La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta
- Consejo COLEF
- 6 abr 2024
- 2 Min. de lectura

EL CONSEJO COLEF RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIĆN DE LA RENTA
La profesión de los āLicenciados en Educación FĆsica y en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporteā (educadoras y educadores fĆsico deportivos en atención a la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ćsta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.
Breve nota del Consejo COLEF sobre el inicio de la CampaƱa de Renta 2023 dirigido a las y los profesionales colegiados.
Abril marca el inicio para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF). Concretamente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puso en marcha el dĆa 3 de este mes la CampaƱa de Renta 2023Ā que finaliza el 1 de julio. En esta nota dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este aƱo, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes.Ā
Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerÔ del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.
Aportamos a continuación mÔs detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIĆN DE LA CUOTA COLEGIAL.
La profesión de las educadoras y educadores fĆsico deportivos es una profesión colegiada que requiere de su colegiación obligatoria en virtud de la siguiente normativa legal y profesional:
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios ProfesionalesĀ (art. 3.2).
Leyes autonómicas de Colegios Profesionales.
Estatutos GeneralesĀ (art. 15 RD 2957/1978).
Disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Estatutos Particulares de los Colegios Autonómicos.
Por ello, las educadoras y educadores fĆsico deportivos que hayan tenido en el aƱo 2022 algĆŗn ingreso por rendimiento de trabajo o actividad económica, trabajando por cuenta propia o ajena, en alguna actividad propia de la profesión de la Educación FĆsica y Deportiva podrĆ”n deducirse la cuota en la declaración de la Renta.
Las actividades de obligatoria colegiación en la profesión abarcan cualquier actividad de Educación FĆsica y Deportiva en el sector privado (asociativo y empresarial) y todas las actividades para la Administración PĆŗblica que para su acceso se haya demandado, en exclusiva, la titulación de Licenciatura en Educación FĆsica, la Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte o el Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
En este sentido, en las Comunidades Autónomas que estĆ© regulado el ejercicio profesional en el deporte, se entiende que tambiĆ©n podrĆ”n deducirse la cuota colegial aquellas educadoras y educadores fĆsico deportivos que realicen actividades profesionales para cuyo ejercicio sea requisito el tĆtulo universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte.
No podrĆ”n acceder a la deducción de la cuota colegial las personas colegiadas que no hayan tenido ingresos en 2023 mediante actos profesionales de Educación FĆsica y Deportiva, ni tampoco las personas colegiadas en modalidad no ejerciente.
DEDUCCIĆN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA. >> MĆ”ximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena.
Si un profesional ejerce por cuenta ajena tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando Ć©stas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. En esta lĆnea, ha de introducirse en el apartado de Rendimientos del trabajo y dentro del subapartado de gastos deducibles. De este modo, la cuantĆa de la cuota colegial se anotarĆa en la casilla 0015. La AEAT muestra en este tutorialĀ el proceso.
El soporte normativo se encuentra en el artĆculo 19Ā de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas. EspecĆficamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo serĆ” el resultado de disminuir el rendimiento Ćntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artĆculo recoge los siguientes:
Ā«Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carĆ”cter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el lĆmite que reglamentariamente se establezcaĀ».
La cuantĆa de este lĆmite viene recogida en el artĆculo 10, sobre gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPFĀ dónde se cifra en 500 euros anuales.Ā Ā
Ā«Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serĆ”n deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. TambiĆ©n serĆ”n deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carĆ”cter obligatorio para el desempeƱo del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el lĆmite de 500 euros anualesĀ».
DEDUCCIĆN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA. >> Sin lĆmite de cuantĆa cuando la cuota colegial estĆ” vinculada al ejercicio por cuenta propia.
Mientras, si se ejerce como profesional por cuenta propia, en el espacio del rĆ©gimen de estimación directa de la declaración es posible articular la deducción de la cuota colegial sin lĆmite como un gasto relacionado con su ejercicio. En esta lĆnea, puede incluirse la cuantĆa de la cuota en la casilla 0217Ā denominada āOtros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)ā en la medida que Ā«exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividadĀ» segĆŗn la AEAT.Ā
Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos:Ā
Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cƔmaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Ćlava, GuipĆŗzcoaĀ y VizcayaĀ no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.
PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT.
Como fue anunciado, desde el 3 de abril es posible presentar la declaración de la renta en un plazo que se extenderÔ hasta el 1 de julio. No obstante, el plazo para aquellas declaraciones cuyo resultado salga a ingresar mediante domiciliación bancaria terminarÔ el 26 de junio.
Por su parte, ademĆ”s de otros servicios asistencia e información como el Plan āLe llamamosā, se informa de mejoras en Renta WEB; en la app, para facilitar la presentación por esta vĆa; y en el asistente virtual, que podrĆ” resolver un mayor abanico de dudas de los contribuyentes.
OTRAS NOVEDADES DE INTERĆS.
Una de las novedades destacadas a partir del 7 de mayo tiene que ver con la puesta en funcionamiento de un plan especial para la elaboración y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años con domicilio fiscal en pequeños municipios. Se prevé que abarcarÔ a estas personas en mÔs de 500 municipios distribuidos en 46 provincias.
Desde una perspectiva mĆ”s amplia, se realiza un breve repaso no exhaustivo de algunas de las principales novedades de la CampaƱa de Renta 2023Ā que pueden interesar al Ć”mbito de las profesionesĀ y que es posible consultar con mĆ”s detalle en la AEAT.Ā
ESTIMACIĆN DIRECTA, RENDIMIENTO NETO DE AUTĆNOMOS, MUTUALIDADES ALTERNATIVAS Y DEDUCCIĆN DE GASTOS DE DIFĆCIL JUSTIFICACIĆN
En el marco de las actividades económicas en estimación directa y en lo concerniente a la determinación del rendimiento neto se pone el foco en los trabajadores por cuenta propia que realizan actividades económicas, empresariales o profesionales.Ā
Desde el 1 de enero del 2023 estos cotizan en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades y deben elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Como refiere la AEAT, Ā«estas bases elegidas tendrĆ”n carĆ”cter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomoĀ».Ā
En otro plano, se recuerda que para el 2023 se fija en 15.266,72 euros la cuota mĆ”xima por contingencias comunes que opera como lĆmite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al RĆ©gimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Ā
AdemĆ”s, en estimación directa simplificada durante el periodo impositivo del 2023 se ha dispuesto elevar de un 5% a un 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difĆcil justificación a que se refiere el artĆculo 30 del Reglamento del IRPF.
NUEVA DEDUCCIĆN EN LA CUOTA ĆNTEGRA EN ESTIMACIĆN DIRECTA POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIĆN SOCIAL EMPRESARIALĀ
Por otro lado, se introduce una nueva deducción en la cuota Ćntegra del 10% que estĆ” vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.Ā
No obstante, si sus retribuciones superan los 27.000 euros, esta deducción se aplicarĆ” sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan con el importe de la retribución bruta anual mencionada.Ā
En esta lĆnea, con efectos desde el 1 de enero de 2023 los autónomos bajo el nuevo sistema de cotización que tengan trabajadores a su cargo podrĆ”n practicar esta deducción en los tĆ©rminos y condiciones previstos en el artĆculo 68.2 de la ley del IRPF.Ā
RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL ĆMBITO LITERARIO, ARTĆSTICO O CIENTĆFICO, O PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Otra novedad con efectos desde el 1 de enero de 2023 consiste en la modificación de algunos porcentajes de retención. Entre ellos, el porcentaje de retención sobre los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artĆsticas o cientĆficas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. De forma general, la retención es del 15%, pero serĆ” del 7% cuando el volumen de tales rendimientos Ćntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente mĆ”s del 75% de la suma de los rendimientos Ćntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.Ā
TambiĆ©n se establece el porcentaje de retención en el 15%, en lugar del 19%, sobre losĀ Ā rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. Sin embargo, si el volumen de tales rendimientos Ćntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa mĆ”s del 75% de la suma de los rendimientos Ćntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, el porcentaje de retención serĆ” del 7%. Igualmente, este porcentaje serĆ” del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios aƱos.Ā
FĆRMULA PARA ATRAER TALENTO EXTRANJERO
Asimismo, con la finalidad de atraer talento extranjero se ha modificado el rĆ©gimen fiscal especial previsto en el artĆculo 93 de la ley del IRPF para trabajadores desplazados a territorio espaƱol. EspecĆficamente, se extiende el Ć”mbito subjetivo de aplicación de este rĆ©gimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a:
Trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informÔticos, telemÔticos y de telecomunicación.
Administradores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
Personas que realicen en EspaƱa una actividad calificada como actividad emprendedora, conforme al procedimiento descrito en el artĆculo 70 de la ley 14/2013.
Personas que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos establecidos reglamentariamente.
Profesionales cualificados que presten servicios a empresas emergentes.
Recuerda que tienes a tu disposición los servicios de atención a la colegiación en tu Colegio Profesional.
Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no especĆfica de la profesión de las educadoras y educadores fĆsico deportivos:
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la






