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Sobre el uso de “educador físico deportivo”



SOBRE EL USO DE “EDUCADORA O EDUCADOR FÍSICO DEPORTIVO”

El Consejo COLEF ejerce el derecho de rectificación en varios medios de comunicación tras la difusión de información inexacta y falsa sobre el uso de la denominación “educadora o educador físico deportivo”.

El Consejo COLEF se ha amparado en el derecho de rectificación, regulado mediante la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, toda vez que algunos medios de comunicación se hicieron eco de informaciones inexactas y falsas, tomando como fuente a COPLEF Madrid.


Gym Factory publicaba el 5 de octubre de 2022 un artículo con el siguiente titular de “Según el TSJM la denominación oficial para la profesión y colegiados será: Licenciados en EF y Ciencias de la AF y del Deporte”. CMD Sport publicaba el 6 de octubre de 2022 un artículo con el siguiente titular: “Se anula el uso del término ‘educador físico deportivo’ para referirse a la profesión” (véase rectificación).


Ambos medios han rectificado los artículos publicados con el texto que sigue a continuación, que explica la base de la Sentencia:


1) La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia, con referencia 2696/2022, con fecha de 2 de marzo de 2022.


2) Esta Sentencia resuelve la controversia planteada entre el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid y el Consejo COLEF, sobre el uso provisional de las nuevas denominaciones de las corporaciones colegiales (“Colegios Oficiales de Educadores/as Físico Deportivos/as” y “Consejo General de la Educación Física y Deportiva”) de las que venía haciendo utilización el Consejo General tras la aprobación previa por el Pleno del Consejo COLEF y a falta de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.


3) Por lo tanto, lo que ha constituido el objeto del recurso era la conformidad de la actuación del Consejo COLEF en el uso de dichas nuevas denominaciones para referirse a este Consejo General y los Colegios que lo conforman y, específicamente, si la utilización previa a la aprobación formal de la modificación de los Estatutos podía considerarse como una vía de hecho.

En este sentido, como se explica en la citada Sentencia, la utilización de la nueva denominación en este contexto respondía frente a la sociedad como una actuación informativa que no inducía a error sobre la denominación ni sobre la función y competencias de la entidad corporativa. Igualmente, dicha utilización temporal se consideró como oportuna, dada la aprobación interna y el tiempo que la tramitación de estas propuestas conlleva hasta su definitiva aprobación, garantizándose en todo caso el interés público.

Y es más, como queda acreditado en la referida Sentencia, el uso de la nueva denominación se realizaba siempre con la advertencia expresa de que estaba pendiente su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. Uso que, igualmente, estaba avalado por instituciones como el Consejo Superior de Deportes.


4) En este contexto, el TSJM lo que ha determinado es que no es posible el uso de estas nuevas denominaciones de las corporaciones colegiales por parte del Consejo General hasta que se lleve a cabo la aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, debiendo, por lo tanto, cesar el Consejo COLEF en su uso hasta que se produzca tal hecho.


5) Ahora bien, a pesar de la petición realizada por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid a fin de que el TSJM se pronunciara sobre la legalidad, conveniencia y utilidad de la nueva denominación, tal y como aparece expresamente afirmado, la Sala considera que no es éste el lugar adecuado para ello, lo cual únicamente podrá ser objeto de debate una vez que las citadas denominaciones hayan sido definitivamente aprobadas por el Consejo de Ministros y tras el ejercicio de las oportunas acciones que correspondan.

A este respecto, y como se señala en la citada Sentencia, la denominación se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, sometiéndose en la actualidad al dictamen del Consejo de Estado.


6) Este posicionamiento en la Sentencia reafirma la doctrina fijada por el TSJM que ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta misma petición en la Sentencia nº 369/2021, de 3 de noviembre en la que se inadmitió, en consecuencia, el recurso formulado en aquel momento por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.


7) Por lo tanto, en ningún punto de la Sentencia se afirma que la denominación oficial para la profesión y colegiados deba ser en el futuro la de “licenciados en EF y Ciencias de la AF y del Deporte”, ni que sea ilegal el uso de “educadores físico deportivos”. Esta delimitación no es acorde con la pretensión ejercida y que ha sido suficientemente explicitada.


 

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