Consejo COLEF
Medidas urgentes para trabajadores/as, autónomos/as y empresas. COVID-19
Actualizado: 27 may 2020

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO ESTATAL PARA TRABAJADORES/AS, AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
Información de utilidad para los/as educadores/as físico deportivos/as en el ámbito laboral y empresarial. Según avance el estado de alarma, se irá actualizando con las novedades legislativas que se decreten y ordenen desde el Gobierno del Estado.
Los/as educadores/as físico deportivos/as se han visto afectados por esta pandemia del COVID-19 en el desempeño de su profesión, al igual que el resto de profesionales. Tras decretar el estado de alarma, los centros deportivos y educativos de todo el Estado han cerrado físicamente de forma obligatoria, además se prohíbe circular por la vía pública para la práctica físico-deportiva. Previamente, muchas organizaciones del sector deportivo ya habían comenzado a tomar medidas, bien porque lo había decretado la Comunidad Autónoma donde se ubican, bien por responsabilidad ciudadana.
No podemos negar que nuestras personas colegiadas se están viendo afectadas por toda esta situación, es por ello que en esta nota facilitamos toda la información de utilidad para los/as educadores/as físico deportivos/as en el ámbito laboral y empresarial. Según avance el estado de alarma, se irá actualizando con las novedades legislativas que se decreten y ordenen desde el Gobierno del Estado.
Por otra parte, queremos recordar que los Colegios autonómicos tienen a disposición de todas las personas colegiadas el servicio de asesoría laboral y que, a buen seguro, será de utilidad durante la crisis del COVID-19.
Última normativa publicada sobre medidas que afectan a los/as EFD en la crisis del COVID-19:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE INTERÉS
EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS/AS Y EMPRESAS
Aplazamiento pago deudas tributarias
Aplazamiento, a personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El plazo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Art. 14, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
Aplazamiento pago de préstamos
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13/03/2020.
Art. 15, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
ERTE. Exoneración de aportaciones y cuotas para empresas
La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Art. 24, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
ERTE. Trámites para la prestación por desempleo de los/as trabajadores/as
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. [...] La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Art. 3, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
Avales para las empresas y autónomos
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Art. 29, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
Art. 30, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Prestaciones por cese de actividad para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por lo decretado en el estado de alarma o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Art. 17, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Modificación Disposición final segunda, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Más información: ‘Los autónomos no tendrán que dar de baja la actividad para cobrar una prestación por cese’.
Características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos
Características del segundo tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos
Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos
Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Art. 28, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Ver más en Orden TED/320/2020, de 3 de abril.
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Art. 34, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Modificación Disposición final tercera, Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Art. 35, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Flexibilización de los contratos de suministros para autónomos y empresas
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad y gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las medidas de flexibilización previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Art. 42 y 43, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Art. 44, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas
En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
Art. 54, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones
Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
Medidas extraordinarias que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los trabajadores y trabajadoras, optimizando su empleabilidad, y contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Art. 1, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza.
Art. 2, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Modalidad de pago fraccionado para el Impuesto de Sociedades
Ver art. 9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
EN RELACIÓN CON LOS/AS TRABAJADORES/AS
Incapacidad temporal por COVID-19
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de