Medidas urgentes para trabajadores/as, autónomos/as y empresas. COVID-19
- Consejo COLEF
- 24 mar 2020
- 25 Min. de lectura
Actualizado: 27 may 2020

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ESTATAL PARA TRABAJADORES/AS, AUTĆNOMOS/AS Y EMPRESAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONĆMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Información de utilidad para los/as educadores/as fĆsico deportivos/as en el Ć”mbito laboral y empresarial. SegĆŗn avance el estado de alarma, se irĆ” actualizando con las novedades legislativas que se decreten y ordenen desde el Gobierno del Estado.
Los/as educadores/as fĆsico deportivos/as se han visto afectados por esta pandemia del COVID-19 en el desempeƱo de su profesión, al igual que el resto de profesionales. Tras decretar el estado de alarma, los centros deportivos y educativos de todo el Estado han cerrado fĆsicamente de forma obligatoria, ademĆ”s se prohĆbe circular por la vĆa pĆŗblica para la prĆ”ctica fĆsico-deportiva. Previamente, muchas organizaciones del sector deportivo ya habĆan comenzado a tomar medidas, bien porque lo habĆa decretado la Comunidad Autónoma donde se ubican, bien por responsabilidad ciudadana.
No podemos negar que nuestras personas colegiadas se estĆ”n viendo afectadas por toda esta situación, es por ello que en esta nota facilitamos toda la información de utilidad para los/as educadores/as fĆsico deportivos/as en el Ć”mbito laboral y empresarial. SegĆŗn avance el estado de alarma, se irĆ” actualizando con las novedades legislativas que se decreten y ordenen desde el Gobierno del Estado.
Por otra parte, queremos recordar que los Colegios autonómicos tienen a disposición de todas las personas colegiadas el servicio de asesorĆa laboral y que, a buen seguro, serĆ” de utilidad durante la crisis del COVID-19.
Ćltima normativa publicada sobre medidas que afectan a los/as EFD en la crisis del COVID-19:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERĆS
EN RELACIĆN CON LAS MEDIDAS ECONĆMICAS PARA AUTĆNOMOS/AS Y EMPRESAS
Aplazamiento pago deudas tributarias
Aplazamiento, a personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el aƱo 2019, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reĆŗnan los requisitos a los que se refiere el artĆculo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El plazo serĆ” de seis meses y no se devengarĆ”n intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Art. 14, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
Aplazamiento pago de prƩstamos
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en prĆ©stamos concedidos por la SecretarĆa General de Industria y de la PequeƱa y Mediana Empresa siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13/03/2020.
Art. 15, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
ERTE. Exoneración de aportaciones y cuotas para empresas
La TesorerĆa General de la Seguridad Social exonerarĆ” a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artĆculo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asĆ como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el perĆodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o mĆ”s, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzarĆ” al 75 % de la aportación empresarial.
Art. 24, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
ERTE. TrÔmites para la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artĆculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciarĆ” mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. [...] La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerarĆ” conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artĆculo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Art. 3, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
Avales para las empresas y autónomos
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgarÔ avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Art. 29, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Ampliación del lĆmite de endeudamiento neto del ICO
Se amplĆa en 10.000 millones de euros el lĆmite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de CrĆ©dito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
Art. 30, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Prestaciones por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por lo decretado en el estado de alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrÔn derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Art. 17, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificación Disposición final segunda, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
MĆ”s información: āLos autónomos no tendrĆ”n que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por ceseā.
CaracterĆsticas del primer tramo de la lĆnea de avales del ICO para empresas y autónomos
CaracterĆsticas del segundo tramo de la lĆnea de avales del ICO para empresas y autónomos
Ver la Resolución de 10 de abril de 2020, de la SecretarĆa de Estado de EconomĆa y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de CrĆ©dito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la lĆnea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeƱas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos
TendrĆ”n consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los tĆ©rminos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domĆ©sticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los tĆ©rminos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo estĆ© a nombre de la persona jurĆdica, el bono social deberĆ” solicitarse para la persona fĆsica, lo que implicarĆ” un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Art. 28, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Ver mƔs en Orden TED/320/2020, de 3 de abril.
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Se habilita a la TesorerĆa General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interĆ©s, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier rĆ©gimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerĆ”n mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectarĆ” al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo perĆodo de devengo, en el caso de las empresas estĆ© comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Art. 34, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Modificación Disposición final tercera, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier rĆ©gimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a travĆ©s del Sistema de remisión electrónica de datos en el Ć”mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrĆ”n solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los tĆ©rminos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interĆ©s del 0,5% en lugar del previsto en el artĆculo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberĆ”n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente seƱalado.
Art. 35, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Flexibilización de los contratos de suministros para autónomos y empresas
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad y gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrÔn acoger a las medidas de flexibilización previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Art. 42 y 43, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Excepcionalmente y mientras estĆ© en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energĆa elĆ©ctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el RĆ©gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeƱas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n.Āŗ 651/2014 de la Comisión Europea, podrĆ”n solicitar, por medios que no supongan desplazamiento fĆsico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan dĆas integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Art. 44, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Medidas en materia de subvenciones y ayudas pĆŗblicas
En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas pĆŗblicas previstas en el artĆculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrĆ”n ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberĆ” justificar Ćŗnicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma asĆ como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
Art. 54, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones
Formación profesional para el empleo en el Ômbito laboral
Medidas extraordinarias que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona fĆsica o jurĆdica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artĆculo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artĆculo 3, podrĆ” solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pĆŗblica de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona fĆsica o jurĆdica que sea titular de mĆ”s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de mĆ”s de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artĆculo, que deberĆ” ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Art. 1, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
La persona fĆsica o jurĆdica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artĆculo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artĆculo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artĆculo 3, podrĆ” solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carĆ”cter voluntario. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrĆ”n disponer libremente de la fianza.
Art. 2, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Modalidad de pago fraccionado para el Impuesto de Sociedades
Ver art. 9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economĆa y el empleo.
EN RELACIĆN CON LOS/AS TRABAJADORES/AS
Incapacidad temporal por COVID-19
Al objeto de proteger la salud pĆŗblica, se considerarĆ”n, con carĆ”cter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraĆdo con causa exclusiva en la realización del trabajo en los tĆ©rminos que seƱala el artĆculo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso serĆ” calificada como accidente de trabajo.
Con el mismo carÔcter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderÔ esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemÔtica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
Art. 11, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para personal funcionario.
Art. 5º, Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, para el resto de trabajadores. Modificación Disposición final segunda, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Trabajo telemƔtico
En particular, se establecerÔn sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberÔn ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Art. 5, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Adaptación y/o reducción de jornada
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, asĆ como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrĆ”n derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los tĆ©rminos previstos en el presente artĆculo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Art. 6, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
ERTE
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pĆ©rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pĆŗblica, restricciones en el transporte pĆŗblico y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancĆas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrĆ”n la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artĆculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 22, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La fuerza mayor y las causas económicas, tĆ©cnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artĆculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrĆ”n entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Art. 2, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
La exoneración de aportaciones y cuotas para las empresas no tendrĆ” efectos para la persona trabajadora, manteniĆ©ndose la consideración de dicho perĆodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artĆculo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, lo referente a la adquisición, mantenimiento, pĆ©rdida y reintegro de beneficios en la cotización.
Art. 24, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el tĆtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del perĆodo de ocupación cotizada mĆnimo necesario para ello.
Art. 25, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
No se computarĆ” el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los perĆodos mĆ”ximos de percepción establecidos.
Art. 25, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las medidas extraordinarias en el Ômbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarÔn sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Disposición adicional sexta, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artĆculos 24 y 25, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serĆ”n de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.
Disposición transitoria primera, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificación Disposición final primera, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artĆculos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrĆ” la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Art. 5, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
Permiso retribuido recuperable para trabajadores/as de servicios no esenciales
De aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector pĆŗblico o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real DecretoĀ 463/2020, deĀ 14 de marzo, excepto personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales o en las divisiones o en las lĆneas de producción de Ć©stos, personas trabajadoras de empresas en las que se estĆ© aplicando un ERTE, personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato estĆ© suspendido por otras causas legalmente previstas, personas trabajadoras que puedan seguir desempeƱando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Art. 1, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del Ômbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarÔn de un permiso retribuido recuperable, de carÔcter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevarÔ que las personas trabajadoras conservarÔn el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carÔcter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Art. 2, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
La recuperación de las horas de trabajo se podrĆ” hacer efectiva desde el dĆa siguiente a la finalización del estado de alarma hasta elĀ 31 de diciembre deĀ 2020. Esta recuperación deberĆ” negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrĆ” una duración mĆ”xima de siete dĆas.
Art. 3, Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades
Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a los artĆculos 49, 50, 53 y 54 de la Ley OrgĆ”nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuya duración mĆ”xima estĆ© prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, en los tĆ©rminos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarĆ”n de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados siguientes, salvo pacto en contrario.
Dicha prórroga se realizarÔ por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrÔn acordar, con carÔcter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Disposición adicional duodécima, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Ver Disposición adicional novena sobre reglas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el Ômbito universitario del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Contratos de recursos humanos en el Ômbito de la investigación
Las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, TecnologĆa e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la TecnologĆa y la Innovación, podrĆ”n prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en esta disposición adicional, exclusivamente cuando reste un aƱo o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo. [...] Por motivos justificados, se podrĆ”n prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.
Disposición adicional decimotercera, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Ver Disposición adicional decimocuarta sobre reglas aplicables a los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el Ômbito de la investigación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Continuidad del abono del subsidio por IT, RE y RLN de los mutualistas de MUFACE
Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el perĆodo de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma
La extinción de la relación laboral durante el perĆodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del dĆa 9 de marzo de 2020, tendrĆ” la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarĆ”n en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su Ćŗltima relación laboral a partir del dĆa 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditarĆ” mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Art. 22, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Otra información de interés no contenida en la normativa de medidas urgentes:
ĀæPueden obligar al trabajador/a a coger vacaciones como medida durante el estado de alarma?
Solo podrĆa darse este caso si trabajador y empresa lo pactan. El artĆculo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores seƱala que el periodo vacacional deberĆ” fijarse de comĆŗn acuerdo, debiĆ©ndose realizar con la antelación de 2 meses o segĆŗn convenio.
¿Afectan los ERTE a los/as trabajadores/as en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad?
No, hasta que se presente el alta mƩdica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
EN RELACIĆN CON LAS MEDIDAS ECONĆMICAS EN EL ĆMBITO FAMILIAR
Moratoria del pago de la hipoteca de la vivienda habitual
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artĆculo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 desde este artĆculo y hasta el artĆculo 16ter de este real decreto-ley, ambos incluidos. A los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria a la que se refiere el apartado anterior tendrĆ”n la consideración de empresarios y profesionales las personas fĆsicas que cumplan las condiciones previstas en el artĆculo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor AƱadido.
Art. 7, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificado por Disposición final primera,Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Moratoria de deuda hipotecaria
La deuda hipotecaria o los prĆ©stamos hipotecarios a los que se refieren los artĆculos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serĆ”n la deuda hipotecaria contraĆda o los prĆ©stamos hipotecarios contratados para la adquisición de: a) la vivienda habitual; b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artĆculo 16.1; c) viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona fĆsica, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes despuĆ©s de la finalización del mismo.
Art. 19, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Aplicación de moratoria de la deuda arrendaticia
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artĆculo siguiente, podrĆ” solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pĆŗblica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona fĆsica o jurĆdica que sea titular de mĆ”s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de mĆ”s de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carĆ”cter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Art. 4, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Aprobación de una lĆnea de avales a arrendatarios
Con objeto de proporcionar cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante acuerdo con el Instituto de CrĆ©dito Oficial, por un plazo de hasta catorce aƱos, se desarrolle una lĆnea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis aƱos, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningĆŗn caso, devengue ningĆŗn tipo de gastos e intereses para el solicitante. Las ayudas transitorias de financiación serĆ”n finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrĆ”n cubrir un importe mĆ”ximo de seis mensualidades de renta.
Art. 9, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crĆ©dito sin garantĆa hipotecaria
Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo prĆ©stamo o crĆ©dito sin garantĆa hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando estĆ© contratado por una persona fĆsica que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artĆculo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Art. 21, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual
Ver la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artĆculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el Ć”mbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en

NOTA:
Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y pÔginas oficiales como las siguientes:
