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TSJ de Galicia: solo la titulación CAFyD sería válida para acceder a la docencia de EF en Secundaria

Actualizado: 11 abr 2022



TSJ DE GALICIA: SOLO LA TITULACIÓN CAFYD SERÍA VÁLIDA PARA ACCEDER A LA DOCENCIA DE EF EN SECUNDARIA Y BACHILLERATO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia que el personal docente de Educación Física en Secundaria y Bachillerato debe contar con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y no otra. Conoce más sobre el contencioso interpuesto por COLEF Galicia a la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional.

La situación actual no está garantizando la calidad de la enseñanza mediante unos requisitos mínimos de formación académica que aseguren que el personal docente es especialista en las materias a impartir. Los requisitos de acceso a las especialidades del Máster de Profesorado -que no parecen estar haciéndose efectivos-, y la posibilidad de que en la oposición las personas con una titulación concordante con la especialidad puedan elegir tema, reducen el porcentaje de personas sin cualificación adecuada que finalmente impartan docencia de Educación Física en Secundaria en centros públicos, pero no son medidas suficientes.


Otra medida complementaria ha sido la tomada desde las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, limitando qué personas tituladas podrían optar al interinaje a través de sus normativas correspondientes. Sin embargo, en muchos casos tampoco lo han limitado adecuadamente a la única titulación universitaria que otorga las competencias para la enseñanza de la Educación Física, el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


Este es el caso de lo sucedido en Galicia. La Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional publicó en 2019 una Orden mediante la cual se publicaban las titulaciones que permitían acceder a las listas de interinidades y sustituciones en los cuerpos de maestros/as y profesores/as de enseñanza secundaria, entre otros.


Dicha Orden fue recurrida por el COLEF Galicia considerando que tres de las titulaciones que permitían el acceso a la listas no preparan ni otorgan la formación necesaria para impartir la docencia de la Educación Física en esos puestos.


Entre las titulaciones que permitían dicho acceso, aparte de la propia titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la Consellería incluía la Licenciatura en Medicina estando en posesión del diploma de especialista en Medicina Deportiva, y los Grados en Ciencias de la Danza y Gestión Deportiva. El COLEF Galicia en su comunicado indica que respeta y reconoce el valor de estas titulaciones en su ámbito, pero que no son titulaciones para impartir docencia de la materia de Educación Física, cuestión que compartimos desde el Consejo COLEF.


El COLEF Galicia reclamó a la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional para que rectificase y retirase dichas titulaciones de los requisitos de acceso a las listas de interinidades y sustituciones de puestos docentes de Educación Física. Pese al requerimiento, la Consellería no atendió su petición, por lo que se vieron obligados a acudir a la vía judicial.


Finalmente, el pasado 30 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una sentencia en la que, dándole la razón al COLEF Galicia, condenó a la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional a rectificar y excluir las titulaciones de Ciencias de la Danza, Gestión Deportiva y Medicina con diploma en medicina deportiva de las titulaciones que permiten impartir la docencia en Educación Física en Primaria, Secundaria y Bachillerato.


Aunque esta sentencia todavía no es firme, y aún es recurrible ante el Tribunal Supremo, el Consejo COLEF se muestra optimista dados los antecedentes jurisprudenciales de este órgano judicial al respecto.


Primero, porque la Sentencia 8157/1990, de 12 de noviembre de 1990 (STS 8157/1990), reconoce la función docente como una actividad más de cualesquiera de las profesiones que tengan reconocido su Colegio Profesional propio, teniendo en cuenta que se trataría de una actividad profesional de aplicación de sus saberes (Souviron Morenilla, 1988, p. 157). Es decir, la función docente no debería extirpar el origen de la profesión de la que parte tal desempeño. Además, en el caso de la Educación Física y Deportiva, nos encontramos ante una profesión titulada y colegiada con un pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional (STC 194/1998, de 1 de octubre).


En segundo lugar, porque en su Sentencia 15799/1987, de 3 de octubre (STS 15799/1987), el Tribunal Supremo destacó que la identidad de actuación entre el personal docente de Educación Física y el profesorado del resto de materias exigen planteamientos diferentes, por lo que se justificaría su situación normativa diferenciada con respecto al resto de especialidades..


Actualmente, esa diferencia, en el ejercicio profesional en la función docente del profesorado especialista de Educación Física con respecto al resto, pervive en la normativa. Además, la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional cuadragésima sexta dispone que el diseño, coordinación y supervisión de las medidas para la promoción de la actividad física y la alimentación saludable serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. En este caso, se entendería que, sin lugar a dudas, el profesorado con cualificación y especialización adecuada en actividad física es el de Educación Física, dados sus conocimientos y competencias al respecto.


En palabras de COLEF Galicia, «la docencia en Educación Física requiere de una formación concreta y específica que a día de hoy sólo se adquiere mediante la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte».


Esperamos que las acciones para reconducir la situación en la docencia de la Educación Física que están llevando a cabo tanto los COLEF autonómicos como el Consejo General, pronto redunden en la normativa.



 
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