La Subdirección General de TĆtulos, en reunión con el Consejo COLEF y COPLEF Catalunya, aclara algun
- Consejo COLEF
- 24 ene 2019
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NOTA INFORMATIVA: COLEGIACIĆN DE PERSONAS CON TITULACIĆN EXTRANJERA
El pasado martes 22 de enero de 2019 se mantuvo una reunión con la Subdirección General de TĆtulos, perteneciente a la SecretarĆa General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Asistieron a la reunión presidencia y gerencia del Consejo COLEF y presidencia y gerencia del COPLEF Catalunya.
Esta reunión se solicitó tras la respuesta del organismo ministerial a la consulta realizada por el Consejo COLEF en relación a la problemÔtica surgida ante la colegiación de personas con titulación extranjera.
La problemĆ”tica planteada por el COPLEF Catalunya, hace referencia al procedimiento a seguir como Colegio ante la petición de colegiación de personas tituladas extranjeras que presentan declaración de equivalencia a titulación y a nivel acadĆ©mico universitario oficial asĆ como aquellos que aportan certificado de reconocimiento de tĆtulos obtenidos en la UE para el ejercicio de profesiones en aplicación de la Directiva 2005/36/CE (a profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, profesor de EnseƱanzas Deportivas y Formación Profesional).

En la imagen, D. Pere Manuel, presidente de COPLEF Catalunya, y D. Vicente Gambau, presidente del Consejo COLEF.
En el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros, se establecen tres procedimientos posibles: homologación, equivalencia y convalidación.
HOMOLOGACIĆN
Cuando el tĆtulo extranjero de educación superior da acceso a la profesión regulada de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (nivel postgrado-licenciatura), el documento acreditativo del Ministerio debe hacer constar que es para la materia de Educación FĆsica.
EQUIVALENCIA
Cuando el tĆtulo extranjero de educación superior tiene la misma validez acadĆ©mica y/o profesional que un grado en ciencias de la actividad fĆsica y del deporte espaƱol, el documento acreditativo del Ministerio asignarĆ” las titulaciones de Educación fĆsica a la rama de conocimiento de āCiencias Sociales y JurĆdicasā, y establecerĆ” como campo especĆfico āServicios personalesā. En los casos en que la carga horaria de su itinerario formativo personal haya mĆ”s materias relacionadas con la PedagogĆa el campo especĆfico podrĆ” ser āEducaciónā.
CONVALIDACIĆN
Cuando el tĆtulo extranjero de educación superior no sea equivalente ni homologable respecto a los estudios universitarios espaƱoles o la persona haya cursado materias sin finalizar los estudios, podrĆ” disponer de una convalidación o reconocimiento parcial y deberĆ” obtener un tĆtulo prosiguiendo dichos estudios en una universidad espaƱola.
El hecho de que los Estatutos Generales y Particulares no contemplen expresamente ni la figura de Homologación ni la Declaración de Equivalencia establecida por el Real Decreto 967/2014, ni la Credencial de Reconocimiento a travĆ©s del procedimiento establecido por la Directiva Europea de 2005, transpuesta al derecho espaƱol por el Real Decreto 1837/2008, no deberĆa ser obstĆ”culo alguno, a juicio del Ministerio, toda vez que ambas figuras quedan recogidas lato sensu cuando se dice en los estatutos que se colegiarĆ” a las personas que āestĆ©n en posesión del tĆtulo acadĆ©mico correspondiente o reconocido por el Estado espaƱolā.
Tras aclarar ante las interlocutoras en esta reunión que en EspaƱa el sector de la educación fĆsica y deportiva tiene una profesión regulada estatal y varias profesiones reguladas por algunas Comunidades Autónomas, que existe un interĆ©s general a preservar en las actividades profesionales de la educación fĆsica y deportiva que avala la colegiación obligatoria, legal o deontológicamente, se evidenció la necesidad de contar con una regulación estatal como profesión regulada (titulada y colegiada).
PROCEDIMIENTO DE COLEGIACIĆN DE PERSONAS CON TITULACIĆN EXTRANJERA:
Ante la solicitud de colegiación a través de la presentación de titulación extranjera por parte de la persona interesada, los Colegios deberÔn:
Requerir documentación pertinente del Ministerio sobre la equivalencia u homologación.
En el caso de la declaración de equivalencia comprobar que se debe hace referencia a Ciencias Sociales y JurĆdicas como rama de conocimiento, y Servicios Personales o Educación como campo especĆfico.
En el caso de la homologación comprobar que se indica especĆficamente que es para ejercer de āProfesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la materia de Educación FĆsicaā
Comprobar que el tĆtulo extranjero estĆ” relacionado con la educación fĆsica y deportiva, solicitando el plan de estudios.
En casos concretos, se podrĆ” solicitar a la persona interesada documentos acreditativos de la experiencia profesional.
En casos muy excepcionales, derivar a la universidad para la Convalidación del tĆtulo.
NOTA DE INTERĆS:
El Consejo COLEF actualmente se encuentra inmerso en un proceso de elaboración y actualización de los nuevos Estatutos Generales, dado que los actuales datan de 1978. En la próxima versión del proyecto de Estatutos Generales (V.3) se incluirĆ”, tal y como ha sugerido el Ministerio, la siguiente expresión ā... homologados, declarados equivalentes o reconocidos por el Estado espaƱolā. Dicho proyecto se presentarĆ” en el próximo Pleno Ordinario del Consejo COLEF (marzo 2019) para su debate y aprobación, si procede, tras un exhaustivo trabajo por parte de la organización colegial.
