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Consulta pública del currículo del TD de Atletismo: nos preocupa la sobredimensión de estos títulos

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    Consejo COLEF
  • 19 dic 2023
  • 3 Min. de lectura

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CONSULTA PƚBLICA DEL CURRƍCULO DEL TD DE ATLETISMO: EL CONSEJO COLEF PREOCUPADO POR LA SOBREDIMENSIƓN DE ESTE TIPO DE TƍTULOS

El Consejo COLEF vuelve a advertir de los problemas de sobredimensión, solapamiento e incongruencia normativa de los títulos de Técnico Deportivo, en esta ocasión con motivo de la consulta pública previa abierta por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con el proyecto de Orden que establecerÔ el currículo del título de Técnico Deportivo en Atletismo en el Ômbito de su gestión.

El Consejo COLEF ha enviado observaciones y comentarios al trĆ”mite de consulta pĆŗblica previa que abrió el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en relación con el ā€˜Proyecto de Orden que establece el currĆ­culo de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondiente al tĆ­tulo de TĆ©cnico Deportivo en Atletismo, en el Ć”mbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes’.


El objetivo de esta futura Orden es:

  1. Desarrollar para el Ômbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio en atletismo;

  2. Ampliar y contextualizar los contenidos establecidos en el currículo bÔsico, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, respetando el perfil profesional de los diferentes títulos y sin perjuicio de la movilidad del alumnado

  3. Servir de referencia para la elaboración, por parte de las correspondientes administraciones educativas del currículo de estas enseñanzas.


Durante la tramitación del ā€˜Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el tĆ­tulo de TĆ©cnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currĆ­culo bĆ”sico y los requisitos de acceso’ (BOE-A-2023-14427) el Consejo COLEF ya advirtió de los problemas de sobredimensión, solapamiento e incongruencia normativa del contenido previsto para este tĆ­tulo.


En esta ocasión, a pesar de que el proyecto de Orden se elabora al amparo del citado Real Decreto, el Consejo COLEF ha insistido en que:


  • SE SUPRIMA TODA REFERENCIA A LA COORDINACIƓN Y A LA ORGANIZACIƓN DE ACTIVIDADES O EVENTOS. Ya que, ademĆ”s de estar integradas en las 10 leyes autonómicas existentes en la ā€œdirección deportivaā€, y solo pueden ejercerse con el Grado o la Licenciatura en CAFyD, o en el marco de las disciplinas o modalidades deportivas con el tĆ­tulo de TĆ©cnico Deportivo Superior, nos encontramos ante un tĆ­tulo correspondiente nivel 4 del Marco EspaƱol de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (Real Decreto 272/2022, de 12 de abril) que no tiene capacidad alguna para la coordinación o la organización.


  • SE SUPRIMA TODA REFERENCIA A LA ACTIVIDAD FƍSICA ADAPTADA Y LA DISCAPACIDAD.Ā Porque estĆ” integrada en las 10 leyes autonómicas existentes en profesiones o actividades que sólo pueden ejercerse con el Grado o la Licenciatura en CAFyD. Nos encontramos ante un tĆ­tulo correspondiente nivel 4 del Marco EspaƱol de las Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente -MECU- (Real Decreto 272/2022, de 12 de abril) que no cuenta con los conocimientos ni las capacidades necesarias para la atención a personas con discapacidad a travĆ©s de la prĆ”ctica fĆ­sico-deportiva.


  • SE MODIFIQUE LA REFERENCIA A ā€œACONDICIONAMIENTO FƍSICOā€, ACOMPAƑƁNDOLA DEL ADJETIVO ā€œBƁSICOā€.Ā En el segundo caso, porque las leyes autonómicas existentes reconocen el acondicionamiento fĆ­sico bĆ”sico para el nivel de cualificación MECU 5, dejando un espacio profesional para el acondicionamiento fĆ­sico complejo que lo identifican, en la mayorĆ­a de los casos, con la preparación fĆ­sica, y que sólo puede ejercerse con el Grado o la Licenciatura en CAFyD.Ā 


  • SE SUPRIMA TODA REFERENCIA A LAS MAESTROS Y MAESTRAS COMO DOCENTES CUALIFICADOS PARA IMPARTIR ESTE TƍTULO.Ā Porque el Grado en Educación Primaria y la Diplomatura de Maestro, aĆŗn con las respectiva mención y especialización en Educación Primaria, forma exclusivamente para impartir docencia en Educación Primaria.


AdemÔs, se ha subrayado que, en cualquier caso, se considera imprescindible que se tenga en cuenta que existe una tendencia legislativa en relación con las actividades profesionales del sector deportivo, y que en la mayoría de las leyes autonómicas para el ejercicio de las siguientes actividades solo se contempla el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD): dirección técnica de servicios deportivos, preparación física, readaptación físico-deportiva, intervención físico-deportiva sociosanitaria.






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