top of page
Buscar
  • Foto del escritorConsejo COLEF

Día Mundial de la AF 2023: este año celebramos los derechos de las personas que practican deporte



DÍA MUNDIAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA 2023: ESTE AÑO CELEBRAMOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTE

En el Día Mundial de la Actividad Física queremos recordarte tus derechos como persona que practicas actividades físicas y deportivas, y que la nueva Ley del Deporte te reconoce de forma expresa. ¡Conoce tus derechos en el deporte y ejercítalos!

Este año, en el Día Mundial de la Actividad Física (o Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz según la UNESCO), queremos celebrar que todas las personas que practican cualquier actividad física o deportiva en España, desde hace apenas tres meses, tienen unos derechos mínimos relacionados con los servicios que se prestan en el deporte, que se establecen en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.


Lo primero es que la misma práctica físico-deportiva se considera de nuevo un derecho, y también una actividad esencial. Así que si una persona, en la circunstancia que sea, bien por motivos de discapacidad o estado de salud, bien por motivos de falta de acceso a servicios e instalaciones deportivas, ve limitado su derecho, ahora está amparada por esta Ley. Además, este reconocimiento permitirá una mayor protección de la actividad física y deportiva ante circunstancias como las que vivimos en el año 2020 en pleno confinamiento.


Por otra parte, todas las personas que practican actividades físicas y deportivas deben tener en cuenta que tienen una serie de derechos reconocidos en esta Ley (art. 22.1) y que reproducimos a continuación:

  1. Igualdad de trato y oportunidades sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  2. El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.

  3. Disponer de información suficiente sobre las actividades físicas y deportivas que vayan a desarrollarse, así como de los servicios deportivos que, en su caso, reciban.

  4. El acceso a la práctica deportiva en función de la respectiva condición y forma de integración en el sistema deportivo, de tal manera que se fomente la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el juego limpio a partir del respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente.

  5. La protección de los datos personales que se obtengan con ocasión o como consecuencia de la actividad deportiva en las condiciones que determine la legislación general.

  6. El desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia y en condiciones adecuadas de seguridad y salud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  7. A ser oídas por sí mismas o a través de sus asociaciones representativas en relación con la toma de decisiones de los órganos públicos deportivos en las cuestiones que les afecten.

  8. La libertad de asociación para la práctica deportiva y la defensa de sus derechos como deportistas.

  9. A que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por técnicos deportivos, por técnicos o personas certificadas de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o por entrenadores de las diferentes disciplinas deportivas formados en enseñanzas reconocidas por la legislación.

  10. La gestión propia y autónoma de sus derechos de imagen en el ámbito de su actividad deportiva respecto de las entidades deportivas a las que pertenezcan, a excepción de cuando aquellos se integren en equipos, representaciones o selecciones nacionales de las federaciones deportivas.

  11. A recibir la protección del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Prácticamente todos estos derechos, que se reproducen ahora para el ámbito deportivo, tienen su reconocimiento genérico en otras leyes concretas. El que supone una gran novedad, y que se reconoce por primera vez en el ámbito estatal, es el derecho a que los servicios recibidos durante su práctica deportiva sean prestados por profesionales cualificados.


Así que, en este Día Mundial de la Actividad Física, desde el Consejo COLEF queremos celebrar este gran avance para las personas que practican cualquier actividad física y deportiva. ¡Conoce tus derechos en el deporte y ejercítalos!.



 

Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la


709 visualizaciones1 comentario
bottom of page