar una consulta al departamento responsable. Sin embargo, todavía no se ha recibido respuesta, a pesar de que la interpretación incorrecta que pudieran estar haciendo de la norma nuestros/as colegiados/as ha podido estar acarreando consecuencias negativas en su economía y riesgo de posibles sanciones. Ahora, las nuevas Órdenes publicadas durante el fin de semana, que avanzan una nueva fase para determinadas unidades territoriales, plantean un nuevo contexto. En concreto, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, detallan las siguientes cuestiones relacionadas con la actividad deportiva: Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos Apertura de instalaciones deportivas al aire libre Turismo activo y de naturaleza Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo Apertura de los Centros de Alto Rendimiento Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales Medidas comunes CAR y Ligas profesionales Caza y pesca deportiva También debemos señalar que las franjas horarias para las salidas con menores, para pasear o para practicar actividad físico-deportiva al aire libre desde el lunes 11 de mayo pueden ser modificadas por las comunidades y ciudades autónomas, por lo que éstas podrían comenzar hasta dos horas antes y terminar hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de cada franja. Todos estos cambios producidos que avanzan hacia una toma de decisiones relacionada con la evolución de la pandemia por unidades territoriales, hace que desde el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) se recomiende a todos sus Colegios Oficiales solicitar las pertinentes interpretaciones de las normas a sus correspondientes Direcciones Generales o Secretarías Generales de Deporte autonómicas, u otros órganos competentes, en relación con aquellos aspectos que necesiten aclaración en las diferentes fases de la desescalada. Por todo ello, los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales deben dirigirse a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva. Además de lo anterior, en algunas CCAA, la Administración ha trabajado con el COLEF correspondiente para facilitar a las autoridades la identificación de los/as profesionales de la Educación Física y Deportiva, evitando así cualquier perjuicio por prestación de servicios indebida. En este sentido, los/as educadores/as físico deportivos/as pueden solicitar, en caso de ser necesario, un certificado colegial con el que justificar su ejercicio profesional. A continuación ofrecemos un resumen de todo el articulado (Anexo I), otro sobre las medidas de higiene obligatorias que se debe tener en cuenta para la apertura de los centros y la prestación de servicios profesionales (Anexo II), así como un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo (Anexo III). También tienes disponibles los resúmenes elaborados por el Consejo COLEF sobre las medidas de la fase 2 y de la fase 3. ¡IMPORTANTE! Esta fase ha sufrido modificaciones normativas que puedes consultar en los siguientes artículos: 'Novedades en las fases 1 y 2 en la AF y el deporte'. 'Más cambios para las fases 1 y 2 en relación con la práctica físico-deportiva'. Algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre esta fase puedes encontrarlas en el FAQ del Consejo Superior de Deportes. ANEXO I ESPECIFICACIONES DE LA FASE 1 QUE AFECTAN A LOS/AS EFD OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS ACTIVIDADES DE LOS/AS EFD Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales. Reapertura de los centros educativos. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores. ANEXO II MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EFD Y SUS CENTROS DE TRABAJO para la fase 1, según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo ANEXO III NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE LA DESESCALADA PARA EFD NORMATIVA DE INTERÉS Reinicio de la AF al aire libre. 01/05/2020, Min. Sanidad. Fase 0. Servicios profesionales; deporte profesional y federado. 03/05/2020, Min. Sanidad. Protocolo de vuelta a los entrenamiento y reinicio de las competiciones. 06/05/2020, Min. Cultura y Deporte. Fase 1. Servicios profesionales; centros y actividades deportivas; turismo activo. 09/05/2020, Min. Sanidad. Fases 0 y 1. Navegación deportiva. 10/05/2020, MITMA. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS Modelo-guía para para la solicitud de financiación. 08/04/2020, CG. Economistas. Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo. 11/04/2020, Min. Sanidad. Plan para la reconstrucción y activación del deporte español. 22/04/2020, ADESP. Plan para la transición hacia la nueva normalidad. 28/04/2020, Min. Sanidad. Anexo II, previsión fases desescalada. 28/04/2020, Min. Sanidad. Protocolo sanitario para el reinicio de la competición deportiva. 03/05/2020, CSD. Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. FAQ. 03/05/2020, Min. Sanidad. ¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?. 03/05/2020, Min. Consumo. FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 0. 05/05/2020, CSD. Informe sobre la transmisión del SARS-CoV-2 en playas y piscinas. 05/05/2020, CSIC. Protección de datos y coronavirus. 08/05/2020, AEPD. Guía de la fase 1. 09/05/2020, Min. Sanidad. Recomendaciones medidas de higiene y protección. 10/05/2020, COLEF Canarias. FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 1. 11/05/2020, CSD. Guía de la fase 1 actualizada. 23/05/2020, Min. Sanidad. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Las medidas de la fase 2 para el sector deportivo

    TODAS LAS MEDIDAS DE LA FASE 2 QUE AFECTAN LOS/AS EDUCADORES/AS FÍSICO DEPORTIVOS/AS Y SUS CENTROS DE TRABAJO Fase 2: medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales. El Plan para la transición hacia una nueva normalidad sigue reglamentándose a través de Órdenes que especifican las medidas para cada fase. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 explicita diferentes condiciones relacionadas con el sector deportivo y que afectan de una manera u otra a los/as educadores/as físico deportivos/as y sus centros de trabajo. Esta nueva norma, que se irá aplicando en las diferentes unidades territoriales según se autorice su paso la fase 2, enumera las medidas a tener en cuenta en relación con la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, piscinas para uso deportivo, piscinas recreativas, servicios de turismo activo, entrenamiento de clubes deportivos integrados en ligas no profesionales federadas, entrenamientos de clubes deportivos profesionales y SAD y la reanudación de la competición de ligas profesionales. También se avanza en la libertad de circulación, que en lo que afecta a la práctica físico-deportiva al aire libre queda permitida en cualquier franja horaria, excepto en el horario de las personas mayores de 70 años, de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas (posibilidad de modificación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas. Otra de las especificaciones a este respecto es que se permite la práctica físico-deportiva, individual, sin contacto físico y respetando la distancia de 2 metros en la playa. Recordamos que los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales deben dirigirse a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva. A continuación ofrecemos un resumen del articulado sobre actividad deportiva, piscinas recreativas, playas y turismo activo (Anexo I), otro sobre las medidas de higiene obligatorias que se debe tener en cuenta en los establecimientos, locales e instalaciones deportivas (Anexo II), así como un listado de todas las normas publicadas y otros documentos de interés para la desescalada en el sector deportivo (Anexo III). También tienes disponibles los resúmenes elaborados por el Consejo COLEF sobre las medidas de la fase 1 y de la fase 3. ¡IMPORTANTE! Esta fase ha sufrido modificaciones normativas que puedes consultar en los siguientes artículos: 'Novedades en las fases 1 y 2 en la AF y el deporte'. 'Más cambios para las fases 1 y 2 en relación con la práctica físico-deportiva'. Algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre esta fase puedes encontrarlas en el FAQ del Consejo Superior de Deportes. ANEXO I ACTIVIDAD DEPORTIVA, PISCINAS RECREATIVAS, PLAYAS Y TURISMO ACTIVO en fase 2, según la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo - Descarga de recursos gráficos - OTRAS MEDIDAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS ACTIVIDADES DE LOS/AS EFD Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. ANEXO II MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA EFD Y SUS CENTROS DE TRABAJO en fase 2, según la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo - Descarga de recursos gráficos - ANEXO III NORMAS Y DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE LA DESESCALADA PARA EFD NORMATIVA DE INTERÉS Reinicio de la AF al aire libre. 01/05/2020, Min. Sanidad. Fase 0. Servicios profesionales; deporte profesional y federado. 03/05/2020, Min. Sanidad. Protocolo de vuelta a los entrenamiento y reinicio de las competiciones. 06/05/2020, Min. Cultura y Deporte. Fase 1. Servicios profesionales; centros y actividades deportivas; turismo activo. 09/05/2020, Min. Sanidad. Fases 0 y 1. Navegación deportiva. 10/05/2020, MITMA. Fase 2. Actividad deportiva, piscinas, playas, turismo activo. 16/05/2020, Min. Sanidad. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS Modelo-guía para para la solicitud de financiación. 08/04/2020, CG. Economistas. Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo. 11/04/2020, Min. Sanidad. Plan para la reconstrucción y activación del deporte español. 22/04/2020, ADESP. Plan para la transición hacia la nueva normalidad. 28/04/2020, Min. Sanidad. Anexo II, previsión fases desescalada. 28/04/2020, Min. Sanidad. Protocolo sanitario para el reinicio de la competición deportiva. 03/05/2020, CSD. Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. FAQ. 03/05/2020, Min. Sanidad. ¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?. 03/05/2020, Min. Consumo. FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 0. 05/05/2020, CSD. Informe sobre la transmisión del SARS-CoV-2 en playas y piscinas. 05/05/2020, CSIC. Protección de datos y coronavirus. 08/05/2020, AEPD. Guía de la fase 1. 09/05/2020, Min. Sanidad. Recomendaciones medidas de higiene y protección. 10/05/2020, COLEF Canarias. FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 1. 11/05/2020, CSD. Recomendaciones para la apertura de piscinas. 14/05/2020, Min. Sanidad. Guía de la fase 2. 17/05/2020, Min. Sanidad. Guía de la fase 1 actualizada. 23/05/2020, Min. Sanidad. Guía de la fase 2 actualizada. 23/05/2020, Min. Sanidad. FAQs para deportistas profesionales durante la Fase 2. 26/05/2020, CSD. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Más cambios para las fases 1 y 2 en relación con la práctica físico-deportiva

    LAS FASES 1 Y 2 VUELVEN A INTRODUCIR CAMBIOS, CON VARIAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LO QUE RESPECTA AL SECTOR DEPORTIVO Las personas que permanecen en fase 1 y 2 han visto flexibilizadas algunas medidas relacionadas con las actividades físico-deportivas desde el 1 junio: la ocupación de aseos y vestuarios, especificaciones sobre el turismo activo en espacios naturales, la aplicación de medidas de la fase 2 en fase 1 y la aclaración sobre poder practicar modalidades deportivas que se realizan por parejas. Aunque la semana pasada informamos de novedades en las condiciones de las actividades deportivas en las fases 1 y 2, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad vuelve a introducir nuevas especificaciones, intentando también aclarar algunos aspectos que pudieran haber quedado difusos. Las modificaciones sobre las fases afectan la ocupación de aseos y vestuarios, los espacios naturales, las medidas referidas a las ligas y el entrenamiento de sus clubes en fase 1, la posibilidad de apertura de piscinas para uso deportivo en fase 1, y algunos cambios sobre los grupos y la ocupación en la práctica físico-deportiva en fase 2. Todos los resúmenes del Consejo COLEF sobre las fases: Los/as educadores/as físico deportivos/as ante la fase 1. Las medidas de la fase 2 para el sector deportivo. Novedades en las fases 1 y 2 en la AF y el deporte. Fase 3 en el sector deportivo, primera Orden que lo regula. Además, algunas de las respuestas a las dudas más frecuentes sobre la desescalada en el sector deportivo puedes encontrarlas en los FAQ del Consejo Superior de Deportes para la fase 1 y para la fase 2. Sobre esto, te hacemos algunas consideraciones de interés que resuelve el CSD: Fase 1: el artículo 42 de la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, sobre centros deportivos aplica para gimnasios o centros que ofertan habitualmente servicios deportivos a sus clientes o socios. Fase 2: lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, sobre instalaciones deportivas cubiertas también será de aplicación para los centros deportivos a los que se refiere la Orden de la fase 1. NOTA: Avanzar de fase no significa que dejen de aplicarse las medidas de la anterior, a no ser que sean contrarias (prevaleciendo por tanto la nueva norma). Por ello, para el sector deportivo pueden coexistir medidas de ambas fases, debido a que en algunos aspectos las autoridades no hayan considerado implementar nuevas medidas. MODIFICACIONES QUE AFECTAN A AMBAS FASES Medidas de prevención e higiene: Es posible la ocupación del 50% en aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares para uso de clientes, visitantes o usuarios siempre y cuando tengan más de 4 m2 y más de una cabina. Si no, serán de ocupación individual. Sobre la limpieza y desinfección de la instalación que debe hacerse al finalizar el día, también es posible realizarla antes de reanudar la actividad al día siguiente. Turismo activo: Se podrán realizar las actividades en los espacios naturales. Las autoridades competentes podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia, en particular en los espacios naturales protegidos, cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA FASE 1 Se añaden medidas y condiciones que no se esperaban hasta la fase 2: el entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales, la reanudación de la competición de las Ligas Profesionales y la apertura de piscinas para uso deportivo. MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA FASE 2 Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales: Una vez finalizada la primera semana, los trabajos tácticos exhaustivos incluidos podrán realizarse con tantas personas deportistas como requiera la ejecución. Instalaciones deportivas cubiertas: Se permite la práctica deportiva de las modalidades practicadas por parejas. Piscinas para uso deportivo: Elimina la restricción de una persona por calle, y se limita a indicar que se debe cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitarias. - Descarga de recursos gráficos - ¿TIENES DUDAS SOBRE LAS FASES? Para conocer la fase en la que se encuentra tu zona, puedes consultar el ‘Mapa de transición a la nueva normalidad’ con las actualizaciones oficiales desde el Gobierno de España. Debido a esta toma de decisiones relacionada con la evolución de la pandemia por unidades territoriales, desde el Consejo COLEF recomendamos que, los/as educadores/as físico deportivos/as con dudas sobre la prestación de servicios profesionales se dirijan a sus respectivos COLEF autonómicos, siendo éstos quienes puedan ofrecer una respuesta adaptada a la situación territorial, a la posible normativa autonómica vinculada, a la interpretación de sus Consejerías, Direcciones Generales u otros organismos competentes o, incluso, a los acuerdos a los que haya llegado el Colegio con el Gobierno autonómico en relación con la prestación de servicios de Educación Física y Deportiva. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Cómo saber si el entrenador que sigues por Internet es profesional o no

    CÓMO SABER SI EL ENTRENADOR QUE SIGUES POR INTERNET ES PROFESIONAL O NO. REPORTAJE PUBLICADO EN LA VANGUARDIA “El desconocimiento y las falsas creencias sobre la actividad física han hecho aflorar estos ‘pseudoprofesionales’, que tienen habilidades sociales pero no disponen de la cualificación necesaria”. Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF. La redactora de La Vanguardia Cristina Oriol Val ha realizado un reportaje muy completo sobre la problemática que supone seguir los consejos de ejercicio físico de personas no cualificadas, alertando del intrusismo en el sector deportivo. Puedes ver el reportaje original haciendo clic aquí. A continuación compartimos el texto íntegro, con alguna matización sobre la Organización Colegial. Más de dos meses de confinamiento dan para mucho. El ejercicio físico en casa se ha convertido en algo habitual, por fortuna, durante todo este tiempo. Si nos fijamos en el interés de búsqueda de los ciudadanos en relación al ejercicio en casa veremos cómo aumentó al inicio del estado de alarma y cómo ha ido disminuyendo con las medidas de desescalada. Pero una práctica mal hecha puede acarrear graves problemas de salud. Miles de españoles se han animado a esta práctica siguiendo –vía streaming o a través de vídeos– a todo tipo de entrenadores personales e influencers sin tener en cuenta si disponen de algún tipo de titulación. SI NO DESARROLLAMOS BIEN EL EJERCICIO NOS PUEDE PROVOCAR GRAVES LESIONES El sector profesional de la actividad física y el deporte está preocupado y advierte: “El desconocimiento y las falsas creencias sobre la actividad física han hecho aflorar estos ‘pseudoprofesionales’, que tienen habilidades sociales pero no disponen de la cualificación necesaria”, explica para este diario Vicente Gambau, presidente del Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF). Los educadores físicos deportivos hacen hincapié en la importancia de conocer quién está detrás de estos vídeos, que seguimos al pie de la letra sin preguntarnos si pueden afectar a nuestra salud. Normalmente, los contenidos que ofrecen son muy genéricos sin considerar las particularidades de cada individuo. “Para hacer un buen entrenamiento hay que dar la carga adecuada a cada persona porque todos somos diferentes. Tenemos un historial médico, un parte de lesiones y un metabolismo específico, entre otros. Todo lo que debería ser beneficioso se puede volver en contra”. Y ¿CÓMO DETECTAR ESTAS MALAS PRÁCTICAS? ¿CÓMO DETECTAR ENTRENADORES NO CUALIFICADOS? Los educadores físico deportivos admiten que es muy difícil averiguar si lo que estás viendo lo ejerce un profesional de la salud. “Cualquier persona puede preparar una clase, grabarse y subirla a YouTube. La cuestión es cómo la haces y cómo la comunicas”, explica para La Vanguardia Cesc Escolà, educador físico deportivo y profesional del mundo del fitness. Y advierte de un problema añadido: “Cuando tu sigues a una persona te habitúas a un tipo de entreno. Por lo tanto, hay millones de personas ‘enganchadas’ a un entreno que esta mal explicado en el sentido que falta información”. Escolà es, actualmente, una de las figuras más mediáticas del momento por impartir clases en la academia de Operación Triunfo. Además, presenta Muévete en casa (La 2) un espacio para mantenerte en forma desde el salón de tu casa que se puso en marcha durante el confinamiento. Normalmente, las personas cualificadas indican en su perfil de redes sociales que están tituladas y dónde se han formado. En concreto, Cesc Escolà está colegiado en el Col·legi de Professionals de l’Activitat Física i l’Esport de Catalunya (COPLEFC) para poder ejercer su profesión de manera legal. Este profesional expone que hay tres factores para detectar un falso profesional: Instrucción –cómo marcas los ejercicios–, educación –cómo colocarte para evitar los errores más comunes–y motivación, lo que te hace seguir adelante. “Una clase que se limite a contar las repeticiones es como si siguieras a un robot”. El Consejo COLEF vela por los profesionales del sector y trabaja codo con codo con los diferentes colegios de las comunidades autónomas para evitar el intrusismo y los daños a la profesión. Vicente Gambau, con más de 30 años de trayectoria profesional, piensa que el principal gancho de los llamados influencers se basa en cuestiones personales. La simpatía, el dinamismo y el aspecto físico de la persona juega un papel importante. “Es una cuestión de sensaciones. No te puedo demostrar si soy o no eficaz porque simplemente tienes percepciones de que te sientes mejor a nivel anímico”. El Consejo COLEF, y por tanto todos los Colegios autonómicos, disponen de un censo colegial que permite saber si la persona está colegiada. En Cataluña, la colegiación obligatoria de la profesión establecida en los años setenta en el ámbito estatal, se vio reforzada en 2008 con la Ley de regulación profesional como requisito para acceder al ROPEC (Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Catalunya) y poder ejercer. ¿CÓMO COMBATIR EL INTRUSISMO? Desde el Consejo COLEF cualquier ciudadano puede denunciar, de manera anónima, las supuestas malas prácticas y la entidad se encarga de investigarlas. El Consejo ofrece esta vía para poder registrar y cuantificar esta realidad con el fin de reducirla. Por su parte, desde el COPLEFC llevan a cabo una campaña llamada #COPLEFCActivaCatalunya para fomentar el ejercicio físico y darnos algunos consejos para saber en quién ponemos nuestra salud cada vez que vemos un vídeo en Internet. La responsable del Comité de Defensa del colegio de Catalunya, Raquel Mirabet, asegura que “confiamos que aquello que hay en las redes está contrastado y hay una garantía. Ves a una chica que va coordinada con la música y ya te parece bien. Tiene seguidores y, por lo tanto, esos seguidores la avalan”. Mirabet agradece que la sociedad sea consciente de los beneficios de la actividad física, pero insiste en que esta se debe hacer con garantías. “Está en juego nuestra salud”. EXISTE UNA VÍA PARA DENUNCIAR A LOS FALSOS PROFESIONALES Con la pandemia, muchos entrenadores personales autónomos han visto reducidos prácticamente a cero sus ingresos. Hay que tener en cuenta que la profesión de educador físico deportivo –profesional colegiado/a con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD)– ha visto aumentado el porcentaje de autónomos en los últimos años. El último informe publicado por el Ministerio, donde se exponen los datos de los graduados en 2013-2014, indica que el porcentaje de autónomos ha ascendido a un 12,9%, dos puntos por encima de otras profesiones. Jordi Abella es autónomo y lleva más de 20 años dedicándose a la preparación física de alto rendimiento. En tiempo de coronavirus ha tenido que reinventarse y sigue trabajando de manera online y adaptándose a las circunstancias de sus clientes. Abella sobre el intrusismo: “Dentro de mi carrera, recibimos información de dietas nutricionales. Pero no se me ocurre hacer dietas a la gente porque para eso hay un profesional. Esto es un fraude y debería estar perseguido por ley. Debemos tomarnos esto muy seriamente porque, al fin y al cabo, afecta a nuestra salud”. Los expertos admiten que deben hacer pedagogía porque posiblemente a la sociedad le falta conocimiento sobre la actividad física. Coinciden también que hasta que no se regule la ley en todo el estado –y se penalicen están prácticas– seguirá pasando. “La experiencia me puede servir pero la ciencia (y lo estamos viviendo ahora) es la que nos puede ayudar a evitar los problemas y a solucionarlos, y no las creencias”, concluye Jordi.

  • Guía de errores en el reconocimiento de prestaciones de un ERTE

    GUÍA DE ERRORES EN EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES DE UN ERTE. GUÍA OFICIAL DEL SEPE - Nota original - ¿Qué causas pueden motivar un retraso en el reconocimiento de un ERTE y cómo se pueden subsanar? Información de interés para todas las personas educadoras físico deportivas, y también para sus empleadores, trabajadores/as y/o compañeros/as, si nadie de la empresa ha cobrado, si solo algunas personas trabajadoras no han cobrado o si alguna persona trabajadora ha cobrado sin tener derecho o ha cobrado un importe incorrecto. El SEPE ha publicado una guía rápida para que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La guía, en formato infografía, expone los problemas y sus soluciones según la situación de la empresa y de las personas trabajadoras de la misma: Si nadie de la empresa ha cobrado. Si solo algunas personas trabajadoras no han cobrado. Si alguna persona trabajadora ha cobrado sin tener derecho o ha cobrado un importe incorrecto. Así mismo, se indica que las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel. Dada la situación del sector deportivo y los abundantes ERTEs que se han producido, se ruega se haga llegar esta información a todas las personas educadoras físico deportivas, y que éstas también pongan en conocimiento de sus empleadores, trabajadores/as y/o compañeros/as la guía oficial que ha publicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • El Consejo COLEF en el Congreso Mundial de Deporte y EF

    VICENTE GAMBAU, PRESIDENTE DEL CONSEJO COLEF, PARTICIPA EN EL MENSAJE INAUGURAL DEL PRIMER CONGRESO MUNDIAL ONLINE DE DEPORTE Y EDUCACIÓN FÍSICA El Primer Congreso Mundial Online de Deporte y Educación Física que se está celebrando estos días, organizado por el Colegio Profesional de Licenciados en Entrenamiento Deportivo (CPLED) de México, da cuenta de la nueva normalidad a la que nos dirigimos, ya que parece que se dibuja un panorama de desarrollo profesional continuo no solo online, sino también global, donde las realidades sociales entorno a la actividad física, la educación física y el deporte serán un impulso aún más tangible para la innovación local. Durante los días 28 al 31 de mayo se está desarrollando el Primer Congreso Mundial Online de Deporte y Educación Física, organizado por el Colegio Profesional de Licenciados en Entrenamiento Deportivo (CPLED) de México. Hasta el próximo domingo se desarrollarán multitud de conferencias y talleres relacionados con diversos aspectos de la actividad física, la educación física y el deporte, desde la gestión, el rendimiento o la enseñanza, hasta temas de actualidad sobre el COVID-19 y ejercicio físico. Desde España, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) participa con en el mensaje inaugural a través del presidente D. Vicente Gambau. Siempre nos es grato compartir momentos de formación, debate y crecimiento profesional con nuestros homólogos de otros países, por lo que recibimos con gratitud la invitación a participar en este evento. La situación actual está obligando a desarrollar proyectos digitales como este Congreso que, aunque ya había iniciativas similares antes de esta crisis, no formaban parte de la cotidianidad. Ahora, ante la nueva normalidad, es especialmente interesante el panorama que se dibuja de desarrollo profesional continuo no solo online, sino también global, donde las realidades sociales entorno a la actividad física, la educación física y el deporte serán un impulso aún más tangible para la innovación local. Puedes acceder a la retransmisión en vivo del Congreso que está ofreciendo el CPLED de manera gratuita a través de su página de Facebook: https://www.facebook.com/CPLED1/ Programa completo: https://cutt.ly/KyFchNO

  • Medidas urgentes para trabajadores/as, autónomos/as y empresas. COVID-19

    MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ESTATAL PARA TRABAJADORES/AS, AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 Información de utilidad para los/as educadores/as físico deportivos/as en el ámbito laboral y empresarial. Según avance el estado de alarma, se irá actualizando con las novedades legislativas que se decreten y ordenen desde el Gobierno del Estado. Los/as educadores/as físico deportivos/as se han visto afectados por esta pandemia del COVID-19 en el desempeño de su profesión, al igual que el resto de profesionales. Tras decretar el estado de alarma, los centros deportivos y educativos de todo el Estado han cerrado físicamente de forma obligatoria, además se prohíbe circular por la vía pública para la práctica físico-deportiva. Previamente, muchas organizaciones del sector deportivo ya habían comenzado a tomar medidas, bien porque lo había decretado la Comunidad Autónoma donde se ubican, bien por responsabilidad ciudadana. No podemos negar que nuestras personas colegiadas se están viendo afectadas por toda esta situación, es por ello que en esta nota facilitamos toda la información de utilidad para los/as educadores/as físico deportivos/as en el ámbito laboral y empresarial. Según avance el estado de alarma, se irá actualizando con las novedades legislativas que se decreten y ordenen desde el Gobierno del Estado. Por otra parte, queremos recordar que los Colegios autonómicos tienen a disposición de todas las personas colegiadas el servicio de asesoría laboral y que, a buen seguro, será de utilidad durante la crisis del COVID-19. Última normativa publicada sobre medidas que afectan a los/as EFD en la crisis del COVID-19: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Orden ICT/343/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban las primas aplicables a la línea de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el contexto de los efectos del COVID-19. Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Resolución de 8 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a las Comunidades Autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales de dicho organismo. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19". Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS Aplazamiento pago deudas tributarias Aplazamiento, a personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Art. 14, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Aplazamiento pago de préstamos Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13/03/2020. Art. 15, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. ERTE. Exoneración de aportaciones y cuotas para empresas La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Art. 24, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. ERTE. Trámites para la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. [...] La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Art. 3, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Avales para las empresas y autónomos El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Art. 29, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Art. 30, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Prestaciones por cese de actividad para autónomos Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por lo decretado en el estado de alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Art. 17, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificación Disposición final segunda, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Más información: ‘Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese’. Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos Ver la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. Características del segundo tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos Ver la Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro. Art. 28, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver más en Orden TED/320/2020, de 3 de abril. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Art. 34, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Modificación Disposición final tercera, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Art. 35, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Flexibilización de los contratos de suministros para autónomos y empresas Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad y gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las medidas de flexibilización previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Art. 42 y 43, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Art. 44, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. Art. 54, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones Ver el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral Medidas extraordinarias que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. Ver la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Art. 1, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza. Art. 2, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Modalidad de pago fraccionado para el Impuesto de Sociedades Ver art. 9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. EN RELACIÓN CON LOS/AS TRABAJADORES/AS Incapacidad temporal por COVID-19 Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. Art. 11, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para personal funcionario. Art. 5º, Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, para el resto de trabajadores. Modificación Disposición final segunda, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril. Trabajo telemático En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Art. 5, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Adaptación y/o reducción de jornada Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Art. 6, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. ERTE Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 22, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Art. 2, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. La exoneración de aportaciones y cuotas para las empresas no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, lo referente a la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Art. 24, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Art. 25, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Art. 25, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Disposición adicional sexta, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19. Disposición transitoria primera, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificación Disposición final primera, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Art. 5, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Permiso retribuido recuperable para trabajadores/as de servicios no esenciales De aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, excepto personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales o en las divisiones o en las líneas de producción de éstos, personas trabajadoras de empresas en las que se esté aplicando un ERTE, personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. Art. 1, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. Art. 2, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. Art. 3, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados siguientes, salvo pacto en contrario. Dicha prórroga se realizará por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Disposición adicional duodécima, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver Disposición adicional novena sobre reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Contratos de recursos humanos en el ámbito de la investigación Las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo. [...] Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas. Disposición adicional decimotercera, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ver Disposición adicional decimocuarta sobre reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Continuidad del abono del subsidio por IT, RE y RLN de los mutualistas de MUFACE Ver la Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19. Art. 22, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Otra información de interés no contenida en la normativa de medidas urgentes: ¿Pueden obligar al trabajador/a a coger vacaciones como medida durante el estado de alarma? Solo podría darse este caso si trabajador y empresa lo pactan. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores señala que el periodo vacacional deberá fijarse de común acuerdo, debiéndose realizar con la antelación de 2 meses o según convenio. ¿Afectan los ERTE a los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad? No, hasta que se presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad. EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS ECONÓMICAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Moratoria del pago de la hipoteca de la vivienda habitual Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artículo y hasta el artículo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos. A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 7, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificado por Disposición final primera,Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Moratoria de deuda hipotecaria La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de: a) la vivienda habitual; b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1; c) viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. Art. 19, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Aplicación de moratoria de la deuda arrendaticia La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Art. 4, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Aprobación de una línea de avales a arrendatarios Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta. Art. 9, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Art. 21, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual Ver la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Manifiesto de las profesiones en el marco de la crisis del COVID-19

    UNIÓN PROFESIONAL PUBLICA UNA GUÍA QUE INCLUYE EL MANIFIESTO DE LAS PROFESIONES EN EL MARCO DE LA CRISIS DEL COVID-19 - Nota de prensa original - “Hemos de aprender de lo que está ocurriendo para una mejor gestión del futuro próximo e inmediato, recogiendo el conocimiento científico, técnico y organizativo que las y los profesionales colegiados aportan con su ejercicio y a través de sus organizaciones. Todas ellas forman una red con visión multidisciplinar, tanto en España como en Europa, que se ha de poner en valor”. Cumplidos los dos meses desde que se tomaron las medidas extraordinarias establecidas por las autoridades para contener la pandemia ocasionada por el COVID-19, Unión Profesional, la asociación de las profesiones a la cual pertenece el Consejo COLEF, hace públicas las determinaciones adoptadas por sus miembros con vistas a garantizar el adecuado ejercicio de las profesiones y su renovada puesta en valor ante la coyuntura sensible que afronta la sociedad. Dichas determinaciones han sido comunicadas a todos los órganos ministeriales a fin de sensibilizar al Ejecutivo sobre la necesidad de potenciar una interlocución real y efectiva de los poderes públicos con las profesiones colegiadas que agrupa Unión Profesional. La presencia de las profesiones en el proceso de reconstrucción que se avecina es esencial para procurar que los efectos sanitarios, sociales y económicos de la pandemia sean lo menos gravosos posibles y etapas posteriores estén regidas por las máximas de eficacia y solidaridad. Articular una fórmula participativa de las profesiones en la mesa de reconstrucción revertirá de manera indudable en la ciudadanía. Por ello, los presidentes y las presidentas de Unión Profesional, ante la crisis producida por la pandemia del COVID-19, han elaborado un manifiesto, que adjuntamos a continuación. Asimismo, desde Unión Profesional, se ha publicado la guía ‘Las Profesiones Colegiadas ante el COVID-19’, un documento actualizable que recoge la esencia y labor de las profesiones colegiadas ante la pandemia, que tiene como objetivo recoger y visibilizar el trabajo esencial que están llevando a cabo profesiones e instituciones para hacer frente a la situación. MANIFIESTO DE LAS PROFESIONES EN EL MARCO DE LA CRISIS DEL COVID-19 Los presidentes y las presidentas de Unión Profesional, ante la crisis producida por la pandemia del COVID-19, ponen de manifiesto: PRIMERO.- Su apoyo y reconocimiento a las profesiones sanitarias ante la crisis de salud pública por sus actos profesionales excelentes, así como a las demás profesiones por su implicación, compromiso y actitud vocacional ante la actual situación. SEGUNDO.- Que resulta de imperiosa necesidad que todas las personas y sectores de la sociedad, incluido el de la política, actúen con solidaridad, conciencia, cooperación y prudencia descartando cualquier postura o acción de desgaste improductivo. TERCERO.- Que hemos de aprender de lo que está ocurriendo para una mejor gestión del futuro próximo e inmediato, recogiendo el conocimiento científico, técnico y organizativo que las y los profesionales colegiados aportan con su ejercicio y a través de sus organizaciones. Todas ellas forman una red con visión multidisciplinar, tanto en España como en Europa, que se ha de poner en valor. CUARTO.- Que es el momento de plantear la más amplia interlocución de los poderes públicos con las organizaciones colegiales como agentes sociales, y la colaboración recíproca de éstas con las administraciones, con el fin de atender el interés general. QUINTO.- Que los servicios profesionales de las profesiones colegiadas, tanto en el sector público como en el privado, cobran especial relevancia en esta situación por su papel asistencial, crítico para la salud, la seguridad y el bienestar, así como para el desempeño adecuado y competitivo de otros sectores económicos, y la protección de otros bienes o derechos sociales que se vean afectados. Por ello, se hace imprescindible apoyar la labor profesional de las y los profesionales, preservar la calidad de sus prestaciones, y mantener el sistema de control y garantías que llevan a cabo las corporaciones colegiales mediante el pleno ejercicio de sus funciones públicas; en particular, la función deontológica cuyo código de comportamiento ha hecho que las profesiones colegiadas hayan estado siempre comprometidas con el interés general. SEXTO.- Que siendo conscientes de las dificultades económicas que se producen en el ámbito público y en el privado, y siendo, a su vez, imprescindible tener a pleno rendimiento el sistema colegial, por el interés general al que se dirigen sus actuaciones y funciones públicas, se plantean para los casos necesarios, ayudas económicas y financieras eficientes, así como medidas fiscales y laborales proporcionadas, especialmente contemplando los 600.000 profesionales autónomos, sean del RETA o mutualistas alternativos (180.000), que se vean afectados, y para las corporaciones colegiales. SÉPTIMO.- Que Unión Profesional invita a las corporaciones colegiales que, no estando asociadas pero sean homólogas, deseen contribuir con su labor a la coordinación y cohesión de las actuaciones de todas las profesiones, tanto sectorial como intersectorialmente, así como colaborar con las administraciones, participar directamente en el diálogo social y trabajar con entidades con fines conexos. OCTAVO.- Que realizan un llamamiento general a las y los profesionales, así como a las corporaciones colegiales para estar unidos y trasladar a la ciudadanía confianza e información veraz y solvente, indicándoles que han de actuar con un sentido ético que vaya más allá de las obligaciones deontológicas, con actitud de vocación, ayuda y asistencia a los demás. Se avecina un período de transformación en todos los órdenes, lo que acentúa la necesidad de contribución de las profesiones organizadas. Consideramos que es clave estar en primera línea de la reconstrucción para volver a la normalidad aportando soluciones y contribuir a trasladar un nuevo paradigma en el que la corresponsabilidad de todas las partes opere para el mantenimiento del procomún. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Encuesta UTC-UGT sobre teletrabajo

    PARTICIPA EN LA ENCUESTA SOBRE TELETRABAJO DE LA UCT-UGT ANTES DEL 27 DE MAYO - Accede a la encuesta - Esta crisis sanitaria ha obligado a millones de personas trabajadoras a teletrabajar ante el cierre gradual o abrupto de sus centros de trabajo. La futura organización del trabajo merece una profunda reflexión… Tu opinión permitirá conocer mejor cómo están viviendo las personas profesionales, directivas, técnicas y cuadros esta situación. Participación abierta hasta el 27 de mayo del 2020. Os invitamos a todos/as los/as educadores/as físico deportivos/as a cumplimentar la encuesta sobre teletrabajo de la Unión de Técnicos y Cuadros (UTC) de UGT, con la que Unión Profesional (la asociación de las profesiones en la que se integra el Consejo COLEF) tiene convenio desde hace más de una década. El objetivo de esta encuesta es analizar la percepción del colectivo profesional sobre la situación laboral en lo relacionado con el teletrabajo, concretamente, en lo que respecta a conciliación y corresponsabilidad, derecho a la desconexión, sobrecarga de trabajo y organización laboral, entre otros temas. Esta crisis sanitaria ha obligado a millones de personas trabajadoras a teletrabajar ante el cierre gradual o abrupto de sus centros de trabajo. La futura organización del trabajo merece una profunda reflexión sobre esta experiencia laboral remota masiva y las oportunidades y amenazas que ofrece para la futura organización de las modalidades de trabajo. Pese a que España cuenta con una de las mayores redes de fibra óptica de Europa, es uno de los países peor preparados en el continente para teletrabajar, a pesar de que el 32% de los trabajos se pueden hacer ya desde casa. El modelo productivo actual conlleva actividades que requieren la presencia física del trabajador en su empresa y menos del 4% de los convenios colectivos recogen esta modalidad de trabajo. Tu opinión permitirá conocer mejor cómo están viviendo las personas profesionales, directivas, técnicas y cuadros esta situación. La información recopilada se utilizará de manera anónima para la realización de estudios y estadísticas en relación al teletrabajo en el ámbito de la UTC-UGT. Enlace a la encuesta: http://tiny.cc/x2efpz Participación abierta hasta el 27 de mayo del 2020. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

  • Carta a Sanidad: el ejercicio físico en el escenario post COVID-19

    EL CONSEJO COLEF ESCRIBE AL MINISTRO DE SANIDAD SOBRE LA IMPORTANCIA DEL EJERCICIO FÍSICO EN EL ESCENARIO POST COVID-19 En el escenario post COVID-19 urge un marco estatal que no solo promueva la actividad física, sino también el ejercicio físico bajo estándares de calidad y seguridad, especialmente en los colectivos más vulnerables, sin olvidarnos que para establecer medidas responsables se debe tener en cuenta que la práctica físico-deportiva tiene unos riesgos inherentes a la misma y que la cultura física de este país, lamentablemente, es muy pobre, tal y como demuestran las estadísticas. El Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) ha escrito al Ministro de Sanidad, D. Salvador Illa, recordando la importancia de la educación física, la actividad física y el deporte, pues la emergencia sanitaria ha conllevado aspectos negativos en la salud somática (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, etc.), y en la salud emocional (irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.), pero no solo de los/as menores, como ha reconocido el Gobierno en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sino también en toda la población, especialmente en los colectivos más vulnerables (personas mayores, personas con patologías crónicas, personas con diversidad funcional, etc.). Del mismo modo, el Gobierno en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, ha reconocido que, “la práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población. Así, la actividad física practicada con regularidad tiene múltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física”. Las exposiciones de motivos realizadas por el Ministerio de Sanidad en dichas Órdenes, en las que se argumenta la importancia del ejercicio físico para la salud pública, son compartidas por nuestra Organización Colegial, ya que coincidimos en el objetivo de lograr/tener una población más activa en beneficio de su calidad de vida. Desde el Consejo COLEF hemos trasladado al Ministro nuestra preocupación por las consecuencias para la salud pública, y para el gasto sanitario, de esta crisis y sus medidas. Aunque fomentar la actividad física siempre ha sido una prioridad, creemos que urge un marco estatal que además promueva el ejercicio físico bajo estándares de calidad y seguridad, especialmente en los colectivos más vulnerables, ya que no podemos olvidarnos de dos factores fundamentales a la hora de establecer medidas responsables: 1) la práctica físico-deportiva tiene unos riesgos inherentes a la misma y 2) la cultura física de este país, lamentablemente, es muy pobre, tal y como demuestran las estadísticas. Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en https://www.consejo-colef.es/recomendaciones-covid19 NOTA: #StopBulos Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes: Ministerio de Sanidad, sobre COVID-19 Toda la actualidad en Presidencia del Gobierno

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