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La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 6 abr 2024
  • 2 Min. de lectura


EL CONSEJO COLEF RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (educadoras y educadores físico deportivos en atención a la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.

Breve nota del Consejo COLEF sobre el inicio de la Campaña de Renta 2023 dirigido a las y los profesionales colegiados.


Abril marca el inicio para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puso en marcha el día 3 de este mes la Campaña de Renta 2023 que finaliza el 1 de julio. En esta nota dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este año, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes. 


Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.


Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.


REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL.

La profesión de las educadoras y educadores físico deportivos es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:



Por ello, las educadoras y educadores físico deportivos que hayan tenido en el año 2022 algún ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación Física y Deportiva podrán deducirse la cuota en la declaración de la Renta.


Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación Física y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración Pública que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


En este sentido, en las Comunidades Autónomas que esté regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que también podrán deducirse la cuota colegial aquellas educadoras y educadores físico deportivos que realicen actividades profesionales para cuyo ejercicio sea requisito el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


No podrán acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2023 mediante actos profesionales de Educación Física y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente.


DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA. >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena.


Si un profesional ejerce por cuenta ajena tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando éstas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. En esta línea, ha de introducirse en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles. De este modo, la cuantía de la cuota colegial se anotaría en la casilla 0015. La AEAT muestra en este tutorial el proceso.


El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:


«Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca».


La cuantía de este límite viene recogida en el artículo 10, sobre gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF dónde se cifra en 500 euros anuales.  


«Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales».

DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA. >> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia.


Mientras, si se ejerce como profesional por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración es posible articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. En esta línea, puede incluirse la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» según la AEAT


Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos: 

  • Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.

  • Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.


Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.

PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT.

Como fue anunciado, desde el 3 de abril es posible presentar la declaración de la renta en un plazo que se extenderá hasta el 1 de julio. No obstante, el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a ingresar mediante domiciliación bancaria terminará el 26 de junio.


Por su parte, además de otros servicios asistencia e información como el Plan ‘Le llamamos’, se informa de mejoras en Renta WEB; en la app, para facilitar la presentación por esta vía; y en el asistente virtual, que podrá resolver un mayor abanico de dudas de los contribuyentes.

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS.

Una de las novedades destacadas a partir del 7 de mayo tiene que ver con la puesta en funcionamiento de un plan especial para la elaboración y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios. Se prevé que abarcará a estas personas en más de 500 municipios distribuidos en 46 provincias.


Desde una perspectiva más amplia, se realiza un breve repaso no exhaustivo de algunas de las principales novedades de la Campaña de Renta 2023 que pueden interesar al ámbito de las profesiones y que es posible consultar con más detalle en la AEAT. 


ESTIMACIÓN DIRECTA, RENDIMIENTO NETO DE AUTÓNOMOS, MUTUALIDADES ALTERNATIVAS Y DEDUCCIÓN DE GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN


En el marco de las actividades económicas en estimación directa y en lo concerniente a la determinación del rendimiento neto se pone el foco en los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades económicas, empresariales o profesionales. 


Desde el 1 de enero del 2023 estos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades y deben elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Como refiere la AEAT, «estas bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo». 


En otro plano, se recuerda que para el 2023 se fija en 15.266,72 euros la cuota máxima por contingencias comunes que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 


Además, en estimación directa simplificada durante el periodo impositivo del 2023 se ha dispuesto elevar de un 5% a un 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.


NUEVA DEDUCCIÓN EN LA CUOTA ÍNTEGRA EN ESTIMACIÓN DIRECTA POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL 


Por otro lado, se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra del 10% que está vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. 


No obstante, si sus retribuciones superan los 27.000 euros, esta deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan con el importe de la retribución bruta anual mencionada. 


En esta línea, con efectos desde el 1 de enero de 2023 los autónomos bajo el nuevo sistema de cotización que tengan trabajadores a su cargo podrán practicar esta deducción en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la ley del IRPF. 


RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL ÁMBITO LITERARIO, ARTÍSTICO O CIENTÍFICO, O PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Otra novedad con efectos desde el 1 de enero de 2023 consiste en la modificación de algunos porcentajes de retención. Entre ellos, el porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. De forma general, la retención es del 15%, pero será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. 


También se establece el porcentaje de retención en el 15%, en lugar del 19%, sobre los    rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. Sin embargo, si el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de retención será del 7%. Igualmente, este porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. 


FÓRMULA PARA ATRAER TALENTO EXTRANJERO


Asimismo, con la finalidad de atraer talento extranjero se ha modificado el régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF para trabajadores desplazados a territorio español. Específicamente, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación de este régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a:

  • Trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • Administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  • Personas que realicen en España una actividad calificada como actividad emprendedora, conforme al procedimiento descrito en el artículo 70 de la ley 14/2013.

  • Personas que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos establecidos reglamentariamente.

  • Profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.


Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.



Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:




Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la


 
 
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