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El Consejo COLEF remite al CSD su criterio respecto a la modificación del bloque común de las EDRE



LOS MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SE VAN A MODIFICAR Y EL CONSEJO COLEF HA REMITIDO SU CRITERIO AL RESPECTO

El Consejo Superior de Deportes apuesta por modificar los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial (títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las diferentes modalidades y disciplinas deportivas). El Consejo COLEF considera que el CSD puede aprovechar esta actualización normativa para, por fin, aportar coherencia a estas enseñanzas en relación con los niveles de cualificación en los que se encuadran.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha sometido a consulta pública previa el ‘Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial’. 


Por supuesto, el Consejo COLEF ha remitido sus observaciones y comentarios, cuyas solicitudes se concretan en lo siguiente:

  • No se haga referencia a dirección técnica, y sí a la dirección o coordinación deportiva, pero solo en los títulos de Técnicos Deportivos Superiores. 

  • En el caso de los Técnicos Deportivos, no se atribuyan competencias referidas a la dirección o coordinación deportiva, ni a la organización de actividades o eventos. En todo caso, que se haga referencia a competencias en estas materias como auxiliares o personal de apoyo.

  • Las referencias a la actividad física adaptada y la discapacidad queden ceñidas a competencias sobre el entrenamiento técnico-táctico, y solo en los títulos de Técnicos Deportivos Superiores.

  • En ningún caso se haga referencia a “preparación física”, sino a “acondicionamiento físico” en los títulos de Técnico Deportivo Superior, y a “acondicionamiento físico básico” en los títulos de Técnico Deportivo.

  • En relación con las solicitudes anteriores, además, proponemos que se integre una disposición adicional aclaratoria, similar a la que aparece en los títulos de Formación Profesional (véase, por ejemplo, DAª del RD 651/2017), en relación con la regulación del ejercicio de la profesión y las atribuciones competenciales de los títulos en la que diga lo siguiente:


«Disposición adicional [***]. Regulación del ejercicio de la profesión y atribuciones competenciales.

Las normativas que regulan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna. 

En cualquier caso, atendiendo a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, estos títulos forman para el ejercicio como entrenadoras y entrenadores deportivos en las diferentes modalidades o disciplinas deportivas. Además, quienes ostentan el título de Técnico Deportivo Superior deben alcanzar las competencias suficientes como para ejercer la dirección o coordinación deportiva de la concreta modalidad o disciplina deportiva correspondiente.

En ningún caso estos títulos otorgarán competencias para el ejercicio profesional en las siguientes materias: preparación física, readaptación físico-deportiva, intervención físico-deportiva sociosanitaria y dirección técnica de servicios deportivos».


  • En relación con la concreta nomenclatura de los módulos del bloque común, se modifiquen para que sean congruentes con el nivel de cualificación y, a su vez, se introduzcan módulos completamente necesarios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el deporte o con las tareas auxiliares de la coordinación deportiva.


En definitiva, las solicitudes se resumen en que, para evitar inseguridad jurídica e incongruencias normativas, se tenga en cuenta que existe una tendencia legislativa en relación con las actividades profesionales del sector deportivo, y que las diferentes enseñanzas deben ceñirse a los descriptores de su correspondiente nivel de cualificación.


ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE OBSERVACIONES Y COMENTARIOS PARA ESTA CONSULTA PÚBLICA PREVIA (CPP):


 


 

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