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La Subdirección General de Títulos, en reunión con el Consejo COLEF y COPLEF Catalunya, aclara algun

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 24 ene 2019
  • 3 Min. de lectura

NOTA INFORMATIVA: COLEGIACIƓN DE PERSONAS CON TITULACIƓN EXTRANJERA

El pasado martes 22 de enero de 2019 se mantuvo una reunión con la Subdirección General de Títulos, perteneciente a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asistieron a la reunión presidencia y gerencia del Consejo COLEF y presidencia y gerencia del COPLEF Catalunya.


Esta reunión se solicitó tras la respuesta del organismo ministerial a la consulta realizada por el Consejo COLEF en relación a la problemÔtica surgida ante la colegiación de personas con titulación extranjera.


La problemÔtica planteada por el COPLEF Catalunya, hace referencia al procedimiento a seguir como Colegio ante la petición de colegiación de personas tituladas extranjeras que presentan declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial así como aquellos que aportan certificado de reconocimiento de títulos obtenidos en la UE para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE (a profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, profesor de Enseñanzas Deportivas y Formación Profesional).


En la imagen, D. Pere Manuel, presidente de COPLEF Catalunya, y D. Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF.


En el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros, se establecen tres procedimientos posibles: homologación, equivalencia y convalidación.


HOMOLOGACIƓN

Cuando el título extranjero de educación superior da acceso a la profesión regulada de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (nivel postgrado-licenciatura), el documento acreditativo del Ministerio debe hacer constar que es para la materia de Educación Física.


EQUIVALENCIA

Cuando el tĆ­tulo extranjero de educación superior tiene la misma validez acadĆ©mica y/o profesional que un grado en ciencias de la actividad fĆ­sica y del deporte espaƱol, el documento acreditativo del Ministerio asignarĆ” las titulaciones de Educación fĆ­sica a la rama de conocimiento de ā€œCiencias Sociales y JurĆ­dicasā€, y establecerĆ” como campo especĆ­fico ā€œServicios personalesā€. En los casos en que la carga horaria de su itinerario formativo personal haya mĆ”s materias relacionadas con la PedagogĆ­a el campo especĆ­fico podrĆ” ser ā€œEducaciónā€.


CONVALIDACIƓN

Cuando el título extranjero de educación superior no sea equivalente ni homologable respecto a los estudios universitarios españoles o la persona haya cursado materias sin finalizar los estudios, podrÔ disponer de una convalidación o reconocimiento parcial y deberÔ obtener un título prosiguiendo dichos estudios en una universidad española.


El hecho de que los Estatutos Generales y Particulares no contemplen expresamente ni la figura de Homologación ni la Declaración de Equivalencia establecida por el Real Decreto 967/2014, ni la Credencial de Reconocimiento a travĆ©s del procedimiento establecido por la Directiva Europea de 2005, transpuesta al derecho espaƱol por el Real Decreto 1837/2008, no deberĆ­a ser obstĆ”culo alguno, a juicio del Ministerio, toda vez que ambas figuras quedan recogidas lato sensu cuando se dice en los estatutos que se colegiarĆ” a las personas que ā€œestĆ©n en posesión del tĆ­tulo acadĆ©mico correspondiente o reconocido por el Estado espaƱolā€.


Tras aclarar ante las interlocutoras en esta reunión que en España el sector de la educación física y deportiva tiene una profesión regulada estatal y varias profesiones reguladas por algunas Comunidades Autónomas, que existe un interés general a preservar en las actividades profesionales de la educación física y deportiva que avala la colegiación obligatoria, legal o deontológicamente, se evidenció la necesidad de contar con una regulación estatal como profesión regulada (titulada y colegiada).


PROCEDIMIENTO DE COLEGIACIƓN DE PERSONAS CON TITULACIƓN EXTRANJERA:


Ante la solicitud de colegiación a través de la presentación de titulación extranjera por parte de la persona interesada, los Colegios deberÔn:

  1. Requerir documentación pertinente del Ministerio sobre la equivalencia u homologación.

  • En el caso de la declaración de equivalencia comprobar que se debe hace referencia a Ciencias Sociales y JurĆ­dicas como rama de conocimiento, y Servicios Personales o Educación como campo especĆ­fico.

  • En el caso de la homologación comprobar que se indica especĆ­ficamente que es para ejercer de ā€œProfesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la materia de Educación FĆ­sicaā€

  1. Comprobar que el título extranjero estÔ relacionado con la educación física y deportiva, solicitando el plan de estudios.

  2. En casos concretos, se podrĆ” solicitar a la persona interesada documentos acreditativos de la experiencia profesional.

  3. En casos muy excepcionales, derivar a la universidad para la Convalidación del título.

NOTA DE INTERƉS:

El Consejo COLEF actualmente se encuentra inmerso en un proceso de elaboración y actualización de los nuevos Estatutos Generales, dado que los actuales datan de 1978. En la próxima versión del proyecto de Estatutos Generales (V.3) se incluirĆ”, tal y como ha sugerido el Ministerio, la siguiente expresión ā€œ... homologados, declarados equivalentes o reconocidos por el Estado espaƱolā€. Dicho proyecto se presentarĆ” en el próximo Pleno Ordinario del Consejo COLEF (marzo 2019) para su debate y aprobación, si procede, tras un exhaustivo trabajo por parte de la organización colegial.


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