FUNCIÓN DEONTOLÓGICA Y ACTO PROFESIONAL, POR UNIÓN PROFESIONAL
- Nota original -
¿Sabes lo que es la función deontológica? Te invitamos a conocerla de la mano de Unión Profesional. Se trata de un pilar fundamental de la actividad colegial, ofreciendo así una importante garantía en la prestación de los servicios profesionales a la ciudadanía. Explora esta nota y conoce también el Código Deontológico de la profesión de la Educación Física y Deportiva.
En el marco de la campaña ‘Las Profesiones, Contigo’, inaugurada con el documento audiovisual que describe qué es y quiénes forman Unión Profesional, incidimos en el compromiso de la institución con un futuro más justo, digno e igualitario para todas las personas.
El lanzamiento de este segundo video de la campaña, hace especial hincapié en dos pilares de las profesiones colegiadas: la función deontológica y el acto profesional.
El primero, la función deontológica como garantía de las personas consumidoras, ha sido abordado desde Unión Profesional en el marco de su serie Estudios; mientras que el segundo, el acto profesional está recogido en la Guía del/la Profesional, publicada en el marco del 40 Aniversario de Unión Profesional.
¿QUÉ ES LA FUNCIÓN DEONTOLÓGICA?
Se trata de una de las potestades más características y genuinas de los colegios profesionales y se compone de tres funciones indispensables:
Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de las personas colegiadas.
Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto a los derechos de las y los particulares.
Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Se basa en dos aspectos principales. Por un lado, la capacidad autorreguladora, que se materializa en la elaboración y aprobación de un código deontológico en la sede colegial como una norma de obligado cumplimiento. Y, por otro lado, la potestad sancionadora, basada en un régimen de faltas y sanciones incorporado al estatuto general de la profesión que es aprobado mediante real decreto por el Gobierno.
Entre los fines de la función deontológica de las organizaciones colegiales se encuentran el carácter orientativo, preventivo, didáctico, corrector y coercitivo de la actividad profesional. Todo esto hace de la función deontológica un pilar fundamental de la actividad colegial, ofreciendo así una importante garantía en la prestación de los servicios profesionales a la ciudadanía.
¿QUÉ ES EL ACTO PROFESIONAL?
Es el efecto directo o indirecto que los servicios prestados por un profesional tienen o pueden tener
sobre los derechos fundamentales de los destinatarios. Se caracteriza por tres pilares:
La independencia del criterio profesional o autonomía facultativa.
La responsabilidad personal del/la profesional.
El control del ejercicio profesional por parte de un órgano independiente y autónomo, es decir, el colegio profesional.
En este sentido, os invitamos a explorar el Código Deontológico de la profesión de la Educación Física y Deportiva. Recordamos que se trata de una herramienta de interés para la protección de los derechos de la ciudadanía en la prestación de servicios de educadoras y educadores físico deportivos, pudiendo realizar las reclamaciones pertinentes sobre incumplimientos deontológicos a través del apartado de denuncias de la Plataforma COLEF. Por ello, previamente a contratar cualquier servicio de Educación Física y Deportiva (conoce la profesión y sus actos profesionales), asegúrate de que quien te va a prestar tales servicios es una persona colegiada (censo), o de lo contrario no podrás reclamar por incumplimientos deontológicos.
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