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La Subdirección General de Títulos, en reunión con el Consejo COLEF y COPLEF Catalunya, aclara algun


NOTA INFORMATIVA: COLEGIACIÓN DE PERSONAS CON TITULACIÓN EXTRANJERA

El pasado martes 22 de enero de 2019 se mantuvo una reunión con la Subdirección General de Títulos, perteneciente a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asistieron a la reunión presidencia y gerencia del Consejo COLEF y presidencia y gerencia del COPLEF Catalunya.


Esta reunión se solicitó tras la respuesta del organismo ministerial a la consulta realizada por el Consejo COLEF en relación a la problemática surgida ante la colegiación de personas con titulación extranjera.


La problemática planteada por el COPLEF Catalunya, hace referencia al procedimiento a seguir como Colegio ante la petición de colegiación de personas tituladas extranjeras que presentan declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial así como aquellos que aportan certificado de reconocimiento de títulos obtenidos en la UE para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE (a profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, profesor de Enseñanzas Deportivas y Formación Profesional).


En la imagen, D. Pere Manuel, presidente de COPLEF Catalunya, y D. Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF.


En el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros, se establecen tres procedimientos posibles: homologación, equivalencia y convalidación.


HOMOLOGACIÓN

Cuando el título extranjero de educación superior da acceso a la profesión regulada de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (nivel postgrado-licenciatura), el documento acreditativo del Ministerio debe hacer constar que es para la materia de Educación Física.


EQUIVALENCIA

Cuando el título extranjero de educación superior tiene la misma validez académica y/o profesional que un grado en ciencias de la actividad física y del deporte español, el documento acreditativo del Ministerio asignará las titulaciones de Educación física a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y establecerá como campo específico Servicios personales”. En los casos en que la carga horaria de su itinerario formativo personal haya más materias relacionadas con la Pedagogía el campo específico podrá serEducación”.


CONVALIDACIÓN

Cuando el título extranjero de educación superior no sea equivalente ni homologable respecto a los estudios universitarios españoles o la persona haya cursado materias sin finalizar los estudios, podrá disponer de una convalidación o reconocimiento parcial y deberá obtener un título prosiguiendo dichos estudios en una universidad española.


El hecho de que los Estatutos Generales y Particulares no contemplen expresamente ni la figura de Homologación ni la Declaración de Equivalencia establecida por el Real Decreto 967/2014, ni la Credencial de Reconocimiento a través del procedimiento establecido por la Directiva Europea de 2005, transpuesta al derecho español por el Real Decreto 1837/2008, no debería ser obstáculo alguno, a juicio del Ministerio, toda vez que ambas figuras quedan recogidas lato sensu cuando se dice en los estatutos que se colegiará a las personas que “estén en posesión del título académico correspondiente o reconocido por el Estado español”.


Tras aclarar ante las interlocutoras en esta reunión que en España el sector de la educación física y deportiva tiene una profesión regulada estatal y varias profesiones reguladas por algunas Comunidades Autónomas, que existe un interés general a preservar en las actividades profesionales de la educación física y deportiva que avala la colegiación obligatoria, legal o deontológicamente, se evidenció la necesidad de contar con una regulación estatal como profesión regulada (titulada y colegiada).


PROCEDIMIENTO DE COLEGIACIÓN DE PERSONAS CON TITULACIÓN EXTRANJERA:


Ante la solicitud de colegiación a través de la presentación de titulación extranjera por parte de la persona interesada, los Colegios deberán:

  1. Requerir documentación pertinente del Ministerio sobre la equivalencia u homologación.

  • En el caso de la declaración de equivalencia comprobar que se debe hace referencia a Ciencias Sociales y Jurídicas como rama de conocimiento, y Servicios Personales o Educación como campo específico.

  • En el caso de la homologación comprobar que se indica específicamente que es para ejercer de “Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la materia de Educación Física”

  1. Comprobar que el título extranjero está relacionado con la educación física y deportiva, solicitando el plan de estudios.

  2. En casos concretos, se podrá solicitar a la persona interesada documentos acreditativos de la experiencia profesional.

  3. En casos muy excepcionales, derivar a la universidad para la Convalidación del título.

 

NOTA DE INTERÉS:

El Consejo COLEF actualmente se encuentra inmerso en un proceso de elaboración y actualización de los nuevos Estatutos Generales, dado que los actuales datan de 1978. En la próxima versión del proyecto de Estatutos Generales (V.3) se incluirá, tal y como ha sugerido el Ministerio, la siguiente expresión “... homologados, declarados equivalentes o reconocidos por el Estado español”. Dicho proyecto se presentará en el próximo Pleno Ordinario del Consejo COLEF (marzo 2019) para su debate y aprobación, si procede, tras un exhaustivo trabajo por parte de la organización colegial.


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