Del fraude cotidiano a la desprotección ciudadana: los colegios profesionales como antĆdoto
- Consejo COLEF
- 7 ago
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DEL FRAUDE COTIDIANO A LA DESPROTECCIĆN CIUDADANA: LOS COLEGIOS PROFESIONALES COMO ANTĆDOTO A UNA PATOLOGĆA CULTURAL
En un contexto en el que simular titulaciones o atribuirse cualificaciones sin respaldo real se ha convertido en una prĆ”ctica tolerada āe incluso validada mediĆ”ticamenteā, asistimos a una patologĆa cultural que erosiona la confianza social y pone en riesgo a la ciudadanĆa. Frente a esta deriva, los colegios profesionales representan un dique institucional de verificación, Ć©tica y habilitación real. Este artĆculo analiza las implicaciones jurĆdicas, Ć©ticas y sociales del fenómeno, con especial atención a los casos detectados en el Ć”mbito de las Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
En las Ćŗltimas semanas, los titulares de prensa y los debates en redes sociales han girado en torno a un tema que, lejos de ser anecdótico o personal, tiene profundas implicaciones Ć©ticas, jurĆdicas e institucionales: la atribución indebida de tĆtulos acadĆ©micos y profesionales por parte de responsables pĆŗblicos. Lo que comenzó como una polĆ©mica vinculada al Ć”mbito polĆtico ha revelado una realidad mĆ”s amplia y preocupante: la falta de verificación sistemĆ”tica en la esfera pĆŗblica, la fragilidad del control institucional y la banalización del valor de los tĆtulos oficiales.
En muchos casos, no se trata de falsificaciones burdas ni de titulaciones ficticias en sentido estricto. A menudo nos encontramos con formas mĆ”s sutiles de simulación, como inflar un currĆculum, omitir matices esenciales o permitir que terceros (medios, instituciones, empresas) atribuyan cualificaciones inexistentes sin desmentirlo. Este fenómeno, que podrĆamos denominar "prestigio simulado", no solo erosiona la confianza pĆŗblica, sino que perjudica a quienes sĆ han recorrido los caminos formativos exigidos y cumplen con los requisitos legales y deontológicos para ejercer profesionalmente.
La cuestión de fondo que plantea este escenario no es si hay que perseguir a quienes han cometido estos actos, sino por quĆ© hemos llegado a una situación en la que falsificar, simular o adornar un currĆculum resulta rentable. ĀæQuĆ© ha ocurrido para que tantas personas accedan a posiciones de confianza, influencia o responsabilidad sin que se haya comprobado si dicen la verdad? ĀæCómo es posible que una credencial acadĆ©mica āque deberĆa ser sinónimo de garantĆa y transparenciaā se haya convertido en una etiqueta susceptible de manipulación sin apenas consecuencias?
Este debate no puede dejarse en manos del sensacionalismo mediĆ”tico ni del ruido de las redes sociales. Es momento de reivindicar el valor pĆŗblico del tĆtulo oficial, de los colegios profesionales y de la veracidad verificable. Porque cuando se simula una cualificación, se pone en riesgo no solo la integridad del sistema, sino la salud, la educación, la seguridad y el bienestar de quienes confĆan en quienes se presentan como profesionales cualificados.
Este artĆculo quiere contribuir a esa reflexión colectiva. No para castigar errores pasados, sino para proponer una cultura del rigor, de la responsabilidad y de la transparencia. Una cultura que nos devuelva la confianza en que, detrĆ”s de cada tĆtulo, hay esfuerzo real, competencia demostrada y servicio Ć©tico a la sociedad.
ĀæQUĆ SIGNIFICA REALMENTE TENER UN TĆTULO?
En un contexto de creciente confusión social, hablar de tĆtulos parece, en ocasiones, hablar de adornos biogrĆ”ficos. Pero tener un tĆtulo no es simplemente poder decir que se tiene: implica haber superado un proceso formalmente regulado de aprendizaje, evaluación y certificación, bajo estĆ”ndares de calidad fijados por el sistema educativo y reconocidos por el ordenamiento jurĆdico. No se trata de una cuestión de prestigio, sino de garantĆa.
Un tĆtulo no es una descripción ni una autoevaluación: es un documento oficial, resultado de un procedimiento reglado, con valor jurĆdico y administrativo.Ā En el caso de los tĆtulos universitarios en EspaƱa, estĆ”n regulados por el Real Decreto 822/2021 y deben estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y TĆtulos (RUCT). Su emisión solo puede realizarla una universidad autorizada y validada por el Ministerio competente.
Un error frecuente āy, en algunos casos, una simulación intencionadaā es confundir la tenencia del tĆtulo acadĆ©mico con la habilitación para ejercer una profesión. Tener un tĆtulo acadĆ©mico no implica, por sĆ solo, estar habilitado para ejercer una profesión regulada.Ā Para entenderlo con claridad, pensemos en dos casos muy conocidos: una persona puede haber terminado el Grado en Derecho, pero no podrĆ” ejercer como abogada o abogado sin haber superado el MĆ”ster de Acceso a la AbogacĆa y la evaluación estatal correspondiente. Del mismo modo, quien finaliza el Grado en Medicina no puede ejercer como mĆ©dica o mĆ©dico especialista sin haber superado el MIR.
AdemĆ”s, incluso si se han cumplido todos los requisitos formales, una persona puede no estar habilitada para ejercer si ha sido sancionada Ć©ticamente, por ejemplo, mediante la inhabilitación profesional impuesta por su colegio oficial tras haber infringido el código deontológico. En esos casos, aunque conserve su tĆtulo acadĆ©mico, no puede presentarse legalmente como profesional en ejercicio. Es decir, la colegiación no es un trĆ”mite decorativo, sino un mecanismo de control y protección de la ciudadanĆa.
Finalmente, el tĆtulo es tambiĆ©n un compromiso pĆŗblico entre quien lo ostenta y quienes confĆan en su competencia profesional. Es, por tanto, una forma de contrato social: la sociedad acepta que ciertas personas actĆŗen con autoridad profesional sobre otras, siempre y cuando lo hagan desde una base acadĆ©mica, legal y Ć©tica acreditada. Romper ese pacto āsimulando, exagerando o mintiendoā debilita la confianza en todo el sistema profesional.
EL MARCO JURĆDICO: ĀæCUĆNDO SE INCURRE EN DELITO?
Simular que se posee un tĆtulo acadĆ©mico o profesional puede parecer, en ocasiones, una exageración sin mayores consecuencias. Sin embargo, el ordenamiento jurĆdico espaƱol sĆ contempla diferentes tipos de responsabilidad ante estas situaciones. Ahora bien, no todo comportamiento engaƱoso es un delito penal, y por eso conviene distinguir con claridad los distintos escenarios posibles.
CUANDO SE FINGE TENER UN TĆTULO⦠¿ES DELITO? |Ā La figura penal mĆ”s conocida en estos casos es el delito de intrusismo, regulado en el artĆculo 403 del Código Penal. Este delito se produce cuando una persona ejerce actos propios de una profesión sin tener el tĆtulo oficial que la habilita legalmente para ello. AdemĆ”s, esto tambiĆ©n implica cuando esa persona se presenta pĆŗblicamente como profesional āpor ejemplo, en una pĆ”gina web, en entrevistas o en redes socialesā, o lo hace en un local que se anuncia como centro profesional. Pero hay que ser precisos: el simple hecho de decir que se tiene un tĆtulo no siempre es delito. La clave estĆ” en si con esa afirmación se induce a error, se presta un servicio, se intenta obtener un beneficio, o se pone en riesgo a otras personas.
ĀæY SI SE UTILIZA UN DOCUMENTO FALSO? |Ā En ese caso, la cosa cambia. El uso de tĆtulos universitarios falsificados, certificados de colegiación que no existen o documentos manipulados, sĆ constituye un delito de falsedad documental. Esta conducta es grave en sĆ misma, aunque no se llegue a ejercer la profesión. La falsificación no requiere grandes artificios: basta con presentar un PDF manipulado, una captura de pantalla alterada o un documento que diga lo que no es.Ā
Y SI NO HAY DELITO⦠¿QUEDA IMPUNE? | No. Aunque no siempre estemos ante un delito penal, sà puede existir responsabilidad administrativa o civil, sobre todo en lo relativo a la protección de las personas consumidoras y usuarias, o a la competencia leal entre profesionales. En este sentido, hay dos leyes que resultan fundamentales:
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley (Real Decreto Legislativo 1/2007) protege a la ciudadanĆa frente a prĆ”cticas que puedan inducir a error en la contratación de productos o servicios. Presentarse como profesional cualificado sin serlo, o hacerlo con una titulación que no se posee, puede considerarse una prĆ”ctica desleal o engaƱosa. Por ejemplo, si una persona anuncia servicios de entrenamiento personal āavalados por un tĆtulo universitarioā que en realidad no tiene, o se presenta como āespecialista en salud y ejercicio fĆsicoā sin la formación requerida, estĆ” infringiendo el derecho de las personas usuarias a recibir información veraz y suficiente para decidir con libertad y seguridad. Esta infracción puede ser perseguida por las autoridades de consumo autonómicas, y conlleva sanciones económicas, responsabilidad por daƱos y, en algunos casos, clausura del servicio.
La Ley de Competencia Desleal.Ā La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, prohĆbe expresamente la atribución de cualidades o mĆ©ritos que no se poseen, cuando esa conducta falsea la competencia entre empresas o profesionales. Esto es especialmente relevante en sectores donde la formación especĆfica representa una ventaja competitiva: si alguien se presenta como titulado universitario o como especialista en ejercicio fĆsico para personas con patologĆas sin tener cualificaciones adecuadas para ello, no solo engaƱa a quien contrata el servicio, sino que perjudica a quienes sĆ han invertido aƱos y recursos en formarse legalmente. En este caso, la infracción puede ser perseguida en vĆa civil, por quienes se ven perjudicados.
¿Y SI NADIE VIGILA O SUPERVISA? | Aquà reside el verdadero problema. Muchos de estos casos pasan desapercibidos porque no hay procedimientos sistemÔticos de verificación, ni denuncias por parte de las personas afectadas, ni conciencia suficiente del daño que provocan. Atribuirse una titulación no solo vulnera derechos individuales. También socava la base misma del sistema profesional. Si quien engaña sale indemne, y quien cumple las normas no recibe ningún reconocimiento adicional, se desincentiva la formación rigurosa y se premia la impostura. El Derecho ofrece herramientas para actuar, pero también requiere que la sociedad se implique: verificando, denunciando y, sobre todo, dando valor a la verdad y a la preparación real.
EL MARCO ĆTICO: POR QUĆ NO TODO LO LEGAL ES LEGĆTIMO
Incluso en aquellos casos en que simular una titulación o presentarse como profesional sin serlo no constituye delito ni infracción administrativa clara, existe un problema ético de fondo: el engaño, aunque no sea punible, sigue siendo un quebranto del principio de honestidad que debe regir toda relación profesional.
Una sociedad basada en la confianza āy la nuestra lo deberĆa ser, desde la atención mĆ©dica hasta la educación, pasando por la justicia o el deporteā no puede permitir que los mĆ©ritos se simulen ni que el reconocimiento se suplante. Lo que estĆ” en juego no es solo la reputación de una persona, sino la credibilidad de todo un sistema profesional que descansa sobre el valor de la competencia adquirida mediante esfuerzo, formación reglada y compromiso deontológico.
EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD PROFESIONAL | Toda persona que ejerce una profesión, especialmente una de carĆ”cter cientĆfico-intelectual, adquiere una responsabilidad pĆŗblica. Esa responsabilidad no se limita a evitar causar daƱo, sino que incluye decir la verdad sobre quiĆ©n se es, quĆ© se ha estudiado y quĆ© se estĆ” capacitado para hacer. Atribuirse cualificaciones o competencias que no se poseen atenta contra la confianza colectiva, incluso si no se llega a prestar el servicio o a generar un perjuicio tangible.
EL CONSENTIMIENTO VICIADO DE QUIEN CONTRATA | Desde una perspectiva Ć©tica, el consentimiento de una persona consumidora o usuaria estĆ” viciado si se basa en una información falsa, aunque la prestación posterior del servicio sea correcta. Es decir, si una familia contrata a alguien como entrenador personal porque en su web dice que es graduado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, y resulta que no lo es, se ha producido una vulneración de la autonomĆa de decisión de esa familia, incluso si el entrenamiento no causa daƱo alguno. La Ć©tica profesional no se mide Ćŗnicamente por los resultados obtenidos, sino por la transparencia en el proceso.
LA RESPONSABILIDAD DEL SILENCIO | En muchos casos, el engaƱo no se produce con afirmaciones directas, sino por omisión o por dejar que otros asuman cosas que no son ciertas. Cuando alguien sabe que los medios, las redes o los clientes le atribuyen un tĆtulo que no posee, y no lo corrige, estĆ” colaborando en la construcción de una imagen pĆŗblica engaƱosa. Esa pasividad no es neutra: refuerza un sistema en el que las apariencias pesan mĆ”s que la preparación real. Desde la Ć©tica profesional, el principio de veracidad obliga no solo a no mentir, sino a impedir activamente que se mienta en nuestro nombre.
EL DESPRESTIGIO DE LAS PROFESIONES TITULADAS Y COLEGIADAS |Ā Hay algo aĆŗn mĆ”s grave que la mentira individual: su efecto estructural. Cuando muchas personas simulan cualificaciones, el valor simbólico del tĆtulo se degrada. Y con ello, se debilita la autoridad profesional de quienes sĆ han cumplido con los requisitos formativos, legales y deontológicos. Lo que algunos denominan despectivamente "titulitis" no es sino la defensa legĆtima del conocimiento reglado frente a la impostura interesada. La Ć©tica profesional no defiende el elitismo ni los privilegios: defiende el derecho de la sociedad a recibir servicios prestados por personas verdaderamente competentes y honestas.
EL PAPEL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES: GARANTĆA PĆBLICA DE COMPETENCIA Y HABILITACIĆN
En un entorno en el que cualquier persona puede crear una pĆ”gina web, abrir perfiles en redes sociales o diseƱar una imagen profesional en apenas unos clics, la ciudadanĆa necesita referencias pĆŗblicas, fiables y verificables para saber quiĆ©n estĆ” verdaderamente cualificado y habilitado para ejercer una profesión. Esa es, precisamente, una de las razones de ser de los colegios profesionales: actuar como mecanismos de control pĆŗblico de la titulación, la habilitación y el comportamiento Ć©tico de quienes ejercen una profesión.
Se trata de corporaciones de derecho público, lo que significa que ejercen funciones delegadas por la Administración y deben velar por el interés general, no solo por el interés de sus personas colegiadas. Entre esas funciones públicas destacan:
Comprobar que quien se inscribe tiene el tĆtulo requerido.
Garantizar que estÔ habilitado/a para ejercer (es decir, que no estÔ inhabilitado/a, que acepta el código deontológico y que cumple los requisitos vigentes).
Llevar un censo pĆŗblico que pueda ser consultado por la ciudadanĆa.
Ejercer funciones disciplinarias si se produce una infracción ética o profesional.
En suma, los colegios ofrecen a la sociedad una garantĆa de verdad profesional, accesible, trazable y sujeta a responsabilidad. Pero esa verdad va mĆ”s allĆ” de tener o no tener un tĆtulo, como se ha indicado antes. La ciudadanĆa tiene derecho no solo a ser atendida por alguien formado, sino por alguien responsable, sujeto a control y comprometido con buenas prĆ”cticas. Por eso los colegios no son meras āasociacionesā, sino instituciones con una función pĆŗblica delegada que permite evitar el intrusismo, proteger a las personas usuarias y actuar disciplinariamente cuando hay mala praxis.
No siempre se ha explicado bien el valor de la colegiación a la ciudadanĆa. A menudo se percibe como un requisito burocrĆ”tico, o incluso como un privilegio gremial. Pero lo cierto es que el colegio profesional es, por definición, el espacio institucional que garantiza que quien se presenta como profesional realmente lo es.
En este sentido, resulta llamativo que los medios de comunicación, las empresas, los partidos polĆticos y las instituciones no utilicen los censos pĆŗblicos de colegiación como herramientas bĆ”sicas de verificación. Antes de presentar a alguien como āprofesional del deporteā, āeducador fĆsico deportivoā, āmĆ©dicoā, āpsicólogaā o āabogadoā, bastarĆa con consultar el censo colegial correspondiente. Si no aparece, la responsabilidad de haber difundido una atribución indebida no es solo de quien la protagoniza, sino tambiĆ©n de quien no la contrastó.
Un sistema sin colegios serĆa un sistema sin garantĆas, sin rĆ©gimen sancionador, sin principios Ć©ticos comunes y sin canales de verificación. Por eso, ante la actual confusión sobre tĆtulos, atribuciones y cualificaciones, revalorizar el papel de los colegios profesionales no es un gesto corporativo, sino una necesidad democrĆ”tica.
EL CASO DE LAS CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FĆSICA Y DEL DEPORTE: CONFUSIONES, SIMULACIONES Y RIESGOS
La profesión de las educadoras y educadores fĆsico deportivos (denominación proyectiva segĆŗn la DF6ĀŖ de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte) no es ajena a las dinĆ”micas sociales que banalizan la formación reglada y distorsionan el valor de los tĆtulos. En el entorno mediĆ”tico, laboral e institucional proliferan ejemplos en los que se atribuyen cualificaciones universitarias que no se poseen, ya sea mediante formulaciones ambiguas, omisiones interesadas o simulaciones directas.
Un caso frecuente es el de personas tituladas en Formación Profesional de Grado Superior (como TAFAD, TSAF o TSEAS) que se presentan como si fueran graduadas universitarias, utilizando expresiones como Ā«Grado en Educación FĆsicaĀ» o Ā«Grado en Actividad FĆsicaĀ». Aunque su formación pertenezca a la familia profesional de las actividades fĆsicas y deportivas, no equivale acadĆ©mica ni profesionalmente al Grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte (CAFyD). La confusión se agrava porque hasta 1993, la Licenciatura en CAFyD se denominaba oficialmente Licenciatura en Educación FĆsica, lo que otorga verosimilitud a formulaciones que en realidad no tienen base jurĆdica.
TambiĆ©n se observa cómo personas con el tĆtulo de Diplomado en Magisterio con especialidad en Educación FĆsica o Graduado en Educación Primaria con mención en Educación FĆsica se presentan como diplomadas o graduadas en Educación FĆsica, sin aclarar que su titulación es en Magisterio y no especĆfica del Ć”mbito de las CAFyD. Esta ambigüedad es aĆŗn mĆ”s problemĆ”tica si se tiene en cuenta que durante aƱos coexistió con Magisterio una Diplomatura en Educación FĆsica, que suponĆa los tres primeros aƱos de la antigua Licenciatura en Educación FĆsica. La omisión de estos matices favorece equĆvocos en la ciudadanĆa, en quienes contratan y en los medios.
No faltan, ademĆ”s, intentos de acceso a puestos de trabajo simulando tener el tĆtulo universitario en CAFyD sin haberlo cursado. Algunas de estas situaciones han sido objeto de procedimientos judiciales, en los que se constata cómo personas se atribuyen pĆŗblicamente el Grado o la Licenciatura para acceder a empleos o reconocimientos, sin disponer del correspondiente tĆtulo oficial.
Otro fenómeno llamativo es el uso del tĆtulo de ādoctorā en contextos que inducen a error. Resulta especialmente preocupante la situación de personas tituladas en otras disciplinas ācomo nutrición, fisioterapia, psicologĆa o medicinaā que cursan un doctorado en programas de Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte y pasan a presentarse como si fueran profesionales de las CAFyD. Cursar un doctorado en un programa de CAFyD no equivale a tener el tĆtulo universitario de Grado en CAFyD, que es el que estructura la base competencial de las educadoras y educadores fĆsico deportivos. Esta confusión, fomentada a menudo de forma pasiva, daƱa tanto al colectivo profesional como a la ciudadanĆa, que pierde capacidad de distinguir entre quien estĆ” cualificado para intervenir y quien simplemente investiga en un Ć”rea vinculada.
TambiĆ©n hay profesionales de las CAFyD que, tras haber realizado un doctorado en un programa del Ć”mbito de la salud, se presentan como ādoctores en medicinaā, sin precisar su formación previa. Es importante recordar que, en EspaƱa, el tĆtulo de doctor o doctora no habilita para el ejercicio de ninguna profesión, sino que acredita un nivel de cualificación acadĆ©mico con carĆ”cter investigador otorgado por una universidad, con independencia del Ć”mbito del programa. Su obtención es un requisito para determinados puestos (como la docencia universitaria o la investigación pĆŗblica), pero no sustituye en ningĆŗn caso al tĆtulo profesional habilitante cuando Ć©ste sea exigido.
Estas prĆ”cticas no son meros errores puntuales. Reflejan una cultura en la que los tĆtulos se instrumentalizan, el lenguaje se manipula y la verificación se omite. En un sector tan vinculado a la salud, la educación y la seguridad fĆsica de las personas, estas distorsiones no solo erosionan la credibilidad profesional, sino que ponen en riesgo los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
MEDIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS: CORRESPONSABILIDAD EN LA LEGITIMACIĆN DE LO FALSO
Buena parte del problema no reside exclusivamente en quien simula o permite que se sobreentiendan cualificaciones que no tiene, sino en la estructura de validación externa que refuerza esa simulación. La confianza social en una titulación o una cualificación profesional no se construye solo desde la persona que la enuncia, sino tambiĆ©n desde quienes la reproducen, la difunden o la aceptan sin verificación alguna.Ā En este entramado de corresponsabilidades, los medios de comunicación, los partidos polĆticos, las empresas y las instituciones pĆŗblicas y privadas ocupan un lugar central.
En el caso de los medios, resulta preocupante la falta de rigor en la comprobación de tĆtulos acadĆ©micos o cualificaciones profesionales. Personas sin la formación, cualificación o habilitación correspondiente son presentadas como āexpertasā, āreferentesā o ācatedrĆ”ticasā, sin que el medio haya contrastado la existencia real del tĆtulo, su denominación oficial o su validez. Basta con un titular mal construido o una entrevista sin filtros para consolidar una falsa autoridad en el imaginario colectivo. Esto no solo erosiona el valor de quienes sĆ han cursado la formación requerida o han alcanzado el grado acadĆ©mico correspondiente, sino que pone en riesgo a la ciudadanĆa que puede seguir los consejos o valoraciones de alguien que no tiene competencia profesional para ofrecerlos.
Lo mĆ”s llamativo es que en la mayorĆa de las profesiones tituladas y colegiadas, existe un censo pĆŗblico en los colegios profesionalesĀ donde verificar si alguien estĆ” efectivamente titulado y habilitado para ejercer. Consultarlo no requiere mĆ”s que unos clics, pero ni los medios ni otras entidades parecen asumir esa mĆnima diligencia informativa. Lo mismo ocurre con los tĆtulos de doctorado, cuya comprobación puede realizarse fĆ”cilmente a travĆ©s de la base de datos TESEO, o con los nombramientos oficiales ācomo el de catedrĆ”ticoā, que se publican en el BoletĆn Oficial del Estado. Aun asĆ, asistimos con frecuencia a la atribución gratuita de estos tĆtulos sin el menor contraste, reforzando la falsa apariencia de prestigio.
Esta falta de verificación se extiende a los procesos de reclutamiento y contratación. Hay empresas, centros deportivos, academias privadas e incluso administraciones pĆŗblicas que seleccionan a personas basĆ”ndose en currĆculos no contrastados, dando por hecho que si alguien afirma tener una titulación, debe de ser cierto. A menudo se confĆa en un papel, una declaración o una autoadscripción profesional sin verificar con el colegio profesional correspondiente ni con la universidad emisora del tĆtulo. Esto abre la puerta no solo al fraude, sino tambiĆ©n a la prestación de servicios sin las garantĆas exigibles, con consecuencias directas sobre la calidad, la seguridad y los derechos de las personas usuarias.
El Ć”mbito polĆtico no queda exento. La proliferación de currĆculos manipulados, hinchados o directamente falsos en las biografĆas pĆŗblicas de representantes institucionales pone de manifiesto una cultura donde la apariencia de cualificación vale mĆ”s que la cualificación misma. Pero la responsabilidad no es solo de quien miente: es tambiĆ©n del partido que no verifica, de la institución que lo nombra, y de la ciudadanĆa que no accede a los mecanismos que tiene para comprobarlo.
Esta estructura de validación acrĆtica refleja un fallo sistĆ©mico, que no es solo informativo ni administrativo, sino profundamente cultural: hemos relegado el valor de la verdad acreditada y del conocimiento riguroso, en favor de una construcción pĆŗblica de autoridad basada en el carisma, la notoriedad o el marketing personal.
Romper esta dinĆ”mica exige un cambio de enfoque: que los medios contrasten, que las instituciones comprueben, que las empresas verifiquen, y que la ciudadanĆa exija que se diga la verdad. El acceso a la información estĆ” garantizado por ley, y los colegios profesionales, como corporaciones de derecho pĆŗblico, son una de las mejores herramientas para garantizar esa transparencia en el Ć”mbito profesional.
En este marco, tambiĆ©n conviene recordar que tener experiencia, carisma o haber realizado mĆŗltiples formaciones no oficiales no basta para ejercer una profesión con responsabilidad. Esta percepción, muy arraigada en determinados Ć”mbitos, omite que el ejercicio profesional Ć©tico y competente requiere una base formativa oficial y reconocida, a partir de la cual se articula luego el compromiso con la actualización. Es cierto que una titulación inicial no garantiza por sĆ sola el buen ejercicio profesional, pero esto no significa que pueda ser sustituida por formaciones informales. La formación permanente o el desarrollo profesional continuo (DPC) son pilares fundamentales del ejercicio responsable, pero solo pueden desplegarse legĆtimamente sobre una cualificación habilitante. El DPC no sustituye al tĆtulo: lo prolonga, lo refuerza y lo somete a revisión continua. Quien nunca ha accedido por la vĆa reglada no puede legĆtimamente presentarse como profesional, por muy actualizados que estĆ©n sus conocimientos.
LA CIUDADANĆA COMO GARANTE ĆLTIMO DE LA VERACIDAD PROFESIONAL
En cualquier relación de servicios profesionales, la parte mĆ”s vulnerable es siempre quien contrata o confĆa en la cualificación de otra persona para que actĆŗe sobre su cuerpo, su salud, su educación o sus intereses jurĆdicos o patrimoniales. Por eso, el ordenamiento jurĆdico espaƱol āy el europeoā consagra una serie de derechos fundamentales en favor de las personas consumidoras y usuarias, entre ellos, el derecho a recibir información veraz, comprensible y contrastada sobre los servicios y sobre quien los presta.
La ciudadanĆa, sin embargo, no siempre estĆ” empoderada para verificar esta información. Muchos desconocen que las profesiones colegiadas ācomo la de educadoras y educadores fĆsico deportivosā cuentan con censos pĆŗblicos en sus colegios profesionales, accesibles desde cualquier dispositivo, que permiten saber si una persona estĆ” titulada y habilitada para ejercer legalmente. Esta posibilidad tan sencilla estĆ” infrautilizada. No por falta de acceso, sino por falta de cultura cĆvica en torno a la contratación profesional.
En este contexto, serĆa deseable que el propio sistema educativo incorporara de forma transversal ādesde la educación secundariaā herramientas para que el alumnado aprenda a distinguir entre información validada y marketing personal, entre cualificación y apariencia, entre profesionalidad real y autoconstruida. Saber cómo comprobar la colegiación, cómo consultar TESEO o cómo identificar una titulación oficial no deberĆa ser patrimonio de unas pocas personas expertas, sino parte del bagaje bĆ”sico de toda persona usuaria o contratante de servicios.
El empoderamiento ciudadano es tambiĆ©n una forma de justicia preventiva. Cuanto mĆ”s capaz sea una sociedad de comprobar, exigir y denunciar los incumplimientos en la presentación pĆŗblica de titulaciones, menos espacio habrĆ” para el fraude, el intrusismo y la simulación. Y, a la inversa, cuanto mĆ”s tolerante sea con los atajos, los silencios y las ambigüedades, mĆ”s se debilita la seguridad jurĆdica de quienes actĆŗan con responsabilidad, invierten aƱos en formarse y se someten voluntariamente al rĆ©gimen Ć©tico de una profesión colegiada.
La protección de las personas consumidoras no se garantiza solo desde la ley, sino tambiĆ©n desde la cultura de la verificación. En este sentido, colegios profesionales, medios responsables e instituciones pĆŗblicas tienen un papel pedagógico crucial, pero tambiĆ©n la ciudadanĆa debe asumir que su confianza no puede basarse Ćŗnicamente en la apariencia, sino en la comprobación activa de que quien presta un servicio profesional tiene derecho a hacerlo.
COLEGIOS PROFESIONALES: GARANTĆA PĆBLICA DE TĆTULO, HABILITACIĆN Y RESPONSABILIDAD
En un escenario de creciente desinformación, simulación y banalización de los tĆtulos, los colegios profesionales constituyen un contrapeso estructural imprescindible. Lejos de ser corporaciones cerradas o gremiales, cumplen una función pĆŗblica esencial: garantizar que las personas colegiadas poseen efectivamente el tĆtulo oficial requerido, que estĆ”n legalmente habilitadas para ejercer, y que se someten a un rĆ©gimen deontológico y disciplinario que protege a la ciudadanĆa.
La Ley de Colegios Profesionales de 1974 lo deja claro desde su artĆculo primero: Ā«son corporaciones de derecho pĆŗblico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurĆdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finesĀ». Uno de esos fines es precisamente el control de acceso y ejercicio profesional, algo que solo es posible cuando la colegiación estĆ” vinculada al cumplimiento de requisitos legales objetivos, y no se convierte en una formalidad automĆ”tica.
En virtud de su naturaleza jurĆdico-pĆŗblica, los colegios pueden verificar la autenticidad de los tĆtulos mediante comunicación directa con las Administraciones, algo que ninguna empresa privada o medio de comunicación puede hacer con la misma eficacia. AdemĆ”s, publican obligatoriamente censos colegiales accesibles a la ciudadanĆa, que permiten comprobar en tiempo real si una persona estĆ” colegiada y habilitada, algo crucial para la seguridad jurĆdica de las personas usuarias y consumidoras.
Pero la colegiación no garantiza Ćŗnicamente que se posea un tĆtulo, sino tambiĆ©n que se cumplen las condiciones para ejercer. Esto incluye, en muchos casos, la ausencia de sanciones graves, el cumplimiento de los deberes deontológicos y, cuando asĆ lo exige la regulación, la formación continua o el seguro de responsabilidad civil profesional. Es decir, la colegiación garantiza competencia, pero tambiĆ©n responsabilidad y Ć©tica profesional, algo que no puede sustituirse con una mera titulación acadĆ©mica.
Resulta paradójico que, mientras algunas personas e instituciones reclaman con razón mĆ”s control, transparencia y responsabilidad en las profesiones, se haya fomentado culturalmente el descrĆ©dito o la irrelevancia de los colegios profesionales, como si su función fuera corporativa en lugar de pĆŗblica. Esta paradoja es especialmente daƱina en profesiones que inciden directamente en derechos fundamentales como la salud, la educación, la seguridad o la integridad fĆsica, como es el caso de la profesión de las educadoras y educadores fĆsico deportivos.
Si se quiere proteger a la ciudadanĆa frente a la suplantación, el intrusismo o la publicidad engaƱosa, no basta con reforzar las leyes: hay que reforzar tambiĆ©n a las instituciones que las hacen efectivas. Los colegios profesionales no son obstĆ”culos, sino aliados del interĆ©s general, y su existencia misma es una garantĆa democrĆ”tica frente a quienes manipulan tĆtulos o ejercen sin cumplir las condiciones legales.
RECUPERAR EL VALOR DE LA VERDAD PROFESIONAL: UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
El fenómeno de la simulación de tĆtulos, las presentaciones ambiguas y la validación acrĆtica de la apariencia profesional no es anecdótico ni inofensivo: erosiona la confianza social, degrada el conocimiento, pone en riesgo a la ciudadanĆa y vulnera derechos. No estamos ante una simple ātitulitisā ni ante vanidades individuales: hablamos de una patologĆa cultural e institucional que favorece la opacidad, la impunidad y la desigualdad de condiciones entre quienes cumplen con las exigencias legales y quienes sortean los controles por vĆa del silencio, la ambigüedad o el respaldo mediĆ”tico.
El desprestigio de la āacademiaā no ha venido de fuera, sino que ha sido alimentado internamente por la tolerancia ante quienes se apropian del prestigio acadĆ©mico sin haberlo alcanzado, y por la permisividad de las instituciones que, pudiendo verificar la veracidad de los tĆtulos, no lo hacen. Esta falta de diligencia no solo es injusta para quienes se han formado con esfuerzo y rigor: tambiĆ©n es peligrosa para quienes reciben servicios profesionales sin saber si quien los presta estĆ” realmente cualificado o habilitado.
Frente a esta realidad, los colegios profesionales pueden y deben ejercer un liderazgo proactivo. Como corporaciones de derecho público, tienen legitimidad y medios para ofrecer transparencia, para exigir veracidad, para denunciar la suplantación y para promover una cultura profesional basada en la competencia y la responsabilidad. Pero no pueden hacerlo solas.
Las administraciones pĆŗblicasĀ deben tomar en serio su deber de verificación al contratar o nombrar personas para cargos pĆŗblicos o puestos profesionales. Los medios de comunicaciónĀ tienen la obligación de comprobar las credenciales que atribuyen a quienes presentan como referentes. Las empresasĀ no pueden seguir validando perfiles por la vĆa del ācurrĆculum declaradoā sin cotejar los tĆtulos, especialmente en sectores que inciden sobre derechos fundamentales. Y, sobre todo, la ciudadanĆa debe ser consciente de que tiene el derecho y el deber de exigir profesionalidad real, no de buena fe ni de apariencia.
Es necesario impulsar tambiĆ©n cambios culturales y educativos. La alfabetización mediĆ”tica debe incluir nociones bĆ”sicas de verificación de tĆtulos y cualificaciones.Ā La cultura del mĆ©rito no puede confundirse con la cultura del marketing. Saber distinguir entre una cualificación acreditada y una impostura es una competencia cĆvica tan necesaria como saber interpretar un contrato o ejercer el voto con criterio.
Todas y todos tenemos la responsabilidad de contribuir a esa cultura. Porque la profesión de las educadoras y educadores fĆsico deportivos no es una etiqueta autoasignable, sino una cualificación universitaria exigente, con un compromiso de servicio pĆŗblico, con un código deontológico claro y con responsabilidad hacia quienes confĆan en ella. Y porque decir la verdad sobre lo que se es y lo que se ha estudiado no es una virtud: es un deber jurĆdico, Ć©tico y social.
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la