LOS COLEGIOS PROFESIONALES SOMOS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO. ¿SABES LO QUE SIGNIFICA?
- Nota original -
El Consejo COLEF y los COLEF autonómicos, como Consejo General y Colegios Profesionales respectivamente, son Corporaciones de Derecho Público. Pero, ¿sabes lo que esto significa e implica? Unión Profesional lo aclara en la tercera entrega de su campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, ¡no te lo pierdas!
En el marco de la campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, inaugurada con el documento audiovisual que describe qué es y quiénes forman Unión Profesional, y seguida por el segundo video de la campaña, enfocado en dos pilares clave de las profesiones colegiadas: la función deontológica y el acto profesional, Unión Profesional presenta un nuevo recurso divulgativo para comprender la esencia de las profesiones colegiadas y su organización en el marco jurídico.
Porque, ¿a qué nos referimos en el entorno colegial cuando hablamos de Corporaciones de Derecho Público? ¿Qué relación tiene esta fórmula con el interés público? ¿Difiere la fórmula cuando hablamos de colegios profesionales o asociaciones profesionales?
Un colegio profesional es una Corporación de Derecho Público. Pero, ¿qué significa esto? En el artículo 36 de la Constitución Española se hace referencia a los colegios profesionales en la sección segunda de los Derechos y Deberes de la ciudadanía. Esto explica que haya profesiones que pertenecen a un colegio profesional, porque el ejercicio de la actividad de los y las profesionales implica una elevada responsabilidad que debe ser supervisada por un órgano independiente. Por eso, los colegios profesionales cuentan con una dualidad deber-derecho de la ciudadanía, y también con una dimensión público-privada en el desempeño de sus funciones.
La ubicación que el legislador concede a los colegios profesionales plantea una doble realidad:
Derecho de las personas profesionales a elegir la profesión que quieren ejercer.
Deber de las personas profesionales en el ejercicio de la profesión.
Con el horizonte puesto en la protección de la ciudadanía, los colegios profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión:
Pública: responde a la atribución legal dirigida a la protección del interés general de las personas consumidoras y usuarias.
Privada: se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de las personas profesionales colegiadas.
Así, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, las y los profesionales colegiados y las personas consumidoras, usuarias, clientes y pacientes.
Lo tenemos claro, un colegio profesional es una Corporación de Derecho Público. Ahora nos preguntamos qué no es un colegio profesional: ni asociaciones empresariales (art. 7, CE), ni asociaciones (art. 22, CE), ni sindicatos (art. 7 y art. 28, CE), ni fundaciones (art. 34, CE), ni organizaciones profesionales (art. 52, CE). Los colegios profesionales no deben confundirse con otras entidades que reconoce la Constitución Española, pues su naturaleza y funciones hacen de ellas instituciones de vertebración social diferentes.
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